Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 112/2017
-EDICTO-
 
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Emplazamiento a juicio de la demandada: OCUPANTE(S) DEL DEPARTAMENTO 5, DEL INMUEBLE UBICADO EN EL NÚMERO 95 DE LA CALLE NORTE 79-A, COLONIA CLAVERÍA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, C.P. 02080, CIUDAD DE MÉXICO, O BIEN, TODO AQUEL QUE CONSIDERE TENGA DERECHO DE POSESIÓN O TÍTULO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE REFERIDO.
En los autos del juicio ordinario civil 112/2017, promovido por La Federación, ésta por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (actualmente Secretaría de Agricultura y Desarrollo Agrario), contra OCUPANTE(S) DEL DEPARTAMENTO 5, DEL INMUEBLE UBICADO EN EL NÚMERO 95 DE LA CALLE NORTE 79-A, COLONIA CLAVERÍA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, C.P. 02080, CIUDAD DE MÉXICO, seguido ante este Juzgado, el doce de junio de dos mil diecisiete se dictó un proveído que en síntesis dice:
ADMISIÓN. Se tiene por presentada la demanda de FRANCISCO JAVIER TORRES RODRÍGUEZ, Agente del Ministerio Público de la Federación, representante legal de LA FEDERACIÓN (POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, SE ADMITE a trámite la demanda en la vía y forma propuesta; en consecuencia, con las copias simples del escrito inicial de demanda y anexos que se acompañan a la presente, así como de este auto debidamente, cotejadas y selladas, córrase traslado y emplácese al demandado OCUPANTE (S) DEL INMUEBLE, IDENTIFICADO COMO DEPARTAMENTO 5, DEL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO 95 DE LA CALLE NORTE 79-A, COLONIA CLAVERÍA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, C.P. 02080, CIUDAD DE MÉXICO.
Para que en el plazo de NUEVE DÍAS, produzca la contestación a la demanda instaurada en su contra; oponga defensas y excepciones que tenga que hacer valer en su favor y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por rotulón, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En el entendido que las prestaciones que se reclaman son las siguientes:
l. La declaración judicial por sentencia ejecutoriada de que la Nación es la Única y Legítima propietaria del departamento 5, ubicado en el edificio posterior del inmueble marcado con el número 95 de la Calle Norte 79-A, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02080, Ciudad de México, identificado también como inmueble marcado con el número 95 de la Calle Norte 79-A, Colonia Ampliación Clavería, Azcapotzalco, en esta Ciudad de México; ll Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega física y material que deberá hacer la parte demandada a favor de mi representada del departamento cuya reivindicación se reclama, con su cuarto de servicio así como con sus frutos y accesiones; y III El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
Luego mediante proveído de diez de noviembre de dos mil veinte, considerado que el inmueble se encuentra desocupado, se ordenó el emplazamiento a juicio de la demandada OCUPANTE(S) DEL DEPARTAMENTO 5, DEL INMUEBLE UBICADO EN EL NÚMERO 95 DE LA CALLE NORTE 79-A, COLONIA CLAVERÍA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, C.P. 02080, CIUDAD DE MÉXICO, O BIEN, TODO AQUEL QUE CONSIDERE TENGA DERECHO DE POSESIÓN O TÍTULO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE REFERIDO, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación.
 
 
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2021
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Berenice Contreras Segura
Rúbrica.
(R.- 509259)