CONVENIO de Coordinación que celebran el Instituto Nacional de Migración, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, para llevar a cabo acciones conjuntas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes migrantes, no acompañados, acompañados y separados, para garantizar la protección integral de sus derechos, así como brindarles atención humanitaria e integral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE EL "INM", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL DR. FRANCISCO GARDUÑO YÁÑEZ, ASISTIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, LA MTRA. CARMEN IVONNE RAMÍREZ GARCÍA, POR OTRA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU TITULAR, MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, ASISTIDA POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL LIC. JOSÉ ALFREDO ANGUIANO CHÁVEZ, ASÍ COMO POR LA JEFA DE UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, LA LIC. LILIA LUCÍA AGUILAR CORTÉS Y, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "DIF ESTATAL" REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LIC. DELIAMARÍA GONZÁLEZ FLANDEZ, ASISTIDA POR LA COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES, LA C. ANA CECILIA ORTÍZ FARRERA, A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUIENES SE SUJETARÁN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 99 de la Ley de Migración establece que, en ningún caso, el "INM" presentará ni alojará a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello, asimismo, el artículo 94 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes. Asimismo, acordarán los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes.
II. La oficina del Comisionado del Instituto Nacional de Migración mediante el oficio INM/0003/2021, comunica al "DIF NACIONAL", que ha dispuesto lo necesario para que instalaciones administradas por el "INM", ubicadas en la frontera sur del país, faciliten espacios a ese Sistema, con la finalidad de que sean habilitadas como Centro de Asistencia Social de puertas abiertas y pueda darse la debida atención a niñas, niños y adolescentes en el contexto del Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante, del 11 de noviembre de 2020.
III. El pasado 8 de enero de 2021 el "DIF NACIONAL" y el "DIF ESTATAL", suscribieron un convenio de colaboración, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero del mismo año, en el que consta que el "DIF NACIONAL" se compromete a suscribir convenios con dependencias y entidades de la administración pública Federal, de las Entidades Federativas para garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, como en la especie acontece respecto de la suscripción del presente instrumento normativo que permitirá fortalecer las capacidades de alojamiento y cuidados de dicha población en situación de vulnerabilidad.
IV. El 25 de junio de 2021, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Criterios para la Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez Migrante en adelante los "CRITERIOS", los cuales tienen por objeto establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del "DIF NACIONAL" a los Sistemas Estatales DIF, a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes.
V. El 26 de julio se suscribe el convenio de coordinación entre el "DIF NACIONAL" y "DIF ESTATAL" mediante el cual se realiza la transferencia de recursos al "DIF ESTATAL" en base a los "CRITERIOS", los cuales serán aplicados en el Municipio de Huixtla, Estado de Chiapas.
DECLARACIONES
I. El "INM" declara que:
I.1. La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará entre otros de órganos administrativos desconcentrados, de acuerdo al artículo 2, Apartado C, Fracción II de su Reglamento Interior.
I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Migración.
I.3. Cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: (i) Instrumentar la política en materia migratoria; (ii) Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación; (iii) En los casos señalados en la ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros; (iv) Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de personas extranjeras, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Migración y en su Reglamento; (v) Imponer las sanciones previstas por la ley y su reglamento; (vi) Llevar y mantener actualizado el registro nacional de extranjeros; (vii) Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a las personas extranjeras que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta ley, respetando en todo momento sus derechos humanos; (viii) Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional, (ix) Proporcionar la información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; (x) Gestionar ante la autoridad correspondiente la asignación de la clave única de registro de población para niñas, niños y adolescentes a quienes se les otorgue autorización de estancia como Visitante por Razones Humanitarias o como Residente; así como (xi) Recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados y de manera inmediata notificar a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Migración vigente.
I.4. El Comisionado Dr. Francisco Garduño Yáñez, quien lo representa en este acto, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, fracción V, 124 y 125, fracciones I, VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; es asistido por la Directora General de Administración la Mtra. Carmen Ivonne Ramírez García, de acuerdo con los artículos 136 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 29 fracción VI Y 73 de la Ley de Migración.
I.5. Cuenta con los recursos necesarios para cubrir las erogaciones que por su propia naturaleza se desprendan del objeto del presente instrumento jurídico.
