ACUERDO General 17/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa; y que reforma diversas disposiciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 17/2021, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA; Y QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracciones III, V y XXIV y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El 1 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y se adicionaron los artículos 12, 13, 14 y 15 del Estatuto de las Islas Marías; ordenando en el artículo cuarto transitorio que el Consejo de la Judicatura Federal establecería en el Complejo Penitenciario Islas Marías un órgano jurisdiccional que debía conocer de los asuntos que se susciten en éste, cesando la jurisdicción del juzgado del fuero común del entonces Distrito Federal, que venía operando en ese lugar;
CUARTO. En cumplimiento a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 15/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, órgano que inició funciones el 1 de julio de 2010.
En el numeral primero del referido Acuerdo General se estableció que la naturaleza de citado órgano jurisdiccional sería dual, es decir, como juzgado ordinario y auxiliar a la vez, para lo cual contaría con competencia mixta y jurisdicción sobre el Distrito Judicial conformado por el territorio del archipiélago de las Islas Marías y en toda la República como órgano auxiliar;
QUINTO. Las dificultades de comunicación y traslado que existían entre el continente y las Islas Marías, tornaron inviable el ejercicio de las facultades de apoyo para el dictado de sentencias que fueron originalmente atribuidas al Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República. Por tanto, mediante Acuerdo General 4/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma al diverso Acuerdo General 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, se modificó la competencia y nomenclatura del citado Juzgado de Distrito, a fin de ajustarlas a las funciones que de forma exclusiva, como órgano jurisdiccional ordinario, continuaría desempeñando en el Distrito Judicial conformado por el territorio del archipiélago de las Islas Marías;
SEXTO. Mediante Acuerdo General 8/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifican los diversos 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República; 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, y 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, se ordenó el cambio de denominación y residencia del Juzgado de Distrito del Complejo penitenciario Islas Marías, por lo que se identificó como Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa y se trasladó su residencia del archipiélago de las Islas Marías a la ciudad mencionada. Con motivo de lo anterior, el órgano jurisdiccional recuperó nuevamente su competencia como órgano auxiliar.
En la actualidad, el Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, cuenta con competencia mixta y jurisdicción territorial en toda la República, en su carácter de órgano auxiliar;
SÉPTIMO. Las razones que en su oportunidad dieron lugar a la creación del Juzgado de Distrito de que se trata, en su carácter de órgano ordinario encargado de atender los asuntos generados en el archipiélago de las Islas Marías, ya no subsisten actualmente al haber concluido operaciones los centros federales de readaptación social ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías y haberse trasladado a otros lugares del continente a toda la población penitenciaria y administrativa que residía en Islas Marías, lugar que no cuenta con otros centros de población.
La función preponderante de los órganos auxiliares es la de apoyar a los órganos jurisdiccionales ordinarios en el dictado de sentencias, esto es, su capacidad productiva se centra únicamente en esta tarea, a diferencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios quienes, además, desahogan el trámite de los asuntos, sentencian y, en su caso, se ocupan del cumplimiento y ejecución del fallo correspondiente. En congruencia con lo anterior, para atender las necesidades de creación a nivel nacional, la tendencia institucional del Consejo de la Judicatura Federal ha sido la de privilegiar la conclusión de funciones de los órganos auxiliares para convertirlos en ordinarios;
OCTAVO. Así, tomando en consideración que en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, existe la necesidad de un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal pendiente de instalar correspondiente al Programa de Creación 2018, y con el objeto de aprovechar de forma eficaz la infraestructura de oficina y de servicios (telefonía, datos y video), así como los recursos humanos del Juzgado auxiliar aludido, en sesión celebrada el 30 de junio de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el estudio referente a la conclusión de funciones del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, así como el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito Especializado en Materia Mercantil Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán; y
NOVENO. Por otra parte, diversos órganos jurisdiccionales con sede en Mazatlán, Sinaloa, han enfrentado aumento a las cargas de trabajo, debido al incremento de ingresos y a la complejidad en el trámite de los mismos, lo que hace necesario aplicar medidas que impliquen soluciones a esas dificultades. En este contexto, se considera oportuna la conclusión de funciones del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, concluye funciones a las 23:59:59 horas del 15 de octubre de 2021.
Artículo 2. La persona titular del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Los Libros de Gobierno electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
El archivo físico, los Libros de Gobierno físicos, las actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional del Juzgado de Distrito que concluye funciones, serán resguardados por la Administración Regional de la residencia, elaborándose el acta de entrega y recepción correspondiente.
Artículo 3. El Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, deberá concluir a más tardar el 15 de octubre de 2021, los asuntos que tenga pendientes de resolución en su calidad de órgano jurisdiccional auxiliar.
Los asuntos que no se concluyan en la fecha señalada en este artículo, se enviarán a la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, a efecto de que ésta los turne de forma aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Distrito Auxiliares de la sede, para que se resuelvan y formen parte de la remesa del mes que corresponda.
Artículo 4. Las causas penales suspensas, así como los asuntos que se encuentren en trámite y pendientes de resolución a la fecha de conclusión de funciones en el Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, en su carácter de órgano jurisdiccional ordinario, se remitirán a los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, para que se continúe con la substanciación hasta su resolución y archivo definitivo. Al efecto la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, recibirá los asuntos junto con los anexos, certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas y demás documentos que deban ser entregados, para que esa área administrativa los turne de forma aleatoria y equitativa.
