ACUERDO por el que se reforman los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se somete a aprobación del Consejo Nacional de Armonización Contable el siguiente:
Acuerdo por el que se reforman los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información
financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios.
CONSIDERANDO
Que el 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), estableciendo en su Artículo 4 que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), emitirá las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la LDF, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma y, que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5, 18 y Vigésimo Transitorio de la LDF, el CONAC emitirá los formatos para las proyecciones de finanzas públicas, la LDF fue reformada el 30 de enero de 2018.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el CONAC publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016 los "Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", modificados el 27 de septiembre de 2018.
Que resulta conveniente realizar las reformas para que la información financiera sea congruente con el momento contable del "Devengado"; con el artículo 14 y cuarto transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Por lo expuesto, el presente documento fue sometido a opinión del Comité Consultivo y aprobado en sesión del 31 de mayo de 2021.
Acuerdo por el que se reforman los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información
financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
Se modifica el Anexo 3 "Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios" el momento contable del "devengado" por "ejercido", se incorporan los puntos "f" y "g" en el apartado de Indicadores del Ejercicio Presupuestario, A.- Indicadores Cuantitativos, así como los instructivos correspondientes.
"Objeto..."
Ámbito de aplicación..."
"Consideraciones Generales..."
"Periodicidad..."
"Publicación y Entrega de Información..."
"ANEXO 1"...
"ANEXO 2"...
"INSTRUCTIVOS DE LLENADO DE LOS FORMATOS"...
"ANEXO 3
"GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS"
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NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) |
Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios |
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 20XN (b) |
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Indicadores de Observancia (c) | Implementación | Resultado | Fundamento (h) | Comentarios (i) |
SI | NO | | |
| Mecanismo de Verificación (d) | | Fecha estimada de cumplimiento (e) | Monto o valor (f) | Unidad (pesos/ porcentaje) (g) |
INDICADORES PRESUPUESTARIOS | | | | |
A. INDICADORES CUANTITATIVOS | | | | |
1 | Balance Presupuestario Sostenible (j) | | | | | | | | |
| a. | Propuesto | | Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos | | | | pesos | Art. 6 y 19 de la LDF | |
| b. | Estimada/Aprobado | | Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos | | | | pesos | Art. 6 y 19 de la LDF | |
| c. | Devengado | | Cuenta Pública / Formato 4 LDF | | | | pesos | Art. 6 y 19 de la LDF | |
2 | Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Sostenible (k) | | | | | | | | |
| a. | Propuesto | | Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos | | | | pesos | Art. 6 y 19 de la LDF | |
| b. | Estimada/Aprobado | | Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos | | | | pesos | Art. 6 y 19 de la LDF | |
| c. | Devengado | | Cuenta Pública / Formato 4 LDF | | | | pesos | Art. 6 y 19 de la LDF | |
3 | Financiamiento Neto dentro del Techo de Financiamiento Neto (l) | | | | | | | | |
| a. | Propuesto | | Iniciativa de Ley de Ingresos | | | | pesos | Art. 6, 19 y 46 de la LDF | |
| b. | Estimada | | Ley de Ingresos | | | | pesos | Art. 6, 19 y 46 de la LDF | |
| c. | Devengado | | Cuenta Pública / Formato 4 LDF | | | | pesos | Art. 6, 19 y 46 de la LDF | |
4 | Recursos destinados a la atención de desastres naturales | | | | | | | | |
| a. | Asignación al fideicomiso para desastres naturales (m) | | | | | | | | |
| | a.1 Aprobado | | Reporte Trim. Formato 6 a) | | | | pesos | Art. 9 de la LDF | |
