ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero para los procesos electorales locales 2021-2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1458/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022"
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COVE
Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CPVE
Credencial(es) para Votar desde el Extranjero.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Grupo de Trabajo
Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
INE
Instituto Nacional Electoral.
INETEL
Centro de Atención Ciudadana INETEL.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos
LNERE
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
LNERE
Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PIyCPEL 2021-
2022
Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SIILNERE
Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
SRE
Secretaría de Relaciones Exteriores.
SRVE
Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
 
ANTECEDENTES
1.     Aprobación del PIyCPEL 2021-2022. El 28 de julio de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, el PIyCPEL 2021-2022.
2.     Recomendación de la CNV. El 3 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CNV24/AGO/2021, la CNV recomendó a este Consejo General que apruebe los Lineamientos LNERE.
3.     Presentación del Proyecto de Lineamientos LNERE en el Grupo de Trabajo. El 19 de agosto de 2021, en la reunión de instalación del Grupo de Trabajo, se presentó el Proyecto de Lineamientos LNERE.
4.     Presentación del Proyecto de Acuerdo en la COVE. El 23 de agosto de 2021, en su primera sesión extraordinaria, se presentó en la COVE el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos LNERE, y en el que se hicieron observaciones y propuestas de ajuste para conocimiento de la CRFE, previo a su presentación a este Consejo General.
5.     Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 24 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CRFE32/04SE/2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos LNERE.
CONSIDERADOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos LNERE, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafos 1 y 3; 333, párrafos 1 y 4 de la LGIPE; 102, párrafos 1 y 4; 105, párrafo 4 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; así como, actividad 20.1 del PIyCPEL 2021-2022.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas(os) de la República las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas(os), hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el Apartado B, inciso a) de esta misma disposición, al INE le corresponde para los Procesos Electorales Federales y Locales, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley.
 
El segundo párrafo del Apartado B establece, por su parte, que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de los PEL, en los términos que disponga la legislación aplicable.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Ahora bien, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto, deberá estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.
Del mismo modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; y, por último, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, las de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral; expedir la CPV, así como las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
El artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, prevé que el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual, es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 de la CPEUM, sobre el Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127 de la LGIPE, instruye que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas(os) residentes en México y la de ciudadanas(os) residentes en el extranjero.
 
En ese contexto, el artículo 130 de la LGIPE, en relación con el diverso 36, fracción I de la CPEUM, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 3 y 4 de la LGIPE, es obligación del INE y los OPL brindar las facilidades necesarias a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero; asimismo el INE, a través de la Comisión respectiva, de la DERFE y de la CNV, verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar la LNERE, tanto a nivel federal como local.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el diverso 136 del mismo ordenamiento legal, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas(os) ciudadanas(os) a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales. En el caso de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su credencial, si fue expedida en territorio nacional.
Según lo dispuesto en el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados.
Así, el artículo 330, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que para el ejercicio del VMRE, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los contemplados en el párrafo 1 del artículo 9 de la propia LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)    Solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE;
b)    Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c)     Los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE, establece que las y los ciudadanos que cumplan los requisitos señalados, enviarán la solicitud en comento entre el de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, refiere que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de fotocopia legible del anverso y reverso de su CPV (la o el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital) y documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Igualmente, el párrafo 4 del artículo 331 de la LGIPE, refiere que, para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 del artículo en comento, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal que se trate estampe en el sobre de envío y, para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
En esta dirección, el artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la o el ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías, Gubernaturas de las entidades y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados. Para tal efecto, el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda:
 
"Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a)    Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;
b)    Solicito votar por alguno de los siguientes medios: i) correo, ii) mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas y consulados, o iii) por vía electrónica, en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senador, Gobernador o Jefe de Gobierno, según sea el caso;
c)     Autorizo al Instituto a que verifique el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en el padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, y darme de baja temporalmente, del padrón electoral de los ciudadanos residentes en México, y
d)    Solicito que me sean enviados los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales que correspondan para ejercer mi derecho al voto en el extranjero."
Por su parte, el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
Los párrafos 2, 3, 4 y 5 del precepto legal mencionado en el párrafo que precede, prevén que las LNERE serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE, y no tendrán impresa la fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos. Este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las LNERE. Tratándose de la conformación de dichos listados, serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la LGIPE.
El artículo 334, párrafo 2 de la LGIPE, mandata que el INE convendrá con la SRE, en su caso, los mecanismos para la inscripción a la LNERE a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas instituciones.
Del mismo modo, el párrafo 4 del precepto jurídico aludido, instruye que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su CPV, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de la LGIPE.
Para ello, el artículo 334, párrafo 6 de la LGIPE, prevé que, para efectos del trámite de credencialización en el extranjero, se abrirá un plazo de noventa días para el trámite de credencialización que el INE determinará para cada Proceso Electoral previo a que inicie el plazo de incorporación a la LNERE.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, establece que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
El párrafo 2 del mismo artículo, precisa que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a inscribir a la o el solicitante en la LNERE. En caso de que la o el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a las y los ciudadanos residentes en México.
Consecuentemente, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado, refiere que la DERFE conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del Proceso Electoral.
El párrafo 4 del artículo 335 de la LGIPE, instruye que, concluido el Proceso Electoral, cesará la vigencia de las LNERE, por lo que la DERFE procederá a reinscribir a las ciudadanas y a los ciudadanos en ellas registrados, en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.
En términos del párrafo 5 del artículo en cita, para fines de estadística y archivo, el INE conservará copia, en medios digitales, por un periodo de siete años, de las LNERE.
Bajo esta lógica, el párrafo 1 del artículo 336 de la LGIPE dispone que, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar las LNERE con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de ciudadanas(os) residentes en el extranjero.
 
El artículo 336, párrafo 2 de la LGIPE, prevé que las LNERE se elaborarán en dos modalidades:
a)    En el caso de ciudadanas(os) mexicanas(os) residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en ésta y si fue expedida en territorio nacional, y
b)    Conforme al criterio de domicilio en México de ciudadanas(os) residentes en el extranjero, por entidad federativa y Distrito Electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
Acorde a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo en comento, el personal del INE, las representaciones de los partidos políticos y las candidaturas independientes están obligadas a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las LNERE. La JGE dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.
Adicionalmente, el artículo 337, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, advierte que los partidos políticos, a través de sus representantes acreditados ante la CNV, tendrán derecho a verificar las LNERE, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del diverso 336 de la misma Ley, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE. Además, las LNERE no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
El artículo 338, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos las LNERE, salvaguardando la protección de los datos personales que en ellas se contengan.
El párrafo 2 de la disposición normativa invocada, indica que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive.
Del mismo modo, en atención a lo estipulado en el párrafo 3 del artículo en mención, de las observaciones realizadas por los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
El artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los Lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades que correspondan.
De conformidad con el artículo 45, párrafo 1, incisos h) y l) del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que la ley de la materia le confiere, corresponde, entre otras, a la DERFE, emitir los mecanismos para la inscripción de las y los ciudadanos al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos; igualmente, la DERFE tiene la atribución de emitir los procedimientos para la inscripción de ciudadanas(os) residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las LNERE.
Asimismo, el propio artículo 45, párrafo 1, incisos y) y z) del Reglamento Interior del INE, confiere a la DERFE las atribuciones de coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de mesas de escrutinio y cómputo, y escrutinio, cómputo y resultados. Además, apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales.
Por otra parte, en el Libro Tercero, Título I, Capítulo IV del RE, se establecen las directrices a seguir para la conformación de la LNERE.
El artículo 100 del RE, mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese ordenamiento reglamentario son aplicables para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas cuya legislación local contemple el VMRE.
 
