AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde se encuentran disponibles para consulta las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- CNSF.
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, penúltimo párrafo, 9, segundo párrafo, y 22, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 367, fracción II, y 372, fracción XLIII, de la Ley Instituciones de Seguros y de Fianzas; 2, apartado D fracción III, 98-B, y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; así como en los numerales Primero, fracciones I y IV, y Tercero del ACUERDO mediante el cual se delegan en el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la cual tiene a su cargo realizar la inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de fianzas y demás personas reguladas por dicha Ley.
Que el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público señala que los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere dicho artículo, y que el segundo párrafo del artículo 9 de dicha Ley prevé que las facultades conferidas por la misma a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.
Que el 6 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO mediante el cual se delegó en el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, entre otras, la facultad de emitir las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Que en la Octava Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, celebrada el 28 de agosto de 2020, se dictaminó la procedencia de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las cuales prevén a las Unidades Administrativas y servidores públicos responsables de llevar a cabo las diversas actividades que implican los procedimientos de contratación en dicha Comisión Nacional, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE SE
ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN
MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SEGUROS Y FIANZAS
PRIMERO. A todos los servidores públicos y público en general, se hace de su conocimiento que las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se encuentran disponibles para su consulta en las siguientes direcciones electrónicas:
· www.dof.gob.mx/2021/SHCP/CNSF_pobalines_2021.pdf
· https://www.cnsf.gob.mx/Transparencia/TransparenciaFocalizada/Adquisiciones/POBALINES2021.pdf
SEGUNDO. Las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos referidos en las mismas.
TERCERO. Los procedimientos de contratación que se hayan iniciado antes de la publicación de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, continuarán bajo las reglas establecidas en las vigentes al iniciarse el procedimiento respectivo.
CUARTO. Lo anterior se hace de su conocimiento para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Con la entrada en vigor de las presentes Políticas, quedarán sin efecto las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emitidas por su Titular el 30 de abril de 2012.
Atentamente
Ciudad de México a 27 de mayo de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 508809)