ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se somete a aprobación del Consejo Nacional de Armonización Contable el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental (MCG).
Que resulta conveniente realizar las reformas al MCG en el "Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal", para que la información sea congruente con los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Por lo expuesto, el presente documento fue sometido a opinión del Comité Consultivo y aprobado en sesión del 31 de mayo de 2021.
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental
El Manual de Contabilidad Gubernamental se reforma en el Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal, en el apartado IV. Indicadores de Postura Fiscal, en el numeral V. Balance Primario (Superávit o Déficit) (V= III - IV) por (V= III + IV) y se adiciona un Instructivo de llenado.
Manual de Contabilidad Gubernamental
...
Capítulo VII
De los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de
Postura Fiscal
...
I. Objetivo y Consideraciones Generales
...
II. Estados e Información Contable
...
III. Estados e Informes Presupuestarios
...
IV. Estados e Informes Programáticos
...
V. Indicadores de Postura Fiscal
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las Cuentas Públicas, se deben presentar en la Cuenta Pública Anual, los indicadores de Postura Fiscal.
 
En la Cuenta Pública de Gobierno Federal se incluirán los Indicadores de Postura Fiscal a que hace referencia la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En la Cuenta Pública de las Entidades Federativas, se reportarán cuando menos los siguientes indicadores de Postura Fiscal.
Nombre del Ente Público
Indicadores de Postura Fiscal
Del XXXX al XXXX
(Cifras en Pesos)
 
 
 
 
 
Concepto
Estimado/Aprobado
Devengado
Recaudado/Pagado
 
 
 
 
 
 
I. Ingresos Presupuestarios
 
 
 
1. Ingresos del Gobierno de la Entidad Federativa
 
 
 
2. Ingresos del Sector Paraestatal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Egresos Presupuestarios
 
 
 
3. Egresos del Gobierno de la Entidad Federativa
 
 
 
4. Egresos del Sector Paraestatal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. Balance Presupuestario (Superávit o Déficit) (III = I - II)
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
Estimado/Aprobado
Devengado
Recaudado/Pagado
 
 
 
 
 
III. Balance presupuestario (Superávit o Déficit)
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V. Balance Primario (Superávit o Déficit) (V= III + IV)
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
Estimado/Aprobado
Devengado
Recaudado/Pagado
 
 
 
 
 
A. Financiamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
B. Amortización de la deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C. Financiamiento Neto
 
 
 
Instructivo de Llenado del Formato de Indicadores De Postura Fiscal
 
1.     Nombre del Ente Público: Corresponde al nombre del ente público que emite el formato.
2.     Indicadores de Postura Fiscal: Nombre del Formato.
3.     Del XXXX al XXXX: Corresponde a la fecha inicial y final del periodo que se reporta.
4.     (Cifras en Pesos): La unidad monetaria en que estará expresada la información será en Pesos.
5.     Concepto: Muestra los componentes que determinan los indicadores de Postura Fiscal.
6.     Estimado/Aprobado: Corresponde al importe de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados por el Congreso Estatal. Esta información se presentará en términos anualizados.
7.     Devengado: Corresponde al ingreso o gasto devengados, según corresponda al periodo que se reporta.
8.     Recaudado/Pagado: Corresponde al ingreso recaudado o el gasto pagado, según corresponda al periodo que se reporta.
9.     Ingresos Presupuestarios: Corresponde a los ingresos presupuestarios totales sin incluir los ingresos por financiamientos. Los Ingresos del Gobierno de la Entidad Federativa corresponden a los del Poder Ejecutivo, Legislativo Judicial y Autónomos.
10.   Egresos Presupuestarios: Corresponde a los egresos presupuestarios totales sin incluir los pagos por amortización de la deuda. Los egresos del Gobierno de la Entidad Federativa corresponden a los del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos.
11.   Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda: Corresponde a los intereses, comisiones u otros gastos derivados del uso de créditos pagados durante el periodo que se reporta.
12.   Financiamiento: Corresponde al importe de las contrataciones por financiamientos al periodo que se reporta.
13.   Amortización de la deuda: Corresponde a los pagos por las amortizaciones de capital en el periodo que se reporta.
Cada ente público consignará sus cifras en los rubros que corresponda, en caso de no contar con cifra alguna se anotará cero, es decir, no se eliminarán las filas que no sean utilizadas; asimismo, no se deben agregar conceptos que no están definidos en este estado financiero.
Nombre del Ente Público (1)
Indicadores de Postura Fiscal (2)
Del XXXX al XXXX (3)
(Cifras en pesos) (4)
 
 
 
 
 
Concepto (5)
Estimado/Aprobado (6)
Devengado (7)
Recaudado/Pagado (8)
 
 
 
 
 
 
I. Ingresos Presupuestario (9)
I=(1+2)
I=(1+2)
I=(1+2)
1. Ingresos del Gobierno de la Entidad Federativa
Ingresos
Presupuestarios
Ingresos
Presupuestarios
Ingresos
Presupuestarios
2. Ingresos del Sector Paraestatal
Ingresos
Presupuestarios
Ingresos
Presupuestarios
Ingresos
Presupuestarios
 
 
 
 
 
 
II. Egresos Presupuestarios (10)
II=(3+4)
II=(3+4)
II=(3+4)
3. Egresos del Gobierno de la Entidad Federativa
Egresos
Presupuestarios
Egresos
Presupuestarios
Egresos
Presupuestarios
4. Egresos del Sector Paraestatal
Egresos
Presupuestarios
Egresos
Presupuestarios
Egresos
Presupuestarios
 
 
 
 
 
 
III. Balance Presupuestario (Superávit o Déficit)
(III = I - II)
(III = I - II)
(III = I - II)
 
 
 
 
 
Concepto (5)
Estimado/Aprobado (6)
Devengado (7)
Recaudado/Pagado (8)
 
 
 
 
 
III. Balance presupuestario (Superávit o Déficit)
(III = I - II)
(III = I - II)
(III = I - II)
 
 
 
 
 
IV. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda (11)
COG 9200, 9300, 9400 Y 9500
COG 9200, 9300, 9400 Y 9500
COG 9200, 9300, 9400 Y 9500
 
 
 
 
 
 
V. Balance Primario (Superávit o Déficit) (V= III + IV)
(V= III + IV)
(V= III + IV)
(V= III + IV)
 
 
 
 
 
Concepto (5)
Estimado/Aprobado (6)
Devengado (7)
Recaudado/Pagado (8)
 
 
 
 
 
A. Financiamiento (12)
CRI RUBRO 0
CRI RUBRO 0
CRI RUBRO 0
 
 
 
 
 
B. Amortización de la deuda (13)
COG 9100
COG 9100
COG 9100
 
 
 
 
 
 
C. Financiamiento Neto
(C = A - B)
(C = A - B)
(C = A - B)
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surte efectos de manera obligatoria a partir del 1º de enero de 2022.
SEGUNDO. - Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. - En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaría Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las once horas del día 14 de julio del año dos mil veintiuno, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 5 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en primera convocatoria, el 13 de julio del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Torres García.- Rúbrica.