ACUERDO número 23/08/21 por el que se establecen diversas disposiciones para el desarrollo del ciclo escolar 2021-2022 y reanudar las actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, y dar cumplimiento a los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio de los tipos medio superior y superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, así como aquellos particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de las y los educandos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 7, 21, 78, 84, 87, 88, 89, 113, fracciones I, III y XXII, 115, fracción I y 146 de la Ley General de Educación, y 1, 4, párrafo primero y 5, fracciones I, XIX y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
El 16 de marzo de 2020, la Secretaría de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, el cual fue una medida preventiva y sancionada por el Consejo de Salubridad General, que a su vez fue modificado por el diverso número 06/03/20 publicado en el DOF el 1 de abril de 2020, por el periodo comprendido del 23 de marzo al 30 de abril de 2020, como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación de la SARS-CoV2 en el territorio nacional y, posteriormente, mediante el Acuerdo 09/04/20 publicado en el DOF el 30 de abril de 2020, para ampliar por tercera y última ocasión la suspensión hasta el 30 de mayo y, de manera extraordinaria, el 18 de mayo, en aquellos municipios de nula o baja transmisión del virus SARS-CoV2;
El 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias (ACUERDO SALUD ESTRATEGIA), en virtud del cual conforme a su artículo Segundo, inciso iii), se señala la "Etapa 3" que inicia el 1 de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas. De conformidad con el Anexo denominado "Semáforo por Regiones", las escuelas podrían regresar a prestar sus servicios hasta en tanto la región se encuentre en "semáforo verde";
El 5 de junio de 2020, la Secretaría de Educación Pública publicó en el DOF el Acuerdo 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos, así como su Acuerdo modificatorio número 14/07/20 con su respectiva nota aclaratoria, publicados en el DOF el 3 y el 6 de agosto de 2020, los cuales tuvieron por objeto establecer acciones específicas y extraordinarias ante la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor relativas a la conclusión del ciclo escolar 2019-2020 y a las evaluaciones establecidas en los Planes y Programas de Estudio para el tipo educativo Básico (preescolar, primaria y secundaria) y Normal, así como el tipo educativo Medio Superior que dependan de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, las cuales serán aplicables tanto para la conclusión del ciclo mencionado, como para el inicio del ciclo escolar 2020-2021, en función de las indicaciones de las autoridades correspondientes respecto a la emergencia sanitaria;
El 28 de diciembre de 2020, la Secretaría de Educación Pública publicó en el DOF el Acuerdo 26/12/20 por el que se establecen las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021, el cual tenía por objeto establecer las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje de las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021;
El 22 de junio de 2021, la Secretaría de Educación Pública publicó en el DOF el Acuerdo 16/06/21 por el
que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante el cual se establecieron criterios de evaluación y una estrategia de recuperación en beneficio de las y los educandos, con un ámbito de aplicación para el referido ciclo escolar y hasta la primera evaluación del ciclo escolar 2021-2022, o durante la totalidad de este si debido a la contingencia sanitaria así se requiera, en términos de su Segundo Transitorio;
El 24 de junio de 2021, la Secretaría de Educación Pública publicó en el DOF el Acuerdo 15/06/21 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2021-2022, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, mediante el cual se establecieron, en su artículo Primero, un calendario de doscientos días para educación básica (preescolar, primaria y secundaria) y, en su artículo Segundo, un calendario de ciento noventa y cinco días para educación normal, y demás para la formación de maestros de educación básica, y
El 27 de julio de 2021, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, mismo que en términos de su Segundo Transitorio abroga el Anexo de "Semáforo por Regiones" del ACUERDO SALUD ESTRATEGIA.
