Comisión Federal de Electricidad
CFE Suministrador de Servicios Básicos
Dirección General
 
ACUERDO A/017/2018 ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA LOS DIVERSOS A/058/2016 Y A/058/2017, RELATIVOS A LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO, PARA EL PERIODO DE ABRIL A DICIEMBRE DE 2018 Y SU ANEXO UNICO
CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de Creación de CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo instruido en el oficio UE-240/33618/2021 del 09 de julio de 2021 por la Comisión Reguladora de Energía que ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tiene a bien reproducir el referido ACUERDO Núm. A/017/2018. "ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA LOS DIVERSOS A/058/2016 Y A/058/2017, RELATIVOS A LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO, PARA EL PERIODO DE ABRIL A DICIEMBRE DE 2018" Y SU "ANEXO UNICO"
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de julio de 2021.- Director General, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.
 
ACUERDO Núm. A/017/2018
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA LOS DIVERSOS A/058/
2016 Y A/058/2017, RELATIVOS A LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO, PARA EL
PERIODO DE ABRIL A DICIEMBRE DE 2018
Con fundamento en los artículos, 22, fracciones I, II, III, X, XI y XXVI, inciso a), 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, , 6, 12, 139, 140, fracciones I y III, 141 y 145 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 3, 13, 14, 35, fracción I, 39, 57, fracción I y 59, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 47, 48 Y 49 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 4, 7, fracción I, 12 y 18, fracciones I y VIII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que conforme al artículo 22 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, de emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y de solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto a las actividades reguladas.
SEGUNDO. Que el artículo 42 de la LORCME instituye como mandato a la Comisión: (i) fomentar el desarrollo eficiente de la industria, (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que conforme disponen los artículos 2 y 4 de la Ley de la Industria Eléctrica (la LIE), el Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y constituye un servicio de interés público cuya prestación se sujeta a los mandatos de: (i) eficiencia, (ii) calidad, (iii) confiabilidad, (iv)
continuidad, (v) seguridad y (vi) sustentabilidad.
CUARTO. Que el artículo 6 de la LIE, dispone que será el Estado quien establezca y ejecute la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría de Energía y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias.
QUINTO. Que el artículo 12, fracción IV de la LIE señala que la Comisión está facultada para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetará la operación de los suministradores de servicios básicos, así como de las tarifas finales del suministro básico en términos de lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la LIE.
SEXTO. Que el artículo 138, segundo párrafo de la LIE establece que los Ingresos Recuperables (IR) del suministro básico incluirán los costos que resulten de las tarifas reguladas, así como los costos de la energía eléctrica y los productos asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los contratos de cobertura eléctrica, siempre que dichos costos reflejen prácticas prudentes. En este sentido, conforme al artículo 3, fracción XXIX de la LIE, las Prácticas Prudentes se definen como la adopción de las mejores prácticas de la industria relacionadas con los costos, inversiones, operaciones o transacciones, que se llevan a cabo en condiciones de eficiencia e incorporando los mejores términos comerciales disponibles al momento de su realización.
SÉPTIMO. Que el artículo 139 de la LIE señala que la Comisión aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas y de las tarifas finales del suministro básico.
OCTAVO. Que el artículo 140, fracción I de la LIE establece que uno de los objetivos de la determinación y aplicación de las metodologías y las tarifas finales del suministro básico es promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución y proteger los intereses de los participantes del mercado y de los usuarios finales.
NOVENO. Que el artículo 140, fracción III de la LIE establece que uno de los objetivos de la aplicación de las metodologías y las tarifas finales del suministro básico, es determinar tarifas para los suministradores de servicios básicos que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada.
DÉCIMO. Que el artículo 141 de la LIE señala que la Comisión estará facultada para investigar las inversiones y otros costos en que incurran los suministradores de servicios básicos, y determinará que no se recuperen mediante las tarifas reguladas correspondientes los costos o inversiones que no sean eficientes o que no reflejen prácticas prudentes.
UNDÉCIMO. Que el artículo 145 de la LIE señala que la Comisión estará facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los productos asociados adquiridos por los suministradores de servicios básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los contratos de cobertura eléctrica y determinará que no se recuperen mediante los IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen prácticas prudentes.
DUODÉCIMO. Que el artículo 47, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE) señala que la Comisión establecerá las contraprestaciones, precios y tarifas reguladas bajo principios que permitan el desarrollo eficiente de la industria y de mercados competitivos, que reflejen las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación y que protejan los intereses de los usuarios, sin reconocer las contraprestaciones, precios y tarifas que se aparten de dichos principios.
DECIMOTERCERO. Que conforme a lo establecido en los párrafos sexto y octavo del artículo 47 del RLIE, la Comisión empleará las herramientas de evaluación que estime necesarias para lograr sus objetivos regulatorios, para lo cual podrá realizar ejercicios comparativos y aplicar los ajustes que estime oportunos, así como emplear indicadores de desempeño, en la determinación de contraprestaciones, precios o tarifas reguladas. Asimismo, la Comisión puede requerir la información de costos, condiciones de operación y demás elementos que permitan valorar el riesgo de las actividades y el desempeño y la calidad de la prestación del servicio, para efectos de la estructura tarifaria y sus ajustes.
 
