Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Asunto: Resolución de cancelación de registro a diversas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas
En virtud de la imposibilidad para notificar el oficio de Resolución de cancelación de registro por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a las 4 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (Sociedades) que se relacionan en el anexo único del presente edicto, notificación que se intentó realizar de forma personal y a través de correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que las Sociedades registraron en la propia CONDUSEF, con fundamento en los artículos 1º, 3°, 4°, 5º, 7º, 8º, 11 fracciones XXVIII, XXXIII, y XLIV; 16, 26, fracción I; 28 y 46 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 87-B, segundo párrafo, 87-K, párrafos tercero, inciso f), sexto y noveno, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Trigésima Séptima, fracción IV de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros; así como los artículos 3°, fracción IV; 4°, fracción II, numeral 2; 5°; 15, fracciones IX y XIV; y 31, fracciones XXIV, XLIX, L, LI y LIII, todos ellos del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2019, se notifica por medio del presente edicto el mencionado oficio de Resolución de cancelación de registro como SOFOM, cuyo contenido a continuación se resume: Ciudad de México a 12 de mayo de 2021; Asunto: Resolución de cancelación de registro como SOFOM. En atención al procedimiento de cancelación de registro iniciado a las Sociedades, con fundamento en el artículo 87-K, párrafos tercero, inciso f), cuarto y sexto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 46 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y en la Trigésima Séptima, fracción IV, y sexto párrafo, de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, esta Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, emite la presente resolución con base en los siguientes Antecedentes.- Primero. Con fecha 7 de octubre de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (Disposiciones), las cuales, en su Trigésima Séptima establece los supuestos en que la CONDUSEF cancelará el registro de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, de ahí que la fracción IV, establezca: TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Comisión Nacional cancelará el registro de una SOFOM, cuando: IV. Omita presentar la renovación del Dictamen Técnico a la Comisión Nacional; Segundo. Mediante oficio número 221/DGPORPIA-74015/2019, del 23 de abril de 2019, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó a la CONDUSEF que las Sociedades no cuentan con un dictamen técnico vigente, conforme a lo señalado en el artículo 87-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Asimismo, mediante oficio 221/DGPORPIA-77474/2020 del 18 de diciembre de 2020 la CNBV confirmó que las Sociedades no cuentan con un dictamen técnico vigente ante ella; Tercero. La Comisión Nacional notificó el inicio de procedimiento de cancelación de registro a las Sociedades en el domicilio que proporcionaron a la propia CONDUSEF, con fundamento en los artículos 7, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, otorgándoles diez días hábiles, contados a partir de la notificación del oficio correspondiente, para que hicieran uso de su garantía de audiencia. Cuarto. Ficen, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Nimbus Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., ejercieron su derecho de audiencia otorgado por esta Comisión Nacional, sin que desvirtuaran el incumplimiento atribuido. Mientras que Apprime, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Bome Fincom, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., no hicieron uso de dicho derecho. Quinto. La
Comisión Nacional intentó notificar la Resolución de Cancelación de Registro a las Sociedades, de forma personal y a través de correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que las propias Sociedades registraron en la CONDUSEF, y en el cual fue recibido el oficio de inicio de procedimiento de cancelación de registro, sin lograr llevar a cabo la notificación en mención Sexto. Del análisis realizado por la Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera al cumplimiento de obligaciones por parte de las Sociedades frente al SIPRES, conforme a las facultades que le son conferidas en el artículo 31, fracciones XXIV, XLIX y L, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se desprende que al día de hoy no cuentan con un dictamen técnico vigente, actualizando la hipótesis establecida en la fracción IV de la Trigésima Séptima de las Disposiciones. Por lo anterior, y Considerando.- 1. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informó a esta Comisión Nacional que las Sociedades no cuentan con un dictamen técnico vigente, por no haberlo renovado en los plazos establecidos por las Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas; 2. Que las Sociedades se ubican en la causal de cancelación prevista en la fracción IV de la Trigésima Séptima de las Disposiciones; 3. Que al día de hoy ha precluido el derecho de audiencia otorgado a través del oficio de Inicio de Cancelación de Registro, sin que Ficen, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Nimbus Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., hayan desvirtuado el incumplimiento que se les atribuye y sin que Apprime, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Bome Fincom, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. hayan hecho valer dicha garantía; y 4. Que en términos del apercibimiento contenido en el oficio de Inicio de Cancelación de Registro, lo procedente es emitir la siguiente: Resolución PRIMERO. Con fundamento en el tercer párrafo, inciso f), del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en la fracción IV, y párrafo cuarto, de la Trigésima Séptima de las Disposiciones, esta Comisión Nacional emite la presente RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN DE REGISTRO a las Sociedades, para operar como Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas. SEGUNDO. En términos del párrafo sexto del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en correlación con el sexto párrafo de la Trigésima Séptima de las Disposiciones, las Sociedades deberán inscribir la presente Resolución de Cancelación de Registro en el Registro Público de Comercio correspondiente, lo cual deberá acreditarse ante esta Comisión Nacional en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la presente notificación, de conformidad con el artículo 38, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo anterior, a fin de concluir el presente procedimiento. La información anterior, deberá presentarse en Av. Insurgentes Sur 762, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 8:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Asimismo, se pone a disposición de sus representantes legales, para consulta, la documentación relativa al procedimiento de cancelación de registro como SOFOM, la cual obra en los expedientes específicos que la Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera tiene para cada uno de los procedimientos iniciados, los cuales podrán consultar en el mismo horario y domicilio antes señalados, en las oficinas de esta Dirección General. TERCERO. Transcurrido el plazo señalado en el resultando que antecede, y sin que esta Comisión Nacional reciba constancia de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio, procederá a la cancelación del registro de las Sociedades en el SIPRES, e informará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo correspondiente, en un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el octavo párrafo de la Trigésima Séptima de las Disposiciones. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro de un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la inscripción de la cancelación en el Registro Público de Comercio, ante la autoridad judicial correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 87-K, noveno párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Ciudad de México, a 07 de julio de 2021.
Directora General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera de la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Lic. Elisa Herrejón Villarreal.
Rúbrica.
1. Apprime, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
2. Bome Fincom, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
3. Ficen, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
4. Nimbus Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
(R.- 509663)