MOTIVACIÓN
I.- Que de conformidad con el artículo Segundo del Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19: "Las personas a quienes se haya administrado un esquema de vacunación contra el virus SARS-CoV2 y habiendo transcurrido dos semanas posteriores a la aplicación de la última dosis, no serán consideradas dentro de la población en situación de vulnerabilidad para contraer dicha enfermedad grave de atención prioritaria", por lo que, en correlación con las medidas extraordinarias implementadas por la Secretaría de Salud en el marco del artículo 184 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Educación Pública se encuentra en aptitud de realizar las acciones que correspondan en su ámbito de competencia para dar cumplimiento al servicio público educativo;
II.- Que en términos del artículo 4o. de la Ley General de Salud, son Autoridades Sanitarias: I. El Presidente de la República; II. El Consejo de Salubridad General; III. La Secretaría de Salud, y IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México, por tanto, son las responsables de emitir, dirigir, ordenar, sugerir, establecer y coordinar las acciones inherentes a la salubridad general, considerando entre estas, la prevención y el control de enfermedades transmisibles, de conformidad con la fracción XV del artículo 3o. de la citada Ley General;
III.- Que la Ley General de Salud, en su artículo 134, fracción XIV, dispone que tanto la Secretaría de Salud, como los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control, respecto de aquellas enfermedades transmisibles que el Consejo de Salubridad General determine, como es el caso del virus SARS-CoV2, de conformidad con el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, publicado en el DOF el 23 de marzo de 2020. Lo anterior, en correlación con las medidas extraordinarias implementadas por dicha Dependencia en el marco del artículo 184 de la referida Ley General, por lo que, como se señaló en el numeral I del presente apartado, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación y en estricta observancia de lo que determinen dichas Autoridades Sanitarias, se encuentra en aptitud de realizar las acciones que correspondan, en su ámbito de competencia, para dar cumplimiento al servicio público educativo;
IV.- Que derivado de la reforma en materia educativa publicada en el DOF el 15 de mayo de 2019, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece particularmente dos principios centrales: corresponde al Estado la rectoría de la Educación, y el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, por lo que las acciones de las autoridades educativas y todo lo que ello implica deben estar centradas en la máxima protección y beneficio de las y los educandos, garantizando el máximo logro en su aprendizaje y desarrollo integral;
V.- Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Educación, la educación es un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria, por lo que el Estado debe ofrecer a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional;
VI.- Que derivado de las acciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública con objeto de garantizar el derecho a la educación durante la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2, durante el ciclo escolar 2021-2022, resulta fundamental establecer reglas específicas que brinden orientación a las Autoridades Escolares, a las Autoridades Educativas Locales, a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, a las Autoridades Educativas Municipales, a los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y a todos aquellos actores del Sistema Educativo Nacional que brindan el servicio público educativo en el país;
VII.- Que el contexto sanitario por el virus SARS-CoV2 ha evolucionado, de conformidad con los semáforos epidemiológicos y el Lineamiento para la Estimación de Riesgos del Semáforo por Regiones COVID-19 establecidos por las Autoridades Sanitarias, por lo que cada región debe responder ante una realidad distinta, cuestión que no es ajena al Sistema Educativo Nacional y, por lo tanto, es imperante brindar las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la educación de manera focalizada y regionalizada;
VIII.- Que se deben implementar las medidas correspondientes para que con el debido cuidado, continúe el servicio público educativo de forma presencial, en el marco de lo que indiquen las Autoridades Sanitarias, lo cual deberá ser observado para efectos de llevar a cabo las acciones que en su caso correspondan, con objeto de privilegiar la vida y beneficiar a la comunidad escolar, a saber: niñas, niños, adolescentes y jóvenes; padres y madres de familia o tutores; maestras y maestros; personal administrativo del plantel; y todos los sujetos que formen parte del Sistema Educativo Nacional, así como aquellos que por la continuidad del servicio público educativo pudiere afectárseles ante el riesgo inminente por contagio del virus SARS-CoV2;
IX.- El derecho a la educación de todas y todos, se debe centrar en el máximo logro de aprendizaje que sea factible y contribuya a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad, ello en un marco de protección a los derechos humanos fundamentales como la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;
X.- Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Educación, en la medida que es factible, el servicio público educativo continuó mediante el esfuerzo coordinado de todas y todos los actores sociales involucrados en la educación, tanto autoridades, docentes, alumnas, alumnos, padres, madres y tutores. Prueba de ello es la estrategia "Aprende en Casa", que hace factible continuar el aprendizaje de forma equitativa, a través de cuatro grandes medios: los libros de texto gratuitos, la televisión, la radio para comunidades más apartadas e internet a través de varias plataformas, además de las diversas acciones desplegadas por el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), con objeto de atender a las comunidades de atención prioritaria;
XI.- Que el mayor esfuerzo realizado contra el virus SARS-CoV2 en el Sistema Educativo Nacional lo llevaron a cabo las y los docentes, al generar y buscar mecanismos de comunicación entre ellos y los educandos y, de esta forma, garantizar los aprendizajes y conocimientos necesarios con objeto de continuar con el tránsito educativo, aspecto que es la razón fundamental por lo que el Sistema Educativo Nacional sigue adelante ante las condiciones y retos derivados de la pandemia;