Así, en atención a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 101 del RE, los OPL implementarán las acciones específicas para la instrumentación del VMRE, de acuerdo con los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración que se celebren.
En términos del artículo 102, párrafo 1 del RE, para el ejercicio del VMRE, este Consejo General deberá emitir los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en el listado nominal correspondiente, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del voto de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y, en su caso, locales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
El artículo 102, párrafo 4 del RE, instruye que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE en los PEL, se ajustarán a lo que establezcan los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Bajo esa línea, el párrafo 5 del artículo aludido, indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
En atención a lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, las LNERE serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la LNERE deberán cumplir los requisitos establecidos en la normatividad de la materia.
Por su parte, El artículo 105, párrafo 3 del RE, advierte que el INE y los OPL proveerán lo necesario para que las y los ciudadanos interesados en tramitar su inscripción puedan obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente.
Igualmente, el párrafo 4 del mismo artículo, prevé que la DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la LNERE para los Procesos Electorales Federales y Locales, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, así como los Lineamientos que establezca este órgano superior de dirección.
El artículo 106, párrafo 1 del RE, señala que la DERFE determinará los criterios para dictaminar la procedencia o improcedencia de las solicitudes individuales de inscripción a la LNERE, de conformidad con los Lineamientos que emita este Consejo General.
Para la revisión de la LNERE, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 337 de la LGIPE, así como los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que para tal efecto se celebren, tal y como lo indica el artículo 107, párrafo 1 del RE.
Acorde a lo establecido en el artículo 108, párrafos 1 y 2 del RE, para la entrega a los OPL de la LNERE Definitiva, se realizará en la sede y en los términos que para el efecto se establezcan en los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos respectivos. Los OPL, para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en la LNERE, deberán tomar las medidas necesarias para que su uso por parte de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes acreditadas ante los mismos, se restrinjan a la Jornada Electoral correspondiente y de manera exclusiva para el escrutinio.
De la misma forma, el artículo 108, párrafo 3 del RE, señala que para el reintegro, devolución y destrucción de las LNERE para Revisión y Definitivas, los OPL deberán atender las disposiciones previstas para tal efecto en los numerales 35, 36 y 40 de los LAVE.
Por último, el artículo 109, párrafo 1 del RE, prevé que, para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo de las elecciones en las entidades federativas, cuya legislación local contemple el VMRE, entre ellas las relativas a la conformación de las LNERE para los PEL, el INE, en coordinación con el respectivo OPL, integrará un Grupo de Trabajo.
Por su parte, el PIyCPEL 2021-2022, establece como uno sus subprocesos esenciales, el relativo al "Voto de la ciudadanía residente en el extranjero", en el que se incluye, entre otras, la descripción y periodo de ejecución de la Actividad 20.1, relativa a la elaboración y aprobación de los Lineamientos LNERE.
Con base en las disposiciones normativas citadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos LNERE.
 
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos LNERE.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en territorio nacional y de aquellas(os) que residen en el extranjero, para la organización de los comicios en los ámbitos federal y local.
El domingo 5 de junio de 2022, se celebrarán los comicios en el marco de los PEL 2021-2022, en los que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero podrá elegir, desde el país en que residen y de acuerdo con su entidad mexicana de origen o referencia, los siguientes cargos de elección popular:
ENTIDAD
CARGOS DE ELECCIÓN CON VMRE
FECHA DE ELECCIÓN
Aguascalientes
Gubernatura
Domingo 5 de junio de 2022
Durango
Gubernatura
Oaxaca
Gubernatura
Tamaulipas
Gubernatura
 
Así, de cara a los PEL 2021-2022, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en las elecciones locales respectivas, a fin de facilitar a las y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, oriundas(os) de las entidades anteriormente referidas, el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL.
Entre las directrices que este Consejo General debe aprobar para permitir el adecuado y pleno desarrollo de los PEL 2021-2022, se advierte la necesidad de expedir los Lineamientos que establezcan las bases para la conformación de la LNERE, así como los procedimientos y actividades que implementará el INE y los OPL, con el fin de salvaguardar el derecho al sufragio de la ciudadanía que reside o se encuentre fuera del territorio nacional, en atención a las disposiciones normativas de la materia.
De esta manera, los Lineamientos LNERE que aprueba este Consejo General tienen por objeto lo siguiente:
a)    Establecer las bases para la conformación de la LNERE para los PEL 2021-2022, así como los procedimientos que implementarán el INE y los OPL, en materia del VMRE;
b)    Definir las actividades que realizarán el INE y los OPL para la elaboración y el uso de la LNERE, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; los Libros Cuarto y Sexto de la LGIPE; el Capítulo IV, Título I del Libro Tercero del RE; la legislación de las entidades federativas, en tanto no contravenga la CPEUM; el Plan Integral de Trabajo del VMRE y los Lineamientos que apruebe este Consejo General para la organización y operación del VMRE para los PEL 2021-2022, bajo las modalidades de votación postal y electrónica a través de Internet; los LAVE; así como, las demás disposiciones y acuerdos emitidos por el INE, según corresponda, referentes al VMRE y la organización de los PEL 2021-2022;
c)     Establecer las bases de los acuerdos que, para efectos del VMRE, emitan este Consejo General y los órganos superiores de dirección de los OPL, así como los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, y
d)    Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNERE para las(os) ciudadanas(os) que opten por la modalidad de votación postal o electrónica a través de Internet, en términos del Acuerdo que para tal efecto apruebe este Consejo General.
 
En ese mismo tenor, es preciso señalar que los Lineamientos contemplan, entre otros, los apartados que se enuncian a continuación:
1.     Requisitos para la inscripción de las(os) ciudadanas(os) a la LNERE y para manifestar su decisión de votar desde el país en el que residen. En este apartado se definen los requisitos para la inscripción a la LNERE, tanto para las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero que cuentan con una CPV emitida en territorio nacional, como para aquellas(os) que cuentan con una CPVE.
       Para tal efecto, se prevé que, a través de INETEL, se apoyará a las y los ciudadanos en la realización de ese trámite y, en su caso, se les orientará a efecto de contar con la documentación que se requiera.
       Además, se dispone que la DERFE hará del conocimiento de las y los ciudadanos la página de internet www.votoextranjero.mx, para efectos informativos, así como los datos de contacto de INETEL, con el fin de proporcionar el apoyo y orientación necesarios para formular su SIILNERE, así como los casos en que se presente alguna inconsistencia.
2.     Formato electrónico de la SIILNERE. En este apartado, se determina que la DERFE pondrá a disposición de las y los ciudadanos los formatos electrónicos de la SIILNERE (formatos 1A y 1B, que se anexan a los propios Lineamientos LNERE), así como sus correspondientes instructivos, a través del SRVE, para su llenado y envío.
       Para ello, se indica que el formato de SIILNERE deberá contener los manifiestos, autorizaciones y solicitudes establecidas en los artículos 330, párrafo 1, inciso b) y 332 de la LGIPE.
3.     Tratamiento de la SIILNERE. Se dispone que, una vez que la DERFE reciba la SIILNERE, conforme a los supuestos previstos en los propios Lineamientos LNERE, verificará la situación registral de cada ciudadana(o), así como el cumplimiento de los requisitos y, en su caso, procederá a la inscripción en la LNERE, en los casos que se determinen como procedentes o bien, a la actualización correspondiente.
       En ese sentido, las y los ciudadanos podrán consultar el estatus de su SIILNERE, a través del folio que la DERFE asigne a su solicitud y le notifique a través del servicio de INETEL o bien, a través del SRVE.
4.     Apoyo para la difusión de la inscripción en la LNERE. Para promover e informar sobre los procedimientos de inscripción a la LNERE, los OPL y el INE, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Coordinación Nacional de Comunicación Social y la DERFE, desarrollarán de manera coordinada una campaña de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a la ciudadanía a implementar previo, durante y hasta el cierre del periodo para solicitar la inscripción a la LNERE, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE que apruebe para esos efectos la COVE, la cual fue creada por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1434/2021 de fecha 11 de agosto de 2021.
       Dicha Estrategia Integral de Promoción del VMRE deberá privilegiar el uso de herramientas o mecanismos que permita una comunicación directa con la ciudadanía radicada en el exterior que tenga una CPV o CPVE con referencia a alguna de las entidades con VMRE durante los PEL 2021-2022, tales como, llamadas a través del servicio de atención ciudadana INETEL, envío de correos electrónicos, envío de mensajes a través del servicio de texto corto SMS (Short Message Service, por sus siglas en inglés), envío de mensajes a través de la aplicación WhatsApp, entre otras acciones.
       Igualmente, a fin de fortalecer los trabajos para la promoción de la inscripción a la LNERE, se buscará la colaboración de instituciones públicas relacionadas con el fenómeno de la migración, como es el caso de la SRE, el Instituto Nacional de Migración, las oficinas de atención a migrantes estatales, entre otras; así como, el apoyo de Organizaciones de la Sociedad Civil, en particular de clubes y federaciones de migrantes.
5.     Recepción e integración del expediente y verificación de las SIILNERE. Se establece que la DERFE desarrollará e implementará, con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV, los procedimientos técnico-operativos relativos a la recepción e integración del expediente y la verificación de la información contenida en las SIILNERE.
 
