Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Querétaro
Oficina del C. Delegado
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- FED/QRO/SJR/0002840/2018, iniciada por el delito de Posesión de Hidrocarburo previsto y sancionado por el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos en materia de hidrocarburos, decretándose en fecha 20 de marzo del 2019 el aseguramiento de lo siguiente: 1.- Vehículo camioneta marca Dodge, línea Caravan, tipo multiusos, color café con placas de circulación H93-XCC particulares para el Estado de Texas USA con número de identificación vehicular 2P4GH2530PR159957 de procedencia Extranjera, modelo 1993; por ser instrumento del delito investigado. 2.- Carpeta de investigación FED/QRO/QRO/0001086/2020, iniciada por el delito de Posesión de Narcóticos (Marihuana, Cocaína y Metanfetamina) con fines de Comercio (Venta) Previsto y Sancionado Previsto por el Artículo 195, Párrafos Primero y Tercero, en Relación con el 193, Párrafos Primero y Segundo, y con el 194, Fracción I , todos del Código Penal Federal en Concordancia con los Artículos 234,245 Fracción II y 479 de la Ley General de Salud; Acopio de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército , Armada y Fuerza Aérea Nacionales, que Prevé y Sanciona el Artículo 83 Bis, Fracción II en Relación con el 11, Incisos C) y H); de Posesión de Cartuchos y Cargadores Ambos de la misma Exclusividad, Previstos y Sancionados en los Numerales 83 Quat, Fracciones I Y II, En Relación con el Articulo 11, Incisos B), C) y F); y 83 Quintus Fracción II, en Relación con el diverso 11 Inciso C), todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en Contra de Jr. José Jaime, en la cual el 25 de mayo de 2020, se decretó el aseguramiento de 08 radios en color negro, 07 gorras en color negro con iniciales CJNG en color blanco, en el inferior de las mismas se pueden apreciar los colores de la bandera de México y la leyenda de Cartel Jalisco Nueva Generación, 12 chalecos balísticos color negro, 01 chaleco camuflajeado, 09 chalecos tácticos color negro y 01 chaleco táctico color verde, lo anterior por ser objeto del delito investigado. 3.- FED/QRO/SJR/0002293/2019, iniciada por el delito de Robo Autotransporte Público Federal, previsto y sancionado en el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, en la cual el 12 de septiembre de 2019, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, camioneta marca FORD tipo caja seca, modelo E350, cabina color azul y caja color blanco, con placas de circulación ST-01-366, para el Estado de Querétaro, con número de serie 1FDWE37F0XHA24779, modelo 1999, por ser instrumento del delito investigado. 4.- FED/QRO/QRO/0000177/2020, iniciada por el delito de Violación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo I, en relación con el numeral 9, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 23 de enero de 2020, se decretó el aseguramiento de 01 teléfono celular de color negro, pantalla táctil, al parecer de la marca Motorola por observarse un logotipo en la parte inferior y botones a los costados al parecer de volumen y de encendido y 01 teléfono celular color rosa pantalla táctil, al parecer de la marca LG, por localizarse logotipo en la parte inferior y botones a los costados al parecer de volumen y encendido, ambos por ser objeto del delito investigado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el Estado Querétaro con domicilio en Avenida Estadio número 8, Colonia Colinas del Cimatario, C.P. 76090, Santiago de Querétaro, estado de Querétaro. ------------------------------------------------------------------------------
 
Atentamente
 
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 27 de noviembre de 2020.
El C. Delegado Estatal de la Fiscalía General
de la República en el Estado de Querétaro.
José Guadalupe Franco Escobar.
Rúbrica.
(R.- 508982)