Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Oaxaca
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de las carpetas de investigación en las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de vehículos y una embarcación; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten las propiedades, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: Carpeta de investigación 1.- FED/OAX/HUA/0001556/2020 iniciada por el delito de contra la salud previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal, en la cual el 16 de octubre de 2020, se decretó el aseguramiento definitivo de 01 Vehículo, marca Chevrolet, Tipo Pick-Up, Modelo 2007, color Café, placas de circulación 542JES de Oklahoma, número de identificación vehicular 1GCEK19J27Z622350, por ser instrumento del delito investigado. 2.- FED/OAX/HUA/0000671/2021 iniciada por el delito de transporte de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 Fracción II y sancionado en su Inciso C) de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 26 de abril de 2021, se decretó el aseguramiento definitivo de 1 Vehículo Marca Dodge, Tipo Pick-Up, Modelo 2001, Color Blanco, placas de circulación WD0181A del Estado de Tamaulipas, Número de Identificación Vehicular 1B7HC13Y11J221992, por ser instrumento del delito investigado. 3.- FED/OAX/HL/0001330/2016 iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el artículo 533 Párrafo Segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 15 de octubre de 2016, se decretó el aseguramiento definitivo de 1 Vehículo Marca Ford F-350, color Blanco, placas de circulación Rg-78-516 del Estado de Nuevo Leon, con número de Serie 3FEKF37N0RMA14105, Modelo 1994, por ser instrumento del delito investigado. 4.- FED/OAX/HL/000521/2017 iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el artículo 533 Párrafo Segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 09 de junio de 2018, se decretó el aseguramiento definitivo de 1 Vehículo Tipo Pick-Up de la Marca Dodge, Modelo Ram 1500 4x2 Cabina Quad Cuatro Puertas, color Arena, Sin Placas de circulación, con número de identificación vehicular 1D7HA18N86J170976, Año Modelo 2006, por ser instrumento del delito investigado. 5.- FED/OAX/HL/000581/2017 iniciada por el delito de Ley General para prevenir y sancionar los delitos en Materia de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 10 de abril de 2018, se decretó el aseguramiento definitivo de 1 Unidad de motor Marca Ford, Tipo Camioneta, Modelo F-350-Super Duty, Color Rojo, con placas de circulación SL-78-480, del Estado de Puebla, con número de Identificación 3FDKF36L91MA16007, Origen Nacional, Modelo 2011, por ser instrumento del delito investigado. 6.- FED/OAX/HL/0001747/2017 iniciada por el delito de Contra la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159 Fracción III de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 11 de abril de 2018, se decretó el aseguramiento definitivo de 1 Unidad de motor marca General Motors, Línea Chevy, color Gris, Modelo 2003, número de Serie 3G1SF21653S133039, placas de circulación YWF648A del Estado de Yucatán, Modelo 2011, por ser instrumento del delito investigado. 7.- FED/OAX/HL/0001187/2016 iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el 533 Párrafo Segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 19 de enero de 2018, se decretó el aseguramiento definitivo de 1 Unidad de Motor tipo: Pick-Up Camioneta, Marca Ford F250, Color Blanco, Modelo 1993, con número de identificación Niv: AC2LNJ52566, con placas de circulación V39-AXF de la Ciudad de México. por ser instrumento del
delito investigado. 8.- FED/OAX/OAX/0001222/2020 iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el artículo 159 Fracción III y 160 de la Ley de Migración, en la cual el 23 de julio de 2020, se decretó el aseguramiento definitivo de 1 Una embarcación Tipo Reformeña color Azul Marino exterior e Interior, Marca Argos, de dos motores fuera de borda de 250 Hp, Marca Yamaha (Motor de Babor con número de Serie 6CH1004296, MFG Date: 08/2019, Motor de estribor número de serie 6CG1020644, MFG Date 07/2019), con 2 Bombas de Achique, 2 Filtros con su línea de combustible y 1 Compas Magnético, por ser instrumento del delito investigado. 9.- FED/OAX/MR/0001150/2021 iniciada por el delito de a quien posea ilícitamente estupefacientes, psicotrópicos o enervantes, previsto y sancionado en los artículo 193, 194 fracción I y 195 del Código Penal Federal, en la cual el 12 de julio de 2021, se decretó el aseguramiento definitivo de 1 vehículo marca: Dodge, tipo: camión, línea: Ram 1500, estilo: camioneta dos puertas Pick Up, color: blanco, con placas de circulación HLF-7591 del Estado de Texas, con números de identificación vehicular 1D7HA16K32J219262, es de origen extranjera (Estados Unidos de América) y corresponde a un año-modelo 2002, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público Federal, encargada de la mesa de destino legal de bienes asegurados de la Delegación Estatal Oaxaca, con domicilio en Séptima Privada de Aldama Sur 203, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
 
Atentamente.
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, 28 de julio de 2021.
El Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Oaxaca
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos Tercero, Sexto y Décimo Segundo
Transitorios de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Lic. Jaime Porfirio García Belio
Rúbrica.
(R.- 510474)