DECRETO por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a un Primer Periodo Extraordinario de Sesiones durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE CONVOCA A LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN A UN PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.
Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, convoca a las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión a celebrar Sesiones Extraordinarias, cuya apertura se realizará el 30 de julio de 2021, a las 11:00 horas, y concluirá una vez que cada Cámara determine que han sido tratados los asuntos para los que fueron convocadas.
Artículo Segundo. Durante las Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará de discutir y aprobar los siguientes asuntos:
I. En ejercicio de sus facultades exclusivas, la ratificación o no del nombramiento expedido a favor del C. Rogelio Eduardo Ramírez de la O, como Secretario de Hacienda y Crédito Público.
II. El proceso legislativo de las iniciativas con proyecto de decreto que reformen Artículos Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021.
Artículo Tercero. Durante las Sesiones Extraordinarias, el Senado de la República se ocupará de discutir y votar los siguientes asuntos:
I. En ejercicio de sus facultades exclusivas, la ratificación o no del C. Roberto Salcedo Aquino, como titular de la Secretaría de la Función Pública.
II. El proceso legislativo del proyecto de decreto por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, que, en su caso, remita la Cámara de Diputados.
III. Acuerdos de la Junta de Coordinación Política:
1. En relación con diversas sustituciones de integrantes de la Comisión Permanente.
2. Acuerdo Parlamentario del Senado de la República para la implementación de sesiones extraordinarias a distancia.
Artículo Cuarto. Las presidencias de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a las sesiones que sean necesarias, a fin de tratar los asuntos previstos en los artículos Segundo y Tercero de este Decreto.
 
Artículo Quinto. Una vez que cada Cámara considere atendidos los asuntos respectivos referidos en el presente Decreto, la declaratoria de clausura podrá realizarse a través de comunicación de la presidencia de su Mesa Directiva, dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora, ordenando su publicación en la Gaceta correspondiente y en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Sexto. En el desarrollo de sus Sesiones Extraordinarias, cada Cámara deberá acatar las medidas establecidas por las autoridades del sector salud para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en particular, la obligación de no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas para disminuir los riesgos de contagio.
Artículo Séptimo. De conformidad con el artículo 72, fracción J, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 29 de julio de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Elvia Marcela Mora Arellano, Secretaria.- Rúbrica.