CRITERIO No. 03/2021, de aplicación general para la administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, relativo a la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles y funciones inherentes al servidor público Responsable Inmobiliario Administrador (RIA) .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.- Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria.

CIRCULAR
A LAS DEPENDENCIAS, OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 26, 27, 28, 29, 36, 37, 38 y 101 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1 y 2 apartado D, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 y 10 fracción II del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; Primero, Cuarto fracción I, Décimo Cuarto y Décimo Quinto de las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal; hace de su conocimiento que el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, en su (2ª/21) Segunda Sesión Ordinaria del año 2021, celebrada el 03 de junio de 2021 y haciendo uso de su facultad normativa y orientadora respecto a la actividad inmobiliaria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, aprobó el:
ACUERDO: (05/2021) CPIFP. - "Los miembros del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal se dan por enterados y aprueban la adopción del criterio de aplicación general denominado: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRADORAS DE INMUEBLES Y FUNCIONES DEL RESPONSABLE INMOBILIARIO ADMINISTRADOR (RIA), que deja sin efectos el criterio 03/2020, emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, e instruyen a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, a través de la Dirección de Política y Normatividad, para realizar las gestiones correspondientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Como consecuencia de lo anterior, se desprende la emisión del instrumento descrito a continuación:
CRITERIO No. 03/2021, DE APLICACIÓN GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, RELATIVO A LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRADORAS DE INMUEBLES Y FUNCIONES INHERENTES AL SERVIDOR PÚBLICO "RESPONSABLE INMOBILIARIO ADMINISTRADOR (RIA)".
"Los Titulares de las Dependencias Administradoras de inmuebles referidas con tal carácter en la Ley General de Bienes Nacionales remitirán de manera anual, o bien, cuando exista alguna modificación en la estructura de la institución, el Oficio dirigido al Titular del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el cual designe al servidor público encargado de realizar las acciones, gestiones y trámites necesarios para la administración de los inmuebles federales que sean competencia de la dependencia que representa, quien deberá contar por lo menos, con nivel de Director General o su equivalente, al cual se le denominará Responsable Inmobiliario Administrador (RIA) y tendrá las funciones siguientes:
·  Coordinar acciones con las unidades administrativas al interior, para la Integración y actualización necesaria del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal (SIIFP).
·  Fungir como enlace, ante el INDAABIN, en lo relativo a los inmuebles que administra, de conformidad con lo previsto en el cuadro de distribución de competencias, así como con alguna otra disposición que le resulte aplicable.
Cualquier modificación que implique la baja de la dependencia del servidor público designado, deberá ser notificada por escrito, acompañada de la nueva designación realizada por el Titular de la institución y acompañada de los datos y documentación que se requieren para efectos de actualizar e incorporar al servidor público en el Padrón de Responsables Inmobiliarios.
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRADORAS
DE INMUEBLES
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES
ACORDE AL TIPO
DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR
MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA AL
RESPONSABLE
INMOBILIARIO