I.6. Tiene asignado un inmueble ubicado en la Carretera costera Huixtla a Villa Comaltitlán Km 241, C.P. 30640, Municipio de Huixtla Chiapas (CAIFT HUIXTLA) mediante Certificado de Asignación de Espacio (CAE)-906 en adelante "EL INMUEBLE", por lo que puede disponer de espacios para que en ellos se realicen acciones en el ámbito de su competencia a fin de privilegiar el interés superior de la niñez.
I.7. Para los efectos legales derivados del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el ubicado en Avenida Homero No. 1832, colonia Los Morales Polanco, demarcación territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11510, en la Ciudad de México.
II. El "DIF NACIONAL" declara que:
II.1. Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como por lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2019, teniendo como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y que entre sus atribuciones y funciones actúa en colaboración y coordinación con dependencias federales, estatales, municipales y las alcaldías en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
II.2. El Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, señala en su artículo 2, fracción I, IV y XXXVIII, que tiene, entre otras atribuciones, coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, promover la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tratados y convenciones internacionales de los que el Estado mexicano es parte y demás ordenamientos legales aplicables, tomando como imperativo de su actuar el interés superior de la niñez, así como impulsar la
colaboración y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes.
II.3. De conformidad con el artículo 14, fracciones III y VIII respectivamente, de la Ley de Asistencia Social, le corresponde la coordinación del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, así como la vigilancia, en el ámbito de su competencia del cumplimiento de esa Ley y de los demás ordenamientos que de ella deriven y cuenta con las facultades necesarias para dar atención a niñas, niños y adolescentes acompañados y no acompañados migrantes, que requieran de la misma.
II.4. La C. María del Rocío García Pérez, fue nombrada Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el 1º de diciembre de 2018, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento y contraer compromisos a nombre de dicho Organismo.
II.5. El Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas el Lic. José Alfredo Anguiano Chávez cuenta con facultades para suscribir este instrumento jurídico asistiendo a la titular del "DIF NACIONAL", de conformidad con el artículo 19, fracciones, XIX y XXVI del Estatuto Orgánico de la Paraestatal de mérito.
II.6. De igual forma, dentro de su estructura Orgánica, cuenta con la Unidad de Atención a Población Vulnerable, en adelante "UAPV", unidad administrativa que dentro de sus atribuciones se encuentran las de coadyuvar, prestar apoyo, colaboración técnica para la creación de establecimientos de asistencia social para niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados en las entidades federativas, municipios y entidades territoriales de la Ciudad de México, así como para operar Centros de Asistencia Social a cargo del "DIF NACIONAL", conforme a lo señalado por el artículo 15, fracciones V y VI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por lo que su Titular la Lic. Lilia Lucía Aguilar Cortés suscribe el presente instrumento jurídico asistiendo a la titular del "DIF NACIONAL".
II.7. Para los efectos legales derivados del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México.
III. Declara el "DIF ESTATAL" que:
III.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de creación No. 209, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, dos mil siete.
III.2. De conformidad con el artículo 3 del Decreto de Creación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, entre sus objetivos se encuentran: objetivo principal, proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo a los mismos, en el marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar, en toda la entidad.
III.3. La Lic. Deliamaría González Flandez, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, a partir del 14 de agosto de 2020, de conformidad con el nombramiento emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
III.4. Dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales en adelante la "COORDINACIÓN", quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales, así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo con los artículos 4, 110 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
III.5. Para los efectos de este convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en calle Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
IV. "LAS PARTES" declaran que:
IV.1. Cuentan con facultades suficientes para contraer compromisos a nombre de las instituciones que representan, por lo que se reconocen el carácter, personalidad jurídica y representación legal con la que comparecen a la celebración del presente instrumento jurídico y están de acuerdo con las declaraciones que anteceden, que son ciertas y que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar la celebración del presente convenio.
 
IV.2. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que deriven del presente instrumento legal, así como que cuentan con los recursos humanos, materiales y técnicos para desarrollar las actividades emanadas del mismo, para lo cual convienen en sujetar sus compromisos a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente convenio tiene como objeto establecer las bases de coordinación entre el "INM", el "DIF NACIONAL" y el "DIF ESTATAL" para llevar a cabo acciones conjuntas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes migrantes, no acompañados, acompañados y separados, en lo sucesivo "NNA´S MIGRANTES" para garantizar la protección integral de sus derechos, así como brindarles atención humanitaria e integral.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE LAS PARTES.
