NOTA Aclaratoria al Acuerdo que adiciona las fracciones de la XIX a la XXVI del artículo 25 del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, publicado el 1 de septiembre de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaria de Comunicaciones y Transportes.- Telecomunicaciones de México.

NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO QUE ADICIONA LAS FRACCIONES DE LA XIX A LA XXVI DEL ARTÍCULO 25 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO, PUBLICADO EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
EN EL ACUERDO SE ESTABLECE:
ACUERDO que adiciona las fracciones de la XIX a la XXVI del artículo 25 del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, para quedar como a continuación se enuncia:
"Artículo 25.- (...)
I-XVIII. (...)
XIX. Solicitar información a la administración pública federal, tanto centralizada como paraestatal, así como del Gobierno de la Ciudad de México y de las Entidades Federativas, relativa a la ubicación, disposición y terminación, tanto de ductos, como de cables de fibra óptica instalada o por instalar;
XX. Instrumentar las acciones necesarias para llevar a cabo un inventario nacional sistematizado de toda la información proporcionada por las autoridades señaladas en la fracción que antecede, y
XXI. Elaborar en lo concerniente a proyectar, especificar, instalar, supervisar, diagnosticar y revisar la adecuación de redes de telecomunicaciones terrestres, incluyendo la promoción de los servicios de conectividad en todos los aspectos y de forma amplia.
XXII. Realizar todas las acciones necesarias de manera enunciativa mas no limitativa de revisión, supervisión, diagnóstico, instalación, operación y mantenimiento enfocados a todos los componentes de las redes de telecomunicaciones terrestres que incluyen: el cableado de fibra óptica, cobre, los dispositivos de soporte terreno para fortalecer y hacer crecer una robusta Red Troncal que permita realizar un inventario de infraestructura de fibra óptica y sus componentes.
XXIII. Adquirir, transportar e instalar los equipos necesarios por cuenta propia o de terceros para administrar, proporcionar, recibir señal y conectividad, incluyendo los servicios de última milla, en lo relativo a la red de fibra óptica que esté a cargo de cualquier dependencia de la administración pública federal, tanto centralizada como paraestatal, así como del Gobierno de la Ciudad de México y de las Entidades Federativas y Gobiernos Municipales.
XXIV. Transportar e instalar los equipos necesarios para, de manera enunciativa más no limitativa, administrar, proporcionar, recibir señales y conectividad, así como realizar sin limitación alguna Ingeniería de Proyecto de Telecomunicaciones terrestres, que incluya el desarrollo de especificaciones, procedimientos para realizar instalaciones, supervisión, diagnóstico, revisión, adecuación de redes de telecomunicaciones, primordialmente de fibra óptica y los componentes de la Red Troncal.
XXV. Participar en representación de Telecomunicaciones de México en los Organismos y Foros Nacionales e Internacionales, en materia de telecomunicaciones, cualquiera que sea su denominación, en el ámbito de su competencia, y
XXVI. Promover la elaboración y aplicación de Normas en materia de Telecomunicaciones en el ámbito de su competencia.
(...)"
DEBE DECIR:
"ACUERDO que modifica las fracciones XVII y XVIII y adiciona las fracciones de la XIX a la XXV del artículo 25 el Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2018, para quedar como sigue:
"Artículo 25.- (...)
I-XVI. (...)
XVII. Definir y coordinar la metodología para la elaboración de estudios de mercado que se realicen internamente o a través de terceros;
XVIII. Coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con los Gobiernos Estatales y Municipales, la entrega y actualización de la información relativa a la ubicación, disposición y terminación, tanto de ductos, como de cables de fibra óptica instalada o por instalar, para concentrar el inventario de rutas de fibra óptica y sus componentes;
XIX. Administrar el inventario de rutas de fibra óptica y sus componentes; así como supervisar y emitir
opiniones sobre el estado que guardan y las necesidades de las redes de telecomunicaciones y de los servicios de conectividad terrestres, para crear una robusta red troncal a nivel nacional;
XX. Coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con los Gobiernos Estatales y Municipales y con empresas privadas, la compra, transportación, instalación, señalización, conexión e interconexión de redes de telecomunicaciones y de los servicios de conectividad terrestres;
XXI. Diseñar el Proyecto de Telecomunicaciones Terrestres, primordialmente de fibra óptica y sus componentes y supervisar su implementación por parte de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos Estatales y Municipales y de empresas privadas;
XXII. Asesorar a Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Gobiernos Estatales y Municipales y empresas privadas, sobre redes de telecomunicaciones y servicios de conectividad terrestres;
XXIII. Participar en representación de Telecomunicaciones de México en los Organismos y Foros Nacionales e Internacionales, en materia de telecomunicaciones terrestres;
XXIV. Promover la elaboración y aplicación de normas en materia de telecomunicaciones terrestres en el ámbito de su competencia, y
XXV. Realizar aquellas funciones que sean afines a las que anteceden y las que encomiende expresamente el Director General."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente nota aclaratoria entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2021.- Directora General de Telecomunicaciones de México, Mtra. María del Rocío Mejía Flores.- Rúbrica.
(R.- 512256)