6.     Verificación de la situación registral de las(os) ciudadanas(os). En este apartado, se precisa que la DERFE, con base en los datos de la SIILNERE y de la CPV o CPVE, según corresponda, llevará a cabo la verificación de la situación registral de las ciudadanas y los ciudadanos para determinar la vigencia de la credencial que se presente para emitir el voto.
7.     Aclaración de inconsistencias. Se contempla que la DERFE podrá subsanar las inconsistencias detectadas en la SIILNERE a partir de la copia legible de la CPV, de la información de la CPVE en poder de la propia Dirección Ejecutiva o del comprobante de domicilio que, en su caso, remitieron las y los ciudadanos, así como con la información que se obtenga de la verificación de situación registral.
       Igualmente, las ciudadanas y los ciudadanos podrán subsanar directamente las inconsistencias que le hayan sido notificadas a través del SRVE.
8.     Determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNERE. En este apartado, se señala que la DERFE determinará la procedencia o improcedencia de la SIILNERE como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y en los propios Lineamientos LNERE.
       Para ello, la DERFE definirá los criterios de determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNERE, con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV.
9.     Notificación de no inscripción en la LNERE. Se establece que la DERFE diseñará e implementará un mecanismo para notificar a las y los ciudadanos su no inscripción en la LNERE, pudiendo emplear medios electrónicos, impresos o por mensajería, así como por vía telefónica cuando se cuente con este dato de contacto.
10.   Observaciones a la LNERE para Revisión. En este apartado, se refiere que el INE, a través de la DERFE, conformará la LNERE para Revisión para los PEL 2021-2022, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.
       Así, derivado de las observaciones que se realicen a la LNERE para Revisión, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se presentará el informe respectivo a este Consejo General, a la CNV y al órgano superior de dirección del OPL de la entidad correspondiente.
11.   Integración de la LNERE Definitiva. En este apartado, se determina que la DERFE generará la LNERE Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos LNERE, los LAVE y los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita la CNV.
       Asimismo, se establece que la vigencia de la LNERE Definitiva cesará una vez concluidos los PEL 2021-2022, y no será exhibida fuera del territorio nacional.
12.   Conformación de la LNERE Definitiva. En este apartado, se precisan las reglas y especificaciones para la generación de la LNERE Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los LAVE y los acuerdos adoptados por este Consejo General.
13.   Entrega y devolución de la LNERE Definitiva. Se asienta que la DERFE entregará la LNERE Definitiva para su traslado al Local Único para el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, en los términos que para tal efecto se establezcan en los Lineamientos que se aprueben sobre la organización del VMRE, el Título VI de los LAVE, los procedimientos contemplados en el Anexo 19 del RE y, en su caso, el Convenio General de Coordinación y Colaboración que suscriban las autoridades electorales correspondientes.
       Además, al finalizar la Jornada Electoral, deberán realizarse las actividades para devolver a la DERFE los ejemplares de la LNERE Definitiva que fueron utilizados en el Local Único para el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, con motivo de la instrumentación de los propios Lineamientos LNERE, los LAVE, los Lineamientos que se aprueben sobre la organización del VMRE y el Anexo 19 del RE.
 
14.   Demanda de Juicio. Se dispone que, una vez que la DERFE haya notificado a las(os) ciudadanas(os) el resultado definitivo de su no inscripción en la LNERE Definitiva, y ellas(os) consideren que en dicha determinación de improcedencia existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, podrán impugnar dicha determinación ante el TEPJF, a través de la presentación de la Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
       Para tal efecto, la DERFE tramitará los medios de impugnación que sean recibidos en los términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Además, en el caso que los OPL reciban algún medio de impugnación, deberán remitirlo de manera inmediata a la DERFE para continuar con el trámite correspondiente.
15.   Cumplimiento de sentencias. En este apartado, se prevé que el INE, por conducto de la DERFE, dictará las providencias necesarias para el cumplimiento de las sentencias que emita el TEPJF.
16.   Grupo de Trabajo entre el INE y los OPL. Se determina que, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en los propios Lineamientos LNERE, así como llevar a cabo una adecuada conducción y desarrollo de las actividades que deriven de los mismos, en la conformación de la LNERE para los PEL 2021-2022, el INE y los OPL integrarán el Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 109 del RE.
17.   Actividades de supervisión del procesamiento de las SIILNERE. En este apartado, se prevé que la DERFE proporcionará a la CNV acceso permanente, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación; los estadísticos que se generen relativos a la situación registral de las ciudadanas y los ciudadanos; un informe sobre los servicios de atención personalizada que se brinde a través de INETEL, una vez concluido el proceso de registro; un informe estadístico del número de ciudadanas(os) que solicitaron su inscripción en la LNERE, una vez concluidos el proceso de registro y los PEL, respectivamente, así como acceso a la información relacionada con las SIILNERE.
18.   Confidencialidad de los datos personales. Por último, en este apartado se contempla que el INE, por conducto de la DERFE, los OPL, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la CPEUM, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la LGIPE, los LAVE, y demás normatividad aplicable.
En tal virtud, es preciso señalar que, con las actividades establecidas en los Lineamientos LNERE, que aprueba este Consejo General, se busca facilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero su inscripción a la LNERE, para que cada una(o) de ellas(os) estén en posibilidad de ejercer su derecho al sufragio en las entidades con VMRE en los PEL 2021-2022, observando de manera precisa los requisitos que fijan expresamente los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330 de la LGIPE, sin dejar de lado la validez que deberá tener dicho listado nominal, considerando las medidas óptimas con base en las experiencias pasadas para asegurar la certeza del instrumento electoral.
Por otra parte, es importante mencionar que las disposiciones contenidas en los Lineamientos LNERE que aprueba este Consejo General, atienden en sus términos a los principios en el tratamiento de datos personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Los Lineamientos LNERE se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en documentos internacionales en defensa de los derechos humanos y aquellas disposiciones constitucionales y legales referentes a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad que rigen la función electoral, y que determinan que el actual institucional de realizarse con perspectiva de género, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al VMRE.
 
Por otra parte, es importante advertir que, para la realización de las actividades relacionadas con los Lineamientos LNERE, se deberá considerar el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo Estratégico INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales, que se realicen en el marco del VMRE en los PEL 2021-2022, que guarden relación con el presente Acuerdo.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos LNERE, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, previo a su presentación en este Consejo General.
Igualmente, en el marco de sus atribuciones relativas a conocer, revisar y acompañar los trabajos de planeación y preparación entre el INE y los OPL de las entidades federativas cuya Legislación Electoral local regula la figura del voto extraterritorial y que celebran elecciones locales el domingo 5 de junio de 2022, así como revisar los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades en la materia y los esquemas de coordinación y colaboración para la adecuada instrumentación del VMRE; el Grupo de Trabajo conoció el Proyecto de Lineamientos LNERE previo a su presentación en la COVE y la CRFE, así como a este Consejo General.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos LNERE, de conformidad con el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022", de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a coordinar la instrumentación de acciones para dar a conocer a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, el procedimiento para su incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizará en los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a informar lo aprobado en el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2021-2022, cuya legislación contemple el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las y los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de agosto de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022
TÍTULO l
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Disposiciones Generales
1.     Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I.     Ordenamientos jurídicos:
a)    CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b)    LAVE: Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales;
c)    Legislación Local: Constitución Política, Códigos, Leyes y demás normatividad en materia electoral de cada una de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
d)    LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
e)    LGPDP: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
f)     LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
g)    Lineamientos: Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
h)    LVMRE: Lineamientos para la organización y operación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, bajo las modalidades de votación postal y electrónica a través de Internet;
i)     Plan Integral de Trabajo: Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
j)     RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral;
k)    RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;
l)     RSFCV: Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores;
II.     Autoridades, organismos y otros actores:
a)    Ciudadana(o): Ciudadana(o) mexicana(o) residente en el extranjero;
b)    CNCS: Coordinación Nacional de Comunicación Social;
c)    CNV: Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores;
d)    Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
e)    Consejo del OPL: Órgano superior de dirección de cada uno de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
f)     COVE: Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
g)    CRFE: Comisión del Registro Federal de Electores;
h)    DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica:
 
i)     DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;
j)     DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;
k)    Grupo de Trabajo: Grupo de Trabajo conformado por un representante del Instituto Nacional Electoral, a través de la DERFE, y un representante de cada Organismo Público Local, previa aprobación del Consejo del OPL correspondiente, para el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero y, en particular, con la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, en términos del artículo 109 del RE y el Título VII de los presentes Lineamientos;
l)     INE: Instituto Nacional Electoral;
m)   INETEL: Centro de Atención Ciudadana INETEL;
n)    OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero durante los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
o)    TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
III.    Siglas, acrónimos y definiciones:
a)    CIC: Código de Identificación de Credencial, corresponde al número de clave incluido en la Zona de Lectura Mecánica de la Credencial para Votar, que sirve para llevar un control de los formatos producidos y hacer única cada credencial;
b)    Clave de Elector: Elemento de información y control de la Credencial para Votar, compuesto por 18 caracteres, que se conforma con las primeras letras de los apellidos y nombre, año, mes, día y clave de la entidad federativa en que la o el titular nació, su sexo y una homoclave interna de registro;
c)    Código de Verificación: Conjunto de seis dígitos que se envían a la dirección de correo electrónico y/o al número de teléfono móvil que la(el) ciudadana(o) registró, con el objetivo de validar que ambos datos sean correctos y le pertenecen a la(el) ciudadana(o), toda vez que serán utilizados como medios complementarios para el acceso al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
d)    Convenio General de Coordinación y Colaboración: Instrumento que firma el INE con cada uno de los OPL de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022, a fin de llevar a cabo la implementación de las actividades relacionadas con el objetivo de los presentes Lineamientos. Incluye, en su caso, el o los anexos técnicos que al efecto se determinen;
e)    CPV: Credencial(es) para Votar expedida(s) en territorio nacional, que se encuentra(n) vigente(s), con domicilio en alguna de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
f)     CPVE: Credencial(es) para Votar desde el Extranjero vigente(s) con referencia a alguna de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
g)    Dato(s) de contacto: La información relativa al número de teléfono móvil y/o correo electrónico de la(el) ciudadana(o) que proporciona en la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, con los siguientes supuestos:
i.     En el caso que se elija la modalidad de votación postal, al menos uno de ellos será de carácter obligatorio; estos datos de contacto no podrán repetirse en más de cuatro Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero;
 