XII.- Que la Secretaría de Educación Pública, además de las medidas implementadas con objeto de continuar con el servicio público educativo en el marco del artículo 84 de la Ley General de Educación, y la estrategia "Aprende en Casa", también generó un acompañamiento a las Autoridades Educativas Locales, a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, a las Autoridades Escolares, y sobre todo, a las y los docentes, reconociendo plenamente su esfuerzo y dedicación en el Sistema Educativo Nacional, y que por ello, se ofreció la capacitación con objeto de adaptarse a las condiciones que nos enfrentamos y se brindó apoyo socioemocional mediante diversos instrumentos, como EDUCATEL (servicio telefónico);
XIII.- Que debe brindarse certeza jurídica y claridad para aquellos educandos que, a pesar de todos los esfuerzos invertidos y coordinados de las y los docentes, Autoridades Escolares, y Autoridades Educativas en general, no lograron la comunicación necesaria con objeto de recibir y conocer su avance en los aprendizajes clave y/o conocimientos necesarios conforme a los planes y programas de estudio que se encuentren cursando;
XIV.- Que la Secretaría de Educación Pública está comprometida en colocar al centro de la acción pública el máximo logro educativo, consistente en brindar un servicio público de equidad, excelencia y mejora continua, que garantice que aquellas y aquellos educandos que cursan un proceso educativo obtengan los mayores aprendizajes y conocimientos necesarios como parte de un desarrollo humano integral que trasciende a la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria;
XV.- Que de conformidad con la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV2 para la prevención de la COVID-19 en México, la cual fue difundida mediante Acuerdo de la Secretaría de Salud publicado en el DOF el 8 de enero de 2021, el personal que ofrece el servicio público educativo a nivel nacional se encuentra vacunado contra dicho virus, por lo que se generaron condiciones para que las y los trabajadores al servicio de la educación estén en condiciones de realizar su labor en el esquema presencial en su lugar de trabajo, considerando las indicaciones de las Autoridades Sanitarias;
XVI.- Que, por su parte, el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, en su LIII Reunión Nacional Plenaria Ordinaria celebrada los días 12 y 13 de agosto de 2021, acordaron diversas acciones y estrategias para un regreso a clases presencial de forma responsable y ordenada en los tres tipos educativos, con base en la información presentada por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, respecto a la situación y perspectiva de la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2;
XVII.- Que la Secretaría de Salud en la sesión referida en la fracción anterior, manifestó públicamente que la educación es una actividad prioritaria y esencial, lo que permite que se pueda regresar a las aulas aún en semáforo rojo; en términos del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2021, por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19.
XVIII.- Que el servicio público educativo es un derecho humano fundamental que trasciende en la vida de cada persona y ante las condiciones de fuerza mayor, ocasionadas por la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2, resulta necesario que las y los educandos sean apoyados en su ciclo escolar y en su tránsito académico, salvaguardando la integridad de las y los miembros del Sistema Educativo Nacional, y
Qué en virtud de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 23/08/21 POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA EL
DESARROLLO DEL CICLO ESCOLAR 2021-2022 Y REANUDAR LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO
PÚBLICO EDUCATIVO DE FORMA PRESENCIAL, RESPONSABLE Y ORDENADA, Y DAR
CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA
(PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA), NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE
MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA APLICABLES A TODA LA REPÚBLICA, AL IGUAL QUE
AQUELLOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS TIPOS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR
QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA HAYA EMITIDO, ASÍ COMO AQUELLOS
PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS,
EN BENEFICIO DE LAS Y LOS EDUCANDOS
TÍTULO UNO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto:
I. Establecer disposiciones para el ciclo escolar 2021-2022 y reanudar las actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, así como dar cumplimiento a los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio de los tipos medio superior y superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, así como aquellos particulares con autorización y/o reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de las y los educandos, con estricto apego y cumplimiento a las disposiciones que emitan las Autoridades Sanitarias;
II. Coordinar acciones para mitigar los efectos negativos de la pandemia en los aprendizajes, mediante una valoración diagnóstica que permita conocer el avance del aprendizaje de las y los educandos durante el ciclo escolar 2020-2021. Establecer un periodo extraordinario de recuperación y generar un Plan de Atención para aquellas y aquellos educandos que lo requieran durante el ciclo escolar 2021-2022, y así continuar dando cumplimiento a los planes y programas de estudio de preescolar, primaria, secundaria, Normal y demás para la formación de maestros de educación básica; así como de los tipos medio superior y superior que dependan de la Secretaría de Educación Pública. De igual forma, será aplicable para las y los particulares con autorización y/o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la Autoridad Educativa Federal, y
III. Facilitar y flexibilizar el ingreso, la permanencia, el tránsito y el egreso en los diversos tipos y niveles educativos, así como coordinar las acciones tendientes a identificar, atender y prevenir el abandono escolar.
