ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA SELECCIÓN, INTEGRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES; Y LA EMISIÓN DE DICTÁMENES PERICIALES RELACIONADOS CON LA MATERIA LABORAL EN AUXILIO ESPECÍFICO DE LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras orgánicas, de conformidad con el artículo 86, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. El 1 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
El Transitorio Sexto del citado Decreto establece el plazo máximo de 4 años para el inicio de operaciones en el circuito judicial que corresponda de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación; así mismo señala que cada Circuito Judicial iniciará funciones en el orden y secuencia que determinen las declaratorias que emita el Senado de la República, a propuesta del Consejo de la Judicatura Federal.
Facultando al Consejo para integrar un cuerpo de peritos médicos oficiales especializados en medicina del trabajo y áreas afines que estarán adscritos al Poder Judicial de la Federación; derivando en la creación de la Unidad de Peritos Judiciales como un área técnica de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales cuyo objeto es el auxilio específico a los tribunales en materia laboral en los casos que así lo determine la Ley; y
SEXTO. El 31 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la creación de la Unidad de Peritos Judiciales.
En razón de ello y a efecto de dotar a la Unidad de Peritos Judiciales de las facultades necesarias que le permitan asumir las funciones que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal le son propias a su responsabilidad en materia pericial, resulta necesario la expedición del presente Acuerdo General.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto regular la selección del personal especializado que atenderá los asuntos relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales en los casos que así lo determine la Ley, mismos que serán adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales, así como sus remuneraciones, obligaciones y causas de responsabilidad, estableciendo el procedimiento para su designación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 899-G de la Ley Federal del Trabajo y 101, 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. Glosario
Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;
II. Aspirante: Persona interesada en formar parte de la Unidad con la calidad de perito, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Convocatoria que al efecto se emita;
III. Comisión: Comisión de Carrera Judicial;
IV. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
V. Convocatoria: Documento que invita a las personas interesadas en participar en el concurso para fungir como perito auxiliar de los Tribunales Laborales Federales y que fija las bases que habrán de seguirse y requisitos para los aspirantes;
VI. Dictamen pericial: Informe que rinde un perito o experto en cualquier profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica de una materia, en el que da a conocer sus puntos de vista o resultado del examen o análisis realizado;
VII. Jurado: Personas designadas por el Consejo, con la cooperación de instituciones públicas o privadas, por su capacidad, ante quienes los peritos tendrán que acreditar su pericia mediante examen que para tal efecto se presentará;
VIII. Ley: Ley Federal del Trabajo;
IX. Lista: Relación de personas aprobadas para fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;
X. Órganos jurisdiccionales: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito y Tribunales Laborales Federales;
XI. Perito: Persona que cuenta con conocimientos en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de una materia;
XII. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
XIII. SIGE: Sistema Integral de Gestión de Expedientes;
XIV. Tribunal Laboral Federal: Órgano jurisdiccional compuesto por Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo; y
XV. Unidad: Unidad de Peritos Judiciales.
Artículo 3. Principios
Las y los peritos adscritos a la Unidad se regirán por los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo, independencia e imparcialidad.
CAPÍTULO II
DE LA SELECCIÓN DE PERITOS DE LA UNIDAD
Artículo 4. Mecanismo
Las y los peritos serán seleccionados mediante concurso abierto, que consistirá en acreditar su pericia mediante examen que se presentará ante un jurado, atendiendo a los lineamientos establecidos en la Convocatoria correspondiente.
Artículo 5. Integración del jurado
El jurado estará conformado por cinco integrantes bajo el siguiente esquema: será presidido por la persona titular de la Unidad, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, la persona titular de la Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, una persona proveniente de una institución pública y otra más de una institución privada, ambas especializadas en la materia que se requiera. La Unidad someterá a la aprobación de la Comisión la propuesta para la conformación del jurado.
El cargo de miembro del jurado es honorario, por lo que no podrá recibirse remuneración alguna por su desempeño. Sin embargo, dado que existe un interés público en la eficiencia del servicio pericial, las personas que lo ocupen podrán ser sujetas a los procedimientos de sanción correspondientes cuando se demuestre que actualizan una causa de responsabilidad en términos de las disposiciones aplicables.
