Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Ensenada, B.C.
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California
Calle Cuarta y Obregón, número 389, edificio Flores, segundo piso, Zona Centro, Ensenada,
Baja California. Teléfono (646) 174-03-41
"2021. Año de la Independencia."
EDICTO
 
AL PÚBLICO EN GENERAL.
En los autos del juicio ordinario mercantil 9/2021, promovido por Roberto Curiel Amaya, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la moral Infraestructura Servicios Portuarios, sociedad anónima de capital variable, en once de mayo de dos mil veintiuno y veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se dictaron los proveídos que en lo conducente dicen:
Auto de once de mayo de dos mil veintiuno
[...] 2. ADMISIÓN. Con fundamento en los artículos 1061, fracción V, 378 y 1380 del Código de Comercio, se admite a trámite la demanda, por lo que hace a las prestaciones siguientes:
·     "La cantidad de $34,879,532.86, (TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 86/100) M.N., cantidad que resulta del total de los gastos realizados desde el año 2019, 2020, y lo que se ha acumulado hasta el mes de febrero de 2021, por la empresa Infraestructura y Servicios Portuarios, S.A. de C.V., para realizar la remoción y/o el Salvamento del BUQUE M/V TRIUMPH, cantidad en la que se incluye el monto de $9,042,841.85 (NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 85/100) M.N., cantidad que se obtiene considerando el 35% de los criterios para determinar la recompensa, contenidos en el artículo13, en sus párrafos, fracciones e incisos, del Decreto Mexicano de Convenio Internacional de Salvamento Marítimo, Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día viernes 06 de marzo de 1992; PORCENTAJE QUE SE INTEGRA POR EL VALOR DEL BUQUE Y EL VALOR DE OTRAS MERCANCÍAS DENTRO DEL BUQUE, por LA PERICIA Y LOS ESFUERZOS DESPLEGADOS POR LOS SALVADORES PARA EVITAR O REDUCIR AL MÍNIMO LOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE; POR LA NATURALEZA Y EL GRADO DEL PELIGRO; POR LA PERICIA Y LOS ESFUERZOS DESPLEGADOS POR LOS SALVADORES PARA SALVAR EL BUQUE, OTROS BIENES Y VIDAS HUMANAS; POR LA DISPONIBILIDAD Y LA UTILIZACIÓN DE BUQUES O DE OTRO EQUIPO DESTINADOS A OPERACIONES DE SALVAMENTO POR EL RIESGO DE LA CONTAMINACIÓN, POR LA UTILIDAD Y POR EL ÉXITO AL REALIZAR EL SALVAMENTO DE BUQUE TRIUMPH Y LOS GASTOS GENERADOS.
·     La cantidad que se siga acumulando MES CON MES, a partir del mes de MARZO DE 2021, por concepto de costo por FONDEO en las instalaciones de la Empresa INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PORTUARIOS, S.A, DE C.V., con un costo diario de $13,406,40 (TRECE MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS 40/100) M.N.
·     La cantidad que se siga acumulando MES CON MES, a partir del mes de MARZO DE 2021, POR CONCEPTO DE LA RENTA DE DOS BARCAZAS de la Empresa INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PORTUARIOS, S.A, DE C.V., que se utilizan para almacenar la Bauxita del Buque M/V TRIUMPH, con un costo diario de las dos barcazas por concepto de renta por la cantidad de $7,200.00 (SIETE MIL DOSCIENTOS DÓLARES 00/100) Moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América, al tipo de cambio que se esté generando.
·     Los gastos, intereses y costas que se generen con motivo del presente juicio."
[...] se tiene a Roberto Curiel Amaya, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la moral Infraestructura Servicios Portuarios, sociedad anónima de capital variable, demandando por las citadas prestaciones en la vía ordinaria mercantil, a:
1. Dueño y/o propietario y/o el navío propietario del buque denominado M/V Triump, o quien resulte responsable legal del Buque M/V Triump.
2. La persona moral Danmar Ship Management Ltd, y quien legalmente la represente.
3. El depositario del buque M/V Triumph, presente o futuro.
4. El depositario del buque M/V Triumph, presente o futuro. [...]
Proveído de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno
[...] 2. EMPLAZAMIENTO PARTE DEMANDADA. Por tanto, túrnense los autos a la Actuaria de la
adscripción a fin de que se constituya en los domicilios que a continuación se mencionan y realice el emplazamiento de la parte demandada siguiente:
·     TRIUMPH MARITIME LIMITED, propietario del buque denominado TRIUMPH, por conducto de su agente naviero consignatario Agencia de Buques Navecopa, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, con domicilio en Carretera Ensenada -Tijuana, kilómetro 106.6, número 4116-A, colonia Pedregal Playitas de esta ciudad.
·     Danmar ShipManagement LTD, y quien legalmente la represente, con domicilio en calle Virgilio Uribe 649, Interior 30 de la Plaza Delfines, zona centro de esta ciudad.
·     José Ángel Avelino Fuerte, apoderado legal de la empresa actora Danmar Shipmanagement LTD y depositario judicial del buque Triumph, con domicilio en calle Virgilio Uribe 649, Interior 30 de la Plaza Delfines, zona centro de esta ciudad. [...]
[...] 4. PUBLICIDAD. En términos del artículo 3011 párrafo segundo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, publíquese el auto admisorio de once de mayo de dos mil veintiuno y el presente auto en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "Universal", este último por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación tres días hábiles y procédase a fijar en los estrados de este Juzgado una copia íntegra de las determinaciones en comento, a efecto de que cualquier interesado pueda intervenir en el mismo dentro del término de treinta días hábiles posteriores a la última publicación. [...]
[...]
"Notifíquese personalmente a la parte actora y cúmplase en sus términos.
Así lo acuerda y firma electrónicamente Jesús Eduardo Medina Martínez, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, ante la secretaria que de la misma forma autoriza y da fe Nancy López Díaz, quien certifica que el acuerdo se encuentra debidamente vinculado al expediente electrónico, el cual coincide en su integridad con el expediente en formato impreso. Doy fe."
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1Artículo 301.- Podrán iniciar el procedimiento de salvamento cualquier presunto salvador o el propietario o naviero de la embarcación salvada. En caso de ser varios los salvadores, el actor deberá señalar en su escrito inicial de demanda el nombre de éstos, así como su domicilio en caso de conocerlos, a efecto que sean llamados a juicio en su calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos. En todo procedimiento de salvamento, el Juez ordenará la publicación del auto de admisión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación tres días hábiles, la cual se fijará también en los estrados o tablero de avisos del Juzgado, a efecto de que cualquier interesado pueda intervenir en el mismo dentro del término de treinta días hábiles posteriores a la última publicación.
 
Ensenada, Baja California, cinco de julio de dos mil veintiuno.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada.
Lo firma digitalmente Nancy López Díaz.
Rúbrica.
(R.- 509199)