| | a.2 Pagado | | Cuenta Pública / Formato 6 a) | | | | pesos | Art. 9 de la LDF | |
| b. | Aportación promedio realizada por la Entidad Federativa durante los 5 ejercicios previos, para infraestructura dañada por desastres naturales (n) | | Autorizaciones de recursos aprobados por el FONDEN | | | | pesos | Art. 9 de la LDF | |
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NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) |
Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios |
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 20XN (b) |
|
Indicadores de Observancia (c) | Implementación | Resultado | Fundamento (h) | Comentarios (i) |
SI | NO | | |
| Mecanismo de Verificación (d) | | Fecha estimada de cumplimiento (e) | Monto o valor (f) | Unidad (pesos/ porcentaje) (g) |
INDICADORES PRESUPUESTARIOS | | | | |
| c. | Saldo del fideicomiso para desastres naturales (o) | | Cuenta Pública / Auxiliar de Cuentas | | | | pesos | Art. 9 de la LDF | |
| d. | Costo promedio de los últimos 5 ejercicios de la reconstrucción de infraestructura dañada por desastres naturales (p) | | Autorizaciones de recursos aprobados por el FONDEN | | | | pesos | Art. 9 de la LDF | |
5 | Techo para servicios personales (q) | | | | | | | | |
| a. | Asignación en el Presupuesto de Egresos | | Reporte Trim. Formato 6 d) | | | | pesos | Art. 10 y 21 de la LDF | |
| b. | Devengado | | Reporte Trim. Formato 6 d) | | | | pesos | Art. 13 fracc. V y 21 de la LDF | |
6 | Previsiones de gasto para compromisos de pago derivados de APPs (r) | | | | | | | | |
| a. | Asignación en el Presupuesto de Egresos | | Presupuesto de Egresos | | | | pesos | Art. 11 y 21 de la LDF | |
7 | Techo de ADEFAS para el ejercicio fiscal (s) | | | | | | | | |
| a. | Propuesto | | Proyecto de Presupuesto de Egresos | | | | pesos | Art. 12 y 20 de la LDF | |
| b. | Aprobado | | Reporte Trim. Formato 6 a) | | | | pesos | Art. 12 y 20 de la LDF | |
| c. | Devengado | | Cuenta Pública / Formato 6 a) | | | | pesos | Art. 12 y 20 de la LDF | |
B. INDICADORES CUALITATIVOS | | | | |
1 | Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos | | | | | | | | |
| a. | Objetivos anuales, estrategias y metas para el ejercicio fiscal (t) | | Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos | | | | | Art. 5 y 18 de la LDF | |
| b. | Proyecciones de ejercicios posteriores (u) | | Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos / Formatos 7 a) y b) | | | | | Art. 5 y 18 de la LDF | |
| c. | Descripción de riesgos relevantes y propuestas de acción para enfrentarlos (v) | | Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos | | | | | Art. 5 y 18 de la LDF | |
| d. | Resultados de ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en cuestión (w) | | Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos / Formatos 7 c) y d) | | | | | Art. 5 y 18 de la LDF | |
| e. | Estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores (x) | | Proyecto de Presupuesto de Egresos / Formato 8 | | | | | Art. 5 y 18 de la LDF | |
2 | Balance Presupuestario de Recursos Disponibles, en caso de ser negativo | | | | | | | | |
| a. | Razones excepcionales que justifican el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo (y) | | Iniciativa de Ley de Ingresos o Proyecto de Presupuesto de Egresos | | | | | Art. 6 y 19 de la LDF | |
| b. | Fuente de recursos para cubrir el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo (z) | | Iniciativa de Ley de Ingresos o Proyecto de Presupuesto de Egresos | | | | | Art. 6 y 19 de la LDF | |
| c. | Número de ejercicios fiscales y acciones necesarias para cubrir el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo (aa) | | Iniciativa de Ley de Ingresos o Proyecto de Presupuesto de Egresos | | | | | Art. 6 y 19 de la LDF | |
| d. | Informes Trimestrales sobre el avance de las acciones para recuperar el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (bb) | | Reporte Trim. y Cuenta Pública | | | | | Art. 6 y 19 de la LDF | |
3 | Servicios Personales | | | | | | | | |
| a. | Remuneraciones de los servidores públicos (cc) | | Proyecto de Presupuesto | | | | | Art. 10 y 21 de la LDF | |