DECIMOCUARTO. Que el artículo transitorio Décimo Noveno de la LIE establece que los suministradores de servicios básicos tendrán la opción de celebrar Contratos Legados para el Suministro Básico (CLSB) bajo la figura de contratos de cobertura eléctrica, con precios basados en los costos y contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y productos asociados de cada central eléctrica legada y cada central externa legada.
DECIMOQUINTO. Que el propio artículo transitorio Décimo Noveno de la LIE, segundo párrafo señala que, con el fin de minimizar los costos del suministro básico, la Secretaría de Energía, con opinión de la Comisión, establecerá los términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los CLSB y determinará los mecanismos de evaluación de los mismos. Asimismo, señala que los contratos de cobertura eléctrica a que se refiere dicho transitorio se asignarán para la reducción de las tarifas finales del suministro básico.
DECIMOSEXTO. Que, de conformidad con lo señalado en el Considerando Decimoquinto anterior, mediante el Acuerdo A/045/2016 de fecha del 10 de noviembre de 2016, la Comisión emitió opinión, a solicitud de la Secretaría de Energía, respecto a los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales los suministradores de servicios básicos tendrán la opción de celebrar los contratos de cobertura eléctrica basados en los costos de las centrales eléctricas legadas y los contratos de las centrales externas legadas (Acuerdo de Opinión), en donde se señaló que no se puede hacer un pronunciamiento por cada una de las centrales para analizar las diferencias con la referencia internacional debido a los factores específicos de cada una de ellas y a las características estructurales preexistentes a la reforma y se destacó, entre otros, las siguiente consideraciones:
a.    Evitar que las diferencias de costos relacionadas con las características estructurales en el régimen previo a la reforma energética, al representar costos de transición a un modelo en competencia, sean absorbidas de manera total o inmediata, ya sea por el usuario, la empresa u otra forma de apoyo externo.
b.    Instrumentar un mecanismo transitorio de ajuste de costos en los CLSB que permita un equilibrio entre los objetivos de eficiencia en la generación y la adecuada recuperación de costos.
c.     Implementar un mecanismo de ajuste, el cual podría estructurase a través del escalamiento en los costos totales de los Contratos de Cobertura Eléctrica para los primeros años de la vida de los mismos, que permita un reconocimiento gradual de los costos y la predictibilidad en los costos de generación.
d.    Establecer una trayectoria de eficiencia para reflejar los costos eficientes de generación de las referencias de los escenarios de comparación.
DECIMOSÉPTIMO. Que el Transitorio Segundo de los Términos, Plazos, Criterios, Bases y Metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico y Mecanismos para su evaluación, emitidos por la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico, de fecha 11 de agosto de 2017, establece que las empresas subsidiarias de suministro básico y de generación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberán entregar a la Comisión y a la Secretaría de Energía, un ejemplar original o una copia certificada de cada uno de los CLSB.
DECIMOCTAVO. Que mediante el Acuerdo A/058/2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, la Comisión expidió la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales (Metodología), así como las tarifas de operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos, aplicables durante el periodo tarifario inicial que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
DECIMONOVENO. Que conforme al considerando Décimo Cuarto del citado Acuerdo A/058/2017, durante el periodo tarifario inicial para el nuevo régimen tarifario, se debe asegurar: (i) la estabilidad de los precios y su predictibilidad, (ii) la transparencia, (iii) la recuperación de costos, (iv) la factibilidad, y (v) la eficiencia en la regulación tarifaria.
VIGÉSIMO. Que mediante el Acuerdo A/061/2017 de fecha 29 de noviembre de 2017, la Comisión dio a conocer las tarifas finales del suministro básico aplicables en el mes de diciembre de 2017 y estableció un periodo de transición en la aplicación de la Metodología, durante los meses de diciembre de 2017 a marzo de 2018, con el objeto de que los usuarios se familiarizaran de manera gradual con el nuevo esquema tarifario y evitar volatilidad en la facturación, derivada de la aplicación de los diferentes componentes que conforman la tarifa final.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que conforme al citado Acuerdo A/061/2017, durante el periodo de transición, se
ajustaron los cargos de generación -energía y capacidad- por categoría y división tarifarias con base en la ponderación entre el precio medio que resultara de la facturación promedio con actualización tendencial y el precio medio que resultara de la facturación promedio con la aplicación de la Metodología, tal como se describe en el Acuerdo Cuarto de dicho instrumento.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que mediante el Acuerdo A/062/2017 de fecha 29 de noviembre de 2017, el Órgano de Gobierno de la Comisión delegó en el Jefe de la Unidad de Electricidad las atribuciones previstas en el artículo 139 de la LIE, para que aplique las metodologías para determinar el cálculo y ajuste mensuales de las tarifas reguladas y las tarifas finales del suministro básico en los términos señalados en el citado Acuerdo.
VIGÉSIMO TERCERO. Que en la aplicación de las tarifas finales de diciembre de 2017 se presentaron incrementos no generalizados en las facturas de aquellos usuarios en media y alta tensión, observando diferencias significativas en su facturación y precio medio al compararlos de un mes a otro, explicadas principalmente por el cargo de distribución efectuado sobre la demanda máxima registrada medida en kilowatts dentro de los doce meses anteriores.
VIGÉSIMO CUARTO. Que derivado de lo anterior, la Comisión determinó necesario llevar a cabo la revisión de la información sobre la demanda máxima de energía eléctrica por categoría y división tarifarias, así como de los criterios de interpretación administrativa en relación con las tarifas aprobadas para el servicio público de distribución, contenidos en el Acuerdo A/058/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016. Lo anterior, a efecto de implementar diversas medidas para reducir la volatilidad en la facturación de los usuarios finales del suministro básico.
VIGÉSIMO QUINTO. Que en relación con las medidas mencionadas en el Considerando anterior, la Comisión modificó el Acuerdo Primero del diverso A/058/2016, mediante el Acuerdo A/001/2018 de fecha 1 de febrero de 2018, para establecer que la demanda a la que se deberá aplicar las tarifas de distribución expresadas en $/kW-mes sea la mínima entre la demanda máxima registrada dentro de los doce meses anteriores y la demanda máxima registrada en el mes que corresponde la facturación, con la finalidad de evitar diferentes interpretaciones sobre el contenido y alcance de los aspectos económicos, técnicos y legales relativos a la tarifa de servicio público de distribución de energía eléctrica y brindar certidumbre a sus usuarios.
VIGÉSIMO SEXTO. Que en el citado Acuerdo A/001/2018, la Comisión instruyó, a las empresas productivas subsidiarias CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Distribución aplicaran de manera retroactiva dicho Acuerdo al 1 de diciembre de 2017.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que, en el mismo sentido, la Comisión, mediante el Acuerdo A/002/2018 de fecha 1 de febrero de 2018, modificó las acciones del periodo de transición establecido en el Acuerdo A/061/2017.
VIGÉSIMO OCTAVO. Que en el mismo Acuerdo A/002/2018, la Comisión estableció que durante el periodo de transición se calculara el valor de la facturación de cada usuario del suministro básico con la actualización tendencial y con la aplicación de la Metodología, determinando los precios medios en cada caso, y ponderándose en una escala de 80% y 20% en diciembre de 2017, y de 60% y 40% de enero a marzo de 2018. Asimismo, la Comisión instruyó a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, aplicara de manera retroactiva dicho Acuerdo al 1 de diciembre de 2017.
VIGÉSIMO NOVENO. Que mediante el oficio 300.045/18 de fecha 1 de marzo de 2018, la Secretaría de Energía solicitó a CFE Suministrador de Servicios Básicos los cálculos o estimaciones de la facturación del mes de febrero de 2018, la variación del precio medio promedio ponderado con respecto a la facturación correspondiente al mes previo para cada uno de los distintos grupos de usuarios de las categorías y divisiones tarifarias vigentes, así como el pronóstico mensual de costos de generación, energía y capacidad, de CFE Suministrador de Servicios Básicos para el ejercicio 2018, actualizado con la última información posible. Por lo anterior, mediante oficio SSB.01.163 de fecha 5 de marzo de 2018, CFE Suministrador de Servicios Básicos notificó a la Secretaría de Energía las variaciones del precio promedio ponderado de febrero respecto a enero, ambos de 2018, en las facturaciones con tarifas horarias por división tarifaria y en los precios medios en tarifas horarias.
TRIGÉSIMO. Que, conforme lo anterior, mediante oficio 300.047/18 de fecha 6 de marzo de 2018, la Secretaría de Energía hizo del conocimiento de la Comisión la anticipación de las variaciones sustanciales en el precio medio correspondiente a la facturación del mes de febrero de 2018 de diversos grupos de usuarios,
respecto al precio medio asociado a la facturación del mes previo, que CFE Suministrador de Servicios Básicos notificó en el oficio señalado en el Considerando Vigésimo Noveno anterior. De esta forma, con el fin de garantizar la eficiencia, confiabilidad y continuidad del sistema eléctrico nacional, así como de mantener la integridad del mismo, la Secretaría de Energía sometió a consideración de la Comisión diseñar y expedir, de conformidad con sus atribuciones, un mecanismo para mitigar la variación en las tarifas finales para cada uno de los distintos grupos de usuarios de las categorías y divisiones tarifarias vigentes, de manera que se brinde certidumbre a los usuarios, a la CFE y a los participantes del mercado eléctrico. Asimismo, con el objeto de facilitar la implementación del mecanismo de mitigación propuesto, se copió al Director General de CFE Suministrador de Servicios Básicos, para que, en términos de la Metodología, Criterios y Términos para los Contratos Legados, emitido por la Secretaría de Energía, se analicen las variaciones y sus impactos en la facturación.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Que mediante los oficios UE-240/2167/2018, UE-240/18353/2018,UE-240/22445/2018 y SE-300/30993/2018, la Comisión notificó a CFE Suministrador de Servicios Básicos las tarifas finales del suministro básico aplicables a los meses de diciembre de 2017, enero, febrero y marzo de 2018, así como los criterios de cobro. Asimismo, le solicitó llevar a cabo las acciones enunciadas en dichos oficios, en relación con las medidas para reducir la volatilidad y en la facturación de los usuarios finales del suministro básico.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Que, con la finalidad de reducir los efectos de la volatilidad en la facturación de los usuarios finales del suministro básico, la variación de los cargos de generación -energía y capacidad- que integraron el cuadro tarifario de febrero de 2018, se mantuvo en el rango de -3.0% a 9.0%, respecto a los cargos de generación aplicados en enero de 2018. Asimismo, la variación máxima de los cargos de generación -energía y capacidad- que integraron el cuadro tarifario de marzo de 2018, fue 14.9%, respecto a los cargos de generación aplicados en febrero de 2018. Lo anterior, responde a las variaciones observadas en los Precios Marginales Locales (PML) utilizados para el cálculo de los cargos de generación del mes correspondiente.
TRIGÉSIMO TERCERO. Que los datos observados de los PML, los costos de generación -de las centrales eléctricas con contratos legados y de los costos del mercado (de otras fuentes y otros costos asociados), de acuerdo con el apartado 3.6.2 del Anexo B del Acuerdo A/058/2017- así como de la energía consumida y usuarios atendidos, utilizados en el cálculo de los cargos de generación de -diciembre 2017 a marzo 2018, conforme el Anexo B del Acuerdo A/058/2017, indujeron volatilidad en las tarifas finales. Por lo anterior, se consideró necesario tener mayor certidumbre sobre el comportamiento de las variables que determinan el nivel de los cargos de generación.
TRIGÉSIMO CUARTO. Que con base en el análisis y revisión de los supuestos, insumos y resultados obtenidos de la aplicación de la Metodología establecida en el Acuerdo A/058/2017 y del periodo de transición establecido en el Acuerdo A/061/2017, considerando la solicitud de la Secretaría de Energía expresada en el oficio 300.047/18 de fecha 6 de marzo de 2018, y de conformidad con el artículo 47 del RLIE, la Comisión estimó necesario modificar la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico en donde los cargos de generación permitan recuperar los costos de generación en los que incurre CFE Suministrador de Servicios Básicos que gradualmente converjan a costos competitivos y reduzcan la volatilidad de las tarifas finales, de manera que se brinde certidumbre, transparencia y predictibilidad a los usuarios, al Suministrador de Servicios Básicos y a demás participantes de la industria eléctrica.
TRIGÉSIMO QUINTO. Que la modificación a la metodología integra un esquema de precios relativos constantes, el cual consiste en ajustar mensualmente los cargos tarifarios de generación con base en la estacionalidad del consumo de energía, manteniendo la diferencia relativa entre los cargos de generación aplicados en marzo de 2018.
TRIGÉSIMO SEXTO. Que la Comisión estima necesaria la revisión de los costos de generación en los que incurre el suministro básico, de tal manera que correspondan a una trayectoria que incentive alcanzar los costos de un mercado competitivo y a una trayectoria de escalamiento que permita estabilidad y predictibilidad en el reconocimiento de costos que serían trasladados a los usuarios finales, congruentes con los costos eficientes de corto plazo que esta Comisión puso a consideración de la Secretaría de Energía mediante el Acuerdo de Opinión.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Que la Comisión realiza la proyección de la trayectoria anual de los costos de generación tomando en cuenta el pronóstico mensual de costos de generación proporcionado por CFE
Suministrador de Servicios Básicos para el ejercicio 2018, tomando en cuenta el requerimiento de la Secretaría de Energía al que se hace referencia en el Considerando Vigésimo Noveno anterior.
TRIGÉSIMO OCTAVO. Que la Comisión consideró necesario llevar a cabo una evaluación mensual de las variaciones de los precios y costos de referentes nacionales e internacionales de los combustibles empleados para la generación de energía eléctrica, para su reconocimiento en los costos de generación, a fin de actualizar los cargos de generación y garantizar una recuperación de los costos en los que incurra el suministro básico en el año 2018, y no trasladar a los usuarios del suministro básico la volatilidad que caracteriza a las variables que se rigen por mercado, ya que los usuarios no tienen las herramientas para manejar dicha volatilidad. Lo anterior tomando en consideración que, entre 2016 y 2018 los mercados de los combustibles utilizados para la generación energía eléctrica han presentado hitos relevantes, tales como la liberalización de los precios y subastas para la reserva de capacidad de transporte y almacenamiento, y, por tanto, las condiciones de precio de los mismos combustibles ahora se rigen por las dinámicas de libre mercado.
TRIGÉSIMO NOVENO. Que la Comisión considera pertinente utilizar una proyección anual del consumo de energía eléctrica y los usuarios atendidos, para llevar a cabo el cálculo de los cargos de generación, por categoría y división tarifarias, durante el periodo de abril a diciembre de 2018.
CUADRAGÉSIMO. Que la Comisión determina oportuno mantener la aplicación de los cargos por capacidad sobre el mínimo entre demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kW y la demanda máxima asociada al consumo registrado en el mes de facturación medido en kWh, utilizando los factores de carga establecidos en el apartado 3 del Anexo del presente instrumento, mismo que se integrará como Anexo B del Acuerdo A/058/2017, que se adjunta al presente y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare, formando parte integrante del presente Acuerdo, debido a que dicha aplicación contribuye a reducir la volatilidad en la facturación de los usuarios finales del suministro básico.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Que la Comisión determina oportuno mantener la aplicación de los cargos por distribución sobre el mínimo entre demanda máxima registrada en el mes de facturación medida en kW y la demanda máxima asociada al consumo registrado en el mes de facturación medido en kWh, utilizando los factores de carga establecidos en el apartado 3 del presente instrumento, mismo que se integrará como Anexo B del Acuerdo A/058/2017, que se adjunta al presente y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare, formando parte integrante del presente Acuerdo, debido a que dicha aplicación contribuye a reducir la volatilidad en la facturación de los usuarios finales del suministro básico.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Que, derivado de lo anterior, la Comisión estima necesario establecer ajustes a la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico para el periodo que comprende de abril a diciembre de 2018. Con la finalidad de mantener la señal de precios, reflejar la estacionalidad de los costos de generación, reducir la volatilidad en la facturación de los usuarios finales de suministro básico, facilitar el proceso de aplicación de las tarifas finales del suministro básico de forma ordenada y permitir la recuperación de los costos del suministro básico, con base en reglas claras que garanticen la transparencia y trazabilidad de la misma.
CUADRAGÉSIMO TERCERO. Que una vez concluido el periodo de transición y durante la vigencia del periodo tarifario inicial, y con el fin de garantizar los principios tarifarios bajo los cuales se elaboró la Metodología, hasta en tanto esta Comisión no emita las disposiciones administrativas de carácter general respectivas, y a fin de estar en posibilidad de brindar transparencia y certidumbre al mercado, de proteger los intereses de los usuarios finales, y de promover el desarrollo eficiente de la industria, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el Acuerdo Segundo del Acuerdo A/058/2017, para quedar como sigue:
Segundo. Se expide la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico, la cual permanecerá vigente de abril a diciembre de 2018, misma que se adjunta al presente como Anexo B y se tienen aquí por reproducida como si a la letra se insertare, formando parte integrante del presenta Acuerdo.
SEGUNDO. Se modifica el Anexo B del Acuerdo A/058/2017, que incluirá los siguientes elementos y formará parte integrante del mismo:
 
