CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de San Luis Potosí, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ Y, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL C. JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. JORGE DANIEL HERNÁNDEZ DELGADILLO, Y DANIEL PEDROZA GAITAN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 21 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ANTECEDENTES
I. De conformidad con lo señalado en los artículos 19, fracción IV, cuarto párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la "Secretaría" constituyó un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis, fracción VIII de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas" (Reglas de Operación), mismas que fueron modificadas mediante diversos acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 4 de octubre de 2013, 26 de febrero de 2014 y 7 de agosto de 2020, las cuales prevén que:
1. Durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la "Secretaría", en la que se determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán realizar las compensaciones provisionales que procedan para compensar a las entidades federativas la disminución en el monto de las participaciones vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, párrafo segundo, 21 Bis de la LFPRH, y 12 A de su Reglamento.
2. Las entidades federativas deberán entregar a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, las cantidades que, de conformidad con las compensaciones referidas en el numeral anterior, les correspondan, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y demás disposiciones aplicables.
3. Cuando las cantidades entregadas mediante las compensaciones provisionales sean superiores a la determinación anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, las entidades federativas deberán realizar el reintegro de los recursos que corresponda al FEIEF, sin ninguna carga financiera adicional, conforme al monto que les sea comunicado.
4. Para llevar a cabo el reintegro indicado en el numeral que antecede, con fundamento en el artículo 9o., último párrafo de la LCF, la "Secretaría" suscribirá un convenio con cada una de las entidades federativas para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales o, en su caso, mensuales, según corresponda y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio fiscal correspondiente.
 
DECLARACIONES
I. DECLARA LA "SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracciones II y XIV de la LOAPF, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal, así como de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 9o. y 10 de la LCF; 19, fracción IV, 21, fracción II, párrafo segundo, y 21 Bis, fracciones I y VIII de la LFPRH; 12 A de su Reglamento; 16 y 31 de la LOAPF, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1. El Estado de San Luis Potosí es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es libre soberano y posee una organización política y administrativa libre, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 2 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
2. El C. Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 80 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 1º, 2º, y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y acredita la personalidad con que comparece mediante la declaratoria de Gobernador Electo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí de fecha 10 de septiembre de 2015.
3. El C. Jorge Daniel Hernández Delgadillo, Secretario General de Gobierno, asiste a la firma del presente convenio, de conformidad con los artículos 3º fracción I inciso a), 13, 21, 25, 31 fracción I, y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y acredita su personalidad con nombramiento expedido por el Titular del ejecutivo del Estado de fecha 01 de marzo de 2021.
4. El C. Daniel Pedroza Gaitán, Secretario de Finanzas, asiste a la firma del presente convenio, de conformidad con los artículos 3° fracción I inciso a), 13, 21, 25, 31 fracción II, y 33 fracciones I y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y acredita la mediante nombramiento expedido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de fecha 16 de enero de 2019.
5. Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Jardín Hidalgo No. 11, Zona Centro, C.P.78000, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
En virtud de lo anterior, la "Secretaría" y la "Entidad Federativa", con fundamento en los artículos 16 y 31 de la LOAPF; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis de la LFPRH; 12 A de su Reglamento, y 1o., 2o., 9o., último párrafo y 10 de la LCF, y en lo dispuesto en la Regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, así como en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3 y 80 fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 1°, 2°, 13, 21, 25, 31 fracciones I y II, 32 y 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes
 
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales, o mensuales, según corresponda, y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio fiscal correspondiente, sobre los recursos del FEIEF que se hayan entregado a la "Entidad Federativa", derivado de la disminución en el monto de las participaciones en ingresos federales que le correspondan, vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, en términos de lo establecido en los artículos 9o., último párrafo de la LCF, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la LFPRH, 12 A de su Reglamento y, la Regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, según se trate.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso en que los recursos del FEIEF entregados a la "Entidad Federativa" sean superiores a la determinación del monto anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento, la "Entidad Federativa", deberá efectuar el reintegro al FEIEF dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la "Secretaría" le comunique el monto correspondiente, sin ninguna carga financiera adicional, en los términos que para tal efecto dé a conocer la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b) de la LFPRH.
En caso, de no realizar dicho reintegro en el plazo establecido, las partes convienen en que, en los términos del artículo 9o., último párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a cargo de la "Entidad Federativa" se compensará contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF.
En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF entregados a la "Entidad Federativa" en términos de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que la "Secretaría", a través del FEIEF, entregará a la "Entidad Federativa" la diferencia resultante, sin ninguna carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de la "Entidad Federativa" y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.
CUARTA.- TERMINACIÓN DE EFECTOS DE CONVENIO ANTERIOR.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, queda sin efectos el Convenio celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, por conducto de sus respectivos representantes, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del FEIEF, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo, de la LFPRH, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2010.
Ciudad de México, a 4 de junio de 2021.- Por el Estado de San Luis Potosí: Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, C. Juan Manuel Carreras López.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, C. Jorge Daniel Hernández Delgadillo.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C. Daniel Pedroza Gaitán.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Procurador Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y, del Oficial Mayor, en términos del primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Carlos Romero Aranda.- Rúbrica.