Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios
Federales en el Estado de Nayarit
Diario Oficial de la Federación
Ciudad de México
EDICTO
JUICIO MERCANTIL ORDINARIO 52/2019.
PARTE ACTORA: COMPAÑÍA MINERA CARACOL, SOCIEDAD ANÓNIMA
PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.
PARTE DEMANDADA: TRISTÁN CANALES REYNA.
TEPIC, NAYARIT, DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Agréguese a sus autos para que surta los efectos legales procedentes el ocurso de cuenta suscrito por Fernando Avendaño Reynoso, en su carácter de autorizado de la parte actora COMPAÑÍA MINERA CARACOL, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por medio del cual solicita se señale fecha y hora para el desahogo de la prueba confesional a cargo de Tristán Canales Reyna ante este órgano jurisdiccional; en tal virtud, como lo solicita de conformidad con Io dispuesto en los artículos 1,211, 1,212 y 1,216 del Código de Comercio se señalan las TRECE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS DEL DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, para el desahogo de las referida prueba confesional expresa y ficta y confesional judicial a cargo del demandado Tristán Canales Reyna.
Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que mediante proveído de veintiuno de febrero de dos mil veinte se admitió la prueba confesional expresa y ficta y confesional a cargo del demandado Tristán Canales Reyna, y tomando en consideración que el domicilio del demandado se ubicaba en calle Nardo doscientos veintiuno, colonia Miguel Alemán, código postal 87030, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, esto es, fuera de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional, se ordenó girar el exhorto respectivo para su desahogo; sin embargo, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, a quien correspondió conocer del referido exhorto, lo devolvió sin diligenciar en razón que en el domicilio antes citado se informó que ahí eran oficinas del demandado pero ya no, y que él se fue a vivir a otra ciudad.
No obstante lo anterior, y a insistencia del actor oferente de la prueba se ordenó de nueva cuenta girar exhorto para el desahogo de la prueba confesional a cargo del Tristán Canales Reyna, el cual nuevamente fue devuelto sin diligenciar por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, por virtud de que nuevamente se informó que en el domicilio ubicado en calle Nardo doscientos veintiuno, colonia Miguel Alemán, código postal 87030, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, ya no se localizan las oficinas del enjuiciado.
Luego, tomando en consideración que el desahogo de la prueba confesional ofrecida por la parta actora a cargo del demandado Tristan Canales Reyna, no pudo llevarse a cabo en virtud de que ya no se encuentra en el domicilio en el que fue emplazado, y toda vez que de una interpretación armónica de los artículos 118 y 119 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, en relación con el segundo párrafo artículo 1224 de este último ordenamiento legal se colige que cuando no se conozca el domicilio en el que deba ser citado personalmente el que deba absolver posiciones, el juicio se siga en rebeldía y el emplazamiento no se hubiere practicado personalmente con el enjuiciado, Io que en la especie acontece dado que se emplazó a Tristán Canales Reyna por conducto de quien dijo llamarse Jorge Luis González Díaz y ser su empleado y en auto de veintisiete de enero de dos mil veinte, se tuvo por perdido el derecho del demandado para contestar la demanda.
En mérito de Io expuesto, cítese al referido demandado Tristán Canales Reyna para que comparezca al
local de este juzgado por medio de edictos a costa de la parte actora, los cuales deberán publicarse por TRES veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, haciéndole saber que se señalaron TRECE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS DEL DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, para desahogo de las pruebas confesional expresa y ficta y confesional judicial a su cargo, dentro de los autos del juicio mercantil ordinario 52/2019, promovido por la persona moral denominada COMPAÑÍA MINERA CARACOL, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, debiendo comparecer a este Juzgado de Distrito, debidamente identificado, a absolver las posiciones, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se le declarará confeso de las posiciones que se califiquen de legales y se dejen de contestar, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1, 232, fracción l, del ordenamiento legal invocado.
Quedando a disposición de la parte actora en la Secretaría de este Juzgado Federal, los ejemplares de los referidos edictos para su oportuna publicación, bajo apercibimiento que de no comparecer a recoger los edictos dentro del término de tres días, asimismo, de no acreditar haber realizado las gestiones para su publicación en igual término de tres días y una vez que concluya la última publicación de los edictos exhibirlos ante este juzgado por igual termino, se declarara desierta la prueba confesional aludida.
En la inteligencia que éste Órgano Jurisdiccional le generara el "Código QR" para que pueda ingresar a las instalaciones el día y hora señalado para la citada diligencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid- 19.
Asimismo, se hace de su conocimiento que el día de su comparecencia deberán observar todas las medidas sanitarias de sana distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo General aludido.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y POR EDICTOS A LA DEMANDADA.
Así lo acordó y firma IVAR LANGLE GÓMEZ, Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, ante el Secretario Jorge Muñoz Méndez, quien autoriza y da fe.
La presente es copia fiel del acuerdo que se autoriza.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicio Federales en el Estado de Nayarit.
Jorge Muñoz Méndez.
Rúbrica.
(R.- 509431)