Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
José Guadalupe Triana Aguirre
Vs.
Fatima Sampayo Isaak
M. 1304739 Pekadito Playero y Diseño
Exped.: P.C. 1232/2020 (C-477)14039
Folio: 10067
"2021: Año de la Independencia"
Fatima Sampayo Isaak
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito y anexos presentados en la oficina de este Instituto, ubicada en Cholula, Puebla, el 28 de agosto de 2020, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Dirección, el 8 de septiembre del año en curso, con folio de entrada 014039, por Irma Daniela Payán Corona, apoderada de JOSÉ GUADALUPE TRIANA AGUIRRE, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a FATIMA SAMPAYO ISAAK, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente, al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su contestación, manifestando lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
6 de mayo de 2021
El Coordinador Departamental de Nulidades
Julian Torres Flores.
Rúbrica.
(R.- 508945)