Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos
Coordinación Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias
Colgate-Palmolive Company
Vs.
Huang Chih-Feng
P. 282991 Implemento para el Cuidado Oral
Exped.: P.C.386/2021 (F-16) 3271
Folio: 22047
"2021, Año de la Independencia"
Huang Chih-Feng
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección el 12 de abril de 2021, al cual le correspondió el folio de entrada 6511, Deyanirr Solorio Nocetti, autorizada de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, solicitó la declaración administrativa de infracción referidas en el artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial fracciones I en relación con el artículo 6 Bis del Código de Comercio; II incisos b) y c), V; VI y XXXIII en relación con el artículo 55 de la misma Ley, respecto de la patente 282991 IMPLEMENTO PARA EL CUIDADO ORAL, en contra de HUANG CHIH-FENG.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a HUANG CHIH-FENG, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contemplado en el artículo 336 fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 370 de la Ley en cita, empezará a correr a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 367 y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 35 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El presente se firma en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1º, 3º fracción IX, 6º y 10del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 1, 2, 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, IX, XXIX, XXXI y XXXIV, 6, 9, Títulos Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020; 1º, 3º fracción V, inciso c), subinciso v), primer guión, Coordinación Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias, 4º, 5º, 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V, VII, VIII, XI, y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1º de julio del 2002 y 15 de julio del 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007 y del 15 de diciembre de 2017); 1º, 2º, 3º, 4º, 5º fracción V, inciso c), subinciso v), primer guion, Coordinación Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias, 18 fracciones I a III, V, VII, VIII, XI y XII; 28 y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio del 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto del 2004 en dicho medio informativo, y acuerdos de fecha 13 de septiembre de 2007 y 2 de enero de 2018); 1º, 2º, 3º y 7º primer párrafo fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XV, XVI, XVII y XIX, así como el transitorio segundo del Acuerdo Delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2020 entrando en vigor en el mismo día de su publicación.
Atentamente
16 de agosto de 2021.
La Supervisora Analista adscrita a
la Coordinación Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias
Sandra Pérez Muñoz Ledo
Rúbrica.
(R.- 512030)