ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2021 en los estados de México, Nuevo León y Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1549/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA, PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EXTRAORDINARIOS 2021 EN LOS ESTADOS DE MÉXICO, NUEVO LEÓN Y YUCATÁN
ANTECEDENTES
I.        El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II.       En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de las candidaturas.
III.      El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), que entre otros, establecen las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Públicos Locales Electorales; las reglas de los procesos electorales; el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; registro de las candidaturas, las personas aspirantes a candidaturas independientes; las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno.
IV.      El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó mediante Acuerdo INE/CG479/2016, el Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE.
V.       El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, entrando en vigor el 13 de septiembre de 2016; reformado el 9 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG164/2020 y publicado en el DOF el 21 de julio del mismo año.
VI.      El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
VII.     El 30 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante el Acuerdo INE/CG174/2020 se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización y del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
VIII.    El 7 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG188/2020, se emitió el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2020-2021.
IX.      El 21 de octubre de 2020, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE, mediante el Acuerdo CF/019/2020, determinó los alcances de revisión y se establecieron los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás
propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas y otros medios impresos, así como en páginas de internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y campaña del Proceso Electoral Federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos.
X.       El 6 de junio de 2021 se llevaron a cabo los comicios para la elección de diputaciones federales por ambos principios, para integrar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como diversas elecciones locales a gubernaturas, presidencias municipales, congresos locales y cuarto orden de gobierno.
XI.      El 15 de julio, 19 de agosto y 9 de septiembre del año en curso, en las entidades de México, Yucatán y Nuevo León, dentro de los expedientes JI/11/2021, SUP-REC-1178/2021 y JI-066/2021 y acumulados, respectivamente, se declaró la nulidad de las elecciones por ordenamientos jurisdiccionales, al existir causas comprobables de violencia, omisión de celebración de las votaciones, inequidades en la contienda, así como también impedimentos para la celebración de la Jornada Electoral.
XII.     En consecuencia, en las referidas resoluciones jurisdiccionales, se mandató a los congresos y/u Organismos Públicos Locales electorales, para que realizaran las acciones necesarias para emitir las convocatorias, así como los actos preparatorios para la realización de las elecciones extraordinarias correspondientes.
XIII.    El 1 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1494/2021, el Consejo General del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de la Comisión Temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022. En dicho acuerdo se determinó, entre otros, que la Comisión de Fiscalización quedaría integrada por las Consejeras Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán, los Consejeros Electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Dr. Ciro Murayama Rendón, y presidida por el Mtro. Jaime Rivera Velázquez.
XIV.    El 8 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo IEEM/CG/159/2021 el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Calendario para la Elección Extraordinaria de Nextlalpan, México en el cual se estableció que la obtención del apoyo de la ciudadanía y precampañas será del 1 al 8 de octubre mientras que la campaña del 27 de octubre al 10 noviembre 2021, a efecto que la Jornada Electoral se celebre el domingo 14 de noviembre 2021.
XV.     El 9 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo C.G.-117/2021 el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aprobó los plazos para las etapas del Proceso Electoral Extraordinario por el que se elegirán regidurías de mayoría relativa y representación proporcional en el Municipio de Uayma, Yucatán determinando que la precampaña transcurrirá del 28 de septiembre al 7 de octubre y las campañas del 27 de octubre al 10 noviembre 2021, a efecto de celebrar la Jornada Electoral el domingo 14 de noviembre 2021.
XVI.    El 20 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo CEE/CG/253/2021 el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León emitió la convocatoria, calendario y demás determinaciones para la elección extraordinaria en el municipio de Zuazua, Nuevo León estableciendo que las campañas se llevarán a cabo del 20 de octubre al 3 de noviembre y la Jornada Electoral tendrá verificativo el domingo 7 de noviembre 2021.
XVII.   El 27 de septiembre de 2021, en su décima segunda sesión extraordinaria urgente, la Comisión de Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.     El artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establecen que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las personas ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
 
2.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la CPEUM, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3.     Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y personas aspirantes a candidaturas independientes, atribución exclusiva del INE en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM.
4.     Que los artículos 41, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
5.     Que el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas establecidas y en la propia ley de referencia.
6.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d) f), g) y h) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a las personas ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
7.     Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las candidaturas.
8.     Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto. De igual forma, precisa que, en su desempeño deberá aplicar la perspectiva de género.
9.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras y Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario o Secretaria Técnica que será la persona titular de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
10.   Que el artículo 44, numeral 1 en su inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
11.   Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2, de la LGIPE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.
