CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Morelos, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVGM/MOR/M1/CES/16, en la Modalidad No. 1 Diseño e implementación de un plan emergente para la prevención de los feminicidios con la identificación, atención y canalización a las mujeres víctimas de lesiones dolosas y tentativa de feminicidio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO (CONAVIM), REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO; ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS; LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, MÓNICA BOGGIO TOMASAZ MERINO; Y EL COMISIONADO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA JOSÉ ANTONIO ORTIZ GUARNEROS, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo (LGAMVLV) regula en su Título II, Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate con la finalidad de detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Morelos.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN" la CONAVIM con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en lo sucesivo (PEF 2021), publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2020, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", ascienden a $121,313,741.00 (Ciento veintiún millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.)
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, destinará recursos previstos en el PEF 2021, para que se otorguen y apliquen en las entidades federativas y en la Ciudad de México en las que se ha decretado la Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres, para atender las acciones descritas, conforme a los siguientes:
De conformidad con el Anexo 1. Solicitud de subsidio (Formato 1) de fecha 28 de enero de 2021, suscrito por José Antonio Ortiz Guarneros en su carácter de Comisionado Estatal de Seguridad Pública, la Entidad Federativa de Morelos solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/MOR/M1/CES/16.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y municipios, para el Ejercicio Fiscal 2021, en lo sucesivo (LINEAMIENTOS), el Comité de Evaluación de Proyectos, en lo sucesivo (COMITÉ) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $1,700,000.00 (Un millón setecientos mil pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVGM/MOR/M1/CES/16. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio No. CNPEVM/CAAEVF/099/2021 de fecha 24 de febrero de 2021.
La Entidad Federativa se compromete a llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, los Acuerdos que emita el Comité a través de la CONAVIM.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2.     El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3.     La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.4.     La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.5.     Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 438011, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Constancia de Suficiencia Presupuestaria 314931.
I.6.     Señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Doctor José María Vértiz Número 852 piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.    Con fundamento en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es un Estado Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.    El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, Cuauhtémoc Blanco Bravo, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 57, 70, fracciones XXVI y XLIII y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 6 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.3.    Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría de Gobierno, Pablo Héctor Ojeda Cárdenas con fundamento en los artículos 74 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, fracción II, 13, fracción VI, 14 y 22, fracciones VII, VIII, X, XI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 51, último párrafo, 52, fracciones I, V y XII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos; 8 y 9, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4.    Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación la Titular de la Secretaría de Hacienda, Mónica Boggio Tomasaz Merino, con fundamento en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, fracción III, 13, fracción VI, 14 y 23, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 53, fracción VI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos; 11 y 12, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.5.    El Comisionado Estatal de Seguridad Pública, José Antonio Ortiz Guarneros asiste en la suscripción del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 9, fracción XV, 13, fracción VI, 14 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 7, 8 y 9, fracciones XXVIII y XXIX del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
II.6.    No cuenta con la capacidad económica presupuestal, de conformidad con el oficio número CES/0552/2021 de 04 de mayo de 2021.
II.7.    Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Plaza de Armas, sin número, Colonia Cuernavaca Centro, Código Postal 62000, Municipio Cuernavaca, Estado de Morelos.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2.    Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3.    Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4.    Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres la siguiente modalidad: Diseño e implementación de un plan emergente para la prevención de los feminicidios con la identificación, atención y canalización a las mujeres víctimas de lesiones dolosas y tentativa de feminicidio.
III.5.    Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, Acuerdos emitidos por la CONAVIM.
III.6.    Se comprometen a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el proyecto: AVGM/MOR/M1/CES/16, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2021; y que se encuadra en la siguiente modalidad:
No.
Modalidad
1
Diseño e implementación de un plan emergente para la prevención de los feminicidios con la identificación, atención y canalización a las mujeres víctimas de lesiones dolosas y tentativa de feminicidio.
 
Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, mismo que se realiza de acuerdo a lo establecido en el numeral Trigésimo primero de los LINEAMIENTOS, lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $1,700,000.00 (Un millón setecientos mil pesos 00/100 M.N.), para el proyecto: AVGM/MOR/M1/CES/16, aprobado por el COMITÉ en sesión permanente mediante Acuerdo CEPCONAVIM/1SO/007/23022021.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Hacienda en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
NOMBRE DEL BENEFICIARIO:
Gobierno del Estado de Morelos
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA:
Scotiabank Inverlat, S.A.
CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA:
044540256009539651
NÚMERO DE CUENTA BANCARIA:
25600953965
TIPO DE CUENTA:
Mancomunada
Cuenta de Cheques Productiva (Acceso a Inversión diaria)
TIPO DE MONEDA:
Nacional, MXN Pesos
NÚMERO DE SUCURSAL:
039001_Cuernavaca
PLAZA:
039 Cuernavaca, Mor.
FECHA DE APERTURA DE LA CUENTA:
18/03/2021
PERSONAS AUTORIZADAS PARA EJERCER
LOS RECURSOS:
Mónica Boggio Tomasaz Merino
Victoria Eugenia Lucas Romero
José Gerardo López Huérfano
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) prevista en el lineamiento Vigésimo Sexto de los LINEAMIENTOS.
Una vez que "GOBERNACIÓN" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría de Hacienda la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del PEF 2021, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éstas se comprometen a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los Lineamientos y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto en términos del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el
gobierno estatal.
c.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los Lineamientos, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Vigésimo cuarto de los Lineamientos.
b.     Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d.     Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los Lineamientos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Hacienda, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio de Coordinación.
b.     Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d.     Realizar por conducto de la Comisión Estatal de Seguridad Pública encargada de las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f.     Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g.     Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.     Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.      Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acrediten su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de proyecto a desarrollar.
j.      Entregar bimestralmente por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS.
 
l.     En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 14 de enero de 2022, un Acta de cierre del proyecto, firmada por el Comisionado Estatal de Seguridad Pública y por la Titular de la Secretaría de Hacienda en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2021 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso o) del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
m.    Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2021, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán:
POR "GOBERNACIÓN"
NOMBRE:
Susana Vanessa Otero González.
CARGO:
Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida.
DIRECCIÓN:
Doctor José María Vértiz, número 852, 5 Piso, Colonia Narvarte, Código Postal 03020, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México.
TELÉFONO:
52098800 extensión 30367
CORREO ELECTRÓNICO:
sotero@segob.gob.mx
POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
NOMBRE:
Anabel Banda Ruíz
CARGO:
Directora General del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
DIRECCIÓN:
Av. Nueva Inglaterra, esquina con Barrio de San Salvador, Colonia Lomas de Cortés, Cuernavaca, Estado de Morelos.
TELÉFONO:
(777) 3621323
CORREO ELECTRÓNICO:
anabel.banda@morelos.gob.mx
A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Comisión Estatal de Seguridad Pública informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso f) del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2021, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
 
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2021 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen el numeral Cuadragésimo octavo de los LINEAMIENTOS.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Cuadragésimo Segundo de los LINEAMIENTOS, procederá a dar por terminado el presente Convenio de Coordinación y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de éstos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones
pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.     En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación se publicará en el Diario Oficial Federación y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, inciso a) del PEF 2021.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno México a través de "GOBERNACIÓN".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, el 23 de junio de 2021.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- El
Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Cuauhtémoc Blanco Bravo.- Rúbrica.- El Titular de la Secretaría de Gobierno, Pablo Héctor Ojeda Cárdenas.- Rúbrica.- La Titular de la Secretaría de Hacienda, Mónica Boggio Tomasaz Merino.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal de Seguridad Pública y Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, José Antonio Ortíz Guarneros.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación, para dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2021, se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
Entidad federativa
Estado Libre y Soberano de Morelos
 
a) Nombre del proyecto
AVGM/MOR/M1/CES/16
 
b) Modalidad de acceso al subsidio
No.
Modalidad
1
Diseño e implementación de un plan emergente para la prevención de los feminicidios con la identificación, atención y canalización a las mujeres víctimas de lesiones dolosas y tentativa de feminicidio.
 
c) Fecha en que la entidad federativa solicita el subsidio
28 de enero de 2021
 
d) Instancia Local Responsable
Comisión Estatal de Seguridad Pública
 
e) Instancia Local Receptora
Comisión Estatal de Seguridad Pública
 
f) Monto aprobado:
$1,700,000.00 Un millón setecientos mil pesos 00/100 M.N.
 