*Inmuebles
federales destinados
a servicios públicos.
* Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos. Art. 132.
* Ley General de
Bienes Nacionales.
Arts. 28, 29, 38 y 59 al
71.
* Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales
(INDAABIN).
-Facultades del INDAABIN:
Arts. 3 fracciones IX y X.
- Atribuciones de la Dirección
General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario
Federal: Art. 11.
* Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
(SHCP):
-Facultades de la
Dependencia:
Arts. 1, 2 apartado D fracción
VI, 98-B y 98-C.
-Facultades del secretario:
Artículo 6, fracción XXXV.
-Facultades del Oficial Mayor:
Art. 8, Fracción XIII.
-Facultades de la Dirección
General de Recursos
Materiales y Servicios
Generales:
Artículo 68, fracciones II, III y
V.
* Inmuebles
federales puestos a
disposición de la
Secretaría de
Hacienda y Crédito
Público para efectos
de aprovechamiento
y eventual
enajenación.
* Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos. Art. 132.
* Ley General de
Bienes Nacionales.
Arts. 28, 29, 32
fracción X y 68.
* Reglamento del INDAABIN.
- Atribuciones del Instituto:
Art. 3 fracciones III, VIII, XII y
XX.
-Facultades del presidente del
Instituto:
Art. 6 fracciones XIII, XVI y
XVII.
-Atribuciones de la Dirección
General de Política y Gestión:
Art. 10 fracciones V, VII, VIII y
XVIII.
- Atribuciones de la Dirección
General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario
Federal:
Art. 11 fracciones II y XIII.
* Inmuebles
federales
compartidos por
varias instituciones
públicas y puertos
fronterizos.
* Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Art. 132.
*Ley General de
Bienes Nacionales.
Arts. 28, 29, 102 y 106.
* Reglamento del INDAABIN:
- Facultades del Instituto:
Arts. 3 fracción XVII.
- Facultades del presidente del
Instituto:
Art. 6 fracción XV.
-Atribuciones de la Dirección
General de Política y Gestión
Inmobiliaria:
Artículos 10 fracción XII y 11
fracciones XXVI, XXVII a la
XXXIII.
 
* Inmuebles
federales en uso de
asociaciones
religiosas.
*Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
(Décimo Séptimo
Transitorio)
* Ley General de
Bienes Nacionales.
Arts. 28, 29, 78 y 79.
*Reglamento del INDAABIN.
-Facultades del Instituto:
Arts. 3 fracción XIX.
-Atribuciones de la Dirección
General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario
Federal:
Art. 11 fracciones XVI y XVIII.
-Atribuciones de la Dirección
General de Avalúos y Obras:
Art. 12 fracciones XXVII, a la
XXX
* Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales
(INDAABIN):
-Atribuciones del INDAABIN:
Artículos 1 y 3.
-Facultades del presidente
del INDAABIN:
Art. 6.
 
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES
ACORDE AL TIPO
DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR
MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA AL
RESPONSABLE
INMOBILIARIO

* Zona federal
marítimo terrestre,
playas marítimas y
terrenos ganados al
mar o a otros
depósitos de aguas
marinas.
* Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Art. 132.
* Ley General de
Bienes Nacionales.
Arts. 28, 38, 61, 62,
119 al 127.
* Reglamento para el uso y
aprovechamiento del mar
territorial, vías navegables,
playas, zona federal marítimo
terrestre y terrenos ganados al
mar. Art. 5.
* Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales:
-Atribuciones de la Dirección
General de Zona Federal
Marítimo Terrestre y
Ambientes Costeros: Arts. 31.
-Atribuciones del Comisionado
Nacional:
Art. 72 fracción. XII.
-Atribuciones de la Dirección
General de Operación
Regional: Art. 74 fracción. XVI.
* Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos
Naturales:
-Facultades del Titular de la
Unidad de Administración y
Finanzas
Artículo 10, fracciones XVIII,
XIX y XX.
-Atribuciones de la Dirección
General de Recursos
Materiales, Inmuebles y
Servicios:
Artículo 36, fracciones XXVIII
y XXX.
* Terrenos
nacionales dentro
de áreas naturales
protegidas (reservas
de la biósfera,
parques nacionales,
santuarios, áreas de
protección de flora
y/o fauna y los
monumentos
naturales)
* Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Art. 27 y 132.
* Ley General de
Bienes Nacionales.
Arts. 28 y 38.
* Ley General del
Equilibrio Ecológico y
la Protección al
Ambiente.
Art. 63, último párrafo.
* Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales:
- Atribuciones de la Dirección
General de Gestión Forestal y
de Suelos:
Art. 33 fracción. XVII.
-Atribuciones de la Dirección
General de Inspección y
Vigilancia Forestal:
Art. 59 fracción I.
-Facultades del Comisionado
Nacional:
Art. 72 fracción XII.
-Atribuciones de las
Direcciones de Áreas
Naturales Protegidas:
Art. 80 fracción XIV.
* Bienes nacionales
inherentes.
* Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Art. 27 y 132.
*Ley General de
Bienes Nacionales.
Arts. 28 y 38.
*Ley de Aguas
Nacionales.
Art. 113.
* Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua:
-Atribuciones del Director
General de la Comisión. Arts.
1 y 13,
-Atribuciones de los
Subdirectores Generales y
Coordinadores Generales de
la Comisión: Art. 14.
-Atribuciones de la
Subdirección General de
Administración del Agua: Art.
24.
* Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua:
-Competencia de la Comisión
Nacional del Agua:
Artículo 1.
-Atribuciones de la Gerencia
de Recursos Materiales:
Artículo 20, fracción XII.
-Atribuciones de la Dirección
de Administración en cada
Organismo:
Artículo 75, fracciones XXIII y
XXIV.
 