ii.     En el caso que se elija la modalidad de votación electrónica a través de Internet, la(el) ciudadana(o) deberá proporcionar ambos datos, mismos que deberán ser únicos, a través de los cuales se le contactará y se le hará llegar la información relativa a la emisión de su voto;
h)    Dato verificador: Nombre completo de alguno de los progenitores de la(el) ciudadana(o) que solicita su inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Será obligatorio proporcionar al menos uno en el momento de manifestar su decisión de ejercer el voto desde el extranjero;
i)     Demanda de JDC: Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano;
j)     Instructivo: Instructivo para el llenado de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, o el Comprobante de Solicitud Individual, conforme al tipo de Credencial para Votar que tenga la(el) ciudadana(o);
k)    LNERE: Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, que la DERFE conforma a partir de la determinación sobre la procedencia de las solicitudes de las(os) ciudadanas(os) que solicitaron su inscripción a dicha Lista.
       Para efectos de los presentes Lineamientos, la DERFE elaborará los siguientes tipos de LNERE:
i.     LNERE para Revisión: Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, que la DERFE elabora y pone a disposición de los partidos políticos a efectos de su verificación, en términos del artículo 337, párrafo 1 de la LGIPE;
ii.     LNERE Definitiva: Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizará(n) en la jornada electoral de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, consistente en la relación de ciudadanas(os) cuya Solicitud Individual de Inscripción a la LNERE, fue determinada como procedente por la DERFE, al haber cumplido con los requisitos legales, así como de aquellos casos procedentes de las observaciones efectuadas por los partidos políticos, por las instancias administrativas derivadas de la(s) solicitud(es) de expedición de credencial o rectificación a la LNERE y por las resoluciones emitidas por el TEPJF en las que se haya ordenado su inclusión;
l)     OCR: Reconocimiento Óptico de Caracteres (Optical Character Recognition, por sus siglas en inglés). Elemento compuesto de la CPV y de la CPVE, integrado por los dígitos que corresponden a la clave de la sección electoral de residencia de las(os) ciudadanas(os), así como el número consecutivo que se asigna al momento del registro de cada ciudadana(o) cuando se crea la Clave de Elector;
m)   PEL 2021-2022: Proceso(s) Electoral(es) Local(es) 2021-2022 en las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
n)    SIILNERE: Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, que se pone(n) a disposición de las(os) ciudadanas(os) de acuerdo con los formatos respectivos, según corresponda:
i.     En el caso de ciudadanas(os) que soliciten su inscripción a la LNERE con una CPVE vigente, y
ii.     En el caso de ciudadanas(os) que soliciten su inscripción a la LNERE con una CPV vigente;
o)    SIVEI: Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
p)    SRLNERE: Solicitud(es) de Rectificación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero;
 
q)    SRVE: Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero, a través del cual las(os) ciudadanas(os) realizarán su solicitud de inscripción en la LNERE por la vía electrónica a través de Internet, y
r)     VMRE: Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
2.     Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
I.     Establecer las bases para la conformación de la LNERE para los PEL 2021-2022, así como los procedimientos que implementarán el INE y los OPL, en materia del VMRE;
II.     Definir las actividades que realizarán el INE y los OPL para la elaboración y el uso de la LNERE, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la CPEUM; los Libros Cuarto y Sexto de la LGIPE; el Capítulo IV, Título I del Libro Tercero del RE; la Legislación Local, en tanto no contravenga la CPEUM; los LVMRE; los LAVE; el Plan Integral de Trabajo; así como, las demás disposiciones y acuerdos emitidos por el INE, según corresponda, referentes al VMRE y la organización de los PEL 2021-2022;
III.    Establecer las bases de los acuerdos que, para efectos del VMRE, emitan el Consejo General y los Consejos de los OPL, así como del o los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, y
IV.   Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNERE para las(os) ciudadanas(os) que opten por la modalidad de votación postal o electrónica a través de Internet, en términos del acuerdo que para tal efecto apruebe el Consejo General.
3.     Los presentes Lineamientos son de observancia general para el INE, los OPL, las(os) ciudadanas(os) que decidan ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero en los PEL 2021-2022, las y los integrantes de la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia.
4.     La interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, así como el procesamiento de las SIILNERE e integración de la LNERE, se apegará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad, paridad y con perspectiva de género, que rigen todas las actividades del INE; y, para su interpretación y aplicación, se estará a lo dispuesto por la CPEUM, los tratados o instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano; la LGIPE, el RE; el RIINE, la LGSMIME, los LVMRE, la Legislación Local, y demás disposiciones emitidas por el INE y resoluciones del TEPJF, mientras no contravengan los ordenamientos anteriores, conforme al criterio gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho y criterios ya existentes, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al VMRE. En todos los casos se deberá garantizar el ejercicio del derecho al sufragio de las personas ciudadanas residentes en el extranjero.
5.     Las actividades relativas al procesamiento del Comprobante de Solicitud Individual y de la SIILNERE, así como la integración de la LNERE, deberán realizarse conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad que rigen las actividades del INE, así como los principios rectores que prevé la Legislación Local, y se realizarán con perspectiva de género.
6.     La CNV, en términos de la LGIPE, el RE, el RIINE, el RSFCV y los LAVE, emitirá recomendaciones y, en su caso, los acuerdos relacionados con la debida integración y conformación de la LNERE, en el ámbito de sus atribuciones.
7.     En los casos no previstos en los presentes Lineamientos, a falta de disposición expresa se interpretará conforme al numeral 4 de los presentes Lineamientos, y se aplicarán los principios generales del derecho, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia que en el ejercicio del derecho al VMRE proceda y, de ser necesario, podrán ser revisados por la CRFE, previo conocimiento de la CNV, y de ello se informará y, en su caso, se someterá a la aprobación del Consejo General. La CRFE informará a las y los integrantes de la COVE, para su conocimiento, sobre la atención de dichos casos.
8.     Las actividades no establecidas en los presentes Lineamientos deberán considerarse en el o los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, mismas que se harán del conocimiento de la CNV, la CRFE y la COVE.
 