g) Aportación estatal. En caso de aportar recursos económicos, señalar el monto y el porcentaje que representa en la totalidad de la inversión, en términos del numeral Trigésimo primero de los Lineamientos.
No cuenta con la capacidad económica presupuestal, de conformidad con el oficio número CES/0552/2021 de 04 de mayo de 2021.
 
h) Fecha de inicio del proyecto
01 de junio de 2021.
 
i) Fecha estimada de conclusión que no exceda del 31 de diciembre de 2021
31 de diciembre de 2021
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Respecto al inciso j) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
I.     MEDIDA QUE ATENDERÁ O BIEN LA PROPUESTA CONTENIDA EN LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A LA CUAL CONTRIBUIRÁ EL PROYECTO.
Segunda Medida de Seguridad. Diseñar y ejecutar inmediatamente una estrategia para la recuperación de espacios públicos y la prevención de la Violencia, mediante la implementación de medidas de seguridad específicas en zonas de riesgo o de alto índice de violencia contra las mujeres. Entre otras acciones, se solicita:
Vi) Difundir información sobre líneas de apoyo a víctimas de violencia y crear los protocolos necesarios para su efectivo funcionamiento.
Cuarta Medida de Seguridad. Emprender acciones inmediatas y exhaustivas para valorar, implementar y monitorear objetiva y diligentemente las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia; particularmente, se brindará protección inmediata y pertinente en casos de Violencia familiar.
Primera Medida de Prevención. Integrar y actualizar adecuadamente el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
Con base en 10 establecido por el artículo 23, frac. III de la Ley General de Acceso, esta medida deberá permitir en un plazo razonable monitorear las tendencias de la violencia contra las mujeres, realizar estadísticas, diagnósticos, análisis y reportes periódicos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de la violencia y, en consecuencia, instrumentar políticas públicas efectivas.
Cuarta Medida de Prevención. Generar campañas permanentes, disuasivas, reeducativas, expansivas e integrales, encaminadas a la prevención de la violencia de género a nivel estatal, municipal y comunitario, con el fin de dar a conocer a la sociedad en general los derechos de las niñas y mujeres, primordialmente el derecho a una vida libre de violencia.
iv) Crear una campaña de comunicación para generar conciencia social, inhibir la violencia contra la mujer y promover la cultura de respeto e igualdad.
 
II.     OBJETIVO GENERAL.
Fortalecer la atención especializada de la Comisión Estatal de Seguridad Pública a través de la canalización y seguimiento a las situaciones de violencias donde las víctimas sean niñas, adolescentes y mujeres, generando una coordinación entre las unidades de estado para las respuestas a las emergencias recibidas en el TELAMMOR y SeguriChat así como el fomento de actividades sobre participación ciudadana para la prevención y atención de la violencia de género contra niñas, adolescentes y mujeres a través del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
 
III.    OBJETIVOS ESPECÍFICOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y MEDIOS DE VERIFICACIÓN.
Objetivos específicos
Actividades
Indicadores
Medios de verificación
1.- Ampliar la matrícula de servidores públicos especializados para la atención de niñas, adolescentes y mujeres en situación de violencia a través del TELAMMOR (Teléfono de Asistencia a la Mujer Morelense), SeguriChat y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana mediante la contratación de especialistas 25 en perspectiva de género.
1.1.- Elaboración de los perfiles de puestos para la incorporación de personal especializado en perspectiva de género, para el fortalecimiento de TELAMMOR, Segurichat y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
1.2.- Proceso de selección y contratación del personal especializado en perspectiva de género para el fortalecimiento de TELAMMOR, SeguriChat y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
1.3.- Inicio de actividades de las personas contratadas para el fortalecimiento de TELAMMOR, Segurichat y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
Perfiles de puestos elaborados para la contratación del personal especializado en perspectiva de género que atenderá casos de violencias hacia niñas, adolescentes y mujeres a través de TELAMMOR y SeguriChat, así como el fomento de actividades para la prevención y atención de la violencia de género contra niñas, adolescentes y mujeres a través del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
Número de personas especialistas en perspectiva de género contratadas para la atención de casos de violencias hacia niñas y mujeres a través de TELAMMOR y SeguriChat, así como el fomento de actividades para la prevención y atención de la violencia de género contra niñas, adolescentes y mujeres a través del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
Número de personas atendidas y canalizadas por el personal para el fortalecimiento del TELAMMOR, Segurichat y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
1.-Perfiles elaborados del personal que atiende casos de violencias hacia niñas, adolescentes y mujeres a través de TELAMMOR y SeguriChat, así como el fomento de actividades para la prevención y atención de la violencia de género contra niñas, adolescentes y mujeres a través del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
2.-Registros actualizados del personal especialista en perspectiva de género que se encuentran para la atención de casos de violencias hacia niñas y mujeres en el TELAMMOR, SeguriChat y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
3.- Reporte mensual de actividades realizadas por las personas para el fortalecimiento del TELAMMOR, Segurichat y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
 
2.- Canalizar hacia las instancias especializadas, de los casos de violencia de género hacia niñas, adolescentes y mujeres recibidas y atendidas a través del TELAMMOR, SeguriChat y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana, mediante un vínculo de comunicación con elementos operativos de la Comisión Estatal de Seguridad Pública y Policías de Género existentes en la entidad.
2.1.- Capacitación al personal especialista en perspectiva de género contratado para su incorporación hacia la atención de niñas, adolescentes y mujeres en situación de violencia.
2.2.- Establecer un vínculo de coordinación con el Centro de Justicia para las Mujeres, el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, Instancias de la Mujer Municipal, Fiscalía de Grupos Vulnerables, Sistema Integral de Protección a la Familia, para la canalización de niñas, adolescentes y mujeres en situación de violencia.
Número de personas capacitadas para la atención de casos de violencias hacia niñas, adolescentes y mujeres a través de TELAMMOR, SeguriChat y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
Número de instancias para canalizar las situaciones de violencias contra niñas, adolescentes y mujeres.
3.- Informe de las capacitaciones implementadas generado por el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
4.- Directorio de contacto de las unidades de estado que atienden situaciones de violencias contra niñas, adolescentes y mujeres.
 
3.- Fortalecer el seguimiento de los casos de violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres atendidos en TELAMMOR - Segurichat, incluyendo las medidas y/u órdenes de protección, a través de la realización de llamadas de monitoreo y la coordinación con el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana para brindar atención psicología y legal, acompañamiento de casos y asesoramiento.
3.1.- Realización de llamadas de seguimiento a los casos de violencia cometidos hacia niñas, adolescentes y mujeres atendidos a través de TELAMMOR y SeguriChat.
3.2.- Canalización de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencias que así lo requieran, hacia el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana para brindar asesoramiento legal y psicológico.
3.3.- Monitoreo y seguimiento de las medidas y/u órdenes de protección asignadas a la Comisión Estatal de Seguridad Pública a través de llamadas de seguimiento por TELAMMOR y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
3.4.- Monitoreo y seguimiento de las medidas y/u órdenes de protección asignadas a la Comisión Estatal de Seguridad Pública a través de visitas presenciales de las profesionales en perspectiva de género.
Porcentaje del número de llamadas de seguimiento a los casos de violencia cometidos hacia niñas, adolescentes y mujeres atendidos a través del TELAMMOR y SeguriChat, sobre el total de atenciones por violencias de género a través del TELAMMOR y SeguriChat que así lo requieren.
Porcentaje del número de canalizaciones hacia el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia, sobre el número total de atenciones del TELAMMOR y SeguriChat por violencias de género.
Porcentaje de número de llamadas de seguimiento a las medidas y/u órdenes de protección a través del TELAMMOR, sobre el número total de medidas y/u órdenes de protección asignadas a la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
Porcentaje de visitas presenciales de las profesionales en trabajo social a las medidas y/u órdenes de protección que la víctima lo requiera.
5.- Informe de las atenciones generadas por el TELAMMOR y SeguriChat, por cuanto al seguimiento y canalizaciones de los casos de violencias contra niñas, adolescentes y mujeres, incluyendo el monitoreo y seguimiento de las medidas y/u órdenes de protección a través de las llamadas y las visitas presenciales realizadas por los especialistas en perspectiva de género.
 