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES
ACORDE AL TIPO
DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR
MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA AL
RESPONSABLE
INMOBILIARIO

*Monumentos
arqueológicos y
terrenos de
propiedad federal
integrantes de la
zona de
monumentos.
*Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Art. 132.
*Ley General de
Bienes Nacionales.
Arts. 28, 30, 38, 62
fracción V; 81 y 103.
*Ley Federal sobre
Monumentos, Zonas
Arqueológicos,
Artísticos e Históricos.
Arts. 3, 5, 21 al 26 y 44
al 46.
*Ley Orgánica del
INAH.
*Ley que crea el
Instituto Nacional de
Bellas Artes y
Literatura.
*Instituto Nacional de
Antropología e Historia.
*Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura.
* Reglamento Interior de la
Secretaría de Cultura:
-Facultades del Oficial Titular
de la Unidad de
Administración y Finanzas
Artículo 10, fracciones I, V y
XVI.
-Facultades de la Dirección
General de Sitios y
Monumentos del Patrimonio
Cultural
Art. 12 y 22, fracciones I, IV,
V y VI.
-Facultades de la Dirección
General de Administración
Artículos 12 y 24, fracción IX.
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES
ACORDE AL TIPO
DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR
MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA AL
RESPONSABLE
INMOBILIARIO

* Islas de
jurisdicción federal.
* Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Arts. 27 párrafo cuarto,
42 fracciones II, III y IV
y 48.
*Ley General de
Bienes Nacionales.
Arts. 28 y 38.
* Ley Orgánica de la
Administración Pública
Federal.
Art. 27, fracción XI.
* Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación:
-Facultades de la Unidad de
Gobierno:
Art. 12, fracción XIX.
-Atribuciones de la Dirección
General de Enlace y
Seguimiento: Art. 15 fracción
V.
* Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación:
-Facultades del Titular de la
Unidad de Administración y
Finanzas:
Artículo 7 fracción VII.
- Atribuciones de la Dirección
General de Asuntos
Religiosos:
Art. 86, fracción X.
- Atribuciones de la Dirección
General Adjunta de Registro,
Certificación y Normatividad
de las Asociaciones
Religiosas:
Artículo 87, fracción VI.
-Atribuciones de la Dirección
General de Recursos
Materiales y Servicios
Generales:
Artículo 96, fracciones IV, V y
VI.
-Facultades de la Dirección
General Adjunta de
Administración de Recurso:
Artículo 137, fracción IX.
 