TÍTULO II
INSCRIPCIÓN A LA LNERE PARA LOS PEL 2021-2022
Capítulo Primero
Requisitos para la inscripción de las(os) ciudadanas(os) a la LNERE y para manifestar su decisión de
votar desde el país en el que residen
9.     Las(os) ciudadanas(os) que soliciten ser incorporadas(os) a la LNERE, además de cumplir los requisitos que establecen expresamente los artículos 34 de la CPEUM, así como 9, párrafo 1 y 330 de la LGIPE, deberán manifestar su decisión de votar desde el país en el que residen en el marco de los PEL 2021-2022 y elegir la modalidad de votación postal o electrónica a través de Internet, de conformidad con los siguientes requisitos:
I.     Ciudadanas(os) que cuentan con una CPVE vigente. Las(os) ciudadanas(os) con CPVE vigente con referencia a alguna de las entidades federativas con PEL 2021-2022, deberán manifestar su decisión de votar desde el extranjero, a partir del de septiembre de 2021 y hasta el 10 de marzo de 2022.
       Para tal efecto, y con el fin de garantizar su inclusión en la LNERE a estas(os) ciudadanas(os), se instrumentarán las siguientes acciones:
a)    Las(os) ciudadanas(os) deberán solicitar a la DERFE su inscripción en la LNERE para votar desde el extranjero en el PEL 2021-2022 de la entidad federativa correspondiente, mediante llamada telefónica a INETEL o bien, por medios electrónicos a través del SRVE, en el formato de SIILNERE respectivo (Anexo 1A);
b)    Proporcionar su nombre(s), primer apellido y segundo apellido en caso de que cuenten también con este último;
c)    Proporcionar su Clave de Elector y CIC que aparecen en su CPVE, para verificar que es una credencial vigente y confirmar que la entidad mexicana de referencia corresponde a alguna de las entidades federativas con PEL 2021-2022, según se trate;
d)    Seleccionar la modalidad de votación postal o electrónica por Internet para emitir su sufragio;
e)    Confirmar que conserva el mismo domicilio que registró en su trámite de CPVE que realizó en la Embajada o Consulado;
f)     Proporcionar y/o ratificar sus datos de contacto. Para la modalidad de votación electrónica a través de Internet, será necesario proporcionar número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico, a fin de proporcionar a la(el) ciudadana(o) los datos de acceso al SIVEI y demás información de relevancia, y
g)    Proporcionar el dato verificador, a fin de corroborar que la información proporcionada corresponde efectivamente a la(el) ciudadana(o) que solicita su inscripción en la LNERE.
       En caso que la(el) ciudadana(o) que eligió la modalidad de votación postal haya realizado un cambio de su domicilio en el extranjero, se le solicitará, como requisito adicional para su inclusión en la LNERE, además de la información a que se refiere el párrafo anterior de la presente fracción, el envío de una imagen de su comprobante de domicilio en el extranjero, el cual deberá ser un documento válido de conformidad con los medios de identificación para solicitar la CPVE aprobados por la CNV, y con una vigencia no mayor a 3 meses a partir de su expedición.(1) El envío de dicha imagen deberá realizarse a través del SRVE.
       Las(os) ciudadanas(os) realizarán la confirmación de la recepción de la CPVE, en el caso de no haber realizado ésta previamente, a través del procedimiento de la manifestación de la decisión de votar desde el extranjero establecido en la presente fracción.
II.     Ciudadanas(os) que cuentan con una CPV vigente. Las(os) ciudadanas(os) que cuenten con una CPV vigente, deberán manifestar su decisión de votar desde el extranjero, a partir del de
septiembre de 2021 y hasta el 10 de marzo de 2022.
       Para tal efecto, y con el fin de garantizar su inclusión en la LNERE a estas(os) ciudadanas(os), se instrumentarán las siguientes acciones:
a)    Las(os) ciudadanas(os) deberán solicitar a la DERFE su inscripción en la LNERE para votar desde el extranjero en el PEL 2021-2022 en la entidad federativa correspondiente, a través del SRVE, en el formato de SIILNERE respectivo (Anexo 1B);
b)    Anexar copia o imagen legible por el anverso y reverso de su CPV, que deberá tener domicilio en la entidad federativa con PEL 2021-2022 en la que emitirá su voto. La(el) ciudadana(o) deberá capturar los datos de su CPV que se requieren en la solicitud y firmar la copia de dicha CPV o, en su caso, colocar su huella digital del dedo índice o pulgar en dicha copia;
c)    Anexar una copia o fotografía del comprobante de domicilio en el extranjero, el cual deberá ser un documento válido de conformidad con los medios de identificación para solicitar la CPVE aprobados por la CNV, y con una vigencia no mayor a 3 meses a partir de su expedición;
d)    Seleccionar la modalidad de votación postal o electrónica a través de Internet;
e)    Proporcionar sus datos de contacto. Para la modalidad de votación electrónica a través de Internet, será necesario proporcionar número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico, a fin de proporcionar a la(el) ciudadana(o) los datos de acceso al SIVEI y demás información de relevancia, y
f)     Proporcionar el dato verificador, a fin de corroborar que la información proporcionada corresponde efectivamente a la(el) ciudadana(o) que solicita su inscripción en la LNERE.
       Para efectos del presente numeral, el INE enviará a las(os) ciudadanas(os) que soliciten su inscripción a la LNERE, los códigos de verificación a sus direcciones de correo electrónico y números de teléfono móvil, a fin de fortalecer la validación de los mismos.
10.   El INETEL apoyará a las(os) ciudadanas(os) en la realización de los trámites referidos en el numeral 9 de los presentes Lineamientos y, en su caso, le(s) orientará a efecto de contar con la documentación que se requiera.
       La DERFE hará del conocimiento de las(os) ciudadanas(os), la página de Internet www.votoextranjero.mx, para efectos informativos, así como los datos de contacto de INETEL, con el fin de proporcionar el apoyo y orientación necesarios para realizar su SIILNERE, así como los casos en que se presente alguna inconsistencia.
       Los OPL establecerán un vínculo en sus páginas institucionales que dirijan al SRVE para realizar la SIILNERE, así como al sitio www.votoextranjero.mx, para los efectos informativos y de orientación referidos en el párrafo anterior.
11.   La DERFE establecerá mecanismos para identificar si se realizan envíos de SIILNERE de forma masiva o si se presenta algún patrón atípico en su realización y, en su caso, deberá hacer la investigación correspondiente.
       La DERFE llevará registro de esta actividad, con el propósito de determinar la procedencia o improcedencia de las SIILNERE que resulten involucradas; de lo anterior, la DERFE informará a las y los integrantes de la CNV, la CRFE y la COVE, a la conclusión del periodo de registro.
12.   Las(os) ciudadanas(os) que soliciten su registro después del 10 de marzo de 2022, no serán inscritos en la LNERE.
13.   Durante el periodo comprendido entre el de septiembre de 2021 y hasta el 10 de marzo de 2022, las(os) ciudadanas(os) que hayan solicitado su inscripción a la LNERE podrán realizar, a través del SRVE, la actualización de la siguiente información:
I.     Domicilio en el extranjero, en caso de la modalidad de votación postal, para lo cual, deberán
enviar imagen del nuevo comprobante de domicilio en el extranjero, el cual deberá ser un documento válido de conformidad con los medios de identificación para solicitar la CPVE aprobados por la CNV, y con una vigencia no mayor a 3 meses a partir de su expedición.
II.     Elección de la modalidad de votación postal o electrónica a través de Internet.
       Tratándose de los datos de contacto solicitados para la modalidad de votación electrónica a través de Internet, ante cualquier eventualidad por la cual la(el) ciudadana(o) cambie su número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, la actualización podrá realizarse hasta el de junio de 2022.
14.   Las(os) ciudadanas(os) que soliciten su registro en la LNERE con una CPVE cuya entidad federativa de referencia sea diferente a aquellas con PEL 2021-2022 o bien, lo soliciten con una CPV con domicilio que no pertenezca a alguna de esas entidades federativas, se determinarán como improcedentes y no serán incluidas en la LNERE.
15.   En todos los casos, la DERFE informará a las(os) ciudadanas(os) sobre la improcedencia de su SIILNERE por las causas referidas en los numerales 14 y 45 de los presentes Lineamientos, fundando y motivando dicha improcedencia y mencionando los derechos que les asisten y los mecanismos legales de defensa a su disposición, a través de los datos de contacto proporcionados.
Capítulo Segundo
Formato electrónico de la SIILNERE
16.   Las(os) ciudadanas(os) podrán manifestar su decisión de votar desde el extranjero en los PEL 2021-2022, a través del SRVE, conforme a lo siguiente:
I.     De acuerdo con la entidad federativa de referencia, tratándose de ciudadanas(os) con CPVE (Anexo 1A).
II.     De acuerdo con el domicilio en territorio nacional que corresponde a su registro vigente en el Padrón Electoral, para las(os) ciudadanas(os) con CPV vigente (Anexo 1B).
17.   La DERFE pondrá a disposición de las(os) ciudadanas(os) los formatos electrónicos de la SIILNERE, así como sus correspondientes instructivos, a través del SRVE, para su llenado y envío.
18.   El formato de la SIILNERE para las(os) ciudadanas(os) con una CPVE (Anexo 1A), deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:
I.     Nombre(s), primer apellido y segundo apellido de la(el) ciudadana(o) en caso de que también cuente con este último.
II.     Clave de Elector.
III.    CIC.
IV.   Domicilio completo en el extranjero, conforme a los datos asentados en el comprobante correspondiente.
V.    Datos de contacto, de acuerdo con la modalidad de votación que elija.
VI.   Dato verificador.
VII.   Elección de la modalidad de votación postal o electrónica a través de Internet.
VIII.  Cargo de la elección correspondiente.
19.   El formato de la SIILNERE para las(os) ciudadanas(os) que cuenten con una CPV vigente (Anexo 1B), deberá contener los siguientes elementos:
I.     Nombre(s), primer apellido y segundo apellido de la(el) ciudadana(o) en caso de que cuente también con este último.
II.     Clave de Elector.
III.    OCR o CIC.
IV.   Número de emisión de la CPV.
V.    Domicilio completo en el extranjero, conforme a los datos asentados en el comprobante correspondiente.
 