4.- Fortalecer el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), a través del registro de los datos obtenidos de las atenciones especializadas por violencias de género contra las mujeres.
4.1.- Capacitar al personal contratado en el Banco Nacional de Datos e Información Sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), creando a su vez las cuentas para cada uno de los especialistas en perspectiva de género.
4.2. Captura de datos en el BANAVIM por el personal del TELAMMOR y SeguriChat que atienden situaciones de violencias contra las mujeres.
4.3. Generar informe mensual sobre la captura de casos de violencias contra mujeres.
Número de cuentas de capturista generadas y asignadas al personal contratado para atender los casos de emergencia en TELAMMOR y SeguriChat.
Número total de personal capacitado en BANAVIM que atiende a través del TELAMMOR y SeguriChat.
Número total de casos capturados en el BANAVIM por el personal del TELAMMOR y SeguriChat que atienden situaciones de violencias contra las mujeres.
Número de informes realizados por el personal que atienden situaciones de violencias contra mujeres y que captura en el BANAVIM.
6.- Documento que avale la solicitud de la capacitación a la unidad de estado que le competa la capacitación en el Banco Nacional de Datos e Información Sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM).
7.- Informe del alcance de la capacitación sobre el uso del Banco Nacional de Datos e Información Sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM).
8.- Informe sobre el registro de casos en el Banco Nacional de Datos e Información Sobre Casos de Violencia contra las Mujeres BANAVIM).
 
5.- Socializar los servicios especializados de la Comisión Estatal de Seguridad Pública para la atención de casos de violencias hacia niñas, adolescentes y mujeres, con la finalidad de crear una conciencia social que permita prevenir la violencia ejercida por razones de género.
5.1. Establecer una campaña a través de medios electrónicos oficiales de la Comisión Estatal de Seguridad Pública sobre los servicios de atención especializada de casos de violencias hacia niñas, adolescentes y mujeres.
5.2. Generar infografía sobre las estadísticas de la prevalencia por tipo de violencias y atenciones por la Comisión Estatal de Seguridad Pública a través del TELAMMOR y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana, para su difusión mediante los medios electrónicos oficiales.
Número de publicaciones realizadas en medios electrónicos oficiales utilizados para la difusión de la campaña sobre los servicios de atención especializada de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
Número de infografías generadas para su difusión, sobre la atención a mujeres víctimas de violencias y prevalencia estadística por tipo de violencias contra las mujeres.
9.- Informe sobre las publicaciones y contenido, así como del alcance obtenido a través de los medios electrónicos oficiales.
6.- Diseño e implementación de un modelo de seguimiento y evaluación de los servicios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública para la atención de casos de violencias hacia niñas, adolescentes y mujeres
6.1. Generar un mecanismo de seguimiento a los servicios de atención que se brindan por la Comisión Estatal de Seguridad Pública a niñas, adolescentes y mujeres en situación de violencias, incluyendo las medidas y/u órdenes de protección.
6.2. Elaborar un mecanismo de evaluación diagnóstica que permita visibilizar el alcance y efectividad de las acciones y atenciones por violencias de género contra las mujeres.
Mecanismo de seguimiento y evaluación diagnóstica generados sobre situaciones de violencias de género contra las mujeres a través del TELAMMOR y SeguriChat.
 