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES
ACORDE AL TIPO
DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR
MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA AL
RESPONSABLE
INMOBILIARIO

* Carreteras y
puentes.
* Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Art. 132.
* Ley General de
Bienes Nacionales.
Arts. 28 y 38.
* Ley de Vías
Generales de
Comunicación. Arts. 3
y 8.
* Ley de Caminos,
Puentes y
Autotransporte Federal.
Arts. 5, 6 y 8.
* Reglamento para el
Aprovechamiento del
Derecho de Vía de las
Carreteras Federales y
Zonas Aledañas.
Art. 5, 6 y 6-A.
* Reglamento Interno de la
Secretaría de Comunicaciones
y Transportes:
-Atribuciones de la Dirección
General de Carreteras:
Art. 17.
* Reglamento Interno de la
Secretaría de
Comunicaciones y
Transportes:
-Corresponde a los Titulares
de Unidad y a los Directores
Generales:
Artículo 10, fracción XX.
-Corresponde a la Dirección
General de Recursos
Materiales:
Art. 34, fracción VIII.
* Autopistas de
cuota.
* Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Art. 132.
* Ley General de
Bienes Nacionales.
Arts. 28 y 38.
* Ley de Vías
Generales de
Comunicación. Arts. 3
y 8.
* Ley de Caminos,
Puentes y
Autotransporte Federal.
Art. 5, 6 y 8.
* Reglamento Interno de la
Secretaría de Comunicaciones
y Transportes:
-Atribuciones de la Dirección
General de Desarrollo
Carretero:
Art. 20.
 
* Vías generales de
comunicación
ferroviaria.
* Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Art. 132.
* Ley General de
Bienes Nacionales.
Arts. 28 y 38.
* Ley de Vías
Generales de
Comunicación. Arts. 3
y 8.
* Ley Reglamentaria
del Servicio Ferroviario.
Art. 6.
* Reglamento Interno de la
Secretaría de Comunicaciones
y Transportes:
-Atribuciones de la Dirección
General de Desarrollo
Ferroviario y Multimodal:
Art. 23.
 
Nota: en el caso de los derechos de vía en materia energética (líneas de
conducción de electricidad y ductos), corresponde su administración a PEMEX
y CFE.
* Aeropuertos.
* Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Art. 132.
* Ley General de
Bienes Nacionales.
Arts. 28 y 38.
* Ley de Vías
Generales de
Comunicación. Arts. 3
y 8.
*Ley de Aeropuertos.
Arts. 6, 7 y 10.
*Reglamento de la Ley
de Aeropuertos.
Arts. 1, 7, 13 y 16.
* Reglamento Interno de la
Secretaría de Comunicaciones
y Transportes:
-Atribuciones de la Dirección
General de Aeronáutica Civil:
Art. 21.
* Facultades de la Agencia
Federal de Aviación Civil,
Órgano administrativo
desconcentrado de la SCT.
(DOF 16/10/2019)
 
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES
ACORDE AL TIPO
DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR
MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA AL
RESPONSABLE
INMOBILIARIO

* Terrenos
nacionales.
* Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Art. 132.
* Ley General de
Bienes Nacionales.
Arts. 28 y 38.
* Ley Agraria.
Arts. 157 al 162.
* Reglamento de la Ley
Agraria en Materia de
Ordenamiento de la
Propiedad Rural.
Arts. 96 al 130.
* Reglamento Interior
Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano:
-Atribuciones de la
Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial y
Agrario.
Arts. 8.
-Atribuciones de la Dirección
General de Ordenamiento de
la Propiedad Rural.
Art. 20, fracción XII,
* Reglamento Interior
Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano:
-Atribuciones de la Unidad de
Administración y Finanzas:
Artículo 12, fracción XIV.
-Atribuciones de la Dirección
General de Recursos
Materiales y Servicios
Generales:
Artículo 28, fracción VII
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES
ACORDE AL TIPO
DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR
MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA AL
RESPONSABLE
INMOBILIARIO

*NO SE CONSIDERA
DEPENDENCIA
ADMINISTRADORA
DE INMUEBLES EN
LA LGBN, SIN
EMBARGO, POR LO
QUE
CORRESPONDE A
LOS INMUEBLES
FEDERALES QUE
SON DE SU
COMPETENCIA SE
RECONOCE COMO
INVITADO
PERMANENTE EN
EL CPIFP.
* Adquirir,
administrar y
conservar las
propiedades de la
Nación en el
extranjero.
* Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Art. 27, fracción. I,
párrafo segundo.
* Ley General de
Bienes Nacionales Art.
31.
* Ley Orgánica de la
Administración Pública
Federal
Art. 28, fracción II.
 