VI.   Datos de contacto, de acuerdo con la modalidad de votación que elija.
VII.   Dato verificador.
VIII.  Elección de la modalidad de votación postal o electrónica a través de Internet.
IX.   Cargo de la elección correspondiente.
20.   El formato de SIILNERE deberá contener los manifiestos, autorizaciones y solicitudes establecidas en los artículos 330, párrafo 1, inciso b) y 332 de la LGIPE.
21.   El formato de SIILNERE incluirá las prevenciones legales que corresponden a la alteración del Padrón Electoral y la protección de los datos personales, para hacerlas del conocimiento de las(os) ciudadanas(os).
22.   El formato de SIILNERE tendrá los efectos legales de notificación al INE sobre la decisión de la(el) ciudadana(o) de votar desde el extranjero en la modalidad de votación postal o electrónica a través de Internet, así como, en su caso, la autorización para darla(o) de baja temporalmente de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional, por lo que únicamente podrán votar desde el extranjero en la jornada electoral en las entidades con PEL 2021-2022, conforme al artículo 332 de la LGIPE.
Capítulo Tercero
Tratamiento de la SIILNERE
23.   Una vez que la DERFE reciba la SIILNERE, conforme a los supuestos previstos en el numeral 9 de los presentes Lineamientos, verificará la situación registral de cada ciudadana(o), así como el cumplimiento de los requisitos y, en su caso, procederá a su inscripción a la LNERE, en los casos que se determinen como procedentes o bien, a la actualización correspondiente.
24.   Las(os) ciudadanas(os) podrán consultar el estatus de su SIILNERE, a través del folio que la DERFE asigne a su solicitud y le notifique a través de INETEL o bien, a través del SRVE.
Capítulo Cuarto
Apoyo para la difusión de la inscripción a la LNERE
25.   Para promover e informar sobre los procedimientos de inscripción a la LNERE, los OPL y el INE, a través de la DERFE, la DECEyEC y la CNCS, desarrollarán, de manera coordinada, una campaña de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a la ciudadanía, la cual deberá ser implementada de manera previa, durante y hasta el cierre del periodo para solicitar la inscripción a la LNERE, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE que la COVE apruebe para tales efectos.
       El INE, a través de la DERFE, la DECEyEC y la CNCS, impulsará el uso de herramientas tecnológicas que permitan una comunicación directa con la ciudadanía radicada en el exterior que cuente con una CPVE con referencia a alguna de las entidades con VMRE durante los PEL 2021-2022, tales como correos electrónicos, mensajes de texto cortos SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros, a fin de fortalecer la información y asesoría para la realización de la SIILNERE hasta su incorporación en la LNERE.
       Igualmente, en el marco de los instrumentos de colaboración celebrados con la Secretaría de Relaciones Exteriores, se impulsará la suma de esfuerzos institucionales para fortalecer la promoción de la inscripción a la LNERE.
       Asimismo, a fin de fortalecer los trabajos para la promoción de la inscripción a la LNERE, se buscará la colaboración de instituciones públicas relacionadas con el fenómeno de la migración, como es el caso del Instituto Nacional de Migración, las oficinas de atención a migrantes estatales, entre otras; así como, el apoyo de Organizaciones de la Sociedad Civil, en particular de clubes y federaciones de migrantes.
26.   Los OPL, así como las áreas competentes del INE, informarán a las y los integrantes de la CRFE, la COVE, la CNV y el Grupo de Trabajo, sobre el desarrollo de la campaña de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a la ciudadanía para promover la inscripción a la LNERE.
 
TÍTULO III
PROCESAMIENTO DE LA SIILNERE
Capítulo Primero
Recepción e integración del expediente y verificación de la SIILNERE
27.   La DERFE desarrollará e implementará, con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV, los procedimientos técnico-operativos relativos a la recepción e integración del expediente y la verificación de la información contenida en las SIILNERE.
28.   La verificación y validación de la información contenida en las SIILNERE, así como de la documentación anexa, incluirá, cuando menos, las siguientes actividades:
I.     La verificación y validación de la información se hará, en su caso, contra los comprobantes de domicilios, así como la copia y los datos de la CPV o la CPVE, según corresponda.
II.     Cuando derivado de la verificación se detecten inconsistencias, la DERFE podrá subsanarlas de conformidad con lo establecido en el Capítulo Tercero del Título III de los presentes Lineamientos.
III.    En los casos en que la inconsistencia requiera ser subsanada por parte de la(el) ciudadana(o), se aplicará lo establecido en el Capítulo Tercero Título III de los presentes Lineamientos.
29.   La DERFE, a partir de la información contenida en las SIILNERE, realizará la verificación de situación registral que se refiere en el Capítulo Segundo del Título III de los presentes Lineamientos.
30.   Los datos que deberá considerar la DERFE para la verificación de situación registral serán, cuando menos, los siguientes:
I.     Nombre(s), primer apellido y segundo apellido de la(el) ciudadana(o) en caso de que también cuente con este último.
II.     Fecha de nacimiento de la(el) ciudadana(o).
III.    Clave de Elector.
IV.   OCR o CIC, según corresponda.
V.    Número de emisión de la CPV o la CPVE, según corresponda.
VI.   Entidad federativa.
VII.   Dato verificador.
31.   De manera adicional a los datos referidos en el numeral 30 de los presentes Lineamientos, la información a considerar por la DERFE deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:
I.     Hora y fecha de recepción en la DERFE de cada SIILNERE, registrada en el SRVE.
II.     País, estado y ciudad, así como domicilio en el extranjero de la(el) ciudadana(o), para el envío de información y/o materiales para el ejercicio del VMRE bajo la modalidad de votación postal. Para los casos de envíos postales se deberá considerar, adicionalmente, la fecha del sello de envío.
III.    Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil de la(el) ciudadana(o), para el ejercicio del VMRE bajo la modalidad de votación electrónica a través de Internet.
Capítulo Segundo
Verificación de la situación registral de las(os) ciudadanas(os)
32.   La DERFE, con base en los datos de la SIILNERE y de la CPV o la CPVE, según corresponda, realizará la verificación de situación registral de las(os) ciudadanas(os) para determinar la vigencia de la credencial presentada.
33.   Para la verificación de la situación registral de las(os) ciudadanas(os) que solicitaron su SIILNERE, la DERFE realizará la confronta de cada registro contra los archivos históricos.
 
34.   Al término del periodo de registro y, una vez realizada la confronta señalada en el numeral 33 de los presentes Lineamientos, la DERFE entregará a las personas integrantes del Consejo General, de la CNV y del Consejo del OPL de la entidad federativa correspondiente, un informe con datos estadísticos sobre el número de SIILNERE recibidas, número de SIILNERE con subsanes, número de solicitudes que fueron determinadas procedentes y número de aquellas que fueron determinadas improcedentes, así como las causas de improcedencia.
Capítulo Tercero
Aclaración de inconsistencias
35.   La DERFE podrá subsanar las inconsistencias detectadas en las SIILNERE a partir de la copia legible de la CPV, de la información de la CPVE en poder de la DERFE o del comprobante de domicilio que remitieron las(os) ciudadanas(os), en su caso, así como con la información que se obtenga de la verificación de situación registral.
36.   En el supuesto que no sea posible subsanar las inconsistencias a que se refiere el numeral 35 de los presentes Lineamientos, la DERFE lo comunicará a la brevedad a las(os) ciudadanas(os), a través de los datos de contacto proporcionados, para que subsanen dichas inconsistencias. En todo momento se otorgarán las facilidades a las(os) ciudadanas(os) para que realicen los subsanes con oportunidad mediante el SRVE.
       La DERFE comunicará a las(os) ciudadanas(os) las inconsistencias detectadas en su SIILNERE, a más tardar el 12 de marzo de 2022.
37.   Las(os) ciudadanas(os) podrán subsanar, hasta el 15 de marzo de 2022, la(s) inconsistencia(s) que les sea(n) notificada(s) por la DERFE. La información y/o documentación que se remita para tal efecto, servirá como elemento adicional para la determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNERE.
       En caso que el subsane respectivo sea recibido por la DERFE después del 15 de marzo de 2022, ésta se tendrá por no recibida y se notificará la determinación sobre la improcedencia de su inscripción en la LNERE a través de los datos de contacto proporcionados. Dicha notificación deberá ser conforme a lo establecido en el Capítulo Quinto del Título III de los presentes Lineamientos.
38.   La(el) ciudadana(o) deberá enviar la documentación para el subsane a través del SRVE. La fecha de envío se considerará como la fecha de recepción de la aclaración respectiva del subsane.
Capítulo Cuarto
Determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNERE
39.   La DERFE determinará la procedencia o improcedencia de la SIILNERE como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y los presentes Lineamientos.
40.   La DERFE definirá, a más tardar el 30 de septiembre de 2021, los criterios para determinar la procedencia o improcedencia de las SIILNERE, con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV. Los criterios se harán del conocimiento de las personas integrantes de la COVE.
41.   El periodo para el análisis y determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNERE y de los documentos de subsane que envíe la ciudadanía, derivado de las inconsistencias detectadas y reportadas, finalizará el 18 de marzo de 2022, para que la DERFE pueda determinar lo conducente.
42.   En las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de la SIILNERE, la DERFE deberá garantizar, cuando menos, lo siguiente:
I.     El cumplimiento de los plazos.
II.     Un análisis integral del expediente.
III.    La fundamentación y motivación de las consideraciones para determinar la procedencia o improcedencia de la SIILNERE.
IV.   La salvaguarda en todo momento de los derechos de la ciudadanía para votar desde el extranjero.
V.    Los derechos que le asisten a la ciudadana o el ciudadano y los mecanismos legales de defensa.
       La DERFE informará de manera periódica a las y los integrantes de la CNV, los avances y el resultado de las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNERE.
 
