Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal en B.C.
Tijuana, Baja California
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de la presente carpeta de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial del bien mueble afecto; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 182-A, 182-B fracción II, 182 del Código Federal de Procedimientos Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a la indagatoria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FED/BC/ENS/0000520/2020, iniciada por un delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, en la cual en fecha 27 de febrero del 2020, se decretó el aseguramiento del mueble afecto, consistente en una embarcación menor de color negro sin número de matrícula con motor fuera de borda, lo anterior por ser instrumento del delito investigado. - - - - FED/BC/ENS/000646/2020, iniciada por un delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, en la cual en fecha 13 de marzo del 2020, se decretó el aseguramiento de una embarcación menor , color gris por fuera, negra en el franco borde y azul cielo por dentro, con manga de cinco y medio pies, eslora de 13 pies, con un motor fuera de borda, marca Suzuki de cuatro tiempos y veinte caballos de fuerza, modelo DF20A, con número de serie 02002F-910951, lo anterior por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FED/BC/ENS/0000358/2019, iniciada por un delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, en la cual en fecha 25 de febrero del 2021, se decretó el aseguramiento del mueble afecto, consistente en un Camión Marca Internacional, con caja refrigerada, línea 4400, modelo del camión 2002 con número de serie IHTMKAAN42H510807, lo anterior por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FED/BC/ENS/0001227/2017, iniciada por un delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el artículo 195 primer párrafo del Código Penal Federal, en la cual en fecha 23 de mayo del 2021, se decretó el aseguramiento del mueble afecto, consistente en una avioneta tipo Cessna, color blanco con guinda, con número de matrícula XB-QJJ., lo anterior por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - FED/BC/ENS/0002345/2020, iniciada por un delito de : PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, previsto y sancionado por el artículo 83 fracción III en relación con el artículo 11 inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual en fecha 13 de septiembre del 2020, se decretó el aseguramiento del Embarcación menor de fibra de vidrio, lancha rápida de nombre "MAXUM", modelo 2700SCR número de serie USPA49MMK496, color blanco con franja gris y negro, número de matrícula CF 9979NU, lo anterior por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FED/BC/TIJ/0002920/2020, iniciada por un delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el artículo 194 primer párrafo del Código Penal Federal, en la cual en fecha 16 de noviembre del 2020, se decretó el aseguramiento de la Embarcación tipo catamarán, con leyenda Sail Quest callao Perú, marca y tipo Wildcat 35, serie CO-62443-EM, embarcación que se encuentra en las Instalaciones de la Segunda Región Naval de este Municipio de Ensenada, Baja California, lo anterior por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FED/BC/MXLI/0000130/2017, iniciada por un delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el artículo 194 fracción I, del Código
Penal Federal, en la cual en fecha 19 de enero del 2017, se decretó el aseguramiento de una avioneta cessna, línea TU206G, modelo 1978, serie U20606825, matricula X-BOTG, la cual ostento anteriormente la matrícula XB-NHD. Misma que se encuentra en guarda y custodia en el Aeropuerto Internacional de Mexicali, Baja California avioneta que está Inscrita en el Registro Aeronáutico Mexicano como propietario a nombre de LUIS ALFONSO RODELO ARMENTA, quien manifestó tener como domicilio el ubicado en San Francisco de Asís número 1245 del Fraccionamiento Los Ángeles en Culiacán, Sinaloa. Con Base de Operaciones en el Aeropuerto Internacional de Culiacán, Sinaloa. (Sin registro de dicho domicilio en el Departamento de Licencias de Construcción de la Secretaria de Desarrollo Urbano Sustentable). - - - - Un vehículo marca Toyota, tipo pick up, línea tundra, color gris, con placas de circulación número 6H70156 del Estado de California de los Estados Unidos de Norteamérica, con número de identificación vehicular 5TBRT34132S308470, de origen extranjero y un año modelo 2002. El cual se encuentra en guarda y custodia en el Depósito de grúas Fralucs, ubicado en el km. 5 carretera Mexicali, Tijuana, de la Colonia Zaragoza, Mexicali, Baja California. Lo anterior por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo que antecede a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dicho bien asegurado y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el Estado de Baja California, subsede Ensenada y Mexicali, con domicilio en Abelardo L. Rodríguez, número 2930, Zona Río, C.P. 22010,Tijuana, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
Atentamente.
Tijuana, Baja California, a 30 de julio de 2021.
Delegado Estatal en Baja California, con fundamento en lo Dispuesto por el artículo primero,
tercero y cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada el 20 de mayo de 2021.
Maestro Victorino Porcayo Domínguez.
Rúbrica.
(R.- 510492)