| b. | Previsiones salariales y económicas para cubrir incrementos salariales, creación de plazas y otros (dd) | | Proyecto de Presupuesto | | | | | Art. 10 y 21 de la LDF | |
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INDICADORES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO | | | | |
A. INDICADORES CUANTITATIVOS | | | | |
1 | Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de Libre Disposición | | | | | | | | |
| a. | Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD (ee) | | Cuenta Pública / Formato 5 | | | | pesos | Art. 14 y 21 de la LDF | |
| b. | Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin del A.14, fracción I de la LDF (ff) | | Cuenta Pública | | | | pesos | Art. 14 y 21 de la LDF | |
| c. | Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin del A.14, fracción II, a) de la LDF (gg) | | Cuenta Pública | | | | pesos | Art. 14 y 21 de la LDF | |
| d. | Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin del A.14, fracción II, b) de la LDF (hh) | | Cuenta Pública | | | | pesos | Art. 14 y 21 de la LDF | |
| e. | Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin del artículo noveno transitorio de la LDF (ii) | | | | | | pesos | Art. Noveno Transitorio de la LDF | |
| f. | Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por el Artículo 14, párrafo segundo y en el artículo 21 y Noveno Transitorio de la LDF (jj) | | | | | | | Art. 14 y 21 de la LDF | |
| g. | Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas hasta por el 5% de los recursos para cubrir el Gasto Corriente (kk) | | | | | | | Art. 14 y 21 de la LDF | |
B. INDICADORES CUALITATIVOS | | | | |
1 | Análisis Costo-Beneficio para programas o proyectos de inversión mayores a 10 millones de UDIS (ll) | | Página de internet de la Secretaría de Finanzas o Tesorería Municipal | | | | | Art. 13 frac. III y 21 de la LDF | |
2 | Análisis de conveniencia y análisis de transferencia de riesgos de los proyectos APPs (mm) | | Página de internet de la Secretaría de Finanzas o Tesorería Municipal | | | | | Art. 13 frac. III y 21 de la LDF | |
3 | Identificación de población objetivo, destino y temporalidad de subsidios (nn) | | Página de internet de la Secretaría de Finanzas o Tesorería Municipal | | | | | Art. 13 frac. VII y 21 de la LDF | |
INDICADORES DE DEUDA PÚBLICA | | | | |
A. INDICADORES CUANTITATIVOS |
1 | Obligaciones a Corto Plazo | | | | | | | | |
| a. | Límite de Obligaciones a Corto Plazo (oo) | | | | | | pesos | Art. 30 frac. I de la LDF | |
| b. | Obligaciones a Corto Plazo (pp) | | | | | | pesos | Art. 30 frac. I de la LDF | |
ANEXO 4
"INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DISCIPLINA
FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS"
Para dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la LDF y con fundamento en el Artículo 4, los Entes Públicos obligados integrarán la información de la Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios (en adelante, Guía de Cumplimiento) de conformidad con lo siguiente:
Cuerpo del Formato
(a) Nombre del Ente Público: Esta Guía de Cumplimiento debe ser presentada por cada uno de los Entes Públicos de las Entidades Federativas y Municipios, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos autónomos; los órganos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y
fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías.
(b) Periodo de presentación: Esta Guía de Cumplimiento se presenta de forma anual por parte de los Entes Públicos, en conjunto con la Cuenta Pública de la Entidad Federativa o Municipio que corresponda; comprendiendo un ejercicio fiscal completo. Asimismo, se publicará en la página oficial de internet del Ente Público obligado o, en su caso, de la Entidad Federativa o Municipio correspondiente.
(c) Indicadores de Observancia: La Guía de Cumplimiento contiene los indicadores cuantitativos y cualitativos que señala la LDF como de obligado cumplimiento por parte de los Entes Públicos, según corresponda. Estos indicadores se dividen en tres bloques principales: Indicadores Presupuestarios, Indicadores del Ejercicio Presupuestario e Indicadores de Deuda Pública.
(d) Mecanismo de Verificación: Señala el documento mediante el cual se verifica el cumplimiento del indicador; así como en su caso, la liga específica de la página oficial de Internet del Ente Público o, de la Entidad Federativa o Municipio correspondiente, en dónde se encuentre publicado el documento.
(e) Fecha estimada de cumplimiento: Señala la fecha, periodo o momento del ciclo presupuestario en la cual los Entes Públicos tendrán que presentar evidencia respecto del cumplimiento del indicador.
(f) Monto o valor: El resultado del indicador.
(g) Unidad: La unidad de medida a que se refiere la cifra de resultado del indicador; en pesos o en porcentaje, según corresponda.
(h) Fundamento: El Artículo de la LDF que establece la obligación referida de cada indicador.
(i) Comentarios: El campo para añadir alguna referencia o precisión respecto del indicador.
Recomendaciones específicas:
Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables. En aquéllos que no lo sean, el Ente Público deberá anotar N.A. (No Aplica); por lo que no se deben eliminar el resto de los conceptos. Por cada uno de los conceptos de la Guía de Cumplimiento se entenderá lo siguiente:
INDICADORES PRESUPUESTARIOS
A) INDICADORES CUANTITATIVOS
(j) Balance Presupuestario Sostenible: Definido en términos del Artículo 2, fracción II de la LDF. Es el monto absoluto que corresponde al Balance Presupuestario. Se expresa como valor positivo en el caso de ser superávit, y como valor negativo en el caso de ser déficit. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario de: (a) Propuesto, el que se resulta de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos; (b) Estimada/Aprobado, el que resulta de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados por la Legislatura Local correspondiente, y (3) Devengado, el que resulta al final del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto señalado para este concepto en el Formato 4.
(k) Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Sostenible: Definido en términos de los Artículos 2, fracción III, 6 y 19 de la LDF. Es el monto absoluto que corresponde al Balance Presupuestario de Recursos Disponibles. Se expresa como valor positivo en el caso de ser superávit, y como valor negativo en el caso de ser déficit. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario de: (a) Propuesto, el que se resulta de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos; (b) Estimada/Aprobado, el que resulta de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados por la Legislatura Local correspondiente, y (3) Devengado, el que resulta al final del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto señalado para este concepto en el Formato 4.
(l) Financiamiento Neto dentro del Techo de Financiamiento Neto: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XII, 6, 19, y 46 de la LDF. El Financiamiento Neto no deberá ser mayor al Techo de Financiamiento Neto definido por el Sistema de Alertas para cada Ente Público, en los términos del Artículo 45
de la LDF. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario de: (a) Propuesto, el señalado en la Iniciativa de Ley de Ingresos; (b) Estimada, el expresado en la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura Local correspondiente, y (3) Devengado, el resultante al final del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto señalado para este concepto en el Formato 4.
(m) Asignación al fideicomiso para desastres naturales: Este indicador sólo aplica para Entidades Federativas. Definido en términos del Artículo 9 de la LDF. Es el monto asignado en el Presupuesto de Egresos al fideicomiso público constituido específicamente para dicho fin. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario de: (a.1) Aprobado, el señalado en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Legislatura Local correspondiente, y (a.2) Pagado, el resultante al final del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto señalado para este concepto en el Formato 6a).
(n) Aportación promedio realizada por la Entidad Federativa durante los 5 ejercicios previos, para infraestructura dañada por desastres naturales: Definido en términos del Artículo 9 de la LDF. Es el monto que se utiliza como referencia para determinar la asignación anual en el Presupuesto de Egresos al fideicomiso público constituido específicamente para dicho fin.
(o) Saldo del fideicomiso para desastres naturales: Este indicador sólo aplica para Entidades Federativas. Definido en términos del Artículo 9 de la LDF. Es el monto alcanzado por las aportaciones al fideicomiso público constituido específicamente para dicho fin. Es un dato de referencia, ya que todos los recursos que superen el monto señalado en el inciso posterior (p), podrán asignarse a acciones de prevención y mitigación específicas, conforme al Artículo 9 de la LDF. Se reportará en la Cuenta Pública respectiva, en el Auxiliar de cuentas que corresponda.
(p) Costo promedio de los últimos 5 ejercicios de la reconstrucción de infraestructura dañada por desastres naturales: Este indicador sólo aplica a Entidades Federativas. Definido en términos del Artículo 9 de la LDF. Es el monto que establece, para cada Entidad Federativa, el nivel máximo de recursos que en su caso, deberá alcanzar el fideicomiso público para desastres naturales. Se verificará a través de las autorizaciones de recursos aprobados a través del FONDEN.
(q) Techo para servicios personales: Definido en términos de los Artículos 10 fracción I, 11, 13, fracción V y 21 de la LDF. Es el monto total observado al cierre del ejercicio fiscal, del pago de servicios personales realizado por el Ente Público durante el ejercicio fiscal. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario de: (a) Asignación en el Presupuesto de Egresos, que será la señalada en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Legislatura Local correspondiente y reflejado en el Formato 6 d), y (b) Devengado, que será el resultante al final del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto señalado para este concepto en el Formato 6d). La asignación no deberá rebasar el límite anual establecido en la LDF.
(r) Previsiones de gasto para compromisos de pago derivados de APPs: Definido en términos de los Artículos 11 y 21 de la LDF. Es el monto total que se considera en el Presupuesto de Egresos del Ente Público destinado al pago anual de las obligaciones contratadas bajo esquemas de Asociaciones Público-Privadas vigentes. Se reportará en el momento del ciclo presupuestario de (a) Asignación en el Presupuesto de Egresos, que será la señalada en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Legislatura Local correspondiente y reflejado en el Formato 3,
(s) Techo de ADEFAS para el ejercicio fiscal: Definido en términos de los Artículos 12 y 20 de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente. Es el monto total que se considera en el Presupuesto de Egresos del Ente Público destinado al pago anual de los adeudos de ejercicios fiscales anteriores. Se reportará en los momentos del ciclo presupuestario de: (a) Propuesto, el que se señala en el proyecto de Presupuesto de Egresos; (b) Aprobado, el que establece el Presupuesto de Egresos aprobado por la Legislatura Local correspondiente y contenido en el Formato 6 a), y (3) Devengado, el que resulta al final del ejercicio, expresado en la Cuenta Pública y se corresponderá con el monto señalado para este concepto en el Formato 6a).
B) INDICADORES CUALITATIVOS
(t) Objetivos anuales, estrategias y metas para el ejercicio fiscal: Definido en términos del Artículo 5 fracción I de la LDF, correspondiente a las Entidades Federativas. Considera a la alineación del presupuesto anual con respecto de los Planes Estatales de Desarrollo, según corresponda y, en su caso, con el Plan Nacional de Desarrollo y con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable.
(u) Proyecciones de ejercicios posteriores: Definidas, tanto para los ingresos como para el gasto, en términos de los Artículos 5, fracción II y 18, fracción I de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente. En el caso de los municipios menores a 200 mil habitantes, se deberá observar la temporalidad dispuesta por el último párrafo del Artículo 18 de la LDF. La base para las proyecciones deberá ser congruente con los Criterios Generales de Política Económica enviados por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, para dar cumplimiento al Artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable, a través de los Formatos 7a) y 7b). Una vez aprobados deberán presentarse los importes correspondientes.
(v) Descripción de riesgos relevantes y propuestas de acción para enfrentarlos: Definidos en términos de los Artículos 5, fracción III y 18, fracción II de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente. Comprenden a aquellos riesgos relevantes para las finanzas públicas -como por ejemplo, los señalados en los estudios actuariales determinados por los Artículos 5, fracción V y 18, fracción IV de la LDF, entre otros-, incluyendo los montos de Deuda Contingente y sus conceptos, conforme a lo señalado en el Formato 3. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable.
(w) Resultados de ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en cuestión: Definidos en términos de los Artículos 5, fracción IV y 18, fracción III de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente. En el caso de los municipios menores a 200 mil habitantes, se deberá observar la temporalidad dispuesta por el último párrafo del Artículo 18 de la LDF. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable, y reportarse a través de los Formatos 7c) y 7d).
(x) Estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores: Definidos en términos de los Artículos 5, fracción V y 18, fracción IV de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente; observando la temporalidad determinada en el mismo. Deberán incluirse como parte del Proyecto de Presupuesto de Egresos, y reportarse mediante el Formato 8.
(y) Razones excepcionales que justifican el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo: Definidas en términos de los Artículos 6 y 19 de la LDF. Señala el monto específico que se requiere como desviación de la meta del Balance Presupuestario de Recursos Disponibles. Adicionalmente, considera la fundamentación, explicación, justificación de las circunstancias que en su caso imposibiliten al Ente Público cumplir con la meta del Balance Presupuestario de Recursos Disponibles. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable, para dar cuenta de tal situación, a la Legislatura Local. Adicionalmente, se reportará a través de los Informes Trimestrales que para tal efecto emita, en su caso, la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa correspondiente, o la Tesorería del municipio que se trate; así como en la Cuenta Pública.
(z) Fuente de recursos para cubrir el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo: Definida en términos de los Artículos 6 y 19 de la LDF. Considera la asignación y descripción de los ingresos o programas presupuestarios utilizados para recuperar el balance. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable, para dar cuenta de tal situación, a la Legislatura Local. Adicionalmente, se reportará a través de los Informes Trimestrales que para tal efecto emita, en su caso, la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa correspondiente, o la Tesorería del municipio que se trate; así como en la Cuenta Pública.
(aa) Número de ejercicios fiscales y acciones necesarias para cubrir el Balance Presupuestario de
Recursos Disponibles negativo: Definido en términos de los Artículos 6 y 19 de la LDF. Comprende la descripción de las acciones y medidas que se llevarán a cabo, así como el tiempo expresado en términos de ejercicios fiscales que tomarán las mismas, para recuperar el balance. Deberán incluirse en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación local aplicable, para dar cuenta de tal situación, a la Legislatura Local. Adicionalmente, se reportará a través de los Informes Trimestrales que para tal efecto emita, en su caso, la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa correspondiente, o la Tesorería del municipio que se trate; así como en la Cuenta Pública.
(bb) Informes Trimestrales sobre el avance de las acciones para recuperar el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: Definidos en términos de los Artículos 6 y 19 de la LDF. Es el documento que para tal efecto emitan, en su caso, la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa correspondiente, o la Tesorería del municipio que se trate y mediante el cual se reportará a la Legislación Local la situación actualizada respecto del desbalance que en su caso se presente. Asimismo, se deberá incluir la información presentada a través de estos informes, en la Cuenta Pública, para dar cuenta de las acciones y resultados alcanzados durante todo el ejercicio fiscal al respecto.
(cc) Remuneraciones de los servidores públicos: Definidas en términos de los Artículos 10, fracción II, inciso a) y 21 de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente. Deberán incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, en una sección específica.
(dd) Previsiones salariales y económicas para cubrir incrementos salariales, creación de plazas y otros: Definidas en términos de los Artículos 10, fracción II, inciso b) y 21 de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente. Deberán incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, en un capítulo específico.
INDICADORES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
A) INDICADORES CUANTITATIVOS
(ee) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y 14 de la LDF. Se calculará con base en la variación entre los ingresos estimados en la Ley de Ingresos y los efectivamente recaudados, al cierre del ejercicio fiscal. Se señalarán de manera específica en el Formato 5 y se integrarán a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se trate.