43.   La DERFE conformará la LNERE Definitiva una vez que revise y analice los resultados de las observaciones que, en su caso, presenten los partidos políticos a la LNERE para Revisión, así como del resultado de la verificación de situación registral que se establece en el Capítulo Segundo del Título III de los presentes Lineamientos.
       Las SIILNERE que la DERFE determine como improcedentes, se tratarán conforme al Capítulo Quinto del Título III de los presentes Lineamientos.
44.   Las(os) ciudadanas(os) podrán consultar el estatus de su SIILNERE por vía telefónica mediante una llamada a INETEL, así como por medios electrónicos a través del SRVE.
Capítulo Quinto
Notificación de no inscripción a la LNERE
45.   La DERFE hará del conocimiento de las(os) ciudadanas(os) que su SIILNERE fue determinada como improcedente, en los siguientes supuestos:
I.     Por haberse realizado fuera de los plazos establecidos.
II.     Por no haber cumplido alguno de los requisitos previamente establecidos.
III.    Por no haber subsanado las inconsistencias notificadas dentro de los plazos establecidos en el Capítulo Tercero del Título III de los presentes Lineamientos.
46.   La DERFE diseñará e implementará un mecanismo para notificar a las(os) ciudadanas(os) su no inscripción a la LNERE, pudiendo emplear medios electrónicos, impresos o por mensajería, así como por vía telefónica cuando se cuente con este dato de contacto.
47.   La notificación de no inscripción a la LNERE que realice la DERFE, deberá expresar claramente los motivos y fundamentos legales por los cuales las SIILNERE fue determinada como improcedente. Además, se deberá informar a las(os) ciudadanas(os) acerca de los derechos que les asisten y los mecanismos legales de defensa.
       La fecha límite de notificación a las(os) ciudadanas(os) sobre la improcedencia de su SIILNERE será el 31 de marzo de 2022. Al término del periodo de procesamiento de las SIILNERE, la DERFE reportará a la CNV, la CRFE y la COVE, la información estadística de las solicitudes que fueron determinadas improcedentes.
TÍTULO IV
LNERE PARA REVISIÓN
Capítulo Único
Observaciones a la LNERE para Revisión
48.   El INE, a través de la DERFE, conformará la LNERE para Revisión para los PEL 2021-2022, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.
       La fecha de corte de la LNERE para Revisión será el 18 de marzo de 2022.
49.   Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV no podrán reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético, o por cualquier otra modalidad, la LNERE para Revisión que se les proporcione, por lo que deberán sujetarse a la normatividad aplicable.
50.   La DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos, a través de sus representaciones acreditadas ante la CNV, la LNERE para Revisión a más tardar el 25 de marzo de 2022.
       En caso que alguna representación de partido político acreditada ante la CNV, solicite la LNERE para Revisión posterior a la fecha de entrega, se podrá atender siempre y cuando sea materialmente posible, y no haya concluido el plazo para formular observaciones.
       La LNERE para Revisión se pondrá a disposición de los partidos políticos en el Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral de la DERFE, ubicado en Av. Insurgentes Sur 1561, quinto piso, Col. San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México.
51.   Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV podrán notificar a la DERFE, a más tardar el 8 de abril de 2022, las observaciones a la LNERE para Revisión, las cuales deberán versar sobre hechos y casos concretos e individualizados.
 
52.   Derivado de las observaciones que se realicen a la LNERE para Revisión, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará de ello a las y los integrantes del Consejo General, de la CNV y del Consejo del OPL de la entidad correspondiente, a más tardar el 18 de abril de 2022.
53.   Las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el numeral 52 de los presentes Lineamientos. La impugnación se sujetará a lo dispuesto en la LGIPE y la LGSMIME.
54.   En caso que no se impugne el informe sobre la atención de las observaciones que se realicen a la LNERE para Revisión o bien, una vez que se hayan resuelto las impugnaciones que en su caso se hayan presentado, se emitirá la LNERE Definitiva.
55.   Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV deberán hacer la devolución de la LNERE para Revisión de conformidad con los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los PEL 2021-2022, los LAVE y la LGSMIME.
TÍTULO V
INTEGRACIÓN DE LA LNERE DEFINITIVA
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
56.   La DERFE generará la LNERE Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los presentes Lineamientos, los LAVE y los acuerdos adoptados por el Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV.
57.   Transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, el Consejo General hará la declaración de validez de la LNERE Definitiva.
58.   La DERFE tomará las previsiones necesarias para que, una vez concluidos los PEL 2021-2022, y en los casos que así corresponda, las(os) ciudadanas(os) que hubieren causado baja temporal de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional, sean reinscritas(os) inmediatamente a dicho listado, en la sección electoral que corresponde a su domicilio en México.
59.   La vigencia de la LNERE Definitiva cesará una vez concluidos los PEL 2021-2022. La LNERE Definitiva no será exhibida fuera del territorio nacional.
Capítulo Segundo
Conformación de la LNERE Definitiva
60.   La LNERE Definitiva no tendrá la fotografía impresa de las(os) ciudadanas(os) que la integren, y se utilizará exclusivamente para los fines establecidos en la LGIPE, el RE, los LVMRE y los presentes Lineamientos.
61.   Los campos de información que contendrá la LNERE Definitiva serán conformados, en lo que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 37 de los LAVE, con excepción de la fotografía impresa de las(os) ciudadanas(os) que la integren.
62.   La LNERE Definitiva estará integrada por:
I.     Las(os) ciudadanas(os) que cuentan con CPVE y cuya SIILNERE fue determinada como procedente.
II.     Las(os) ciudadanas(os) que cuentan con CPV vigente y cuya SIILNERE fue determinada como procedente.
III.    Las(os) ciudadanas(os) que se incorporen a la LNERE en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF, o por las instancias administrativas derivadas de las SRLNERE.
63.   La LNERE Definitiva estará integrada por orden alfabético y diferenciada por cada tipo de modalidad de voto elegida por las(os) ciudadanas(os), trátese de la modalidad de votación postal o electrónica a través de Internet.
64.   La LNERE Definitiva será utilizada para la generación de cuentas de acceso al SIVEI para cada ciudadana(o) que eligió la modalidad de votación electrónica a través de Internet, la preparación y envío de los Paquetes Electorales Postales para la ciudadanía que eligió la modalidad de votación postal, y para efectos del escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero para los PEL 2021-2022.
 
Capítulo Tercero
Entrega y devolución de la LNERE Definitiva
65.   La DERFE entregará al área competente la LNERE Definitiva, en los términos que para tal efecto se establezcan en los LVMRE, así como el Título VI de los LAVE, los procedimientos contemplados en el Anexo 19.3 del RE y, en su caso, el o los Convenios General de Coordinación y Colaboración.
66.   Al finalizar la jornada electoral de los PEL 2021-2022, el área que corresponda realizará las actividades para devolver a la DERFE los ejemplares de la LNERE Definitiva que fueron utilizados en el Local Único para el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, con motivo de la instrumentación de los presentes Lineamientos, los LVMRE, los LAVE y el Anexo 19.3 del RE.
67.   Los ejemplares de la LNERE Definitiva que se utilicen en el Local Único para el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, serán destruidos en los términos que determinen la LGIPE, los LAVE, los LVMRE y el Anexo 19.3 del RE.
TÍTULO VI
INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LAS SRLNERE
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
68.   Cuando la DERFE haya notificado a las(os) ciudadanas(os) la no inscripción a la LNERE Definitiva, y éstas(os) consideren que, habiendo obtenido oportunamente su CPV o CPVE, su no inclusión en la LNERE fue indebida, podrán presentar una(s) SRLNERE.
       Cuando la DERFE haya notificado a las(os) ciudadanas(os) la no inscripción a la LNERE Definitiva, y éstas(os) consideren que no fueron debidamente incluidos en la LNERE, podrán presentar una(s) SRLNERE.
69.   Para la emisión de la Instancia Administrativa, la DERFE considerará los siguientes elementos:
I.     El cumplimiento de los plazos.
II.     El cumplimiento de los requisitos previamente establecidos.
III.    Un análisis integral del expediente.
IV.   La fundamentación y motivación de las consideraciones para determinar la procedencia o improcedencia de la SIILNERE.
V.    La salvaguarda en todo momento de los derechos de la ciudadanía para votar desde el extranjero.
VI.   Los derechos que le asisten a la ciudadana o el ciudadano y los mecanismos legales de defensa.
70.   En caso que la Instancia Administrativa se declare improcedente por la DERFE, será impugnable ante el TEPJF.
TÍTULO VII
DEMANDA DE JDC
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
71.   Una vez que la DERFE haya notificado a las(os) ciudadanas(os) el resultado definitivo de no inscripción a la LNERE Definitiva o bien, la improcedencia de la Instancia Administrativa con motivo de la SRLNERE, y éstas(os) consideren que en dicha determinación de improcedencia existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, podrán impugnarla ante el TEPJF.
72.   Para la sustanciación de la Demanda de JDC, se estará a lo dispuesto en el Libro Tercero de la LGSMIME.
73.   La DERFE tramitará los medios de impugnación que sean recibidos en los términos de la LGSMIME.
       Los OPL que, en su caso, reciban algún medio de impugnación en esta materia, deberá remitirlo de manera inmediata a la DERFE para continuar con el trámite correspondiente.
 