12.   Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, señala que el Consejo General del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del Consejo General y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
13.   Que el artículo 192, numeral 2 de la ley en comento, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la UTF.
 
14.   Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 425, numeral 1, inciso d), ambos de la LGIPE, la UTF, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, y las candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
15.   Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley General en cita, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria respecto de los apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
16.   Que de acuerdo con el artículo 426 de la LGIPE, la UTF de la Comisión de Fiscalización del Instituto tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
17.   Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y verificaciones practicadas a las personas aspirantes, así como candidaturas independientes.
18.   Que de acuerdo con el artículo 428, numeral 1, inciso d), de la LGIPE, la UTF tendrá como facultades, además de las señaladas en la LGPP, recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos, así como gastos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía y los relativos a campaña de las candidaturas independientes, y los demás informes de ingresos y gastos establecidos por esta ley.
19.   Que el artículo 431 de la LGIPE, dispone que, las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP.
Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en LGPP.
20.   Que el artículo 7, numeral 1, inciso d), de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular, federal y local.
21.   Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto a través de la Comisión de Fiscalización, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
22.   Que de conformidad con el artículo 79, de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña y campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
23.   Que el artículo 80 de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
24.   Que el artículo 2, numeral 2, del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el
Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
25.   Que considerando lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, el Consejo General del INE, tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, con la intención de que el máximo órgano de Dirección del Instituto esté en posibilidad de ejecutar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
26.   Que, de lo anterior, se considera necesario establecer plazos uniformes para la revisión de informes de ingresos y gastos de las candidaturas para las elecciones extraordinarias a celebrarse en las entidades de la república citadas en el presente Acuerdo, así como para la presentación del Dictamen Consolidado y su respectivo Proyecto de Resolución, con la finalidad de que pueda valorarse de manera integral. De esta forma el desarrollo de la revisión de los ingresos y gastos realizados durante las diferentes etapas de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y campaña, el cumplimiento a la normatividad en materia de rendición de cuentas, así como la imposición de sanciones, en su caso, se llevarán a cabo de manera sistemática y no de forma aislada.
27.   Al respecto, es importante mencionar que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización consiste en tener una visión panorámica e integral de la revisión de los gastos, ya que éstos no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los gastos, pues se descontextualiza la información remitida.
28.   Que a partir de lo expuesto y fundamentado, resulta jurídicamente viable que las fechas establecidas en el Punto de Acuerdo primero del presente, se establezcan como fechas ciertas para la discusión y, en su caso, aprobación por el Consejo General de este Instituto, del Dictamen y del Proyecto de Resolución derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas locales extraordinarias 2021 en los estados de México, Nuevo León y Yucatán, sin que ello afecte el desarrollo de las etapas del mismo, en los términos expuestos con antelación.
29.   En ese sentido, homologar los plazos para la presentación de los informes correspondientes, es compatible con el nuevo modelo de fiscalización, en el que el registro de las operaciones se realiza en tiempo real, es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se efectúan. Adicionalmente, el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) permite generar, firmar y remitir a esta autoridad el informe respectivo en forma automática, consolidando toda la información capturada. Asimismo, es necesario precisar la obligación, por parte del responsable de finanzas de las personas obligadas, de utilizar la e-firma otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
30.   Los plazos materia del presente Acuerdo y su homologación, permiten dar certeza jurídica tanto a las posibles candidaturas, como a la ciudadanía que emitirá su voto y garantizará que los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que las personas obligadas, de ser el caso, actúen en protección de sus derechos político-electorales.
31.   Que la homologación a los plazos para entregar informes de ingresos y gastos no vulnera de forma alguna la duración de las campañas en el caso de las candidaturas y candidaturas independientes.
32.   Que el artículo 202, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización dispone que, para efectos de los plazos de campaña en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país y que lo no previsto en dicho instrumento deberá ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de que algún Organismo Público Local Electoral u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la misma comisión la instancia responsable de realizar los ajustes,
actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General del Instituto.
