NOTA aclaratoria de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas el 12 de mayo de 2021.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
NOTA ACLARATORIA DE LAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADAS EL 12 DE MAYO DE 2021 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El 12 de mayo de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Respecto del primer párrafo:
Dice:
"Con fundamento en los artículos 123, Apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 16, fracción IX; 41, primer párrafo; 44, penúltimo párrafo; 47 y demás relativos y aplicables de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Consejo de Administración del Instituto, en su sesión ordinaria número 849 celebrada el 28 de abril de 2021, aprobó las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores."
Debe decir:
"Con fundamento en los artículos 123, Apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 16, fracción IX; 41, primer párrafo; 44, penúltimo párrafo; 47 y demás relativos y aplicables de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Consejo de Administración del Instituto, en su sesión extraordinaria número 848 celebrada el 16 de abril de 2021, aprobó las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores."
Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.- El Secretario General y Jurídico, Rogerio Castro Vázquez.- Rúbrica.
(R.- 509118)