74.   Para efectos del presente Capítulo, el formato de la Demanda de JDC y su correspondiente instructivo de llenado, deberá ser elaborado por la DERFE y se pondrá a disposición de las(os) ciudadanas(os), a partir del de septiembre de 2021, a través de los siguientes medios:
I.     En la página de internet www.votoextranjero.mx.
II.     En las páginas o plataformas de internet de los OPL.
III.    En cualquier otro medio o espacio que determine la DERFE.
Capítulo Segundo
Cumplimiento de sentencias
75.   Para el cumplimiento de las sentencias que emita el TEPJF, el INE, por conducto de la DERFE, dictará las siguientes providencias necesarias:
I.     En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción a la LNERE Definitiva, motivo de una SIILNERE de ciudadanas(os) con CPVE, la DERFE incorporará dichos registros en la LNERE Definitiva.
II.     En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción a la LNERE Definitiva, motivo de una SIILNERE de ciudadanas(os) con CPV vigente, la DERFE realizará la baja temporal de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional, e incorporará dichos registros en la LNERE Definitiva.
III.    En el caso que el TEPJF confirme la determinación de la DERFE sobre la no inscripción a la LNERE Definitiva, se archivará el asunto como definitivamente concluido, con las siguientes consecuencias:
a)     Para las SIILNERE de ciudadanas(os) con CPVE, los registros correspondientes no serán incluidos en la LNERE Definitiva, y
b)     Para las SIILNERE de ciudadanas(os) con CPV vigente, los registros correspondientes se mantendrán dentro del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores con el domicilio que les corresponda en el territorio nacional.
76.   La DERFE informará a las y los integrantes de la CNV, la CRFE, la COVE y el Consejo del OPL de las entidades federativas correspondientes, sobre las resoluciones emitidas por el TEPJF para su incorporación en la LNERE Definitiva, en términos de la LGIPE, a más tardar el 3 de junio de 2022.
TÍTULO VIII
GRUPO DE TRABAJO
Capítulo Único
Disposiciones Generales
77.   Para dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos y llevar a cabo una adecuada conducción y desarrollo de las actividades que derivan de los mismos, en la conformación de la LNERE para los PEL 2021-2022, el INE y los OPL integrarán el Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 109 del RE.
78.   Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las funciones previstas en el RE, el Grupo de Trabajo tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Determinar, coordinar y apoyar en las acciones a ejecutar, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
II.     Determinar la conformación de las mesas de trabajo necesarias para el cumplimiento de las actividades contenidas en los presentes Lineamientos.
III.    Informar a las y los integrantes de la CNV, la CRFE, la COVE y al Consejo del OPL de las entidades federativas correspondientes, los resultados de sus sesiones, el reporte de actividades y, en su caso, poner a su consideración los temas trascendentales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
 
79.   El INE, por conducto de la DERFE, proporcionará a los OPL, en los términos del Convenio General de Coordinación y Colaboración, estadísticas mensuales de la LNERE desde el inicio de los PEL 2021-2022 y hasta el día de la jornada electoral, las cuales se integrarán con corte al último día de cada mes y deberán contener, por lo menos, el número y porcentaje de los siguientes campos:
I.     País de residencia de la(el) ciudadana(o).
II.     Entidad federativa de votación.
III.    Mujeres en Padrón Electoral y LNERE.
IV.   Hombres en Padrón Electoral y LNERE.
V.    Mujeres credencializadas en el extranjero.
VI.   Hombres credencializados en el extranjero.
VII.   Elección de la modalidad de votación postal o electrónica a través de Internet.
80.   Al concluir los PEL 2021-2022, el Grupo de Trabajo deberá presentar un informe final de actividades a la CRFE, a la COVE, al Consejo General, la CNV y al Consejo del OPL de las entidades federativas correspondientes, relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Lineamientos, el RE, el Convenio General de Coordinación y Colaboración y los Acuerdos que, en su caso, adopten el INE y los OPL.
TÍTULO IX
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
Capítulo Único
Actividades de supervisión del procesamiento de las SIILNERE
81.   La DERFE proporcionará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV, cuando menos, lo siguiente:
I.     Acceso permanente, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación en los términos establecidos en la LGIPE, el RIINE, el RSFCV, los LAVE y los presentes Lineamientos.
II.     Estadísticos que se generen relativos a la situación registral de las(os) ciudadanas(os).
III.    Informe sobre los servicios de atención personalizada que brinde la Dirección de Atención Ciudadana de la DERFE, a través de INETEL, una vez concluido el proceso de registro.
IV.   Informe estadístico del número de ciudadanas(os) que solicitaron su inscripción a la LNERE, una vez concluidos el proceso de registro y los PEL 2021-2022, respectivamente.
V.    Acceso a la información relacionada con las SIILNERE.
82.   La DERFE proporcionará, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, los mecanismos que permitan verificar la información nominativa de ciudadanas(os) que soliciten su inscripción a la LNERE, cuyo expediente deberá contener, al menos, lo siguiente:
I.     Los datos propios de la(el) ciudadana(o) que obran en la base de datos del Padrón Electoral.
II.     La entidad federativa mexicana de referencia para emitir su voto.
III.    La modalidad elegida para emitir su voto, sea postal o electrónica a través de Internet.
IV.   El domicilio completo desde el que emitirá su voto o bien, los datos de contacto mediante la cual se le hará llegar información de acceso al SIVEI.
V.    La fecha y hora de recepción de la SIILNERE.
VI.   En caso de existir un subsane, la causa del mismo y su resolución.
       En caso de existir Demanda de JDC, la DERFE deberá incluir la resolución correspondiente como parte del expediente del registro de la(el) ciudadana(o).
 
83.   Para efectos de los presentes Lineamientos, la CNV ejercerá sus atribuciones en términos de la CPEUM, la LGIPE, el RIINE y el RSFCV, con los objetivos de:
I.     Conocer y, en su caso, opinar acerca de los criterios para la determinación sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNERE que realice la DERFE.
II.     Conocer el resultado de la determinación que realice la DERFE acerca de la procedencia o improcedencia de las SIILNERE.
III.    Verificar la LNERE de cada entidad federativa con PEL 2021-2022 a través de los medios que disponga la DERFE.
IV.   Las demás que establezca la normatividad electoral aplicable.
TÍTULO X
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
Capítulo Único
Confidencialidad
84.   El INE, por conducto de la DERFE, la DEOE, los OPL, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y/o acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la CPEUM, la LGIPE, la LGPDP, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como los LAVE.
85.   La DERFE será la responsable del tratamiento y resguardo de los documentos y datos que las(os) ciudadanas(os) proporcionen para su inscripción en la LNERE, así como las demás actividades referidas en los presentes Lineamientos, los cuales se considerarán estrictamente confidenciales.
86.   La DERFE no podrá comunicar ni dar a conocer los documentos y datos personales captados en el proceso de inscripción a la LNERE, salvo en los casos que lo determinen la LGIPE, la LGPDP y el o los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración.
87.   Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, respecto de la información a la que tengan acceso con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable, tendrán la obligación de salvaguardar la confidencialidad de los datos personales.
88.   Las áreas del INE y, en su caso, de los OPL, deberán garantizar en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información, los instrumentos y los productos electorales que les sean entregados en términos del o los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título VI de los LAVE.
89.   Las áreas del INE y, en su caso, de los OPL, que manejen información relacionada con la LNERE, deberán implementar los procedimientos contemplados en los LAVE y el Anexo 19.1 del RE, necesarios para garantizar la protección de datos contenidos en dicho instrumento electoral y salvaguardar el mismo, en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
90.   Las y los funcionarios públicos, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, que tengan acceso a los instrumentos y productos electorales materia de los presentes Lineamientos, únicamente estarán autorizados para su uso y manejo en los términos previstos en la LGIPE, la LGPDP, los LAVE, los LVMRE, los presentes Lineamientos y los acuerdos que emita sobre la materia el Consejo General, así como los compromisos adquiridos en virtud del o los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en las normas anteriormente citadas.
91.   La violación a la confidencialidad de los datos personales será sancionada en términos de la legislación en la materia, así como la normatividad que salvaguarda dicho derecho.
 
 

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1     Acuerdo 2-ORD/12: 14/12/2017 de la CNV, por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la CPVE, de fecha 14 de diciembre de 2017.