ACUERDO por el que se destina al Gobierno del Estado de Aguascalientes, el Inmueble Federal denominado Oficinas Generales de la SEDATU, ubicado en Calle Venustiano Carranza número 206, Colonia Zona Centro, Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-010/2021.

ACUERDO por el que se destina al Gobierno del Estado de Aguascalientes, el Inmueble Federal denominado "Oficinas Generales de la SEDATU", ubicado en Calle Venustiano Carranza número 206, Colonia Zona Centro, Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y;
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el Inmueble Federal con superficie de 790.61 metros cuadrados, denominado "Oficinas Generales de la SEDATU", ubicado en Calle Venustiano Carranza número 206, Colonia Zona Centro, Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 1-1622-0;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble; a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo, se acredita mediante Sentencia de Nacionalización Definitiva de fecha 10 de julio de 1935, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 4540 de 22 de julio de 1981;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número 1/1, elaborado a escala 1:125, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, actualmente Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCPF-1961-2008-T/ de 01 de febrero de 2008 y certificado el 22 de febrero de 2008;
CUARTO.- Que mediante oficio número DCG/SGG/024/2021 de 28 de abril de 2021, suscrito por el Gobernador Constitucional y el Secretario General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, se manifestó la necesidad de dicha Entidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Considerando Primero, para uso de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Aguascalientes para el funcionamiento de un Centro Crecer;
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.3S.4.1.2-2019/260 de 10 de diciembre de 2019, el Centro INAH Aguascalientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, señaló que el inmueble posee la calidad de Monumento Histórico por determinación de ley, por lo que cualquier trabajo que se requiera realizar, deberá ser avalado por dicho Instituto;
SEXTO.- Que mediante oficio número SEDUM/4790/2020 de 15 de septiembre de 2020, el Secretario de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Aguascalientes expidió Certificado de Uso de Suelo, en el cual señala que permite el uso de suelo para equipamiento Urbano y Servicios administrativos;
SÉPTIMO.- Que mediante Constancia número AL20200502812 de 27 de octubre de 2020 el H. Ayuntamiento de Aguascalientes emitió Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística, donde establece que la ubicación del predio es Calle Venustiano Carranza número 206, Colonia Centro, Municipio y
Estado de Aguascalientes;
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, destinando para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo al Servicio del Gobierno del Estado de Aguascalientes, para uso de la Secretaría de Desarrollo Social para el funcionamiento de un Centro Crecer.
SEGUNDO.- Si el Gobierno del Estado de Aguascalientes diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Gobierno del Estado de Aguascalientes, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales efectuará la entrega recepción del inmueble que en este acto se destina al Gobierno del Estado de Aguascalientes dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- El Gobierno del Estado de Aguascalientes, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El destino únicamente confiere al Gobierno del Estado de Aguascalientes el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
SÉPTIMO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a los 25 días del mes de agosto de dos mil veintiuno.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.