Compromisos del "INM":
A.    Facilitar espacios en "EL INMUEBLE" descrito en la Declaración 1.6. al "DIF NACIONAL" y al "DIF ESTATAL".
B.    Efectuar los servicios de mantenimiento, vigilancia, limpieza y aplicación de los servicios de agua y energía eléctrica, derivados de "EL INMUEBLE".
C.    Sufragar los gastos derivados de los servicios de mantenimiento, limpieza, vigilancia, energía eléctrica y agua de "EL INMUEBLE".
D.    Proporcionar al "DIF NACIONAL" un inventario de los bienes muebles con los que cuente "EL INMUEBLE".
E.    Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
Compromisos del "DIF NACIONAL":
A.    Coadyuvar a través de la "UAPV" a la instalación de un establecimiento temporal de asistencia social para los "NNA´S MIGRANTES", en "EL INMUEBLE".
B.    Realizar acciones en coordinación con el "DIF ESTATAL" a fin de otorgar facilidades de estancia a los "NNA´S MIGRANTES" en "EL INMUEBLE".
C.    Proveer la protección y restitución de los derechos de los "NNA´S MIGRANTES" en "EL INMUEBLE" a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
D.    Supervisar y evaluar las actividades realizadas por el "DIF ESTATAL", conforme a los "CRITERIOS".
E.    Coordinar con el "DIF ESTATAL" la asistencia social y los mecanismos de supervisión para asegurar que el uso de "EL INMUEBLE" sea solo para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos para los "NNA´S MIGRANTES".
F.    Actuar como responsable respecto de la recepción y entrega de "EL INMUEBLE" de acuerdo con la relación establecida con el "INM".
G.    Realizar las gestiones necesarias para dar continuidad a las acciones de Asistencia Social, atención y facilidades de estancia, para proveer la protección de "NNA´S MIGRANTES" objeto de este convenio, en los ejercicios fiscales posteriores.
H.    Administrar a través de la "UAPV" "EL INMUEBLE" bajo el Modelo de Atención, operación y reglamento establecidos por el mismo.
I.     Proveer al cuidado y conservación de "EL INMUEBLE" y reponer el bien en caso de daño o destrucción, causado por éste, no así por el deterioro natural que tenga y, se compromete a devolverlo en el momento que sea requerido por el "INM", para lo cual deberá requerirlo por escrito con 60 (sesenta) días naturales de anticipación, con todo por cuanto hecho y por derecho le corresponda, aun cuando no haya concluido la vigencia del presente instrumento.
J.     Compilar la documentación que previamente se determine por "LAS PARTES", en el caso que se requieran informes por autoridad fiscalizadora u homologa.
K.    Dar vista a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de las condiciones en que se iniciarán las actividades en "EL INMUEBLE" y solicitar el acompañamiento en las mismas.
L.    Las demás necesarias para el cabal cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
Compromisos del "DIF ESTATAL":
 
A.    Recibir del "DIF NACIONAL" la transferencia de subsidios/apoyos para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, mejoramiento y cuidados alternativos para los "NNA´S MIGRANTES" en "EL INMUEBLE", de conformidad con "LOS CRITERIOS" en el entendido que por lo que corresponde al ejercicio fiscal 2021 se ajustará a los alcances y especificaciones establecidos en el proyecto que como ANEXO 1 de ejecución se integra al presente instrumento.
       Asimismo, para los años subsecuentes se deberán realizar de manera específica los alcances, especificaciones, bases y procedimientos para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidio para la continuidad de los mismos.
B.    Ejecutar en coordinación con el "DIF NACIONAL" acciones de asistencia social, facilidades de estancia, alojamiento temporal, acogimiento residencial y cuidados alternativos de los "NNA´S MIGRANTES", siempre que existan los apoyos transferidos por el "DIF NACIONAL" de acuerdo con los "CRITERIOS", en caso contrario se estará a lo dispuesto en el inciso H. de los compromisos estipulados en este convenio para el "DIF NACIONAL".
C.    Hacer uso de las instalaciones de "EL INMUEBLE" en apego a la normatividad y protocolos aplicables.
D.    Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
Compromisos de "LAS PARTES":
A.    Para la ejecución del objeto de coordinación a que se refiere la cláusula inmediata anterior, "LAS PARTES" definirán mediante un Anexo Técnico la facilitación de "EL INMUEBLE".
