ACUERDO del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se fija el primer periodo vacacional del año dos mil veintiuno, para los integrantes del Órgano Interno de Control y se determina no considerar dicho periodo en el cómputo de los plazos ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/02/2021
ACUERDO DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE FIJA EL PRIMER PERIODO VACACIONAL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, PARA LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y SE DETERMINA NO CONSIDERAR DICHO PERIODO EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo, se reputa de interés general y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, rigiendo en todo el país para los procedimientos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO.- Se establece que el Primer Periodo Vacacional del año dos mil veintiuno, para los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, será del 6 al 20 de septiembre de 2021.
TERCERO.- El personal del Órgano Interno de Control, que tenga derecho a vacaciones, las tomará en el periodo vacacional señalado en el presente acuerdo, salvo que exista autorización expresa del Titular, para gozar de las mismas en fechas diversas a las previstas en este Acuerdo, por necesidades del servicio, de conformidad con el punto considerativo VI del presente Acuerdo General.
CUARTO.- Durante el Primer Periodo Vacacional del año dos mil veintiuno, los plazos que legal, reglamentaria y estatutariamente que deben observarse en los procedimientos de este Órgano Interno de Control, quedarán suspendidos y no se computarán para los efectos de presentación de promociones, realización de actuaciones y trámites, ni dictado o notificación de resoluciones de cualquier tipo, en ninguno de los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia de este Órgano Interno de Control, incluso para la presentación de declaraciones patrimoniales, así como los actos de entrega recepción, debiendo reanudar el cómputo de dichos plazos el 21 de septiembre de 2021.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la página de intranet en la sección relativa a este Órgano de control y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.
SEXTO. Con fundamento en los artículos 2 y 3, fracción VII, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, por reputarse de interés general, solicítese al Diario Oficial de la Federación la publicación de los puntos resolutivos de este Acuerdo General, así como de las ligas electrónicas que correspondan relacionadas con la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación, donde presenten este Acuerdo íntegro.
SÉPTIMO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, inciso xx) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, infórmese la expedición del presente acuerdo al Consejo General del propio instituto, por conducto de su Consejero Presidente y comuníquese al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, la expedición del presente acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Ciudad de México, a 06 de julio de 2021.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Lic. Jesús George Zamora.- Firmado electrónicamente.
En cumplimiento al resolutivo Sexto de dicho acuerdo se publican los puntos resolutivos del Acuerdo General OIC-INE/02/2021 en el Diario Oficial de la Federación y las ligas donde puede ser consultado en su integridad el acuerdo, en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral localizable en la página electrónica https://www.ine.mx/gaceta-electoral-no-47/ Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral OIC-INE/02/2021 o directamente en la dirección electrónica siguiente: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2021/07/ACUERDO-OIC-02-2021-1er-PERIODO-VACACIONAL.pdf asimismo, se encuentra localizable en la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2021/INE/ACUERDO_OIC-INE02-2021.pdf.
(R.- 509102)