Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Asunto: Inicio de procedimiento de cancelación de registro a diversas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas.
En virtud de la imposibilidad para notificar el oficio de inicio de procedimiento de cancelación de registro por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas(Sociedades) que se relacionan en el anexo único del presente edicto, notificación que se intentó realizar de forma personal y a través de correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que las propias Sociedades registraron en la CONDUSEF, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 11, fracciones XXVIII, XXXIII y XLIV; 16, 26, fracción I; 28 y 46 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; artículos 87-B, segundo párrafo, 87-K, párrafo tercero, inciso f), de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; Trigésima Séptima, fracción IV, de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros; artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como los artículos 3°, fracción IV; 4°, fracción II, numeral 2; 5°; 15, fracciones IX y XIV; y 31, fracciones XXIV, XLIX, L, LI y LIII, todos ellos del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2019; se notifica por medio del presente edicto a las Sociedades, el oficio de inicio de procedimiento cancelación de registro ante esta Comisión Nacional, cuyo contenido a continuación se resume: Asunto: Inicio de procedimiento de cancelación de registro como SOFOM. El artículo 87-K, tercer párrafo, inciso f), de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), establece textualmente lo siguiente: "Artículo 87-K.[..] Procederá la cancelación del registro como sociedades financieras de objeto múltiple ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, previa audiencia de la sociedad interesada, cuando: [...] f) Si la sociedad omite renovar el dictamen a que se refiere el artículo 87-P de esta Ley, y; [...]".Asimismo, la Trigésima Séptima de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (Disposiciones), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 07 de octubre de 2014, las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación, prevé las causales de cancelación para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) y el procedimiento a seguir por esta Comisión Nacional en tales casos. De ahí que la fracción IV señale lo siguiente: "TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Comisión Nacional cancelará el registro de una SOFOM, cuando: [..] IV Omita presentar la renovación del Dictamen Técnico a la Comisión Nacional; [...]".. Mediante oficio número 221/DGPORPIA-74015/2019, del 23 de abril de 2019, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), informó a esta Comisión Nacional que las Sociedades no cuenta con un dictamen técnico vigente por no haberlo renovado en los plazos establecidos por las Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de dos mil catorce. Por lo anterior y toda vez que la CNBV determinó que las Sociedades incumplieron con la renovación de su dictamen técnico dentro de los plazos establecidos por las Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, las mismas se ubican en la causal de cancelación prevista en el artículo 87-K, tercer párrafo, inciso f), de la LGOAAC y Trigésima Séptima, fracción IV, de las Disposiciones. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y segundo párrafo de la Trigésima Séptima de las Disposiciones, se hace de su conocimiento el inicio del procedimiento de cancelación de registro como SOFOM por haber omitido presentar la renovación de su dictamen técnico a la Comisión Nacional, por lo que se les otorga un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación del presente edicto, para que expongan por escrito a la Comisión Nacional lo que a su derecho convenga, a efecto de que ésta resuelva lo conducente, debiendo presentar su respuesta en Av. Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Código Postal 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 8:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Asimismo, se pone a disposición de sus representantes legales, para consulta, la documentación relativa al procedimiento de cancelación de registro como SOFOM, la cual obra en los expedientes específicos que la Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera tiene para cada uno de los procedimientos iniciados, los cuales podrán consultar en el mismo horario y domicilio
antes señalados, en las oficinas de esta Dirección General. Por lo enunciado, se les apercibe de que, en caso de no recibirse respuesta a esta notificación, por conducto de su representante legal, precluirá su derecho de audiencia y esta Comisión Nacional, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de la última publicación, emitirá las resoluciones de cancelación de registro, con base en la información y documentación que obre en esta Dirección General.
Ciudad de México, a 07 de julio de 2021.
Directora General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera de la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Lic. Elisa Herrejón Villarreal.
Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
1 Capital para el Desarrollo Productivo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
2 Construyendo Sociedades Emprendedoras Chiapanecas Cosecha, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
3 Consultoría y Financiera in Person, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
4 Conversely Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
5 CrediExpress de Coahuila AASM, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
6 Emprever, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
7 Factoraje Finvex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
8 Findinamic, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
9 GMV Continental, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
10 Grupo Consigue, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
11 Horizonte Juaber de Chiapas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
12 KZ Creativa Corp Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
13 Merco Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
14 Net Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
15 One Aysa SF, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
16 Otorgapluss Opciones Patrimoniales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
17 Pecus Soluciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
18 Plataforma Alianzza Fácil, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
19 Préstamos Garantizados Aklien, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
20 Promotores del Campo La Penca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
21 Sochol, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
22 Solef, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
23 The Street, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
24 Unicopo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
(R.- 509655)