SEGUNDO.- El servicio público educativo se brindará de forma presencial, responsable y ordenada en los términos que dispongan las Autoridades Sanitarias.
Por lo que hace a la educación preescolar, primaria, secundaria, Normal y demás para la formación de maestros de educación básica, las Autoridades Escolares, docentes y el personal de apoyo y asistencia a la educación, deberán asistir al plantel que les corresponda, conforme a lo establecido en el ACUERDO 15/06/21. En lo que se refiere a los tipos medio superior y superior se estará a lo dispuesto por los calendarios
escolares correspondientes.
TERCERO.- Para promover y coadyuvar la seguridad, salud e higiene para un regreso responsable y ordenado a clases presenciales, se implementarán las siguientes nueve acciones clave:
I. Integrar y activar los Comités Participativos de Salud Escolar (CPSE) en las escuelas de los tipos básico, medio superior y superior, quienes deberán establecer comunicación con su centro de salud más cercano cuando se requiera;
II. Establecer filtros de salud: en casa, en la entrada de la escuela y en el salón de clases;
III. Lavar las manos con agua y jabón y/o uso de gel antibacterial;
IV. Usar el cubrebocas de manera correcta sobre nariz y boca;
V. Mantener la sana distancia;
VI. Dar mayor uso a los espacios abiertos;
VII. Suspender cualquier tipo de ceremonias o reuniones que concentren a la comunidad escolar;
VIII. Avisar inmediatamente a las autoridades competentes, en caso de que se detecte o se sospeche que alguna persona presente algún signo o síntoma respiratorio relacionado con el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
IX. Procurar entre las y los educandos y docentes apoyo socioemocional y promover, entre otros, el curso en línea de SEP-SALUD "Retorno Seguro" climss.imss.gob.mx.
Las recomendaciones del regreso a clases presenciales para el ciclo escolar 2021-2022, se darán a conocer por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, mediante la "Guía para el regreso responsable y ordenado a las escuelas", misma que se podrá consultar en las páginas electrónicas oficiales de dichas dependencias.
Lo dispuesto en el presente numeral será aplicable durante el tiempo requerido por las Autoridades Sanitarias. La Autoridad Educativa Federal, las Autoridades Educativas Locales, la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y las Autoridades Educativas Municipales, en el marco de sus respectivas competencias, realizarán las acciones que correspondan con objeto de dar cumplimiento a la presente disposición.
CUARTO.- Se continuará ofreciendo el servicio público educativo mediante la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, así como el uso y aprovechamiento de programas de educación a distancia como "Aprende en Casa", "Jóvenes en TV", "Bachillerato en TV" y otras estrategias desarrolladas por las comunidades escolares.
QUINTO.- El presente Acuerdo está sujeto en cuanto a su alcance y vigencia, a lo que indiquen las Autoridades Sanitarias.
TÍTULO DOS
EDUCACIÓN BÁSICA
SEXTO.- Las disposiciones del presente Título son aplicables a las escuelas a cargo del Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria. Así también, será aplicable en todo lo que resulte procedente para la educación inicial.
SÉPTIMO.- De conformidad con el ACUERDO 15/06/21, la fecha de inicio de clases del ciclo escolar 2021-2022 será el 30 de agosto de 2021 y concluirán el 28 de julio de 2022.
OCTAVO.- El taller intensivo de capacitación docente, se llevará a cabo conforme al ACUERDO 15/06/21.
NOVENO.- Las inscripciones y reinscripciones para el ciclo escolar 2021-2022 se llevarán a cabo conforme al ACUERDO 15/06/21.
Con la finalidad de agilizar los procesos, se realizará el intercambio de información por medio de las áreas de control escolar de las Autoridades Educativas.
I. La inscripción de las y los educandos se realizará de manera inmediata al nivel que corresponda, de manera presencial o en línea, con la finalidad de garantizar su ingreso al servicio educativo para el ciclo escolar 2021-2022. La entrega de la totalidad de la documentación se realizará durante los tres primeros meses del ciclo, con excepción de los datos personales del educando, de la madre, padre de familia o tutor a efecto de establecer contacto inmediato en casos de emergencia.