1.    Establecer un esquema de precios relativos constantes, que consiste en ajustar mensualmente los cargos tarifarios de generación, de conformidad con el procedimiento descrito en el apartado 8 del Anexo.
2.    Llevar a cabo el procedimiento de reconocimiento de los costos de generación en los que incurre CFE Suministrador de Servicios Básicos durante 2018 y que gradualmente converjan a costos competitivos, de conformidad con el apartado 7 del Anexo, tomando en cuenta lo siguiente:
i.     Se define un costo de generación para el año 2018, tomando en cuenta el pronóstico mensual de los costos de generación proporcionado por CFE Suministrador de Servicios Básicos.
ii.     Se actualizarán, cuando aplique, los cargos de generación conforme a la evaluación mensual de las variaciones de los precios y costos de referentes nacionales e internacionales de los combustibles empleados para la generación de energía eléctrica.
3.    Determinar el consumo de energía eléctrica y los usuarios atendidos para el año 2018, de conformidad con los apartados 4 y 5 del Anexo.
TERCERO. Se adiciona el Acuerdo Segundo Bis al Acuerdo A/058/2017, para quedar como sigue:
Segundo Bis. La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos por capacidad expresados en $/kW-mes, para los meses de abril a diciembre de 2018, será la mínima entre los valores que se definen a continuación:

Donde es la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kilowatts, es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del apartado 3.5.3 del Anexo B. Para el caso de que no haya periodo de punta y los usuarios suministrados en baja y media tensión cuya demanda no se mide, se utilizará la siguiente fórmula:

Donde es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del apartado 3.5.3 del Anexo B.
Para los centros de carga que reciban energía por ser parte de un permiso de generacón de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la y serán la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida y el consumo mensuales suministrados en el mes de facturación por CFE Suministrador de Servicios Básicos.
CUARTO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos para que aplique el Acuerdo Segundo Bis del Acuerdo A/058/2017 en sus procesos de facturación, con efectos a partir del 1 de abril de 2018.
QUINTO. Se modifica el Criterio 3 Bis del Acuerdo A/058/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía define criterios de interpretación administrativa en relación con, entre otras, las tarifas para el servicio público de distribución de energía eléctrica aplicable durante el periodo tarifario inicial que comprende del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, Criterio que fue incorporado mediante el Acuerdo A/001/2018. Esta modificación surtirá efectos a partir de abril de 2018, para quedar como sigue:
Criterio 3 Bis. La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos de distribución expresados en $/kW-mes, para los meses de abril a diciembre de 2018, será la mínima entre los valores que se definen a continuación:

Donde es la demanda máxima registrada en el mes al que corresponde la
facturación, es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del apartado 3.5.3 del Anexo B del Acuerdo A/058/2017. Para el caso de los usuarios suministrados en baja y media tensión cuya demanda no se mide, se utilizará la siguiente fórmula:

Donde es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del apartado 3.5.3 del Anexo B del Acuerdo A/058/2017.
Para los centros de carga que reciban energía por ser parte de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la y serán la demanda máxima registrada y el consumo mensuales, suministrados en el mes de facturación por CFE Suministrador de Servicios Básicos.
SEXTO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Distribución para que aplique la modificación del Criterio 3 Bis del Acuerdo A/058/2016, en sus procesos de facturación, con efectos a partir del 1 de abril de 2018.
SÉPTIMO. Se modifica el Acuerdo Sexto del Acuerdo A/058/2017, para quedar como sigue:
Sexto. La Comisión Reguladora de Energía calculará las tarifas finales del suministro básico, utilizando la metodología aprobada el presente Acuerdo y notificará el valor de las tarifas finales de suministro básico a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, en los primeros cinco días hábiles del mes de su aplicación.
OCTAVO. Para la determinación y notificación de las tarifas finales correspondientes al mes de abril de 2018, la Comisión Reguladora de Energía notificará a CFE Suministrador de Servicios Básicos, a más tardar el último día hábil de dicho mes, aplicando el Acuerdo A/062/2017.
Para la determinación y notificación de las tarifas finales correspondientes al mes de mayo de 2018, la Comisión Reguladora de Energía notificará a CFE Suministrador de Servicios Básicos dentro de los primeros diez días hábiles del mes de mayo.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo Séptimo del Acuerdo A/058/2017, para quedar como sigue:
Séptimo. Se publicará en el portal de internet de la Comisión Reguladora de Energía, el mismo día en que se practique la notificación a CFE Suministrador de Servicios Básicos, la memoria de cálculo usada para determinar las tarifas finales del suministro básico, a efecto de garantizar transparencia y coadyuvar con la predictibilidad de las mismas. La memoria de cálculo contendrá como mínimo:
a.    Insumos para el cálculo:
i.     Costos de generación fijos y variables de las centrales eléctricas con contratos legados y del mercado (de otras fuentes y otros costos asociados), y su asignación eficiente y complementaria;
ii.     Ventas de energía eléctrica y potencia por categoría y división tarifaria, y
iii.    Cargo variable a mercado por categoría y división tarifarias, y periodos horarios.
b.    Tarifas Reguladas aplicables en 2018 para la transmisión, distribución, operación del Centro Nacional de Control de Energía, operación del Suministro Básico;
c.     Mercado (energía eléctrica, potencia y usuarios) por categoría y división tarifarias;
d.    Calculadora de actualización de los cargos de generación;
e.    Cuadros tarifarios por categoría y división tarifarias, y
f.     Precios promedio por tipo de combustible y costo por consumo de combustible del mes en que se reconozca el ajuste por costos de combustibles en el costo de generación.
DÉCIMO. Se instruye a la Unidad de Electricidad para que, dentro de los primeros tres meses de aplicación del presente Acuerdo, realice un diagnóstico de la misma para evaluar la evolución de la recuperación de los costos de generación en los que incurre CFE Suministrador de Servicios Básicos durante 2018 y que gradualmente converjan a costos competitivos, definidos en el apartado 6 del Anexo del presente
instrumento y del comportamiento de las diferencias relativas entre los cargos tarifarios resultado del mecanismo definido en el apartado 7 del Anexo del presente instrumento, entre categorías tarifarias y periodos horarios, con el objetivo de permitir el desarrollo eficiente de la industria y de mercados competitivos, y proteger los intereses de los usuarios.
UNDÉCIMO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos para que publique a través de su página de internet las tarifas finales del suministro básico en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la notificación a la que se refieren los Acuerdos Séptimo y Octavo del presente instrumento.
DUODÉCIMO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos para que presente a la Comisión Reguladora de Energía, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la notificación del presente Acuerdo, la propuesta de modernización del Sistema Comercial (SICOM) que detalle con precisión el programa de implementación. Dicha implementación deberá iniciar antes de que finalice el periodo tarifario inicial.
DECIMOTERCERO. La Comisión Reguladora de Energía reconocerá la mitad de las reducciones del costo de generación que CFE Suministrador de Servicios Básicos logre obtener a partir de modificaciones de los Contratos Legados de Suministro Básico que le permitan acceder a mejores precios de la energía y capacidad.
DECIMOCUARTO. La presente regulación económica estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 y, en su caso, se entenderá prorrogada hasta que se expidan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 138 de la Ley de la Industria Eléctrica y 47 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
DECIMOQUINTO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, queda sin efectos cualquier disposición que se oponga al contenido del presente Acuerdo.
DECIMOSEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo a CFE Suministrador de Servicios Básicos, CFE Distribución y al Centro Nacional de Control de Energía, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Código Postal 03930, Ciudad de México.
DECIMOSÉPTIMO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/017/2018, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2018.
ANEXO DEL ACUERDO A/017/2018
METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DEL
SUMINISTRO BÁSICO
CONTENIDO
1.    ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
2.    COMPONENTES DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
3.    PARÁMETROS
4.    CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
5.    USUARIOS ATENDIDOS
6.    COSTO TOTAL DE GENERACIÓN
7.    MECANISMO DE RECONOCIMIENTO DE LAS VARIACIONES DEL COSTO POR CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN LOS COSTOS DE GENERACIÓN
 
8.    MECANISMO DE AJUSTE DE LOS CARGOS DE GENERACIÓN
9.    INFORMACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS VARIACIONES DEL COSTO POR CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN LOS COSTOS DE GENERACIÓN
10.   CRITERIOS GENERALES DE LAS TARIFAS
 
1.    ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
1.1.  Las tarifas finales del suministro básico se componen de la siguiente manera:
 
1.2.  Los usuarios se agruparon de acuerdo a sus características de consumo, nivel de tensión al que se conectan y tipo de medición con que cuentan. De esta forma se establecen las siguientes doce categorías tarifarias:
TABLA 1. CATEGORÍAS TARIFARIAS
 
Categoría
tarifaria
Descripción
Tarifa anterior1/
DB1
Doméstico en Baja Tensión, consumiendo hasta 150 kWh-mes
1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F
DB2
Doméstico en Baja Tensión, consumiendo más de 150 kWh-mes
1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, DAC
PDBT
Pequeña Demanda (hasta 25 kW-mes) en Baja Tensión
2, 6
GDBT
Gran Demanda (mayor a 25 kW-mes) en Baja Tensión
3, 6
RABT
Riego Agrícola en Baja Tensión
9, 9CU, 9N
APBT
Alumbrado Público en Baja Tensión
5, 5A
APMT
Alumbrado Público en Media Tensión
5, 5A
GDMTH
Gran Demanda (mayor a 25 kW-mes) en Media TensiónHoraria
HM, HMC, 6
GDMTO
Gran Demanda (mayor a 25 kW-mes) en Media TensiónOrdinaria
OM, 6
RAMT
Riego Agrícola en Media Tensión
9M, 9CU, 9N
DIST
Demanda Industrial en Subtransmisión
HS, HSL
DIT
Demanda Industrial en Transmisión
HT, HTL
1/ Categorías tarifarias del esquema anterior de CFE, que se corresponden con cada una de las categorías tarifarias establecidas en el presente Acuerdo. Fuente: CRE
1.3.  En cada una de las categorías tarifarias se definen cargos fijos (por usuario) y variables (de capacidad y generación), que reflejan la naturaleza del costo en cada componente de las TFSB y que se adaptan a las características de consumo y medición de cada usuario.
FIGURA 1. CARGOS FIJOS Y VARIABLES