B.    Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
TERCERA. ANEXO TÉCNICO. Para la ejecución del objeto de coordinación a que se refiere la cláusula primera y la cláusula segunda, así como para definir la facilitación de "EL INMUEBLE", "LAS PARTES" suscribirán un Anexo Técnico en un lapso de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la firma del presente Convenio, una vez aprobado y suscrito por las "LAS PARTES" será considerado como parte integral del presente Convenio.
El Anexo Técnico deberá constar por escrito y describirá con precisión su objeto, actividades a realizar, compromisos, mecanismos de entrega-recepción, inventarios, plazo de ejecución, calendarios, recursos técnicos, materiales, humanos y financieros, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables que "LAS PARTES" designen, mismas que estarán a disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances.
CUARTA. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan la integración de una Comisión de Administración, Seguimiento, Vigilancia y Evaluación, la cual está conformada por las personas que a continuación se mencionan:
Por el "INM":
La Mtra. Carmen Ivonne Ramírez García, Directora General de Administración.
Por el "DIF NACIONAL":
La Lic. Miriam Mireya Bahena Barbosa, Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, dependiente de la "UAPV".
Por el "DIF ESTATAL":
La C. Ana Cecilia Ortiz Farrera, Titular de la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales.
La comisión de administración, seguimiento, vigilancia y evaluación, tendrá las funciones siguientes:
1)   Instrumentar de común acuerdo las acciones necesarias para la coordinación, administración, seguimiento, vigilancia y evaluación del presente Convenio.
2)   Convocar a reuniones de trabajo para la evaluación y seguimiento del objeto del presente Convenio.
3)   Participar en reuniones presenciales y/o virtuales de conformidad con las acciones de coordinación, administración, seguimiento, vigilancia y evaluación de las obligaciones establecidas en este instrumento, elaborándose, en su caso, el acta o minuta de cada reunión en
la que queden asentados los acuerdos a los que hayan llegado "LAS PARTES".
4)   Proponer el Anexo Técnico para dar cumplimiento al objeto del presente Instrumento y los compromisos adquiridos por "LAS PARTES".
5)   Rendir los informes trimestrales sobre los avances en el cumplimiento de este Convenio, a sus respectivos superiores jerárquicos.
6)   Ser los vínculos entre "LAS PARTES", para el desarrollo y ejecución de las acciones objeto de este Convenio.
7)   Identificar las causas que impidan el debido cumplimiento de este Convenio y proponer las medidas para solventarlas.
8)   Resolver de común acuerdo en el marco del presente instrumento, cualquier duda que se suscite durante su ejecución.
9)   Todas aquéllas que resulten útiles o necesarias para el cumplimiento del presente Convenio.
En caso de ausencia de las personas designadas, "LAS PARTES" convienen en nombrar por escrito a un suplente que deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior.
QUINTA. APORTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS. "LAS PARTES" aceptan que la administración y aplicación de los recursos económicos, subsidios o ayudas que se destinen para la ejecución de este Convenio, estarán a cargo de la parte que los aporte, así como en su caso, su comprobación.
SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal designado comisionado para para llevar a cabo todas y cada una de las obligaciones pactadas en el presente instrumento, mantendrá relación laboral únicamente con la institución a la que pertenece, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón substituto o solidario, deslindándolas desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
Por lo anterior, "LAS PARTES" se obligan establecer las actividades de conformidad con el ámbito de su competencia, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables, para llevar el fiel y exacto cumplimiento a lo establecido en el presente Convenio de Coordinación durante su vigencia, atendiendo al interés superior de niñas, niños, y adolescentes, comprometiéndose a evitar cualquier controversia contenciosa o extrajudicial, atendiendo a los principios de honestidad, legalidad, transparencia e imparcialidad, anteponer siempre el interés público al interés personal, en estricto apego a la normatividad.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio es público conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que los particulares tendrán acceso al mismo en cualquier momento, acorde al procedimiento para ello establecido en la misma Ley, asimismo el presente instrumento deberá ser publicado en cumplimiento a las obligaciones de transparencia establecida en el Título Quinto, Capítulo II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siguiendo los procedimientos para ello establecidos en la normatividad vigente aplicable.
De igual forma, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo estipulado por el artículo 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en correlación con lo enmarcado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, y demás normatividad aplicable en la materia, se comprometen a garantizar la seguridad de los datos personales contenidos en el presente instrumento, por lo que en caso de resultar procedente, habrán de seguir el procedimiento de clasificación, conforme a los artículos ll3 y 140 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las acciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de su firma y hasta el 30 de septiembre de 2024.
NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o traspasar los derechos derivados del presente convenio, ni total ni parcialmente. Tampoco podrán hacerse sustituir por terceros.
 
DÉCIMA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de ser necesario realizar alguna modificación al presente Convenio durante su vigencia, ésta procederá siempre que se haga por escrito, a través del convenio modificatorio correspondiente y previa solicitud enviada a la otra parte con (30) treinta días hábiles de anticipación.
Dichas modificaciones o adiciones comprometerán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y formarán parte integrante del presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA. LIMITACIONES. El presente instrumento no representa de ninguna forma un acuerdo delegatorio de las facultades y atribuciones de "LAS PARTES" por lo que una no podrá actuar en nombre de la otra, y mucho menos tratándose de actos o actividades de "LAS PARTES" que impliquen donativos de dinero o en especie, actos de comercio o ánimo de lucro, así como tampoco, actos del campaña u proselitismo político.
Asimismo, si se hace referencia sobre los resultados y objetivos del presente instrumento en alguna publicación, medio de difusión o comunicación, evento no lucrativo, informe requerido por autoridad competente, se deberá dar vista a la parte que correspondiente y, de ser el caso, solicitar la autorización para tales efectos de esta.
La información que se desprenda del cumplimiento del objeto del presente convenio podrá utilizarse libremente para cuestiones estadísticas y/o académicas.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente y dejará de surtir sus efectos legales cuando así lo determinen "LAS PARTES" de mutuo acuerdo, o cuando alguna de ellas comunique a la otra por escrito con una anticipación de por lo menos (30) treinta días hábiles, su deseo de darlo por concluido, expresando las causas que motiven la terminación en el cual cesarán los efectos legales, después de recibida su notificación y estén de acuerdo que las acciones iniciadas deberán ser continuadas hasta su total terminación, salvo escrito en contrario.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas conforme a este instrumento, cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen de común acuerdo.
En este supuesto, la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que adquiere a través del presente instrumento, deberá notificarlo por escrito a la otra parte inmediatamente, así como, tomar previsiones que se requieran para resolver cualquier situación que presente, para que una vez superada, de ser material y jurídicamente posible, se reanuden las actividades suspendidas de forma parcial o total en la forma y términos pactados.
DÉCIMA CUARTA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" se obligan a no hacer mal uso o un uso no autorizado de las imágenes, logotipos y tipografías de cada una de ellas por la otra parte, en caso de incurrir en ello, se obligan a retirarlo inmediatamente y a corregir dicho material publicitario a más tardar dentro de los (5) cinco días posteriores al momento en que se solicite por escrito su corrección.
"LAS PARTES" podrán utilizar el logotipo o emblema de la otra, únicamente en los eventos, publicaciones y difusión que sean acordados por las mismas.
Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar el logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones ni programas distintos a los acordados en este instrumento jurídico o derivados del mismo, si antes no está expresamente convenido por escrito entre ellas.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento.
Las controversias o diferencias que pudieren suscitarse entre "LAS PARTES" respecto de la correcta interpretación, aplicación, formalización o ejecución de los términos de este convenio de coordinación y su Anexo Técnico, incluidos los de su existencia, nulidad, invalidez, terminación o cualquier aspecto adicional no previsto, serán resueltas mediante negociación directa entre "LAS PARTES", mediante la amigable composición lo cual deberá constar por escrito.
En caso de persistir la discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, "LAS PARTES" convienen que se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
 
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente Convenio de Coordinación en seis tantos, al margen y al calce, el día 29 de julio de 2021.- Por el INM: Titular, Dr. Francisco Garduño Yáñez.- Rúbrica.- Por el DIF Nacional: Titular, C. María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: Titular, Lic. Deliamaría González Flandez.- Rúbrica.- Asistiendo: del INM: Directora General de Administración, Mtra. Carmen Ivonne Ramírez García.- Rúbrica.- Del DIF Nacional: Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. José Alfredo Anguiano Chávez.- Rúbrica.- Jefa de Unidad de Atención a Población Vulnerable, Lic. Lilia Lucía Aguilar Cortés.- Rúbrica.- Del DIF Estatal: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, C. Ana Cecilia Ortiz Farrera.- Rúbrica.