SEGUNDO Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
CONSIDERANDO
Que el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
Que el 1° de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Que la Reforma al Sistema de Justicia Laboral tiene por objetivo, por lo que corresponde a las Entidades federativas, trascender a una justicia más ágil, expedita e imparcial, para lo cual los Poderes Judiciales locales se encargarán de la resolución de los conflictos laborales. Asimismo, se crean los Centros de Conciliación para que desahoguen la instancia conciliatoria prejudicial obligatoria. En este sentido, los artículos Quinto y Décimo Segundo transitorios del Decreto del 1° de mayo de 2019, establecen el plazo máximo de inicio de funciones de las autoridades conciliatorias y jurisdiccionales locales; y determinan que las Legislaturas de las Entidades federativas destinarán los recursos necesarios para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que, de conformidad con el artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto del 1° de mayo de 2019, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral es la instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el Decreto del 1° de mayo de 2019, con pleno respeto a las atribuciones y competencias de las autoridades federales y locales.
Que, el 30 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; en el cual se asignaron a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los recursos suficientes para atender su estructura programática, dentro la cual se encuentra el "Programa Presupuestario U 100 Subsidios a las Entidades Federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral", en el cual se consideran recursos para coadyuvar con las Entidades Federativas que forman parte de la segunda etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que con el objeto de instrumentar lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, el 29 de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que atendiendo a la necesidad de que las dependencias, autoridades e instancias involucradas coordinen sus esfuerzos para implementar la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como garantizar la instrumentación y fortalecimiento de dicho sistema; y atender el correcto cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales, relacionados con la instrumentación del programa de subsidios a las Entidades Federativas que integran la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, resulta necesario modificar los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, por lo que se emite el siguiente:
 
SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA SEGUNDA ETAPA
DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los numerales Sexto, inciso a); Décimo Cuarto, inciso b), fracción III; Trigésimo Quinto, segundo párrafo; Trigésimo Octavo, inciso p), fracción VIII e inciso r); Cuadragésimo, primer párrafo; Cuadragésimo Cuarto; Cuadragésimo Quinto y del Anexo 1 "Convenio de Coordinación" las Cláusulas Quinta. Compromisos de "El Gobierno del Estado", incisos b), l) y m); Décima. Reintegro de los recursos, párrafos primero y segundo; y Décima Séptima. Vigencia, para quedar como sigue:
Sexto. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar o denegar las solicitudes presentadas por las Entidades Federativas, determinando, en su caso, los montos máximos a otorgarse, así como la temporalidad de ejecución de los Proyectos, los cuales no podrán extenderse más allá del 30 de noviembre de 2021;
b) a g) ...
Décimo cuarto. ...
a)...
b)...
I. a II.
III. Los Planes calendarizados correspondientes a cada rubro. Dicha calendarización no podrá rebasar la fecha del 30 noviembre de 2021.
c)...
...
Trigésimo Quinto. ...
El subsidio otorgado por el Comité que no se encuentre ejercido y pagado al 30 de noviembre de 2021, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos del artículo 83 del RLFPRH.
Trigésimo Octavo. ...
a) a o)
p) Presentar, a más tardar el 16 de diciembre de 2021, el Acta de cierre del Proyecto, que deberá contener al menos: I. a VII...
VIII. Estados de cuenta bancarios expedidos por la institución bancaria donde se depositó el subsidio, desde la fecha de transferencia, hasta el 30 de noviembre de 2021, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
IX a X...
q)...
r) Informar a la UERSJL el cambio de los servidores públicos con injerencia directa en la aplicación de los presentes Lineamientos, que se realice en la Entidad Federativa hasta el 16 de diciembre de 2021, para lo cual deberá remitir físicamente a la UERSJL, en un plazo no mayor a 15 días hábiles antes del cambio, un pre cierre en el que se refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos de los presentes Lineamientos, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en su Proyecto;
s) a t)...
Cuadragésimo. La Entidad Federativa deberá adjuntar a la Plataforma y remitir físicamente a la UERSJL, a más tardar el 16 de diciembre de 2021, la siguiente documentación:
a)  a d)
...
Cuadragésimo Cuarto. En caso de reintegro del Subsidio, las Entidades Federativas deberán notificarlo por escrito a la UERSJL a más tardar el 15 de noviembre de 2021, especificando el monto a reintegrar y estableciendo la cantidad correspondiente a los recursos del subsidio disponible, por lo que respecta a los rendimientos financieros deberán de informarlos el 7 de diciembre de 2021, con la finalidad de realizar las gestiones necesarias para la obtención de las líneas de captura para realizar el reintegro correspondiente.
 
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Entidad Federativa deberá solicitar por escrito signado por el Titular de la Instancia Estatal Responsable a la UERSJL, la emisión de las líneas de captura. Una vez que las líneas sea expedidas, la Entidad Federativa deberá enviar físicamente, a la UERSJL las comprobaciones del reintegro correspondiente a más tardar el día 16 diciembre de 2021.
Cuadragésimo Quinto. Los rendimientos financieros generados en la cuenta específica a que se refiere el numeral Vigésimo Octavo del presente instrumento, así como los ahorros obtenidos de los procesos de adjudicación, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en el plazo comprendido entre los días 1 al 16 de diciembre de 2021, y debiendo adjuntarse en el Acta de cierre al que se refiere el Trigésimo Octavo, inciso p, fracción X de los presentes Lineamientos.
Anexo 1. Convenio de Coordinación
Quinta. Compromisos de "El Gobierno del Estado". ...
a)...
b)     Ejercer el recurso federal de conformidad con lo establecido en los Proyectos presentados, a más tardar el 30 de noviembre de 2021.
c)     a k)
l)      En términos de los Lineamientos, presentar a "LA SECRETARÍA", a más tardar el 16 de diciembre de 2021, el Acta de cierre del Proyecto, firmada por las autoridades responsables, la cual deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el numeral Trigésimo Octavo, inciso p, de los Lineamientos.
m)    Informar a "LA SECRETARÍA" el cambio de los servidores públicos con injerencia directa en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la Entidad Federativa hasta el 16 de diciembre de 2021, para lo cual deberá remitir físicamente a "LA SECRETARÍA", en un plazo no mayor a quince días hábiles antes del cambio, un pre cierre en el que se refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos de los Lineamientos, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en su Proyecto.
n) a o)...
Décima. Reintegro de los Recursos. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de octubre de 2021, deberá de notificarlo por escrito a la UERSJL de "LA SECRETARÍA" a más tardar el 15 de noviembre de 2021, especificando el monto a reintegrar y estableciendo de forma diferenciada la cantidad correspondiente a los recursos del subsidio disponibles y los rendimientos financieros, con la finalidad de realizar las gestiones necesarias para la obtención de las líneas de captura para realizar el reintegro correspondiente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá solicitar por escrito signado por el Titular de la Instancia Estatal Responsable a la UERSJL de "LA SECRETARÍA", la emisión de dos líneas de captura, una para el reintegro de los recursos y otra para el reintegro de los rendimientos financieros generados. Una vez que las líneas sean expedidas, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá comprobar el reintegro correspondiente a más tardar el día 16 de diciembre de 2021, a través de los medios señalados en los Lineamientos.
...
...
Décima Séptima. Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el 16 de diciembre de 2021. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Con las modificaciones establecidas en el presente acuerdo; los Convenios de Coordinación suscritos con las Entidades Federativas de la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral quedarán actualizados en los mismos términos.
Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiuno.- La Secretaria del
Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.