1/ El cargo de semipunta se aplica únicamente en la división de Baja California. Fuente: CRE
2.    COMPONENTES DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
2.1.  Los cargos de transmisión se establecen en el Acuerdo A/045/2015 de la Comisión Reguladora
de Energía (Comisión); así como en sus respectivas actualizaciones durante el periodo tarifario inicial (1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2018).
2.2.  Los cargos de transmisión se aplican por kWh correspondientes a las cargas y se determinan por el nivel de tensión:
a.    Las categorías DB1, DB2, PDBT, GDBT, APBT, RABT, APMT, RAMT, GDMTO, GDMTH y DIST cubren el monto correspondiente al nivel de tensión menor a 220 kV.
b.     La categoría DIT cubre el monto para tensiones mayores o iguales a 220 kV.
2.3.  Los cargos de distribución se establecen en el Acuerdo A/074/2015 de la Comisión, así como en sus respectivas actualizaciones durante el periodo tarifario inicial (1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2018).
2.4.  Las tarifas de distribución se aplican únicamente a usuarios en media y baja tensión, conforme lo señalado en el Acuerdo y con base a lo siguiente:
a.    Usuarios con cargo de energía (kWh): DB1, DB2, PDBT, APBT y RABT.
b.    Usuarios con cargo de demanda (kW): GDBT, GDMTO, GDMTH, APMT y RAMT.
2.5.  Además de los cargos señalados en el Acuerdo A/074/2015 y sus respectivas actualizaciones, los cargos para las categorías APBT, RABT, GDMTH, GDMTO, APMT y RAMT, se determinarán de la siguiente manera:
a.    Para las categorías tarifarias APBT y RABT se aplicará el cargo señalado en el Acuerdo para la categoría PDBT.
b.    Para las categorías tarifarias GDMTH, GDMTO, APMT y RAMT se aplicará el cargo señalado en el Acuerdo para la categoría GDMT.
2.6.  Adicionalmente, los cargos aplicables para la división tarifaria de Baja California Sur, son los correspondientes a la división tarifaria de Baja California.
2.7.  El cargo de operación del CENACE () se estableció en el Acuerdo A/001/2017 de la Comisión y sus respectivas actualizaciones.
2.8.  El cargo de operación del CENACE se aplica en todas las categorías tarifarias, a través de un monto por nivel de consumo (kWh) correspondiente a las cargas.
2.9.  Los cargos de la operación del Suministrador de Servicios Básicos () se establecieron en Acuerdo A/058/2017 para el periodo tarifario inicial (hasta el 31 de diciembre de 2018).
2.10.Los cargos de la operación del Suministrador de Servicios Básicos se componen de un importe mensual fijo (por usuario) independiente del nivel de consumo o demanda del usuario. El procedimiento de cálculo de estas tarifas se detalla en el Anexo A del Acuerdo A/058/2017.
2.11.El cargo de los Servicios Conexos no incluidos en el MEM es de 0.0054 pesos/kWh y será aplicable para las 12 categorías tarifarias y 17 divisiones tarifarias. Una vez que se expida la regulación tarifaria correspondiente, el cargo deberá referirse al documento que para tal efecto se emita.
2.12.El cargo por generación se compone de un cargo por energía y un cargo por capacidad .
2.13.El cargo de energía se establece mediante un importe variable único para aquellas categorías con medición simple y con cargos para los periodos horarios base, intermedio, punta y semipunta correspondientes a cada división tarifaria, para las categorías con medición horaria, conforme al numeral 3 del presente Anexo:
a.    Categorías con cargo por energía único: DB1, DB2, PDBT, GDBT, RABT, RAMT, GDMTO, APBT y APMT.
b.    Categorías con cargo por energía horario: GDMTH, DIST y DIT.
2.14.El cargo de capacidad se aplican conforme lo señalado en el Acuerdo y con base a lo siguiente:
a.    Categorías con cargo asignado al consumo (kWh): DB1, DB2, PDBT, APBT, APMT y RABT.
 
b.    Categorías con cargo asignado a la demanda máxima (kW): GDBT, GDMTO y RAMT.
c.     Categorías con cargo asignado a la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta (kW): GDMTH, DIST y DIT.
3.    PARÁMETROS
3.1.  Los parámetros considerados para el cálculo del cargo por generación son:
a.    Periodos horarios, y
b.    Factores de carga
3.1.1.           Periodos Horarios
a.    Se establecen los periodos horarios base, intermedio, punta y semipunta en las categorías con medición horaria, con el fin de realizar un cargo diferenciado según el periodo de tiempo en el que el costo de generación es más alto.
b.    Se asignan los periodos horarios en cada uno de los tres sistemas: Sistema Interconectado Baja California (BC), Sistema Interconectado Baja California Sur (BCS) y Sistema Interconectado Nacional (SIN).
c.     En los sistemas de BC y BCS corresponderán las divisiones tarifarias del mismo nombre a cada una de ellas; en el SIN corresponderá el resto de las divisiones.
d.    Las temporadas del año en cada una de los sistemas para las que se definen los periodos horarios, quedarán de la siguiente manera:
TABLA 2. TEMPORADAS DEL AÑO
 
Sistema
Categoría tarifaria
Temporada
Periodo
Baja California
GDMTH, DIST y DIT
Verano
Del primero de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al 30 de abril.
Baja California
Sur
GDMTH, DIST y DIT
Verano
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.
SIN
GDMTH
Verano
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.
DIST y DIT
Primavera
Del primero de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril.
Verano
Del primer domingo de abril al 31 de julio.
Otoño
Del primero de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al 31 de enero.
Fuente: CRE
e.    Los periodos horarios base, intermedio, semipunta y punta se definen para los sistemas BC, BCS y SIN conforme a las distintas temporadas del año, de la siguiente manera:
TABLA 3. Categoría GDMTH
 
Sistema Interconectado Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 14:00
18:00 - 24:00
14:00 - 18:00
Sábado
 
0:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 24:00
 
 
Sistema Interconectado Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
Sábado
 
0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 22:00
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
 
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Domingo y festivo
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
 
TABLA 4. Categoría DIST
 
Sistema Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Semipunta
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 14:00
18:00 - 22:00
14:00 - 18:00
Sábado
 
0:00 - 24:00
 
 
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 24:00
 
 
 
Sistema Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
Sábado
 
0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
 
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de primavera
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
1:00 - 6:00
0:00 - 1:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
Sábado
1:00 - 7:00
0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
 
Temporada de otoño
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Domingo y festivo
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
 
 
TABLA 5. Categoría DIT
 
Sistema Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Semipunta
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 13:00
23:00 - 24:00
17:00 - 23:00
13:00 - 17:00
Sábado
 
0:00 - 24:00
 
 
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 24:00
 
 
Sistema Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:30
22:30 - 24:00
12:30 - 22:30
Sábado
 
0:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 21:00
 
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de primavera
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
1:00 - 6:00
0:00 - 1:00
6:00 - 20:30
22:30 - 24:00
20:30 - 22:30
Sábado
1:00 - 7:00
0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
 
Temporada de otoño
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:30
22:30 - 24:00
18:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:30
21:30 - 24:00
19:30 - 21:30
Domingo y festivo
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
 
 
3.1.2.           Factores de carga
El factor de carga es la relación entre la carga promedio en un tiempo determinado y la carga máxima registrada en el mismo periodo de una categoría tarifaria. Los factores de carga que se utilizan para determinar los cargos de capacidad son los siguientes:
TABLA 6. FACTOR DE CARGA
 
Categoría Tarifaria
Factor de Carga
DB1
0.59
DB2
0.59
PDBT
0.58
GDBT
0.49
RABT
0.50
APBT
0.50
APMT
0.50
GDMTH
0.57
GDMTO
0.55
RAMT
0.50
DIST
0.74
DIT
0.71
Fuente: CFE
4.    CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
4.1.  Se consideró la información del consumo de energía eléctrica por categoría y división tarifarias, del periodo 2012 al 2017, proporcionada por CFE Suministrador de Servicios Básicos.
4.2.  Se analizó y evaluó el comportamiento del consumo de energía eléctrica, para identificar las características que definen la estacionalidad y variaciones mensuales.
4.3.  Se definió una tasa de crecimiento anual () de 1% para el consumo de energía eléctrica, con base en el comportamiento histórico de la información.
4.4.  Se estimó el consumo de energía eléctrica del año 2018 con base en la , se asignó el consumo por categoría y división tarifarias, y se realizó la distribución mensual, con base en la información de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
4.5.  El consumo de energía eléctrica de 2018 se presenta a continuación:
TABLA 8. Consumo de Energía Eléctrica, 2018 (GWh)
 
División
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Baja California
789
766
858
842
909
1,036
1,300
1,402
1,346
1,010
932
805
Baja California Sur
176
163
174
170
191
197
235
266
277
240
272
228
Bajío
2,000
2,021
2,124
2,125
2,296
2,294
2,085
1,966
2,074
1,854
2,056
1,886
Centro Occidente
861
896
943
952
1,029
1,043
934
923
1,031
994
1,042
848
Centro Oriente
1,008
1,012
1,063
1,040
1,031
1,050
1,022
1,046
1,052
932
1,073
928
Centro Sur
660
629
655
651
802
758
736
742
747
729
678
663
Golfo Centro
678
668
701
704
763
809
809
790
884
746
768
613
Golfo Norte
2,091
2,122
2,300
2,260
2,572
2,949
3,111
3,162
3,320
2,728
2,473
2,190
Jalisco
1,096
1,072
1,159
1,150
1,232
1,266
1,183
1,224
1,205
1,161
1,209
1,173
Noroeste
911
871
1,091
979
1,281
1,509
1,779
1,885
2,009
1,798
1,666
1,201
Norte
1,176
1,144
1,575
1,368
1,755
1,869
1,810
1,623
1,898
1,511
1,346
1,159
Oriente
664
648
711
647
810
829
815
787
853
808
742
657
Peninsular
656
733
768
696
869
887
968
918
1,015
895
824
831
Sureste
673
673
704
690
747
738
739
743
772
762
861
765
Valle de México Centro
690
670
678
697
710
720
697
691
706
672
705
776
Valle de México Norte
903
843
843
874
867
885
847
869
891
850
891
892
Valle de México Sur
812
794
799
818
852
875
826
822
894
815
869
856
Total
15,843
15,726
17,144
16,662
18,716
19,714
19,897
19,859
20,973
18,507
18,406
16,470
5.    USUARIOS ATENDIDOS
5.1.  Se consideró la información de los usuarios atendidos por categoría y división tarifarias, del periodo 2012 al 2017, proporcionada por CFE Suministrador de Servicios Básicos.
5.2.  Se analizó y evaluó el comportamiento los usuarios atendidos, para identificar las características que definen el patrón y variación mensual.
5.3.  Se definió una tasa de crecimiento anual () de 3.4% para los usuarios atendidos, con base en el comportamiento histórico de la información.
5.4.  Se estimó el número de usuarios atendidos del año 2018 por categoría y división tarifarias, a partir de la tasa de crecimiento periódica mensual [], que es 1.0028.
5.5.  Los usuarios atendidos de 2018 se presentan a continuación:
 