(ff) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por los Artículos 14, fracción I y 21 de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y 14, fracción I de la LDF. Se calculará con base en el gasto devengado en los fines determinados por el Artículo y fracción señalados, al cierre del ejercicio, financiado por los ingresos excedentes generados conforme a la LDF y considerando el nivel de endeudamiento del sistema de alertas. Se señalarán de manera específica en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se trate.
(gg) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por los Artículos 14, fracción II, inciso a) y 21 de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y 14, fracción II, inciso a) de la LDF. Se calculará con base en el gasto devengado en los fines determinados por el Artículo y fracción señalados, al cierre del ejercicio, financiado por los ingresos excedentes generados. Se señalarán de manera específica en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se trate.
(hh) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por los Artículos 14, fracción II, inciso b) y 21 de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2 fracción XX y 14 fracción II b) de la LDF. Se calculará con base en el gasto devengado en los fines determinados por el Artículo y fracción señalados, al cierre del ejercicio, financiado por los ingresos excedentes generados. Se señalarán de manera específica en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se trate.
(ii) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por el Artículo Noveno Transitorio de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y Noveno Transitorio de la LDF. Se calculará con base en el gasto devengado en los fines determinados por el Artículo Noveno Transitorio de la LDF y en los términos del mismo, al cierre del ejercicio, financiado por los ingresos excedentes generados. Se señalarán de manera específica en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se
trate.
B) INDICADORES CUALITATIVOS
(jj) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por el Artículo 14, párrafo segundo y en el artículo 21 y Noveno Transitorio de la LDF distintos a gasto corriente.
(kk) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por el Artículo 14, párrafo tercero y en el artículo 21 Noveno Transitorio de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y Cuarto Transitorio de la LDF. Se calculará con base en el gasto devengado en los fines determinados en el párrafo tercero del Artículo 14 de la LDF el Artículo Noveno Transitorio de la LDF y en los términos del mismo, al cierre del ejercicio, financiado por los ingresos excedentes generados.
(ll) Análisis Costo-Beneficio para programas o proyectos de inversión mayores a 10 millones de UDIS: Definido en términos del Artículo 13, fracción III de la LDF. Todo análisis que se realice bajo este supuesto, en todos los casos, será público; por lo que deberá publicarse en la Página Oficial de Internet de la Secretaría de Finanzas, Tesorería Municipal o su equivalente.
(mm) Análisis de conveniencia y análisis de transferencia de riesgos de los proyectos APPs: Definido en términos del Artículo 13, fracción III de la LDF. Todo análisis que se realice bajo este supuesto, en todos los casos, será público; por lo que deberá publicarse en la Página Oficial de Internet de la Secretaría de Finanzas, Tesorería Municipal o su equivalente.
(nn) Identificación de población objetivo, destino y temporalidad de subsidios: Definida en términos del Artículo 13, fracción VII de la LDF. La información generada por esta identificación será pública; por lo que deberá publicarse en la Página Oficial de Internet de la Secretaría de Finanzas, Tesorería Municipal o su equivalente.
INDICADORES DE DEUDA PÚBLICA
A) INDICADORES CUANTITATIVOS
(oo) Límite a Obligaciones a Corto Plazo: Definido en términos del Artículo 30, fracción I de la LDF. Se corresponde con el monto equivalente al seis por ciento de la suma de los Ingresos Totales del Ente Público, en términos del Artículo 2, fracción XXII de la LDF.
(pp) Obligaciones a Corto Plazo: Definido en términos del Artículo 30, fracción I de la LDF. Se corresponde con la suma de las obligaciones de este tipo contratadas por el Ente Público, y se reportan mediante el Formato 2.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surte efectos de manera obligatoria a partir del 1º de enero de 2022.
SEGUNDO. - Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. - En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaría Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de
la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las once horas del día 14 de julio del año dos mil veintiuno, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 9 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN HOMOGÉNEA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en primera convocatoria, el 13 de julio del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Torres García.- Rúbrica.