10.- Informe sobre los mecanismos generados para el seguimiento y evaluación de las acciones y atenciones del TELAMMOR y SeguriChat por violencias de género contra las mujeres.
IV.   CONJUNTO DE PASOS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO (METODOLOGÍA)
Para la ampliación de la matrícula de servidores públicos especializados para la atención de niñas, adolescentes y mujeres en situación de violencia a través del TELAMMOR (Teléfono de Atención a la Mujer Morelense), SeguriChat y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana mediante la contratación de 25 profesionistas especializados en perspectiva de género, se realizará la siguiente metodología:
a)    De acuerdo al funcionamiento del Centro de Coordinación, Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo (C5) específicamente del TELAMMOR y SeguriChat se elaborarán perfiles de puestos para garantizar que las personas interesadas en ingresar cubran las especificaciones y requerimiento del servicio.
b)    De acuerdo al funcionamiento del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana se elaborarán los perfiles de puestos para garantizar la optimización del recurso humano así como las personas interesadas a ingresar cubran las especificaciones y requerimiento del servicio.
c)     Realización de proceso de reclutamiento, selección y contratación de personal de acuerdo a los requerimientos de las áreas de TELAMMOR, SeguriChat y Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
Para la canalización hacia las instancias especializadas, de los casos de violencia de género hacia las niñas, adolescentes y mujeres recibidas en el TELAMMOR, SeguriChat y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana a través de un vínculo de comunicación con elementos operativos de la Comisión Estatal de Seguridad Pública y Policías de Género, se realizará lo siguiente:
a)    Fase de capacitación al personal contratado para la atención de TELAMMOR, SeguriChat y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana para adquirir los conocimientos necesarios para una adecuada canalización de las niñas, adolescentes y mujeres en situación de violencia.
b)    Para el establecimiento de un vínculo de coordinación con el Centro de Justicia para las Mujeres, el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, Instancias de la Mujer Municipales, Sistema Integral de Protección a la Familia, se generarán mesas de trabajo con la finalidad de establecer vínculos de coordinación.
Para el fortalecimiento del seguimiento de los casos de violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres atendidos en TELAMMOR, SeguriChat y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana, incluyendo las medidas y/u órdenes de protección se realizará las siguientes acciones:
a)    Se realizarán llamadas de seguimiento a las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, atendidas a través de TELAMMOR y SeguriChat, esta actividad la realizarán las y los operadores de las líneas en mención, se deberá recolectar datos de las personas atendidas para su seguimiento.
b)    Las y/o los operadores de TELAMMOR y SeguriChat que así lo consideren, canalizarán a las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, hacia el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana para un asesoramiento y/o acompañamiento legal y psicológico.
c)     A través del registro de las órdenes y/o medidas de protección asignadas a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, se realizarán llamadas por lo menos semanales a las mujeres víctimas de violencia, para dar seguimiento al cumplimiento a las mismas.
d)    Las y/o los operadores de TELAMMOR y SeguriChat, previa valoración, canalizarán los casos de violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres hacia las y/o trabajadores sociales para la realización de un monitoreo presencial de los casos, preferentemente serán acompañados por oficiales de la policía de género de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
 
El Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) requiere ser alimentado a través de la captura de los casos de violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres atendidos a través de TELAMMOR, SeguriChat y los casos atendidos y/o canalizados al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana, para el logro de dicha actividad se realizará lo siguiente:
a)    Solicitud de cuentas de capturista para el personal contratado para TELAMMOR, SeguriChat y el personal asignado al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana, hacia el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, dicha solicitud deberá realizarse vía oficial proporcionando los datos necesarios para la creación de las cuentas.
b)    Capacitación sobre el uso del Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres; esta capacitación será solicitada hacia el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, como administradores estatales del BANAVIM.
c)     Sobre la captura y realización de informes mensuales de los casos de violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres, se realizará la entrega del mismo dirigido a la persona enlace institucional de la Comisión Estatal de Seguridad Pública para dicho Banco.
Para la socialización de los servicios especializados de atención a niñas, adolescentes y mujeres con el objetivo de generar una conciencia social y prevenir las violencias ejercidas por razones de género, se llevará a cabo la siguiente metodología:
a)    Diseñar una estrategia de difusión de material que visibilice los números de atención del TELAMMOR y SeguriChat, así como los servicios especializados para la prevención y atención de la violencia de género en contra de mujeres, niñas y adolescentes del el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana, disponibles para la ciudadanía y en especial para las niñas, adolescentes y mujeres que se encuentren en situaciones de violencias.
b)    Implementar de acuerdo a la estrategia diseñada, una campaña que brinde información oportuna, de detección, atención y canalización de situaciones de violencias contra niñas, adolescentes y mujeres.
c)     A partir del análisis sobre las situaciones de violencias atendidas a través de los números de Emergencias 911, Denuncia Anónima 089, TELAMMOR y SeguriChat, se trasparentarán mediante infografías, las llamadas recibidas por tipos de violencias a través de una semaforización, así como de las canalizaciones realizadas y a qué instancias, y por último sobre las estadísticas de las medidas y/u órdenes de protección cumplimentadas.
Para diseñar e implementar un modelo de seguimiento y evaluación de los servicios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública para la atención de casos de violencias hacia niñas, adolescentes y mujeres, mismo que estará bajo la responsabilidad del Comité de Igualdad de Género de la CES, se llevará a cabo la siguiente metodología:
a)    Se realizará un diagnóstico sobre el proceso de atención que brinda el TELAMMOR y SeguriChat, que refleje el funcionamiento de las líneas de atención especializadas, analizando a su vez las áreas de oportunidad para una mejor atención producto del seguimiento y evaluación de las funciones; dicho diagnostico incluirá el impacto de atención realizada por el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
b)         Planeación estratégica de los métodos a utilizarse en el mecanismo de seguimiento y evaluación que permitan especializar la atención a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencias.
 