TABLA 9. Usuarios Atendidos, 2018 (Miles)
División
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Baja California
1,425
1,428
1,433
1,438
1,446
1,444
1,449
1,452
1,455
1,459
1,464
1,468
Baja California Sur
296
296
297
298
299
299
300
302
302
303
303
304
Bajío
4,258
4,268
4,281
4,291
4,300
4,314
4,326
4,341
4,352
4,365
4,374
4,392
Centro Occidente
2,247
2,251
2,259
2,265
2,271
2,276
2,284
2,291
2,294
2,304
2,310
2,317
Centro Oriente
3,011
3,019
3,028
3,038
3,042
3,055
3,064
3,074
3,077
3,088
3,095
3,102
Centro Sur
2,739
2,748
2,756
2,765
2,769
2,779
2,782
2,796
2,798
2,808
2,813
2,824
Golfo Centro
1,881
1,888
1,893
1,898
1,902
1,908
1,914
1,918
1,922
1,928
1,933
1,939
Golfo Norte
3,322
3,328
3,341
3,348
3,354
3,370
3,378
3,386
3,395
3,401
3,411
3,418
Jalisco
3,101
3,110
3,118
3,126
3,136
3,142
3,154
3,163
3,171
3,180
3,188
3,197
Noroeste
2,036
2,040
2,048
2,053
2,058
2,064
2,070
2,076
2,082
2,087
2,092
2,098
Norte
2,118
2,127
2,132
2,135
2,138
2,147
2,153
2,154
2,159
2,172
2,171
2,178
Oriente
3,004
3,014
3,023
3,032
3,039
3,045
3,057
3,064
3,072
3,082
3,089
3,098
Peninsular
1,830
1,837
1,844
1,848
1,852
1,858
1,863
1,867
1,874
1,879
1,883
1,892
Sureste
3,600
3,611
3,618
3,630
3,641
3,646
3,662
3,672
3,678
3,687
3,705
3,712
Valle de México Centro
2,034
2,037
2,045
2,051
2,056
2,061
2,067
2,073
2,078
2,083
2,090
2,090
Valle de México Norte
2,881
2,889
2,897
2,902
2,908
2,902
2,942
2,934
2,944
2,953
2,959
2,967
Valle de México Sur
2,538
2,544
2,552
2,559
2,566
2,574
2,579
2,588
2,593
2,602
2,609
2,616
Total
42,323
42,437
42,563
42,675
42,774
42,885
43,045
43,151
43,246
43,379
43,489
43,613
 
6.    COSTO TOTAL DE GENERACIÓN
6.1.  El costo total de generación se compone de tres grandes rubros:

Donde:
Costos de las centrales eléctricas con contratos legados.
Costos de otras fuentes.
Otros costos asociados.
6.2.  Los costos de las centrales eléctricas con contratos legados se desglosan en costos fijosy variables:

Donde:
Costo de la central eléctrica legada , en el mes
Costo fijo de la central eléctrica legada , en el mes
Costo variable de la central eléctrica legada , en el mes
6.3.  Los costos de mercado referentes a otras fuentes están desglosados en costos fijos y variables:

Donde:
 
Costo de otras fuentes, en el mes
Costo fijo de otras fuentes, en el mes
Costo variable de otras fuentes, en el mes
Los costos incluidos en este rubro se componen de la facturación correspondiente a los siguientes conceptos:
TABLA 10. Costos de otras fuentes
 
Costos fijos de otras fuentes
Costos variables de otras fuentes
Potencia adquirida en el Mercado de Balance de Potencia
Energía adquirida en el Mercado de Día en Adelanto
Potencia adquirida en Subastas de Largo Plazo
Energía adquirida en el Mercado de Tiempo Real
Potencia adquirida en Subastas de Mediano Plazo
Energía adquirida en Subastas de Largo Plazo
 
Energía adquirida en Subastas de Mediano Plazo
 
Transaccions de Importación/Exportación
 
6.4.  Los costos de mercado referentes a otros costos asociados están desglosados en costos fijosy variables:

Donde:
Otros costos asociados, en el mes
Otros costos fijos asociados, en el mes
Otros costos variables asociados, en el mes
Los costos incluidos en este rubro se componen de la facturación correspondiente a los siguientes conceptos:
TABLA 11. Otros Costos
 
Otros costos fijos asociados
Otros costos variables asociados
Vigilancia del Mercado
Pago de Derechos Financieros de Transmisión en Subastas
Cámara de Compensación
Distribución de Derechos Financieros de Transmisión de las Subastas
Déficit o superávit de los Contratos de Interconexión Legados (GI)
Distribución de Derechos Financieros de Transmisión cancelados
Impuesto al Valor Agregado
Exceso y Faltante de cobros por congestión en el Mercado de Día en Adelanto
 
Exceso y Faltante de cobros por congestión en el Mercado de Tiempo Real
 
Sobrecobro por pérdidas marginales en el Mercado de Día en Adelanto
 
Sobrecobro por pérdidas marginales en el Mercado de Tiempo Real
 
Servicios Conexos en el Mercado de Día en Adelanto
 
Servicios Conexos en el Mercado de Tiempo Real
 
Costos de energía de desbalance en interconexiones internacionales
 
Costos de energía de Confiabilidad en interconexiones internacionales
 
Certificados de Energías Limpias (CEL)
 
6.5.  El costo total de generación para el ejercicio 2018 se definió con base en el pronóstico mensual de los costos de generación proporcionados por CFE Corporativo, el cual es el resultado de un modelo de despacho económico de corto plazo que toma en cuenta, entre otros, los siguientes insumos para el cálculo:
a.    Representación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en 53 regiones de transmisión.
b.    Demanda de energía.
c.     Adiciones y retiros de capacidad programados en el año.
d.    Programa de mantenimientos de las centrales eléctricas.
e.    Pronósticos de generación hidroeléctrica.
f.     Propiedades de régimen térmico.
g.    Expansión de la red nacional de gasoductos y disponibilidad de gas natural.
6.6.  La Comisión realizó la revisión de los costos de generación de los contratos legados que corresponden al pronóstico, para lo cual se tomó en cuenta los siguientes aspectos para el análisis correspondiente:
a.    La evolución de la generación de las centrales eléctricas o unidades de centrales eléctricas con contratos legados.
b.    Las principales características de las centrales eléctricas o unidades de centrales eléctricas con
contratos legados: capacidad disponible, mantenimientos, salidas forzadas, vida útil, eficiencia, régimen térmico, consumo de combustible, costos fijos y variables de operacióny mantenimiento.
c.     Las características de los contratos legados: vigencia y restricciones físicas de despacho.
d.    Otras variables: inflación, tipo de cambio y costos de combustibles.
e.    Los escenarios de costos de generación eficientes propuestos en la Opinión respecto a los Mecanismos, Términos, Plazos, Criterios, Bases y Metodologías de los contratos legados, contenidos en el acuerdo A/045/2016.
6.7.  La Comisión ajustó los costos de generación de los contratos legados sobre los costos de las centrales eléctricas asignadas a los usuarios de mayor consumo promedio y conectados en los niveles de mayor tensión, y se adicionan los costos de mercado, de forma que permitan los costos de generación en los que incurre CFE Suministrador de Servicios Básicos y que gradualmente converjan a costos competitivos.
6.8.  Como resultado del primer ejercicio para abril de 2018, el costo total de generación que incentiva a alcanzar los costos de un mercado competitivo, se estima en $293.7 mil millones de pesos, y se asigna de la siguiente manera:
 
Asignación
Costo de generación(miles de
millones de pesos)
Costos de generación de las centrales eléctricas más eficientes por asignar a los usuarios con menor consumo promedio de energía eléctrica y conectados en los niveles de menor tensión.
$64.4
Costos de generación de las centrales eléctricas menos eficientes por asignar a los usuarios con mayor consumo promedio de energía eléctrica y conectados en los niveles de mayor tensión.
$229.3
 
6.9.  La Comisión niveló el costo total de generación mediante el siguiente procedimiento:
6.9.1.           Estacionalidad
a.    Se calculó un Factor de Ajuste Estacional mensual con la información de la energía eléctrica consumida estimada en 2018:

Donde:
energía eléctrica consumida en el mes .
meses del año
b.    Se aplicó el al costo total de generación después del ajuste al que se refiere el numeral 6.7, para definir una trayectoria mensual de costos de generación con las características estacionales del mercado (Curva de costos de generación):

Donde:
Costo de generación en el mes .
Costo total de generación de 2018
6.9.2.           Recuperación
a.    Se calculó la diferencia acumulada entre los costos definidos en el inciso b del numeral 6.9.1 y los ingresos por venta de energía de CFE Suministro Básico asociados de los cuadros tarifarios publicados y el consumo de energía, de enero a marzo de 2018.
b.    Se reconoce la diferencia acumulada de los costos de generación de manera equitativa en los meses de abril a diciembre de 2018, respetando la proporción entre costos fijos y costos variables, manteniendo la recuperación del costo total de generación.
6.9.3.           Escalamiento
a.    Se ajusta la curva de costos de generación del inciso b, numeral 6.9.2, a una trayectoria de crecimiento gradual de abril a julio de 2018, manteniendo la recuperación del costo totalde generación.
7.    MECANISMO DE RECONOCIMIENTO DE LAS VARIACIONES DEL COSTO POR CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN LOS COSTOS DE GENERACIÓN
7.1.  El escenario de precios de los combustibles fósiles empleados para la generación de energía eléctrica asociada al costo de generación del numeral 1.1, previsto en 2018 es el siguiente:
TABLA 11. Precios de combustibles para 20181/
 
Tipo de Combustible
Precio ($USD/
GJ)
Precio(USD$/MMB
TU)
Gas Natural
4.82
4.56
Diésel
21.67
20.52
Combustóleo
9.78
9.26
Carbón Dos
2.89
2.74
Carbón Petacalco
3.77
3.57
Carbón Río Escondido
3.09
2.93
1/ Precios promedio. Fuente: Annual Energy Outlook 2016-2040 y Short-Term Energy Outlook publicado por la EIA (U.S. Energy Information Administration) y precios históricos del carbón publicados por la CFE.
7.2.  Se estableció que el costo por consumo de combustible de marzo de 2018, es de $948.91 pesos/MWh, con base en la información entregada por CFE Corporativo.
7.3.  Las variaciones mensuales del que ya fueron consideradas en los costos de generación son:
 