II. La reinscripción se realizará de manera automática al grado que corresponda; si el educando cursó el grado inmediato anterior en la misma escuela, la directora o el director de la institución educativa pública o particular con autorización verificará sus antecedentes académicos en sus archivos, sin requerirle mayor documentación a la madre, el padre de familia o tutor, con excepción de la
actualización de datos personales del educando, de la madre, padre de familia o tutor a efecto de establecer contacto inmediato en casos de emergencia.
DÉCIMO.- Para el inicio del ciclo escolar 2021-2022, se privilegiarán las acciones socioemocionales previstas en el numeral TERCERO, fracción IX, del presente Acuerdo y se realizará una valoración diagnóstica y la identificación del abandono escolar para su atención. Posterior a ello y hasta el término del primer periodo de evaluación del ciclo escolar, se llevará a cabo un periodo extraordinario de recuperación, con objeto de abatir rezagos e insuficiencias en el aprendizaje correspondiente al grado anterior; el docente o el titular del grupo podrán determinar la ampliación de este periodo mediante el establecimiento de un Plan de Atención.
Para llevar a cabo la valoración diagnóstica, es necesario que se consideren las características, capacidades y habilidades de las y los educandos para garantizar así la atención a la diversidad.
DÉCIMO PRIMERO.- Las Autoridades Educativas Locales y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, establecerán un sistema de seguimiento y apoyo para educandos de preescolar, primaria y secundaria con el objetivo de procurar su permanencia, tránsito, continuidad y egreso.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los padres y madres de familia o tutores que de forma voluntaria opten por no llevar a su menor hija, hijo o pupilo al servicio educativo presencial, deberán inscribirlo o reinscribirlo en el nivel y grado educativo que corresponda. Una vez que se incorpore a clases presenciales, se realizará una valoración diagnóstica, con objeto de conocer su nivel de aprovechamiento escolar. Lo anterior de conformidad con las normas de control escolar que para tal efecto emita la Secretaría de Educación Pública.
Conforme a lo anterior, las Autoridades Locales o la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, en su caso, reportarán a la Autoridad Educativa Federal el número de educandos registrados en esta modalidad, con objeto de revisar el grado de población escolar que se encuentra bajo este supuesto durante el ciclo escolar 2021-2022.
Las Autoridades Educativas Locales, la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, los Asesores Técnico Pedagógicos y los equipos técnicos, podrán, dentro de sus posibilidades, brindar seguimiento y atención a las y los educandos que optaron por no acudir al servicio educativo presencial, dando prioridad a aquellos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación, y/o que asisten regularmente a escuelas indígenas, de educación especial, telesecundarias, telebachillerato o centros educativos del CONAFE. En dicho supuesto, se establecerá un plan de trabajo individualizado en el que se brindarán materiales, orientaciones, ejercicios, actividades y todo aquello que pueda apoyar e incentivar a las y los educandos en su progreso y tránsito en el Sistema Educativo Nacional.
Para el inicio del ciclo escolar 2021-2022, se privilegiará el acompañamiento cercano de las escuelas indígenas, de educación especial, telesecundarias, telebachilleratos y centros educativos CONAFE, así como aquellas escuelas ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación, con estricto apego a lo que indiquen las Autoridades Sanitarias.
DÉCIMO TERCERO.- Considerando que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluyendo indígenas, jornaleros agrícolas, migrantes, afrodescendientes y de educación especial, que se hayan visto afectados en su continuidad educativa y en su proceso de aprendizaje de forma significativa, durante el ciclo escolar 2021-2022 se otorgará un acompañamiento cercano a estas poblaciones a fin de garantizar las mejores condiciones sanitarias, de infraestructura y pedagógicas buscando priorizar su derecho a permanecer y participar de los servicios educativos.
En ningún caso, podrá frenarse el tránsito educativo de grado o nivel en educación básica respecto de aquellos educandos que cursaron el ciclo escolar 2020-2021 al 2021-2022.
DÉCIMO CUARTO.- La Fase Intensiva de Consejo Técnico Escolar, se realizará del 23 al 27 de agosto de 2021, conforme al ACUERDO 15/06/21.
En la Fase Intensiva del Consejo Técnico Escolar, se realizará de manera presencial donde los colectivos docentes organizarán las medidas de salud, limpieza e higiene para el regreso responsable y ordenado a clases presenciales, así como las actividades pedagógicas para atender a los educandos, y la participación necesaria de las madres, padres de familia o tutores con la reanudación de los CPSE.
El Consejo Técnico Escolar llevará a cabo ocho sesiones ordinarias presenciales durante el ciclo escolar 2021-2022, de conformidad con el ACUERDO 15/06/21, y estarán destinadas a analizar los avances del aprendizaje de los educandos, además de las acciones implementadas para favorecer la salud y el bienestar socioemocional de docentes y estudiantes. Así como, el nivel del logro alcanzado en los objetivos y metas del Programa Escolar de Mejora Continua, a partir de las necesidades y organización de cada escuela y las características, capacidades y habilidades de las y los educandos.
El Consejo Técnico Escolar resolverá las cuestiones técnicas no previstas en el presente Título y así como su aplicación considerando las condiciones de cada comunidad escolar, y sean objeto de su competencia,
siempre actuando bajo una interpretación que priorice el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes y, por ende, beneficie al máximo a las y los educandos, considerando el contexto particular de cada uno de ellos.
DÉCIMO QUINTO.- Con la finalidad de organizar las jornadas de limpieza escolar, se reanudarán las actividades presenciales de los CPSE, mismos que podrán renovar sus integrantes en el marco de los Consejos de Participación Escolar, conformado por las madres y padres de familia o tutores, así como por el personal docente y directivo.
El CPSE promoverá y ejecutará las acciones dirigidas al cuidado de la salud y bienestar de la comunidad escolar, y además realizará jornadas de limpieza, las cuales podrán llevarse a cabo al inicio y durante el ciclo escolar 2021-2022, conforme al ACUERDO 15/06/21 y, en su caso, los que acuerden las Autoridades Escolares, las Autoridades Educativas Locales o la Autoridad Educativa en la Ciudad de México.
TÍTULO TRES
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
DÉCIMO SEXTO.- El presente Título es aplicable para aquellas instituciones que impartan educación del tipo medio superior y que dependan de la Secretaría de Educación Pública, así como aquellos particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública. La autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, así como los organismos descentralizados que impartan dicho nivel educativo podrán sujetarse a lo previsto en el presente Acuerdo con independencia de emitir sus propias disposiciones.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Los padres y madres de familia o tutores de educandos menores de edad, así como las y los propios educandos mayores de edad, que de forma voluntaria opten por no acudir al servicio educativo presencial, a su regreso al ciclo escolar que corresponda, se realizará una valoración diagnóstica con objeto de conocer su nivel de aprovechamiento escolar.
El servicio de atención en los planteles educativos iniciará a partir de la última semana de agosto para organizar el inicio de actividades académicas.
DÉCIMO OCTAVO.- El ciclo escolar 2021-2022 iniciará con un periodo de valoración diagnóstica. Las y los docentes, basados en el trabajo colegiado, dedicarán dos semanas, a partir del inicio del semestre, a la recuperación y nivelación de los aprendizajes no adquiridos durante la pandemia, poniendo principal atención en aquellos que son antecedentes para la construcción de nuevos conocimientos.
Las Autoridades Escolares deberán identificar y atender el abandono escolar y reportarlo a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública.
DÉCIMO NOVENO.- Se podrá llevar a cabo el proceso de certificación de estudios del tipo medio superior desde la fecha que se tenía prevista en los calendarios escolares respectivos conforme la etapa de conclusión de ciclo escolar 2020-2021, o hasta el 17 de septiembre de 2021.
VIGÉSIMO.- Se amplía el periodo de dispensa por seis meses más a partir de la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, para entregar el Certificado de Terminación de Estudios (CTE) a instituciones de educación superior.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Las y los educandos que no tengan acreditadas un número máximo de 7 Unidades de Aprendizaje Curricular (UAC), podrán regularizarse, acreditar y obtener su CTE durante el periodo de dispensa a que refiere el numeral que antecede.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las y los educandos que no tengan acreditadas más del número autorizado de UAC en cada institución de educación media superior, conforme a su plan y programa de estudios, podrán reinscribirse al siguiente periodo escolar, o lo que más convenga para su formación integral y trayectoria académica, sin afectar el acceso, permanencia o egreso de las y los educandos.