33.   Es necesario precisar que los plazos para la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes al periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña, del proceso extraordinario, han sido determinados de esta manera, considerando la situación extraordinaria por la que atraviesa el país, a causa de la contingencia sanitaria derivada del COVID-19; obligando a este Instituto a tomar medidas excepcionales con la finalidad de garantizar el derecho a la salud y también a garantizar el cumplimiento del marco legal aplicable a los actores políticos, por tanto, este Consejo General se encuentra facultado para realizar los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la LGIPE.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41, párrafo segundo, Base II, apartado A, de la CPEUM; 6 numeral 3, 7 numeral 3, 20, 29, 30, numerales 1, incisos a), b), d), f), g) y h), y 2; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numeral 2, 192, numerales 1, incisos a) y d, y 2; 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos c) y e), 241, numeral 1, incisos a) y b), 251, numeral 2, 425, numeral 1, inciso d); 426, 427, numeral 1, inciso a); y 428, numeral 1, inciso d), y 431, así como Décimo Quinto transitorio de la LGIPE; 7, numeral 1, inciso d), 77, numeral 2, 79, y 80 de la LGPP, articulo 2 numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y 202, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2021 en las entidades de México, Nuevo León y Yucatán, como se indica a continuación:
Entidad
Municipio
Proceso
Periodo
Dias de
duració
n
Día de la
Jornada
Electoral
Fecha
límite de
entrega
de los
Informes
Notificación
de Oficios
de Errores
y
Omisiones
Respuesta
a Oficios
de Errores
y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a
la Comisión
de
Fiscalización
Aprobación
de la
Comisión de
Fiscalización
Presentación
al Consejo
General
Aprobació
n del
Consejo
General
Inicio
Fin
Nuevo
León
General
Zuazua
Apoyo
Ciudadan
o
NA
NA
NA
domingo, 7
de
noviembre
de 2021
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
Pre
campaña
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
Campaña
miércoles,
20 de
octubre de
2021
miércoles,
3 de
noviembr
e de 2021
15
sábado, 6
de
noviembre
de 2021
jueves, 11
de
noviembre
de 2021
martes, 16
de
noviembre
de 2021
lunes, 22 de
noviembre de
2021
jueves, 25 de
noviembre de
2021
viernes, 26 de
noviembre de
2021
martes, 30
de
noviembre
de 2021
México
Nextlalpan
Apoyo
Ciudadan
o
viernes, 1
de octubre
de 2021
viernes, 8
de
octubre
de 2021
8
domingo,
14 de
noviembre
de 2021
lunes, 11
de octubre
de 2021
jueves, 14
de octubre
de 2021
jueves, 21
de octubre
de 2021
domingo, 24 de
octubre de
2021
martes, 26 de
octubre de
2021
miércoles, 27
de octubre de
2021
viernes, 29
de octubre
de 2021
Pre
campaña
viernes, 1
de octubre
de 2021
viernes, 8
de
octubre
de 2021
8
lunes, 11
de octubre
de 2021
jueves, 14
de octubre
de 2021
jueves, 21
de octubre
de 2021
domingo, 24 de
octubre de
2021
martes, 26 de
octubre de
2021
miércoles, 27
de octubre de
2021
viernes, 29
de octubre
de 2021
Campaña
miércoles,
27 de
octubre de
2021
miércoles,
10 de
noviembr
e de 2021
15
sábado, 13
de
noviembre
de 2021
viernes, 19
de
noviembre
de 2021
miércoles,
24 de
noviembre
de 2021
viernes, 3 de
diciembre de
2021
martes, 7 de
diciembre de
2021
miércoles, 8
de diciembre
de 2021
viernes, 10
de
diciembre
de 2021
Yucatán
Uayma 
Apoyo
Ciudadan
o
NA
NA
NA
domingo,
14 de
noviembre
de 2021
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
Pre
campaña
martes, 28
de
septiembre
de 2021
jueves, 7
de
octubre
de 2021
10
domingo,
10 de
octubre de
2021
miércoles,
13 de
octubre de
2021
miércoles,
20 de
octubre de
2021
domingo, 24 de
octubre de
2021
martes, 26 de
octubre de
2021
miércoles, 27
de octubre de
2021
viernes, 29
de octubre
de 2021
Campaña
miércoles,
27 de
octubre de
2021
miércoles,
10 de
noviembr
e de 2021
15
sábado, 13
de
noviembre
de 2021
viernes, 19
de
noviembre
de 2021
miércoles,
24 de
noviembre
de 2021
viernes, 3 de
diciembre de
2021
martes, 7 de
diciembre de
2021
miércoles, 8
de diciembre
de 2021
viernes, 10
de
diciembre
de 2021
 
 
SEGUNDO.- Lo no previsto en el citado instrumento debe ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de que algún Organismo Público Local Electoral u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General.
TERCERO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales, a los partidos políticos con registro local, así como a las personas aspirantes a una candidatura independiente que tengan registro durante el proceso de obtención del apoyo de la ciudadanía, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación.
QUINTO.- Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, notifique el presente Acuerdo a los organismos en los estados de México, Nuevo León y Yucatán.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de septiembre de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.