A las deliberaciones del jurado, será convocado, en calidad de invitado, el representante de la Contraloría del Consejo.
Artículo 6. Convocatoria
La Unidad elaborará la Convocatoria que será dirigida a todas las personas que cuenten con conocimientos en Medicina del Trabajo o áreas afines según se determine; y señalará los requisitos que deberán cumplir las y los especialistas que tengan interés en participar en el proceso de selección, el número y tipo de plazas disponibles, el lugar y el plazo para la presentación y análisis de las solicitudes, el procedimiento para realizar el examen, las reglas para la evaluación que llevará a cabo el jurado, privilegiando el uso de las herramientas tecnológicas de la información disponibles o que sean habilitadas para tales efectos.
La Unidad someterá la Convocatoria a la aprobación por parte de la Comisión, y ésta ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de circulación nacional, y en el portal del Consejo en intranet e internet, fomentando la asignación equilibrada de las plazas a fin de procurar la paridad de género conforme a la normativa vigente del Consejo.
Manifestación bajo protesta de decir verdad, de todas las relaciones familiares por afinidad o consanguinidad hasta el quinto grado que desempeñen o hayan desempeñado algún cargo o comisión en el Poder Judicial de la Federación.
En la convocatoria se establecerá la disponibilidad de plazas a concursar, por lo que los aspirantes que obtengan el mayor puntaje, serán adscritos a la Unidad, considerando que para determinar a las ganadoras y ganadores se priorizará el puntaje de mayor a menor, de conformidad al examen y a la decisión del jurado en términos de los lineamientos correspondientes.
En caso de empate, se hará valer la paridad de género.
La Unidad, previa aprobación de la Comisión, podrá suspender o cancelar el desarrollo de una Convocatoria cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas, debiendo hacerlo del conocimiento de las y los aspirantes. Asimismo, la Unidad está facultada para obtener y verificar, en todo momento, la información que las y los aspirantes hubieran proporcionado, suspender y/o cancelar el trámite de la solicitud de cualquier aspirante que no reúna los requisitos solicitados, que declare información falsa o que incurra en una falta grave en contra del procedimiento de selección de peritos.
Artículo 7. Requisitos para ser perita o perito
Para ser perita o perito de la Unidad se requieren los siguientes requisitos:
I. Poseer la ciudadanía mexicana;
II. Gozar de buena reputación;
III. Conocer de la ciencia, arte u oficio sobre el que verse la Convocatoria; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, comprobar estar autorizados conforme a la Ley; y
IV. Acreditar su pericia mediante el examen que presentará ante el jurado.
Para ser perita o perito médico de la Unidad, adicionalmente a los requisitos anteriores, se deberán considerar los siguientes:
I. Estar legalmente autorizado y capacitado para ejercer la profesión de médico con la especialidad requerida;
II. Tener al menos tres años de experiencia profesional vinculada con la medicina del trabajo; y
III. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 8. Recepción de solicitudes
La Unidad recibirá y analizará las solicitudes de las y los aspirantes durante el plazo que se determine en la Convocatoria y verificará que las y los aspirantes cumplan con los requisitos previstos en la documentación presentada.
El incumplimiento de cualquier punto establecido en la Convocatoria causará la exclusión de plano de la o el aspirante del concurso correspondiente.
El Consejo y la Unidad tendrán la facultad en todo momento, de verificar, la información que las y los aspirantes hubieren proporcionado.
En caso de que, por cualquier medio, la Unidad tenga conocimiento de la falsedad de la información o documentación proporcionada por las o los aspirantes, se le excluirá, sin menoscabo de la responsabilidad penal o administrativa a que haya lugar.
La Unidad, dará a conocer el listado de las personas que hayan presentado la información y documentación idónea, en los plazos y medios que sean establecidos en la Convocatoria.
Artículo 9. Examen
Las y los aspirantes, participarán en un examen que tendrá la modalidad establecida en la Convocatoria, para acreditar su pericia.