VIGÉSIMO TERCERO.- El periodo de conclusión de estudios autorizado para las y los educandos de cada institución de educación media superior conforme su plan y programa de estudios, se podrá extender a máximo cuatro años adicionales al periodo regular, en lugar de dos años adicionales como se encuentra actualmente.
VIGÉSIMO CUARTO.- Las instituciones que impartan educación media superior podrán incrementar las opciones de regularización de asignaturas o módulos con criterios de excelencia académica y valorando aspectos integrales de las y los educandos, por lo que se permitirá inscribir mayor número de materias que las autorizadas, además del recursamiento.
VIGÉSIMO QUINTO.- Las instituciones que impartan educación media superior podrán incrementar hasta dos opciones más que las autorizadas de acreditación ordinaria y extraordinaria de UAC que ofrecen, además del recursamiento. Para ello, se deberán registrar durante los meses de agosto a octubre de 2021 ante la autoridad educativa competente.
VIGÉSIMO SEXTO.- Las instituciones que impartan educación media superior podrán aplicar diversas disposiciones que favorezcan la formación integral de las y los educandos, como la renuncia a calificaciones de UAC o periodo escolar completo, acreditación de aprendizajes adquiridos de forma autodidacta o por experiencia laboral, entre otros, los cuales se podrán aplicar en los primeros seis meses del siguiente ciclo escolar, sin afectar el acceso, permanencia o egreso exitoso de los estudiantes. En ningún caso se podrán utilizar los criterios de asistencia para la evaluación.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se autoriza un periodo de seis meses de dispensa para entregar el certificado de terminación de estudios del tipo básico, a las y los educandos que estén transitando de 3° de secundaria a la educación media superior. En este periodo a su vez, podrán regularizar su condición académica si deben máximo 7 materias.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Las instituciones educativas dependientes de la Subsecretaría de Educación Media Superior se sujetarán a las disposiciones que en materia educativa y de salud se emitan para garantizar la reapertura de las unidades educativas, a partir de la coordinación interinstitucional entre las Autoridades Sanitarias y las Autoridades Educativas correspondientes, que privilegien un retorno responsable y ordenado, dependiendo de las condiciones de cada entidad federativa y particularmente de cada institución educativa.
Se propone el siguiente calendario escolar con fechas referenciadas, sujetas a lo que determinen las Autoridades Sanitarias en la localidad donde se ubique el plantel, en el entendido que es potestad de cada institución que imparte educación media superior proponer y aplicar el calendario que resulte conveniente, cumpliendo siempre con las disposiciones que las Autoridades Sanitarias emitan.
Fecha | Descripción |
Agosto | Cursos remediales, de nivelación, regularización y recursamiento intersemestral (este periodo podrá extenderse hasta la primera evaluación). |
Del 1 al 17 de septiembre | Curso de inducción y nivelación a estudiantes de nuevo ingreso, así como cursos remediales y de nivelación a los alumnos que continúan en tercero y quinto semestre. |
7 de septiembre | Tercer periodo de certificación destinada para todos los estudiantes que no hubiesen acreditado sus UAC en el curso normal, ni en la regularización extraordinaria o recuperación y lo hubiesen realizado durante los cursos intersemestrales de recuperación. |
1 de septiembre | Inicio de actividades del ciclo escolar 2021-2022 en subsistemas de educación media superior. |
VIGÉSIMO NOVENO.- Se instalará un CPSE en todos los planteles de las instituciones que imparten educación del tipo medio superior y que dependan de la Secretaría de Educación Pública, así como aquellos particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por esta Dependencia.
El CPSE tendrá a su cargo la organización de las actividades para reintegrar a los y las alumnas a las actividades escolares.
El CPSE deberá establecer comunicación con la Secretaría de Salud Federal y Estatal cuando así se requiera.
TÍTULO CUATRO
EDUCACIÓN NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS DE
EDUCACIÓN BÁSICA
TRIGÉSIMO.- Las disposiciones del presente Título son aplicables a las escuelas a cargo del Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización otorgada por la Secretaría de Educación Pública.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- Conforme al ACUERDO 15/06/21 las clases presenciales se iniciarán el 30 de agosto de 2021, siempre y cuando así lo determinen las Autoridades Sanitarias competentes donde se ubique el plantel de educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica que corresponda. Durante las primeras dos semanas de clases del nuevo ciclo escolar 2021-2022, se realizará un curso de regularización que rescate los contenidos esenciales del semestre inmediato anterior.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Los criterios de evaluación deberán considerar todos los elementos que tengan a su alcance los docentes para efectos de llevar a cabo una valoración integral, la cual será en todo momento para beneficio de las y los educandos.