V.    COBERTURA GEOGRÁFICA Y POBLACIÓN BENEFICIARIA;
 
VI.   ACTORES ESTRATÉGICOS.
Actor
Tipo de participación
Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo
Coordinar los perfiles del personal que se requiere para atención del TELAMMOR y SeguriChat.
Coordinar la operación de TELAMMOR y SeguriChat
Policía de Género de la Comisión Estatal de Seguridad Pública
Coordinación para la atención, canalización y seguimiento de casos de violencias hacia niñas, adolescentes y mujeres.
Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos
Vínculo para la creación de cuentas y capacitación de la captura de casos en el Banco Nacional de Información de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres
Centros de Justicia para las Mujeres
Vínculo para la canalización de las niñas, adolescentes y mujeres en situación de violencias, que requieran atención especializada.
Sistema Integral de Protección a la Familia (DIF)
Vínculo para la canalización de las niñas, adolescentes y mujeres en situación de violencias que requieran atención especializada y/o refugio.
Instancias Municipales de la Mujer
Coordinación para el seguimiento de los casos de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres.
 
VII.   IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y CÓMO AFRONTARLOS.
Riesgo
Medidas de afrontamiento
Bajo interés por profesionistas en las ramas de la psicología y trabajo social para formar parte de los servidores públicos para la atención del TELAMMOR y SeguriChat.
Estrategia de sensibilización y difusión sobre la oferta de incorporación de personal para la atención del TELAMMOR y SeguriChat.
Poca respuesta por parte de las unidades de estado de aceptación de las canalizaciones. de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencias
Establecer mesas de trabajo para generar acuerdos sobre los casos de canalización de niñas, adolescentes y mujeres en situación de violencia.
Falta de respuesta para la creación de las cuentas y capacitación de la captura de datos en el Banco Nacional de Datos e Información Sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM).
Establecer mesas de trabajo para la coordinación de capacitación y creación de las cuentas de capturista para el Banco Nacional de Datos e Información Sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM).
Baja participación de la ciudadanía respecto de la importancia de la difusión de los servicios especializados de la Comisión Estatal de Seguridad Pública para la atención de casos de violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres.
Estrategias de sensibilización enfocadas a la ciudadanía en general sobre la prevención de la violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres; planeación sobre la difusión de los servicios especializados de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
VIII.  CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
 

 

PERFIL Y EXPERIENCIA QUE DEBERÁ ACREDITAR LA O LAS PERSONA(S) FÍSICAS O MORALES QUE REALIZARÁN EL PROYECTO, DISTINTAS A AQUELLAS QUE SEAN PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS.
Respecto al inciso k) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
i. Tipo de perfil requerido:
PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES
ii. Áreas de especialización requerida:
Área de especialización
Años de experiencia
mínima requerida
Grado o nivel de
especialización
Especialista en Perspectiva de Género
2 años
Licenciatura (Especialización en perspectiva de género comprobable con diplomados, talleres y capacitaciones)
PROYECCIÓN DE COSTO DEL PROYECTO
 
Respecto al inciso l) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
Cronograma de actividades y gasto.
Actividades a realizar con el subsidio federal

 

Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal lo rubrican en cuatro ejemplares en términos del numeral trigésimo de los lineamientos, el Anexo Técnico del Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la realización del proyecto AVGM/MOR/M1/CES/16, en la Ciudad de México, a 23 de junio de 2021.