DECRETO por el que se crea el Muro de Honor del Senado de la República y se expiden los criterios para las inscripciones de honor que se realicen en el mismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México.

LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE CREA EL MURO DE HONOR DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y SE EXPIDEN LOS CRITERIOS PARA LAS INSCRIPCIONES DE HONOR QUE SE REALICEN EN EL MISMO.
Artículo Único.- Se crea el Muro de Honor del Senado de la República y se expiden los criterios para las inscripciones de honor que se realicen en el mismo, para quedar como sigue:
Artículo 1. Se crea el Muro de Honor del Senado de la República en el que se inscribirán en letras de bronce dorado, comúnmente denominadas letras de oro, de manera enunciativa y no limitativa, el nombre de personas, instituciones, apotegmas o acontecimientos de trascendencia nacional.
Artículo 2. El Muro de Honor se encontrará ubicado dentro del Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, en un espacio físico visible y adecuado para ello.
Artículo 3. Las propuestas de inscripciones de honor deberán realizarse a través de iniciativa con proyecto de decreto que se integrará al orden del día de la sesión inmediata siguiente.
Artículo 4. Durante la sesión ordinaria correspondiente, la Presidencia de la Mesa Directiva dará turno de la iniciativa, preferentemente, a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, o a la que corresponda en razón del tema o la materia, para la emisión del dictamen, en el cual se deberán valorar los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad de ciudadanos mexicanos o mexicanas; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.
Artículo 5. La Comisión dictaminadora deliberará, en sesión pública transmitida por el Canal del Congreso, sobre los méritos de las personas o instituciones propuestas y la inscripción precisa que no esté contenida en el Muro de Honor o que pudiera generar confusión.
Artículo 6. Las inscripciones de honor en el Muro de Honor de la Cámara de Senadores serán aprobadas en votación nominal, por la mayoría absoluta de votos de las senadoras y los senadores presentes, en términos de los artículos 94, numeral 5 y 99, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, previo dictamen que la Comisión que corresponda presente, debidamente fundado y motivado.
Artículo 7. Para realizar las inscripciones de honor podrá celebrarse una sesión solemne a la que concurrirán como invitados representantes de los diversos sectores de la sociedad.
Artículo 8. La Mesa Directiva será competente para ordenar las acciones que permitan conservar las condiciones de dignidad del Muro de Honor y determinar sobre la disposición de los espacios físicos respectivos en el Salón de Sesiones.
Artículo 9. La Mesa Directiva, a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos, definirá las características y especificaciones de las inscripciones de honor, con el fin de uniformar su presentación y
distribución en el Muro de Honor.
Artículo 10. La Mesa Directiva llevará el registro de las inscripciones y difundirá por los medios de comunicación a su alcance, el contenido y significado de estas.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las frases:
"MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE 1968";
"DERECHO AL VOTO DE LA MUJER, 1953";
"RAMÓN LÓPEZ VELARDE, POETA DE LA PATRIA", y
"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO", plasmadas ya dentro del Salón de Sesiones del Senado de la República, se consideraran como las inscripciones iniciales en el Muro de Honor.
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2021.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbrica.