CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Quintana Roo, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ Y, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL C. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C. JORGE ARTURO CONTRERAS CASTILLO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO Y POR LA C. YOHANET TEÓDULA TORRES MUÑOZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 21 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ANTECEDENTES
I. De conformidad con lo señalado en los artículos 19, fracción IV, cuarto párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la "Secretaría" constituyó un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis, fracción VIII de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas" (Reglas de Operación), mismas que fueron modificadas mediante diversos acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 4 de octubre de 2013, 26 de febrero de 2014 y 7 de agosto de 2020, las cuales prevén que:
1. Durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la "Secretaría", en la que se determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán realizar las compensaciones provisionales que procedan para compensar a las entidades federativas la disminución en el monto de las participaciones vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, párrafo segundo, 21 Bis de la LFPRH, y 12 A de su Reglamento.
2. Las entidades federativas deberán entregar a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, las cantidades que, de conformidad con las compensaciones referidas en el numeral anterior, les correspondan, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y demás disposiciones aplicables.
3. Cuando las cantidades entregadas mediante las compensaciones provisionales sean superiores a la determinación anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, las entidades federativas deberán realizar el reintegro de los recursos que corresponda al FEIEF, sin ninguna carga financiera adicional, conforme al monto que les sea comunicado.
4. Para llevar a cabo el reintegro indicado en el numeral que antecede, con fundamento en el artículo 9o., último párrafo de la LCF, la "Secretaría" suscribirá un convenio con cada una de las entidades federativas para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales o, en su caso, mensuales, según corresponda y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio fiscal correspondiente.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA "SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
 
1.     Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
2.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracciones II y XIV de la LOAPF, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal, así como de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3.     Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 9o. y 10 de la LCF; 19, fracción IV, 21, fracción II, párrafo segundo, y 21 Bis, fracciones I y VIII de la LFPRH; 12 A de su Reglamento; 16 y 31 de la LOAPF, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1.     Es una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberana en cuanto a su régimen interior, con un gobierno republicano, representativo y popular en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracciones I y II, 43 y 116 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 5 y 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
2.     Que el C. Carlos Manuel Joaquín González, Gobernador del Estado de Quintana Roo, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 3°, 10, 49, 51, 78, 90 fracción XX, 91 fracciones I y XIII, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y, 2 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
3.     Que el C. Jorge Arturo Contreras Castillo, Secretario de Gobierno del Estado, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3, 4, 19 fracción I, 21, 27, 30 fracción VII y 31 fracciones VII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
4.     Que la C. Yohanet Teodula Torres Muñoz, Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado, se encuentra facultada para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 92, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1o., 2o., 9o. último párrafo y 10 de la LCF; 21, fracción II, párrafo segundo, 21 Bis de la LFPRH, y 12 A de su Reglamento; 3, 4, 19 fracción III, 21, 27, 30 fracción VII y 33 fracciones I, II, XVI, XXIII, XXXIII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo para el ejercicio fiscal 2021; 1, 5 , 6, 8, 9, 18 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo.
5.     Con base a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y 18 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo, está facultada para convenir la compensación de las participaciones federales que le correspondan al Estado.
En virtud de lo anterior, la "Secretaría" y la "Entidad Federativa", con fundamento en los artículos 16 y 31 de la LOAPF; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis de la LFPRH; 12 A de su Reglamento, y 1o., 2o., 9o., último párrafo y 10 de la LCF, y en lo dispuesto en la Regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, así como en los 3º, 51, 78, 90 fracción XX, 91 fracciones I y XIII, 92, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 2, 3, 4, 16, 19 fracciones I y III, 21, 27, 30 fracción VII, 31 fracciones VII y XXX y 33 fracciones I, XXVI y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes
CLÁUSULAS
 
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales, o mensuales, según corresponda, y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio fiscal correspondiente, sobre los recursos del FEIEF que se hayan entregado a la "Entidad Federativa", derivado de la disminución en el monto de las participaciones en ingresos federales que le correspondan, vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, en términos de lo establecido en los artículos 9o., último párrafo de la LCF, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la LFPRH, 12 A de su Reglamento y, la Regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, según se trate.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso en que los recursos del FEIEF entregados a la "Entidad Federativa" sean superiores a la determinación del monto anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento, la "Entidad Federativa", deberá efectuar el reintegro al FEIEF dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la "Secretaría" le comunique el monto correspondiente, sin ninguna carga financiera adicional, en los términos que para tal efecto dé a conocer la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b) de la LFPRH.
En caso, de no realizar dicho reintegro en el plazo establecido, las partes convienen en que, en los términos del artículo 9o., último párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a cargo de la "Entidad Federativa" se compensará contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF.
En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF entregados a la "Entidad Federativa" en términos de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que la "Secretaría", a través del FEIEF, entregará a la "Entidad Federativa" la diferencia resultante, sin ninguna carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de la "Entidad Federativa" y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.
CUARTA.- TERMINACIÓN DE EFECTOS DE CONVENIO ANTERIOR.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, queda sin efectos el Convenio celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Quintana Roo, por conducto de sus respectivos representantes, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del FEIEF, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo, de la LFPRH, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2010.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman en tres tantos igualmente válidos, en la ciudad de México, México, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintiuno.- Por la Secretaría: el Procurador Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y, del Oficial Mayor, en términos del primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Carlos Romero Aranda.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador del Estado de Quintana Roo, Carlos Manuel Joaquín González.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Jorge Arturo Contreras Castillo.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Planeación, Yohanet Teodula Torres Muñoz.- Rúbrica.