La Unidad podrá apoyarse para la realización del examen en la Escuela Federal de Formación Judicial o en su caso, con dependencias o instituciones públicas o privadas con las que se tengan celebrados convenios de colaboración en los términos del presente Acuerdo, para el auxilio en los procedimientos de selección de los peritos y de ser necesario, podrá realizar las gestiones correspondientes ante la Secretaría Ejecutiva de Administración a fin de requerir la contratación de los servicios conducentes para la celebración de los concursos y exámenes correspondientes, siempre procurando las mejores condiciones para el Consejo.
El jurado determinará ganadoras a las personas que obtengan el mayor puntaje en el examen, de acuerdo con las reglas establecidas en la Convocatoria.
La decisión del jurado es irrecurrible.
La Unidad someterá la lista de ganadoras y ganadores a consideración de la Comisión, para su aprobación, y ésta ordenará su publicación en el portal del Consejo en intranet e internet.
CAPÍTULO III
DE LOS PERITAJES EN MATERIA LABORAL
Artículo 10. Las y los peritos adscritos a la Unidad tendrán las facilidades para acceder a los espacios propicios para el rendimiento de sus dictámenes periciales, así como para cualquier tipo de interacción necesaria con el personal del Tribunal Laboral Federal, incluyendo a la Jueza o Juez que conozca del procedimiento.
Para tales efectos, la Unidad, previo acuerdo con los Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo, facilitará el uso de salas de videoconferencia donde las y los peritos podrán desahogar las diligencias que dicten los Tribunales Laborales Federales, privilegiando el uso de las herramientas tecnológicas con la finalidad de optimizar los recursos y agilidad de los juicios en materia laboral.
CAPÍTULO IV
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 11. Remuneraciones
Las y los peritos adscritos a la Unidad recibirán la remuneración que corresponda a su cargo, de conformidad con lo que se disponga en el Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 12. Pago de Gastos adicionales
Podrá pagarse la realización de análisis, estudios de laboratorio, exámenes o cualquier otra erogación que se encuentre debidamente justificada y sea necesaria para la emisión del Dictamen y que el monto exceda lo previsto en el Arancel para tales efectos.
Para ello, la o el perito previo a realizarlos, deberá realizar la manifestación ante el Tribunal Laboral Federal, a fin de gestionarla a través de la Unidad y someterla a la aprobación de la Comisión de Administración, para la determinación correspondiente.
CAPÍTULO V
REPORTE DE IRREGULARIDADES Y EVALUACIÓN
Artículo 13. Reporte de irregularidades
Los Tribunales Laborales Federales podrán presentar reportes a la Unidad sobre cualquier irregularidad en la prestación de los servicios de las o los peritos designados, acompañando la documentación soporte.
Entre las irregularidades susceptibles de ser reportadas en este rubro, se encuentra la descrita en el último párrafo del artículo 899-F de la Ley.
No se considerarán irregularidades, las siguientes causales:
I. Manifestación de conflicto de interés debidamente motivado y fundamentado;
II. Manifestación de imposibilidad física por causas de carácter médico debidamente comprobadas mediante documento médico emitido por institución pública que ampare su dicho; y
III. Alguna cuestión derivada de un caso fortuito o causa de fuerza mayor que de forma directa o indirecta afecte la prestación del servicio.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran las o los peritos y que deberán deslindarse ante las autoridades correspondientes, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 14. Evaluación
La Unidad a través de los mecanismos establecidos para tales efectos realizará evaluaciones quinquenales a las y los peritos con la finalidad de determinar su continuidad. No obstante, podrá establecer evaluaciones aleatorias a fin de contar con un proceso de mejora continuo y permanente.
Respecto de las evaluaciones aleatorias, la Unidad deberá de presentar la propuesta correspondiente a la Comisión para su aprobación y aplicación.
En caso de advertirse falta de pericia o actualización por parte del perito como resultado del proceso de evaluación aleatoria, éste deberá tomar la capacitación correspondiente; frente a la negativa de recibirla, la Comisión podrá determinar su no continuidad en el cargo.
