ACUERDO ACDO.AS2.HCT.230721/188.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 23 de julio de 2021, por el que se autoriza prorrogar el plazo previsto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado el 23 de abril de 2021, hasta en tanto se apruebe y entre en vigor, a través del Decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, la modificación planteada en la iniciativa por la que se reforman los artículos transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del referido Decreto, publicada en la Gaceta del Senado de la República LXIV/3SPR-30/119360, el 21 de julio de 2021, o aquella que apruebe el Congreso de la Unión que amplíe los plazos establecidos en los referidos artículos transitorios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.230721/188.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 A, 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentando por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 51 de fecha 21 de julio de 2021, Acuerda: Primero.- Para efectos de los plazos establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, en los cuales se establece el plazo de 90 días naturales para el cumplimiento de las disposiciones y obtención de los beneficios establecidos en los mismos, se autoriza prorrogar dicho plazo hasta en tanto se apruebe y entre en vigor, a través del Decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, la modificación planteada en la iniciativa por la que se reforman los artículos transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del referido Decreto, publicada en la Gaceta del Senado de la República LXIV/3SPR-30/119360, el 21 de julio de 2021, o aquella que apruebe el Congreso de la Unión que amplíe los plazos establecidos en los referidos artículos transitorios. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que resuelva las dudas o aclaraciones con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación".
Atentamente,
Ciudad de México, a 23 de julio de 2021.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.
(R.- 509416)