Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California
Tijuana, Baja California
- EDICTO
 
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
(1) Rigeisa de Tijuana, Sociedad Anónima; (2) Juvenal Jiménez Loza, en su calidad de Administrador Único de la persona moral denominada Rigeisa de Tijuana, Sociedad Anónima; y, (3) Juvenal Jiménez Loza, en su calidad de socio de la persona moral denominada Rigeisa de Tijuana, Sociedad Anónima, en el lugar donde se encuentren:
En el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, se inició el juicio ordinario mercantil 16/2019l, promovido porCarlos Eduardo López Thomae en su carácter de apoderado legal de Ricardo Álvarez Jiménez, en contra de (1) Rigeisa de Tijuana, Sociedad Anónima; (2) Juvenal Jiménez Loza, en su calidad de Administrador Único de la persona moral denominada Rigeisa de Tijuana, Sociedad Anónima; (3) Juvenal Jiménez Loza, en su calidad de socio de la persona moral denominada Rigeisa de Tijuana, Sociedad Anónima; y, (4) José Gerardo Álvarez Jiménez, en su carácter de albacea de la Sucesión a bienes de Juan Daniel Álvarez Gutiérrez, también conocido como Juan Álvarez Gutiérrez, en calidad de socio de la persona moral denominada Rigeisa de Tijuana, Sociedad Anónima, a los que reclama como prestaciones: la declaración judicial de nulidad absoluta de la Asamblea General Extraordinaria de la persona moral denominada Rigeisa de Tijuana, Sociedad Anónima, celebrada en segunda convocatoria a las ocho horas del viernes trece de diciembre de dos mil diecinueve, en el domicilio social ubicado en calle Benito Juárez número 7247 de la Zona Centro de la ciudad de Tijuana, Baja California, incluyéndose sus acuerdos, resoluciones y acta; la suspensión de la ejecución de las resoluciones o acuerdos adoptados en dicha Asamblea General Extraordinaria; la abstención de cualquier movimiento o modificación de los estatutos sociales de la aludida persona moral, así como el pago de gastos, costas, daños y perjuicios.
Se requiere a los demandados (1) Rigeisa de Tijuana, Sociedad Anónima; (2) Juvenal Jiménez Loza, en su calidad de Administrador Único de la persona moral denominada Rigeisa de Tijuana, Sociedad Anónima; y, (3) Juvenal Jiménez Loza, en su calidad de socio de la persona moral denominada Rigeisa de Tijuana, Sociedad Anónima, para que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, de conformidad con el artículo 1068, fracción IV, en relación con el diverso numeral 1070, último párrafo, del Código de Comercio, produzcan su contestación y opongan las excepciones y defensas que consideren pertinentes en términos del artículo 1378 del mismo ordenamiento; apercibidos que de no hacerlo, se proveerá conforme a los términos previstos por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio. Asimismo, en igual plazo deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tijuana, Baja California, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán en los estrados de este Juzgado Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1069 de ley de la materia. En la inteligencia, que las copias simples de la demanda y sus anexos para correrles traslado, se encuentran a su disposición en las instalaciones de este Juzgado de Distrito.
 
Atentamente.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales en el Estado de Baja California.
Gabriela Ruiz Rivas.
Rúbrica.
(R.- 509018)