Artículo 15. Capacitación
La Unidad fomentará la capacitación permanente de las y los peritos. Para ello deberá apoyarse preferentemente en la Escuela Federal de Formación Judicial o en su caso, con dependencias o instituciones públicas o privadas para la ejecución de capacitación continua con las que se tengan celebrados convenios de colaboración en los términos del presente Acuerdo.
Debiendo realizar las acciones inherentes para el seguimiento y verificación de la capacitación del personal adscrito.
La Unidad presentará en forma anual el programa de capacitación de peritos para aprobación del Pleno, previo a contar con el visto bueno de la Comisión, apoyándose para el efecto en la Escuela Federal de Formación Judicial.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PERITOS
Artículo 16. Obligaciones
Las y los peritos tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones normativas del Consejo inherentes a las funciones que desempeñen;
II. Realizar en tiempo y forma las actividades relativas a la prestación del servicio solicitado; en el entendido que ello implica la realización de las diligencias necesarias hasta la total y definitiva conclusión del asunto, por lo cual, en los casos en que se determine la reposición del procedimiento por cuanto hace a la actuación o actuaciones del perito, éste deberá realizar las gestiones solicitadas por el órgano correspondiente;
III. Rendir su dictamen en los plazos otorgados por la ley, exponiendo con claridad y precisión, el análisis realizado a las cuestiones o hechos que fueren sometidos a su examen;
IV. Excusarse de actuar cuando se encuentren impedidos conforme las causales previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la Ley, o cuando se comprometa la imparcialidad en la prestación de sus servicios;
V. Procurar la actualización de sus conocimientos en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de la materia en la que sean peritos;
VI. Acreditar cada cinco años el examen que tenga por objeto ratificar su pericia y actualización en la materia de la que es perito; y
VII. Dirigirse con los principios que rigen para los servidores públicos adscritos al Poder Judicial de la Federación.
Artículo 17. Régimen de responsabilidades
Para los efectos de las responsabilidades administrativas en que incurran las o los peritos adscritos a la Unidad, se estará a lo dispuesto por la normativa interna del propio Consejo aplicable en la materia, la Ley, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.
CAPÍTULO VII
DE LOS CONVENIOS
Artículo 18. Convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas
Para el cumplimiento de este Acuerdo, la Unidad podrá promover la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas federales; de concertación con instituciones privadas y, de coordinación con entidades federativas que coadyuven en la integración del jurado o en la prestación de los servicios periciales en términos de lo dispuesto por el artículo 899-G de la Ley, incluyendo el desahogo de los estudios o exámenes requeridos para las pruebas periciales.
Una vez formalizados los convenios, se harán del conocimiento de los Tribunales Laborales Federales para su consulta a través del SIGE.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD
Artículo 19. Recursos de Inconformidad
En contra de las determinaciones de la Unidad en el proceso de selección de las y los aspirantes, la parte que tenga interés jurídico podrá interponer recurso de inconformidad ante la Unidad, dentro de los cinco días hábiles a partir de que el inconforme tenga conocimiento de los actos.
La Unidad elaborará un informe y formará un expediente con el escrito que contenga el recurso y demás documentación relacionada con el acto recurrido y lo remitirá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que ésta elabore el proyecto de resolución correspondiente y lo someta a la aprobación de la Comisión.
En caso de que con motivo de la resolución del recurso, se revoque el acto que fue impugnado, el cumplimiento del mismo será ordenado por la propia Comisión.
CAPÍTULO IX
DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS
Artículo 20. Competencia para resolver las situaciones no previstas
Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo serán resueltas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Unidad o por las Comisiones de Administración y de Carrera Judicial, según corresponda.
La interpretación de lo establecido en el presente Acuerdo General será determinada por las citadas Comisiones en sus respectivos ámbitos de competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
CUARTO. La Unidad de Peritos Judiciales deberá presentar a la Comisión de Carrera Judicial, en un plazo no mayor de 60 días naturales, la convocatoria al primer concurso abierto para la selección de peritos.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 11 de agosto de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2021.- Conste.- Rúbrica.