TRIGÉSIMO TERCERO.- La Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, dará a conocer los lineamientos sanitarios que emita la autoridad competente, aplicables para los planteles
donde se imparta educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, mismos que contendrán un protocolo de actuación y determinadas acciones específicas que se deberán llevar a cabo para efectos de procurar la seguridad sanitaria de la comunidad académica.
TÍTULO QUINTO
EDUCACIÓN SUPERIOR
TRIGÉSIMO CUARTO.- El presente Título es aplicable para las instituciones que impartan educación del tipo superior que dependan de la Secretaría de Educación Pública. De igual manera para aquellas particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por esta Dependencia.
La Autoridad Educativa de los Estados y de la Ciudad de México, así como los organismos descentralizados que impartan dicho tipo educativo, podrán sujetarse a las disposiciones del presente Acuerdo con independencia de emitir sus propias disposiciones.
TRIGÉSIMO QUINTO.- Las clases presenciales de manera responsable y ordenada, iniciarán conforme al calendario escolar determinado por las Autoridades Escolares respectivas.
TRIGÉSIMO SEXTO.- Al inicio del ciclo escolar 2021-2022, las instituciones de educación superior deberán ofrecer a las y los educandos, un periodo de valoración diagnóstica y reforzamiento de contenidos de asignaturas y áreas temáticas, respetando siempre su mapa curricular determinado. Con la colaboración del personal docente, y a partir de diagnósticos sobre las necesidades, se deberán diseñar estrategias complementarias de tipo general, por áreas temáticas y transversales, que permitan compensar y complementar los aprendizajes indispensables para la construcción de nuevos conocimientos en el ciclo que inicia. Las actividades serán adicionales a los cursos curriculares del estudiantado, con flexibilidad de tiempos, espacios, modalidades y periodos.
Asimismo, dichas instituciones deberán revisar el nivel de rezago y abandono escolar; lo anterior para generar acciones en colaboración con la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las instituciones de educación superior podrán llevar a cabo el proceso de certificación de estudios conforme a la etapa de conclusión del ciclo escolar 2020-2021, prevista en los calendarios escolares correspondientes.
TRIGÉSIMO OCTAVO.- En el caso del estudiantado que transita de educación media superior a superior, se autoriza un periodo de seis meses de dispensa para la entrega del certificado de terminación de estudios del ciclo inmediato anterior, siempre y cuando la culminación de estudios coincida con el inicio del tipo educativo superior y no represente una invasión de ciclos. Las instituciones deberán llevar a cabo los procedimientos de validación de la documentación una vez recibida, en concordancia con los procesos establecidos en la normativa correspondiente.
TRIGÉSIMO NOVENO.- Las instituciones de educación superior, con fundamento en su normativa de administración escolar y, previo acuerdo de los cuerpos colegiados correspondientes, podrán implementar mecanismos de carácter administrativo y académico que favorezcan el ingreso, la permanencia, el tránsito y el egreso oportuno en beneficio del estudiantado. Estas acciones afirmativas podrán aplicarse, de forma enunciativa, mas no limitativa, al desarrollo del servicio social, las prácticas profesionales, los procesos de inscripción, reinscripción de asignaturas adicionales a las establecidas en los respectivos periodos, entre otros aplicables. Todas aquellas facilidades se emitirán en beneficio de las y los educandos en razón de la contingencia sanitaria.
CUADRAGÉSIMO.- Las instituciones de educación superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, deberán observar las disposiciones y lineamientos en materia educativa y de salud que se emitan para garantizar el regreso responsable y ordenado a los planteles escolares.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- El presente Acuerdo tiene como ámbito de aplicación el ciclo escolar 2021-2022, en el entendido de que está sujeto a lo que dispongan las Autoridades Sanitarias.
CUARTO.- El presente Acuerdo deberá ser traducido a lenguas indígenas nacionales bajo el principio de máxima publicidad.
QUINTO.- Todo aquello que no esté previsto en el presente Acuerdo, será resuelto por las Autoridades Escolares, el Consejo Técnico Escolar, las Autoridades Educativas Locales, la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y cuando se traten de cuestiones inherentes o relacionadas a su ámbito de competencia,
conforme a las leyes y actos administrativos de carácter general que, en su caso correspondan, por la Secretaría de Educación Pública.
Ciudad de México, 18 de agosto de 2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.