*Reglamento Interior
Secretaría de Relaciones
Exteriores:
- Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas:
Art. 15, fracciones: IX, X,
XXXV, XXVI Y XXIX.
- Dirección General de Bienes
Inmuebles y Recursos
Materiales:
Art. 48, fracciones
I. II, IIII, X, XI, XII, XIV, XV,
XIX, XX, XXIX, XXX, XXXII y
XXXV.
* Reglamento Interior
Secretaría de Relaciones
Exteriores:
-De las Facultades del Titular
de la Unidad de
Administración y Finanzas:
Art. 15, fracciones: fracciones
XXV y XXVI.
-Corresponde a la Dirección
General de Bienes Inmuebles
y Recursos Materiales:
Artículo 48, fracciones X y XI
 
DEPENDENCIAS
ADMINISTRADORAS
FACULTADES
ACORDE AL TIPO
DE INMUEBLE
QUE REGULAN
MARCO JURÍDICO
APLICABLE POR
MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA A LA MATERIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
VINCULADA AL
RESPONSABLE
INMOBILIARIO

*DECRETO por el
que se reforman,
adicionan y derogan
diversas
disposiciones de la
Ley Orgánica de la
Administración
Pública Federal, de la
Ley de Navegación y
Comercio Marítimos y
de la Ley de Puertos.
(DOF 07-12-20)
*NO SE CONSIDERA
DEPENDENCIA
ADMINISTRADORA
DE INMUEBLES EN
LA LGBN, SIN
EMBARGO, POR LO
QUE
CORRESPONDE A
LA TRANSMISIÓN
DE ATRIBUCIONES
Y FACULTADES DE
LA SCT A LA
SEMAR, RESPECTO
AL DECRETO
PUBLICADO EN EL
DOF EL 07/12/2020,
SE INFORMA QUE
LA COORDINACIÓN
GENERAL DE
PUERTOS Y
MARINA MERCANTE
SE HA INTEGRADO
A LA ORGÁNICA DE
LA SEMAR.
LA SEMAR SERÁ
CONSIDERADA
INVITADA
PERMANENTE AL
CPIFP.
*Puertos marítimos.
*Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Art. 132.
* Ley de Navegación y
Comercio Marítimos.
*Reglamento Interior de la
Secretaría de Marina.
* Se reforman los artículos 30,
fracciones V, incisos c) y d), VI
y IX; 36, fracciones I, XII, y
XV; se adicionan el artículo
30, fracciones V Bis, VI Bis,
XII Bis, XII Ter, XIV Bis, XIV
Ter y XIV Quáter, y se deroga
el artículo 36, fracciones XIV,
XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de
la Ley Orgánica de la
Administración Pública
Federal.
(Las reformas publicadas en el
DOF el 07-12-20 entraron en
vigor el 05-06-21.)
ACTUALMENTE SE
ENCUENTRAN EN
PROCESO LAS REFORMAS
LEGALES PROPUESTAS
QUE LE OTORGAN
ATRIBUCIONES Y
FACULTADES BAJO LA
ESFERA DE COMPETENCIA
DE LA SEMAR.
* Reglamento Interior de la
Secretaría de Marina
(DOF 07-06-21)
Arts. 1, 2, fracción II, 3,
fracción I, inciso b), fracción
II, inciso g), numeral cinco; 8,
9, 10, 33 y 34.
 
TRANSITORIOS
Primero.- El presente criterio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el criterio 03/2020, emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 9 de octubre de 2020.
Ciudad de México, a 27 de julio de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.