Para efectos de control deberá elaborarse por el órgano jurisdiccional que concluye funciones, por duplicado, un acta de entrega-recepción de los asuntos remitidos a la Oficina de Correspondencia Común indicada, en la cual se señalarán los datos de identificación de cada uno de los expedientes, junto con sus anexos, objetos y valores, indicando el Juzgado de Distrito al cual correspondió su turno, conservando un ejemplar para su archivo y enviando copias de conocimiento a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial.
En caso de presentarse alguna resolución urgente que deba dictarse en algún expediente al momento de su remisión, se proveerá lo conducente en el asunto respectivo y se remitirá conforme a lo precisado en este artículo.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, que reciban asuntos materia de la remisión de que se trata, los registrarán en los libros de gobierno que corresponda y asentarán en la columna de observaciones el número de expediente que les asignó originalmente el Juzgado de Distrito que concluye funciones.
El titular del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, asistido de un secretario, deberá realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno y hará constar en la columna de observaciones la baja de los expedientes, valores y objetos remitidos a sus similares mixtos en la residencia, dando por concluidos los libros de control.
Artículo 5. A partir de 16 de octubre de 2021, la competencia jurisdiccional sobre el Distrito Judicial conformado por el territorio del archipiélago de las Islas Marías corresponderá a los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán, con excepción de los asuntos que deban tramitarse conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, cuyo conocimiento será del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
Artículo 6. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7. Se reforman los numerales TERCERO, fracción XII, párrafos primero y segundo; CUARTO, fracción XII, último párrafo y QUINTO, número 5, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"TERCERO. ...
 
I. a XI. ...
XII. DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO: Respecto de los tribunales colegiados en el Estado de Sinaloa y el Distrito Judicial conformado por el Archipiélago de las Islas Marías.
En los tribunales unitarios con residencia en Mazatlán, su jurisdicción será igual a la establecida para los juzgados de distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esa misma ciudad, en los Mochis y el Distrito Judicial conformado por el Archipiélago de las Islas Marías.
...
XIII. a XXXIII. ...
CUARTO. ...
I. a XI. ...
XII. ...
...
...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Concordia, Cosalá, Elota, Escuinapa, Mazatlán, Rosario y San Ignacio, así como en el Distrito Judicial conformado por el Archipiélago de las Islas Marías.
XIII. a XXXIV. ...
QUINTO. ...
1. a 4. ...
5. El Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se integrará por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno en Los Mochis, Sinaloa y uno en La Paz, Baja California Sur, dos tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y cinco juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
6. a 11. ...
..."
Artículo 8. Se reforman los numerales PRIMERO, CUARTO y SEXTO, del Acuerdo General 52/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. Se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, conformado por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno con sede en Los Mochis, Sinaloa, y uno con residencia en La Paz, Baja California Sur; dos tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y cinco juzgados de Distrito Auxiliares, todos con residencia en Culiacán, Sinaloa, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Los tribunales colegiados se denominarán:
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa.
Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California.
 
Los tribunales unitarios se denominarán:
Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Los juzgados de Distrito se denominarán:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN. El Centro Auxiliar de la Quinta Región contará con una Oficina de Correspondencia Común la cual se denominará Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, que se integrará con el personal que al efecto determine el área administrativa correspondiente del Consejo de la Judicatura Federal; misma que prestará servicio a los órganos jurisdiccionales auxiliares con residencia en esa ciudad. Respecto del Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa y La Paz, Baja California Sur, respectivamente, al ser órganos únicos en esas sedes, recibirán los asuntos por conducto de sus propias Oficialías de Partes.
SEXTO. PLANTILLAS. Con excepción de los Tribunales Colegiados de Circuito con sede en Los Mochis, Sinaloa y La Paz, Baja California, Sur, que contarán cada uno con un oficial judicial C de más que se encargará de la Oficialía de Partes de cada órgano, las plantillas de los órganos jurisdiccionales serán las siguientes:
Juzgado de Dto
Auxiliar.
Juez
Srio. de
Juzgado
Srio. Part.
Juez
Coord. Tec.
Admvo.
Oficial
Judicial A
Oficial
Judicial C
Técnico
Serv. A
Técnico
Serv. B
Total
Total:
1
3
1
1
1
4
1
1
13
Tribunal Unitario
Auxiliar
Magdo.
Srio. de
Tribunal
Srio. Part.
Magdo.
Coord. Tec.
Admvo.
Oficial
Judicial A
Oficial
Judicial C
Técnico
Serv. A
Técnico
Serv. B
Total
Total:
1
3
1
1
1
4
1
1
13
Tribunal
Colegiado Auxiliar
Magdo.
Srio. de
Tribunal
Srio. Part.
Magdo.
Coord. Tec.
Admvo.
Oficial
Judicial A
Oficial
Judicial C.
Técnico
Serv. A
Técnico
Serv. B
Total
Total:
3
10
3
1
1
11
3
1
33
"
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo General 8/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifican los diversos 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República; 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, y 52/2008 por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
CUARTO. Se abroga el Acuerdo General 15/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República.
QUINTO. Se abroga el Acuerdo General 4/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma al diverso Acuerdo General 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; la Dirección General de Gestión Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información y Coordinación de Administración Regional llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionan con el cumplimiento de este Acuerdo.
OCTAVO. La Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, fijará en lugar visible un aviso que contenga el origen y destino de los asuntos del órgano que concluye funciones, para consulta de los interesados.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 17/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa; y que reforma diversas disposiciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 22 de septiembre de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 4 de octubre de 2021.- Conste.- Rúbrica.