Donde:
es el mes de aplicación.
es el costo por consumo de combustible estimado en el mes .
es el costo por consumo de combustible en el mes
TABLA 11. Variaciones en el costo por consumo de combustible (pesos/MWh)
 
Mes
Variaciones mensuales
Marzo
-
Abril
-10.46%
Mayo
3.23%
Junio
4.70%
Julio
1.52%
Agosto
0.48%
Septiembre
-7.66%
Octubre
2.15%
Noviembre
-1.12%
Diciembre
2.02%
 
7.4.  Se observa el costo por consumo de combustible en el mes (). Las variaciones mensuales observadas del serán las siguientes:
 

Donde:
es el mes de aplicación.
es el costo por consumo de combustible en el mes .
es el costo por consumo de combustible en el mes
7.5.  El reconocimiento en los costos de generación, se realizará de la siguiente manera:
a.    Se calcula el faltante (o sobrante) del costo de generación mensual () con base en los costos por consumo de combustible observado () y estimado
 

Donde:
es el faltante o sobrante del costo de generación en el mes .
son los costos totales de los combustibles en el mes .
son los costos de generación en el mes a que se refiere el numeral 1.1
es la diferencia entre la variación en el costo por consumo de combustible observado y estimado
b.    El se acumula para que sea reconocido en los meses de julio 2018, octubre 2018, enero 2019 y marzo 2019, conforme a lo indicado en el numeral 9.6. Sin embargo, la Comisión podrá llevar a cabo reconocimientos con periodicidad mensual, a partir de octubre 2018, con la finalidad de que se procure la recuperación de los costos en que incurra CFE Suministrador de Servicios Básico en el ejercicio 2018.
c.     El reconocimiento de los costos de generación () se distribuirá entre los meses que restan del año:
 

Donde:
es el faltante o sobrante del costo de generación acumulado de los meses evaluados.
d.    Los costos de generación se ajustan para los meses que resten del año conforme a lo indicado en el numeral 9.6:

8.    MECANISMO DE AJUSTE DE LOS CARGOS DE GENERACIÓN
8.1.  Los cargos de generación (energía y capacidad) se ajustarán mensualmente con base en los costos de generación nivelados a los que se refiere el apartado 6.8, y al consumo de energía eléctrica por categoría y división tarifarias del apartado 4, mediante el siguiente mecanismo:
a)    Se calcula el factor de ajuste de los cargos de generación, como el cociente de los costos de generación nivelados y el valor de la facturación por concepto de generación, y se considerará que las tarifas de energía y capacidad permanecieran constantes respecto al mes anterior:

Donde:
es el mes de aplicación.
es el factor de ajuste del mes .
son los costos de generación nivelados a que se refiere el apartado 6.8, del mes .
es el valor de la facturación por concepto de generación, del mes :

Donde:
es cada una de las 12 categorías tarifarias.
son los cargos de generación (energía y capacidad) del mes anterior .
es el consumo de energía eléctrica o de la potencia de la categoría tarifaria , del mes .
b.    Se calculan los cargos de generación (energía y capacidad) del mes :

c.     En aquellos casos donde, por cuestiones de cambio de temporada de invierno a verano, no se tenga los cargos tarifarios de los periodos horarios punta y semipunta del mes anterior, dichos cargos tarifarios se calcularán con la diferencia relativa respecto al periodo horario intermedio, con base en los Precios Marginales Locales de 2016 y 2017.
9.    INFORMACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS VARIACIONES DEL COSTO POR CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN LOS COSTOS DE GENERACIÓN
9.1.  CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Corporativo, dentro de sus respectivas atribuciones y observando los Términos de la Estricta Separación Legal, entregarán a la Comisión, de forma mensual, a más tardar en los primeros 15 días del mes inmediato posterior, la evidencia documental necesaria para dar seguimiento a las variaciones en el costo por consumo de combustible del mes inmediato anterior. La evidencia documental deberá integrarse al menos de la siguiente información:
a.    Energía eléctrica generada del mes a evaluar, desglosada por central o unidad de central eléctrica entregada al suministro básico.
 
b.    Consumo de combustibles del mes a evaluar, por tipo de combustible, central eléctrica o unidad de central eléctrica entregada al suministro básico.
c.     Costo por consumo de combustible del mes a evaluar (), por tipo de combustible, central eléctrica o unidad de central eléctrica entregada al suministro básico.
d.    Costos de generación mensuales del suministro básico, de enero al mes a evaluar, por conceptos fijos y variables, central eléctrica o unidad de central eléctrica entregada al suministro básico, por contrato legado o por mercado (liquidaciones del MEM con el desglose diario por activos y productos).
e.    Modelo de despacho:
o     Premisas y variables del modelo; representación del SEN, demanda de energía eléctrica, adiciones y retiros de capacidad, mantenimientos, pronóstico de generación hidroeléctrica, curvas de régimen térmico, coordinación y disponibilidad de gas natural,
o     Resultados de las proyecciones de los incisos a hasta d, anteriores del presente apartado 3.
o     Otras variables de análisis: tipo de cambio, inflación, pronóstico de precios de combustibles de referentes nacionales e internacionales (desglose mensual y por tipode combustible).
9.2.  CFE Suministrador de Servicios Básicos, podrá requerir alguna solicitud de reconocimiento de costos, para lo cual deberá entregar adicionalmente a la información que se refiere el numeral 9.1, los siguiente:
a.    Justificación para evaluar el incremento de los costos de los combustibles.
b.    Los argumentos técnico-económicos que justifiquen las variaciones en el costo unitario por consumo de combustible. Los argumentos técnico-económicos deberán contener al menos la siguiente información:
i.     Los riesgos para CFE Suministrador de Servicios Básico de no realizar la evaluaciónde los costos de generación, y
ii.     Evolución, perspectivas y riesgos del mercado nacional e internacional delos combustibles.
9.3.  La Comisión podrá prevenir a CFE Suministrador de Servicios Básico, por escrito o medios electrónicos y, por una sola vez, para que subsanen omisiones o presente aclaraciones de la información indicada en los apartados 9.1 y 9.2. Si a más tardar cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la prevención y, esta no se desahogará, se desecharála solicitud.
9.4.  La información deberá de entregarse en archivos editables en Excel (.xlsx), en su caso, en Word (.docx) o Power Point (.pptx), y en los formatos que la Comisión determine.
9.5.  La información que se entregue deberá ser de carácter definitivo y deberá contener los datos al cierre del mes a evaluar.
9.6.  La Comisión llevará a cabo la evaluación de los costos de generación en las siguientes fechas:
TABLA 12. Calendario de evaluación y reconocimiento de los costos de generación.
 
Bloque
Mes a evaluar
Mes en el que se
entrega la información
Meses de
reconocimiento
1
Abril 2018
Mayo 2018
De julio 2018 a
diciembre 2018
Mayo 2018
Junio 2018
2
Junio 2018
Julio 2018
De octubre 2018 a
diciembre 2018
Julio 2018
Agosto 2018
Agosto 2018
Septiembre 2018
3
Septiembre 2018
Octubre 2018
De enero 2019 a marzo
2019
Octubre 2018
Noviembre 2018
Noviembre 2018
Diciembre 2018
4
Diciembre 2018
Enero 2019
En marzo 2019
 
9.7.  La Comisión podrá reconocer los costos de generación a que se refieren los bloques 3 y 4, dentro del mes inmediato posterior a la entrega de la información, con la finalidad de que se procure la recuperación de los costos no previstos en que incurra CFE Suministrador de Servicios Básicos del ejercicio 2018.
10.   CRITERIOS GENERALES DE LAS TARIFAS
10.1.Cargos Tarifarios
10.1.1.         Para su aplicación, los cargos de las tarifas se redondearán a dos, tres o cuatro decimales, según sea o no menor que 5 (cinco), en función de los decimales restantes, según se detalla a continuación:
a.    cargos fijos, cargos aplicados sobre demanda (kW) y bonificaciones: a dos decimales;
b.    cargos aplicados sobre energía (kWh) de las tarifas DB1, DB2, PDBT, GDBT, RABT, APBT, APMT, GDMTO y RAMT: a tres decimales;
c.     cargos aplicados sobre energía (kWh) de las tarifas GDMTH, DIST y DIT: a cuatro decimales
10.2.Tensión de suministro
10.2.1.         Se considera que:
a.    Baja tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión menores o iguales a 1 (un) kilovolt.
b.    Media tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 1 (un) kilovolt, pero menores o iguales a 35 (treinta y cinco) kilovolts.
c.     Alta tensión a nivel subtransmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 35 (treinta y cinco) kilovolts, pero menores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.
d.    Alta tensión a nivel transmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión iguales o mayores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.
10.2.2.         En los casos en que el suministrador tenga disponibles dos o más tensiones que puedan ser utilizadas para suministrar el servicio, y estas originen la aplicación de tarifas diferentes, el suministrador proporcionará al usuario los datos necesarios para que este decida la tensión en la que contratará el servicio.
10.2.3.         Los servicios que se alimenten de una red automática se contratarán a la tensión de suministro disponible en la red, y de acuerdo a la tarifa correspondiente a esa tensión.
10.3.Factor de potencia
10.3.1.         El usuario procurará mantener un factor de potencia (FP) aproximado a 100% (cien por ciento) como le sea posible.
10.3.2.         En el caso de que su factor de potencia durante cualquier periodo de facturación tenga un promedio menor de 90% (noventa por ciento) atrasado, determinado por los métodos establecidos en las
Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, el suministrador tendrá derecho a cobrar al usuario la cantidad que resulte de aplicar al monto de la facturación el porcentaje de recargo que se determine según la fórmula que se señala:
Fórmula de Recargo para

10.3.3.         En el caso de que el factor de potencia tenga un valor igual o superior de 90% (noventa por ciento), el suministrador tendrá la obligación de bonificar al usuario la cantidad que resulte de aplicar a la factura el porcentaje de bonificación según la fórmula que también se señala.
Fórmula de Bonificación para

Donde es el Factor de Potencia expresado en por ciento.
10.3.4.         Los valores resultantes de la aplicación de estas fórmulas se redondearán a un solo decimal, según sea o no menor que 5 (cinco) el segundo decimal. En ningún caso se aplicarán porcentajes de recargo superiores a 120% (ciento veinte por ciento), ni porcentajes de bonificación superiores a 2.5% (dos puntos cinco por ciento).
10.4.Contratación y facturación de los servicios por temporadas
10.4.1.         Los servicios suministrados en media tensión para actividades que se realicen por temporadas que normalmente se desarrollen durante periodos de actividad e inactividad operativa, podrán contratarse por tiempo indefinido, en cuyo caso los contratos quedarán en suspenso a solicitud del usuario durante la época de inactividad, para lo cual debe este avisar por escrito al suministrador por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a las fechas de iniciación y de terminación de la temporada de trabajo.
10.4.2.         En la época de inactividad o de terminación de la temporada, el suministrador podrá desconectar el servicio, el que deberá reconectar al inicio de la actividad, aplicando las cuotas de corte y reconexión establecidas por la autoridad correspondiente.
10.4.3.         El usuario podrá contratar un suministro en baja tensión, conforme a la tarifa correspondiente, para satisfacer las necesidades de energía eléctrica que requiera durante el tiempo de inactividad.
10.5.Equivalencias para la determinación de la potencia en watts
10.5.1.         Para motores de hasta 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el rendimiento de los motores.
TABLA 15. EQUIVALENCIAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA POTENCIA EN WATTS
 
