Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Marcas Notorias;
Investigación; Control y Procesamiento de Documentos
Coordinación Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias
Essity Higiene y Salud México, S.A. de C.V. (antes SCA Consumidor México, S.A. de C.V.)
Vs.
San Jamar México, S. de R.L. de C.V.
P. 327914 Dispensador de hojas dobladas en la parte superior de una mesa
Exped.: P.C. 1716/2020(M-73)18997
Folio: 19553
"2021, Año de la Independencia"
San Jamar México, S. de R.L. de C.V.
NOTIFICACION POR EDICTOS.
 
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección el día 13 de noviembre de 2020, al cual recayó el folio de entrada 18997, por Sergio Francisco Aguilar Montaño, apoderado de ESSITY HIGIENE Y SALUD MÉXICO, S.A DE C.V. (antes SCA CONSUMIDOR MÉXICO, S.A. DE C.V.), solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 386 fracciones I, V y VI de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en relación con el uso no autorizado de la patente 327914 DISPENSADOR DE HOJAS DOBLADAS EN LA PARTE SUPERIOR DE UNA MESA, en contra de SAN JAMAR MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V; misma que se admitió a trámite por oficio 7013 de fecha 5 de abril de 2021.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, misma que se cita al rubro, concediéndole a SAN JAMAR MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., el plazo de DIEZ DIAS HABILES, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 fracción ll de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, mismo que empezará a correr a partir del día siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
28 de julio de 2021.
El Coordinador Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias
Alberto Bucio Razo.
Rúbrica.
(R.- 511344)