Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río
EDICTO
 
En el juicio de amparo 335/2019-II y su acumulado 588/2019-II, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, promovido por María Rosalía Blanco Sánchez Eduardo Vizuet Piedra y Karen Ariana Vizuet Tinajero, contra actos del Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Décima Zona Registral, Fiscal Quinto de la Unidad Integral de Procuración de Justicia del Decimoséptimo Distrito Judicial, en Veracruz, Veracruz, y Subdirección General de Registro Público de la Propiedad Xalapa, Veracruz, consistente en el acuerdo dictado mediante oficio número 998 de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, mediante el cual niega la inscripción de la escritura 48,450 del volumen 1,884, de diez de noviembre de dos mil diecisiete, signada por el Notario Público Número Veintidós de la demarcación notarial de la ciudad de Veracruz, respecto de la compraventa que celebró con Karen Adriana Vizuet Tinajero y Eduardo Vizuet Piedra del inmueble ubicado en el número doscientos noventa y dos antiguo hoy mil sesenta de la avenida Díaz Mirón de Veracruz, Veracruz; así como la falta de notificación del oficio 734/2018 de tres de mayo de dos mil dieciocho, emitido por el Fiscal Quinto de la Unidad Integral de Procuración de Justicia del Decimoséptimo Distrito Judicial del Estado de Veracruz, dentro de la carpeta de investigación UIPJ/DXVII/F-5/8895/2017, que sirvió de sustento jurídico para que el referido encargado registral se abstuviera o negara a inscribir la escritura pública a que se ha hecho alusión; Subdirector General del Registro Público de la Propiedad, con residencia en Xalapa, Veracruz, el acuerdo dictado mediante oficio número PYA/837/2017 de trece de noviembre de dos mil diecisiete, por el cual contesta que la escritura pública 82,176 de nueve de enero de dos mil ocho, tirada ante el Notario Público Número Siete, no cumple con las formalidades de ley, a pesar de que la constitucionalidad de dicho oficio ya fue materia de estudio en el juicio de amparo 232/2018 del índice de este órgano jurisdiccional; y que dicho oficio sirvió como sustento jurídico para la emisión del diverso 734/2018 de tres de mayo de dos mil dieciocho, emitido por el Fiscal Quinto de la Unidad Integral de Procuración de Justicia del Decimoséptimo Distrito Judicial del Estado de Veracruz, dentro de la carpeta de investigación UIPJ/DXVII/F-5/8895/2017; del Fiscal Quinto de la Unidad Integral de Procuración de Justicia del Decimoséptimo Distrito Judicial del Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Veracruz, el acuerdo dictado mediante oficio 734/2018 de tres de mayo de dos mil dieciocho, por el Fiscal Quinto de la Unidad Integral de Procuración de Justicia del Decimoséptimo Distrito Judicial del Estado de Veracruz, dentro de la carpeta de investigación UIPJ/DXVII/F-5/8895/2017, por el cual ordenó al encargado registral de la ciudad de Veracruz, a abstenerse de inscribir actos jurídicos relacionados con el instrumento público 82,176 de nueve de enero de dos mil ocho; edicto que se ordena por ignorarse el domicilio de la parte tercero interesada María Andrea de las Nieves Sánchez Blanco, con la finalidad de que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibida que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las subsecuentes notificaciones personales, les serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo y escritos de ampliación a su disposición en la secretaría de este juzgado.
 
"2021, Año de la Independencia"
Boca del Río, Veracruz, 06 de julio de 2021.
El Secretario.
Licenciado Cutberto Infante Suárez
Firma Electrónica.
(R.- 508903)