Capacidad en
Capacidad en Watts
Capacidad
Caballos de Potencia
Motores Monofásicos
Motores Trifásicos
en Caballos de Potencia
en Watts
1/20
60
-
4.50
4,074
1/16
80
-
4.75
4,266
1/8
150
-
5.00
4,490
1/6
202
-
5.50
4,945
1/5
233
-
6.00
5,390
0.25
293
264
6.50
5,836
0.33
395
355
7.00
6,293
0.50
527
507
7.50
6,577
0.67
700
668
8.00
7,022
0.75
780
740
8.50
7,458
1.00
993
953
9.00
7,894
1.25
1,236
1,190
9.50
8,340
1.50
1,480
1,418
10.00
8,674
1.75
1,620
1,622
11.00
9,535
2.00
1,935
1,844
12.00
10,407
2.25
2,168
2,067
13.00
11,278
2.50
2,390
2,290
14.00
12,140
2.75
2,574
2,503
15.00
12,860
3.00
2,766
2,726
16.00
13,720
3.25
-
2,959
20.00
16,953
3.50
-
3,182
25.00
21,188
3.75
-
3,415
30.00
24,725
4.00
-
3,618
40.00
32,609
4.25
-
3,840
50.00
40,756
 
10.5.2.         Para determinar la capacidad en watts de motores con más de 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el rendimiento, multiplíquense los caballos de potencia por 800 (ochocientos).
10.5.3.         Para lámparas fluorescentes, de vapor de mercurio, de cátodo frío y otras, se tomará su capacidad nominal más un 25% (veinticinco por ciento) para considerar la capacidad en watts de los aparatos auxiliares que requiera su funcionamiento. Este porcentaje podrá variar de acuerdo con los resultados que a solicitud del usuario obtenga el suministrador, por pruebas de capacidad delos equipos auxiliares, en cuyo caso, se podrá modificar el contrato tomando en cuenta dichos resultados.
10.5.4.         En los aparatos de rayos X, máquinas soldadoras, punteadoras, anuncios luminosos, etc., se tomará su capacidad nominal en Volt-amperes a un factor de potencia de 85% (ochenta y cinco por ciento), atrasado.
10.6.Controversias
10.6.1.         En el caso de controversias, el usuario y el suministrador se sujetarán a lo que disponga la Comisión Reguladora de Energía, la que deberá resolver las consultas que se le formulen sobrela aplicación e interpretación de las tarifas finales del Suministro Básico.
 
10.7.Correspondencia entre municipios y divisiones tarifarias
10.7.1.         Se consideran los siguientes municipios por división tarifaria para la aplicación de las tarifas finales del suministro básico, con base en información proporcionada por CFE Suministrador de Servicios Básicos:
TABLA 14. DIVISIÓN BAJA CALIFORNIA
 
Entidad
Municipios
Baja California
Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate, Tijuana.
Sonora
General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado.
 
TABLA 15. DIVISIÓN BAJA CALIFORNIA SUR
 
Entidad
Municipios
Baja California Sur
Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos, Mulegé.
 
TABLA 16. DIVISIÓN BAJÍO
 
Entidad
Municipios
Aguascalientes
Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia, Tepezalá.
Coahuila de Zaragoza
Parras, Saltillo, San Pedro.
Durango
General Simón Bolívar, Santa Clara.
Guanajuato
Abasolo, Acámbaro, Apaseo El Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú, Yuriria.
Hidalgo
Alfajayucan, Cardonal, Chapulhuacán, Eloxochitlán, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, La Misión, Metztitlán, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Pacula, Pisaflores, Tasquillo, Tecozautla, Tepehuacán de Guerrero, Tlahuiltepa, Zimapán.
Jalisco
Bolaños, Chimaltitán, Colotlán, Degollado, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Jesús María, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, San Diego de Alejandría, San Martín de Bolaños, Santa Maríade los Ángeles, Teocaltiche, Tolimán, Totatiche, Unión de San Antonio, Villa Guerrero, Villa Hidalgo.
Michoacán de Ocampo
Contepec, Cuitzeo, Epitacio Huerta, José Sixto Verduzco, Maravatío, Santa Ana Maya.
Querétaro
Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan, Tolimán.
San Luis Potosí
Ahualulco, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo, Vanegas, Villa de Arriaga, Villa de Ramos.
Zacatecas
Apozol, Atolinga, Benito Juárez, Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Chalchihuites, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, El Plateado de Joaquín Amaro, El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Moyahua de Estrada, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, Santa María de la Paz, Sombrerete, Susticacán, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Trancoso, Trinidad García de la Cadena, Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva, Zacatecas.
 
TABLA 17. DIVISIÓN CENTRO OCCIDENTE
 
Entidad
Municipios
Colima
Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez.
Guanajuato
Moroleón, Pénjamo, Valle de Santiago, Yuriria.
Guerrero
La Unión de Isidoro Montes de Oca.
Jalisco
Arandas, Ayotlán, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, Degollado, Jesús María, Jilotlán de los Dolores, La Barca, La Huerta, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, Tecalitlán, Tepatitlán de Morelos, Tonila, Tototlán, Tuxpan, Valle de Juárez, Villa Purificación, Zapotitlán de Vadillo.
Michoacán de Ocampo
Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buenavista, Carácuaro, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, La Huacana, La Piedad, Lagunillas, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Madero, Marcos Castellanos, Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Parácuaro, Pátzcuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Sahuayo, Salvador Escalante, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro, Zitácuaro.
 
TABLA 18. DIVISIÓN CENTRO ORIENTE
 
Entidad
Municipios
Guerrero
Atenango del Río, Huamuxtitlán, Xochihuehuetlán
Hidalgo
Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Atotonilco el Grande, Chapantongo, Chilcuautla, Cuautepec de Hinojosa, El Arenal, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mixquiahuala de Juárez, Omitlán de Juárez, Pachuca de Soto, Progreso de Obregón, San Agustín Metzquititlán, San Agustín Tlaxiaca, San Salvador, Santiago de Anaya, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlanalapa, Tlaxcoapan, Tolcayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez, Zempoala, Ixtapaluca, Axochiapan.
México
Ixtapaluca.
Morelos
Axochiapan.
Oaxaca
Cosoltepec, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Santiago Chazumba.
Puebla
Acajete, Acatlán, Acatzingo, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Atzitzihuacán, Atzitzintla, Axutla, Calpan, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiautla, Chiautzingo, Chichiquila, Chietla, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Coronango, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuautinchán, Cuautlancingo, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Epatlán, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Huaquechula, Huatlatlauca, Huauchinango, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huejotzingo, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan Galindo, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Lafragua, Libres, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Naupan, Nealtican, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, San Andrés Cholula, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tetela de Ocampo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlachichuca, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla, Tlapanalá, Tlatlauquitepec, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochiltepec, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zaragoza, Zautla, Zinacatepec, Zoquitlán.
Tlaxcala
Acuamanala de Miguel Hidalgo, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Atltzayanca, Benito Juárez, Calpulalpan, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Mazatecochco de José María Morelos, Muñoz de Domingo Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Natívitas, Panotla, Papalotla de Xicohténcatl, San Damián Texóloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, San Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Cruz Tlaxcala, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Zacatelco, Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos.
Veracruz de Ignacio de la Llave
Acultzingo, Aquila, Ayahualulco, Calcahualco, Maltrata, Mariano Escobedo, Nogales, Perote, Tehuipango.
 
 
TABLA 19. DIVISIÓN CENTRO SUR
 
Entidad
Municipios
Guerrero
Acapulco de Juárez, Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Buenavista de Cuéllar, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de José María Izazaga, Cochoapa el Grande, Cocula, Copala, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cuajinicuilapa, Cualác, Cuautepec, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Eduardo Neri, Florencio Villarreal, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Igualapa, Iliatenco, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Juchitán, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Marquelia, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Ometepec, Pedro Ascencio Alquisiras, Petatlán, Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, San Luis Acatlán, San Marcos, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, Xalpatláhuac, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas, Zihuatanejo de Azueta, Zirándaro, Zitlala.
México
Acambay de Ruíz Castañeda, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Amanalco, Amatepec, Atlacomulco, Chapa de Mota, Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Luvianos, Morelos, Otzoloapan, Polotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Texcaltitlán, Timilpan, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa del Carbón, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec, Zumpahuacán.
Michoacán de Ocampo
Carácuaro, Contepec, Huetamo, Maravatío, San Lucas, Senguio, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuzantla, Tzitzio.
Morelos
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec, Zacualpan de Amilpas.
Puebla
Acteopan, Chietla, Cohuecan, Teotlalco, Tochimilco, Tzicatlacoyan.
 
TABLA 20. DIVISIÓN GOLFO CENTRO
 
Entidad
Municipios
Guanajuato
San Luis de la Paz, Xichú.
Hidalgo
Agua Blanca de Iturbide, Atlapexco, Calnali, Eloxochitlán, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Ixmiquilpan, Jaltocán, Juárez Hidalgo, Lolotla, Metepec, Metztitlán, Molango de Escamilla, San Agustín Metzquititlán, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, Tenango de Doria, Tepehuacán de Guerrero, Tianguistengo, Tlahuiltepa, Tlanchinol, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipán de Ángeles.
Nuevo León
Doctor Arroyo.
Puebla
Honey, Oriental, Pahuatlán, Tlacuilotepec, Tlaxco.
Querétaro
Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pinal de Amoles.
San Luis Potosí
Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, El Naranjo, Guadalcázar, Huehuetlán, Lagunillas, Matehuala, Matlapa, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Rioverde, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla, Zaragoza.
Tamaulipas
Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula, Victoria, Villagrán, Xicoténcatl.
Veracruz de Ignacio de la Llave
Benito Juárez, Chalma, Chiconamel, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Citlaltépetl, El Higo, Huayacocotla, Ilamatlán, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tempoal, Texcatepec, Zacualpan.
Zacatecas
Concepción del Oro, Mazapil.
TABLA 21. DIVISIÓN GOLFO NORTE
 
Entidad
Municipios
Coahuila de Zaragoza
Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, Villa Unión, Zaragoza.
Nuevo León
Abasolo, Agualeguas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Arroyo, Doctor Coss, Doctor González, El Carmen, Galeana, García, General Bravo, General Escobedo, General Terán, General Treviño, General Zaragoza, General Zuazua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquería, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago, Vallecillo, Villaldama.
Tamaulipas
Burgos, Bustamante, Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tula, Valle Hermoso, Villagrán.
 
