ACUERDO que adiciona las fracciones de la XIX a la XXVI del artículo 25 del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Telecomunicaciones de México.

Telecomunicaciones de México, representada por la maestra María del Rocío Mejía Flores, Directora General, de conformidad a lo establecido por el artículo 22 fracción II, artículo 59 fracciones XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 19 fracciones I y XI del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, ejecuta la instrucción de la Junta Directiva, quien autorizó el siguiente:
CONSIDERANDO
De la lectura al Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, se desprende que en efecto el Organismo Descentralizado cuenta con facultades suficientes para efectuar diversas acciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes y normas secundarias, sin embargo, no todas las atribuciones están señaladas de manera expresa a las Unidades Administrativas para su debido estudio, planeación, ejecución y ejercicio.
Por lo anterior, es de vital importancia dotar de facultades suficientes y explicitas a las Unidades Administrativas de Telecomunicaciones de México, para efecto que se cumplan las obligaciones normativas vigentes, ya que, de lo contrario, los actos jurídicos que se implementen podrían estar viciados de origen.
En este orden de ideas, la ejecución que realice una Unidad Administrativa de Telecomunicaciones de México debe estar delimitada en una norma jurídica, que le dote de facultades suficientes para su implementación en la observancia de una hipótesis normativa, bajo los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, en estricto apego a la legislación mexicana.
Ahora bien, la Secretaria de Comunicaciones y Transporte emitió el Acuerdo por el que se aprobó el Programa Institucional 2020-2024 de Telecomunicaciones de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día once de noviembre del año dos mil veinte, estableciendo acciones que deberá desempeñar o desarrollar el Organismo Descentralizado, que en el caso en particular, le correspondería a Telecomunicaciones de México, una vez otorgada la concesión de la red troncal de la Comisión Federal de Electricidad, deberá promover la realización y participación del modelo compartido de aprovechamiento para segmentos trocales robustos en territorio nacional.
En este sentido, Telecomunicaciones de México, a través de la Dirección de la Red Trocal, deberá implementar diversas acciones para que los operadores regionales tengan acceso a una red de fibra óptica con la finalidad de transportar datos, sin tener que invertir en la infraestructura pasiva, aprovechando los derechos de vía correspondiente a la administración pública centralizada y la administración pública paraestatal, con la finalidad de implementar el despliegue de redes locales y regionales, cumpliendo así metas planteadas.
En efecto, la Dirección de la Red Troncal de Telecomunicaciones de México deberá contar con mayores atribuciones y facultades, con la finalidad de poder solicitar a la administración pública centralizada y a la administración pública paraestatal diversa información relacionada a la ubicación, disposición y terminación, tanto de ductos, como de cables de fibra óptica instalada o por instalar, sin que se le transfiera ningún derecho real de la infraestructura correspondiente y poder contar así, con un inventario nacional, el cual deberá ser sistematizado para poder ofrecer la información de manera certera en un sistema de tecnología abierta y segura, para poder realizar el mapeo de las instalaciones y su interconexión, entre otras actividades.
Asimismo, para dar cabal cumplimiento al Acuerdo descrito con antelación, la Dirección de la Red Trocal deberá proyectar, especificar, instalar, supervisar, diagnosticar, revisar, entre otros, la adecuación de redes de telecomunicaciones, primordialmente en el cableado relativo a fibra óptica, así como transportar e instalar los equipos necesarios para administrar, proporcionar, recibir señal y conectividad en toda la República Mexicana.
 
Por la consideración expuesta, la Junta Directiva de Telecomunicaciones de México en términos de lo establecido por el artículo 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y artículo 5 fracción VIII del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, tuvo a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO que adiciona las fracciones de la XIX a la XXVI del artículo 25 del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, para quedar como a continuación se enuncia:
Artículo 25.- (...)
I-XVIII. (...)
XIX. Solicitar información a la administración pública federal, tanto centralizada como paraestatal, así como del Gobierno de la Ciudad de México y de las Entidades Federativas, relativa a la ubicación, disposición y terminación, tanto de ductos, como de cables de fibra óptica instalada o por instalar;
XX. Instrumentar las acciones necesarias para llevar a cabo un inventario nacional sistematizado de toda la información proporcionada por las autoridades señaladas en la fracción que antecede, y
XXI. Elaborar en lo concerniente a proyectar, especificar, instalar, supervisar, diagnosticar y revisar la adecuación de redes de telecomunicaciones terrestres, incluyendo la promoción de los servicios de conectividad en todos los aspectos y de forma amplia.
XXII. Realizar todas las acciones necesarias de manera enunciativa mas no limitativa de revisión, supervisión, diagnóstico, instalación, operación y mantenimiento enfocados a todos los componentes de las redes de telecomunicaciones terrestres que incluyen: el cableado de fibra óptica, cobre, los dispositivos de soporte terreno para fortalecer y hacer crecer una robusta Red Troncal que permita realizar un inventario de infraestructura de fibra óptica y sus componentes.
XXIII. Adquirir, transportar e instalar los equipos necesarios por cuenta propia o de terceros para administrar, proporcionar, recibir señal y conectividad, incluyendo los servicios de última milla, en lo relativo a la red de fibra óptica que esté a cargo de cualquier dependencia de la administración pública federal, tanto centralizada como paraestatal, así como del Gobierno de la Ciudad de México y de las Entidades Federativas y Gobiernos Municipales.
XXIV. Transportar e instalar los equipos necesarios para, de manera enunciativa más no limitativa, administrar, proporcionar, recibir señales y conectividad, así como realizar sin limitación alguna Ingeniería de Proyecto de Telecomunicaciones terrestres, que incluya el desarrollo de especificaciones, procedimientos para realizar instalaciones, supervisión, diagnóstico, revisión, adecuación de redes de telecomunicaciones, primordialmente de fibra óptica y los componentes de la Red Troncal.
XXV. Participar en representación de Telecomunicaciones de México en los Organismos y Foros Nacionales e Internacionales, en materia de telecomunicaciones, cualquiera que sea su denominación, en el ámbito de su competencia, y
XXVI. Promover la elaboración y aplicación de Normas en materia de Telecomunicaciones en el ámbito de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las atribuciones y facultades otorgadas a la Dirección de la Red Troncal, quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal y/o a los remanentes que se generen por la ejecución de las actividades a desarrollar.
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2021.- Directora General de Telecomunicaciones de México, Mtra. María del Rocío Mejía Flores.- Rúbrica.
 
(R.- 510624)