TABLA 22. DIVISIÓN JALISCO
 
Entidad
Municipios
Jalisco
Acatic, Acatlán de Juárez, Ahualulco de Mercado, Amacueca, Amatitán, Ameca, Arandas, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Atotonilco el Alto, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Bolaños, Cabo Corrientes, Cañadas de Obregón, Chapala, Chiquilistlán, Cocula, Concepción de Buenos Aires, Cuautla, Cuquío, Ejutla, El Arenal, El Grullo, El Limón, El Salto, Etzatlán, Gómez Farías, Guachinango, Guadalajara, Hostotipaquillo, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Jalostotitlán, Jamay, Jocotepec, Juanacatlán, Juchitlán, La Barca, La Manzanilla de la Paz, Magdalena, Mascota, Mazamitla, Mexticacán, Mezquitic, Mixtlán, Ocotlán, Poncitlán, Puerto Vallarta, Quitupan, San Cristóbal de la Barranca, San Gabriel, San Ignacio Cerro Gordo, San Juan de los Lagos, San Juanito de Escobedo, San Julián, San Marcos, San Martín Hidalgo, San Miguel el Alto, San Pedro Tlaquepaque, San Sebastián del Oeste, Santa María del Oro, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Techaluta de Montenegro, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Teocuitatlán de Corona, Tequila, Teuchitlán, Tizapán el Alto, Tlajomulco de Zúñiga, Tolimán, Tomatlán, Tonalá, Tonaya, Tototlán, Tuxcacuesco, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Guadalupe, Villa Corona, Yahualica de González Gallo, Zacoalco de Torres, Zapopan, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, Zapotlán del Rey, Zapotlán el Grande, Zapotlanejo.
Michoacán de Ocampo
Briseñas, Venustiano Carranza.
Nayarit
Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Del Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, La Yesca, Rosamorada, Ruíz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan, Xalisco, Escuinapa.
Sinaloa
Escuinapa.
Zacatecas
Apulco, Nochistlán de Mejía.
TABLA 23. DIVISIÓN NOROESTE
 
Entidad
Municipios
Durango
Tamazula.
Sinaloa
Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Concordia, Cosalá, Culiacán, El Fuerte, Elota, Escuinapa, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Rosario, Salvador Alvarado, San Ignacio, Sinaloa.
Sonora
Aconchi, Agua Prieta, Alamos, Altar, Arivechi, Arizpe, Atil, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Empalme, Etchojoa, Fronteras, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huachinera, Huásabas, Huatabampo, Huépac, Imuris, La Colorada, Magdalena, Mazatán, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Ignacio Río Muerto, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira, Yécora.
 
TABLA 24. DIVISIÓN NORTE
 
Entidad
Municipios
Chihuahua
Ahumada, Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Bachíniva, Balleza, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Bocoyna, Buenaventura, Camargo, Carichí, Casas Grandes, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Galeana, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Janos, Jiménez, Juárez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga, Praxedis G. Guerrero, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachic, Urique, Uruachi, Valle de Zaragoza.
Coahuila de Zaragoza
Francisco I. Madero, Matamoros, Ocampo, Parras, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón, Viesca.
Durango
Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, El Oro, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo, Topia, Vicente Guerrero.
 
TABLA 25. DIVISIÓN ORIENTE
 
Entidad
Municipios
Hidalgo
Huautla, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Xochiatipan
Oaxaca
Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec, Cosolapa, Ixtlán de Juárez, Loma Bonita, Magdalena Apasco, Matías Romero Avendaño, San Andrés Teotilálpam, San Dionisio del Mar, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San José Chiltepec, San José Estancia Grande, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Cotzocón, San Juan Lalana, San Juan Mazatlán, San Lucas Ojitlán, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Teutila, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Jacatepec, Santiago Choápam, Santiago Jocotepec, Santiago Yaveo, Santo Domingo Ixcatlán.
Puebla
Acateno, Atempan, Atlequizayan, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Chichiquila, Chiconcuautla, Chignahuapan, Chignautla, Cohetzala, Coyomeapan, Cuetzalan del Progreso, Francisco Z. Mena, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pantepec, Quimixtlán, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Zacapala, Zacapoaxtla, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla, Zoquiapan, Zoquitlán.
Tabasco
Huimanguillo.
Veracruz de Ignacio de la Llave
Acajete, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Álamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, Apazapan, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chacaltianguis, Chalma, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinameca, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan de Carpio, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Medellín de Bravo, Miahuatlán, Minatitlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naolinco, Naranjal, Naranjos Amatlán, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama de Mascareñas, Pajapan, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, San Rafael, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Sochiapa, Soconusco, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamiahua, Tancoco, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galván, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zaragoza, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, Zozocolco de Hidalgo.
 
TABLA 26. DIVISIÓN PENINSULAR
 
Entidad
Municipios
Campeche
Carmen, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria.
Quintana Roo
Bacalar, Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Lázaro Cárdenas, Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum.
Yucatán
Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chichimilá, Chicxulub Pueblo, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Conkal, Cuncunul, Cuzamá, Dzán, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mérida, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, San Felipe, Sanahcat, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéhual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul, Yobaín.
 
TABLA 27. DIVISIÓN SURESTE
 
Entidad
Municipios
Campeche
Palizada.
Chiapas
Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Cacahoatán, Capitán Luis Ángel Vidal, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, El Bosque, El Parral, El Porvenir, Emiliano Zapata, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huitiupán, Huixtán, Huixtla, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Larráinzar, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mezcalapa, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Rincón Chamula San Pedro, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Siltepec, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Chico, Tuxtla Gutiérrez, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Comaltitlán, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón, Zinacantán.
Guerrero
Pilcaya.
Oaxaca
Abejones, Ánimas Trujano, Asunción Cacalotepec, Asunción Cuyotepeji, Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Asunción Ocotlán, Asunción Tlacolulita, Ayoquezco de Aldama, Calihualá, Candelaria Loxicha, Capulálpam de Méndez, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Ciénega de Zimatlán, Ciudad Ixtepec, Coatecas Altas, Coicoyán de las Flores, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Constancia del Rosario, Cosoltepec, Cuilápam de Guerrero, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Eloxochitlán de Flores Magón, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramírez, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Guevea de Humboldt, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixpantepec Nieves, Ixtlán de Juárez, La Compañía, La Pe, La Reforma, La Trinidad Vista Hermosa, Magdalena Jaltepec, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Peñasco, Magdalena Teitipac, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Magdalena Zahuatlán, Mariscala de Juárez, Mártires de Tacubaya, Matías Romero Avendaño, Mazatlán Villa de Flores, Mesones Hidalgo, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Natividad, Nazareno Etla, Nejapa de Madero, Nuevo Zoquiápam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, Reforma de Pineda, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, Salina Cruz, San Agustín Amatengo, San Agustín Atenango, San Agustín Chayuco, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Tlacotepec, San Agustín Yatareni, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Lagunas, San Andrés Nuxiño, San Andrés Paxtlán, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilálpam, San Andrés Tepetlapa, San Andrés Yaá, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonino Monte Verde, San Antonio Acutla, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatípam, San Antonio Sinicahua, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Chichicápam, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolo Yautepec, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Loxicha, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Yucuañe, San Bartolomé Zoogocho, San Bernardo Mixtepec, San Blas Atempa, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioag, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Dionisio del Mar, San Dionisio Ocotepec, San Dionisio Ocotlán, San Esteban Atatlahuca, San Felipe Tejalápam, San Francisco Cahuacuá, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Chindúa, San Francisco del Mar, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Ixhuatán, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Lachigoló, San Francisco Logueche, San Francisco Nuxaño, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Francisco Teopan, San Francisco Tlapancingo, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tecóatl, San Jerónimo Tlacochahuaya, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San José del Peñasco, San José del Progreso, San José Estancia Grande, San José Lachiguiri, San José Tenango, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Cacahuatepec, San Juan Chicomezúchil, San Juan Chilateca, San Juan Cieneguilla, San Juan Coatzóspam, San Juan Colorado, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan de los Cués, San Juan del Estado, San Juan del Río, San Juan Diuxi, San Juan Evangelista Analco,
Abejones, Ánimas Trujano, Asunción Cacalotepec, Asunción Cuyotepeji, Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Asunción Ocotlán, Asunción Tlacolulita, Ayoquezco de Aldama, Calihualá, Candelaria Loxicha, Capulálpam de Méndez, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Ciénega de Zimatlán, Ciudad Ixtepec, Coatecas Altas, Coicoyán de las Flores, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Constancia del Rosario, Cosoltepec, Cuilápam de Guerrero, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Eloxochitlán de Flores Magón, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramírez, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Guevea de Humboldt, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixpantepec Nieves, Ixtlán de Juárez, La Compañía, La Pe, La Reforma, La Trinidad Vista Hermosa, Magdalena Jaltepec, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Peñasco, Magdalena Teitipac, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Magdalena Zahuatlán, Mariscala de Juárez, Mártires de Tacubaya, Matías Romero Avendaño, Mazatlán Villa de Flores, Mesones Hidalgo, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Natividad, Nazareno Etla, Nejapa de Madero, Nuevo Zoquiápam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, Reforma de Pineda, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, Salina Cruz, San Agustín Amatengo, San Agustín Atenango, San Agustín Chayuco, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Tlacotepec, San Agustín Yatareni, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Lagunas, San Andrés Nuxiño, San Andrés Paxtlán, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilálpam, San Andrés Tepetlapa, San Andrés Yaá, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonino Monte Verde, San Antonio Acutla, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatípam, San Antonio Sinicahua, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Chichicápam, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolo Yautepec, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Loxicha, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Yucuañe, San Bartolomé Zoogocho, San Bernardo Mixtepec, San Blas Atempa, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioag, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Dionisio del Mar, San Dionisio Ocotepec, San Dionisio Ocotlán, San Esteban Atatlahuca, San Felipe Tejalápam, San Francisco Cahuacuá, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Chindúa, San Francisco del Mar, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Ixhuatán, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Lachigoló, San Francisco Logueche, San Francisco Nuxaño, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Francisco Teopan, San Francisco Tlapancingo, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tecóatl, San Jerónimo Tlacochahuaya, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San José del Peñasco, San José del Progreso, San José Estancia Grande, San José Lachiguiri, San José Tenango, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Cacahuatepec, San Juan Chicomezúchil, San Juan Chilateca, San Juan Cieneguilla, San Juan Coatzóspam, San Juan Colorado, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan de los Cués, San Juan del Estado, San Juan del Río, San Juan Diuxi, San Juan Evangelista Analco,