ACUERDO General 1/2021 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se emiten los lineamientos aplicables para el turno de los medios de impugnación relacionados con el resultado final y validez de las elecciones de gubernaturas, relativas a los procesos electorales 2020-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL 1/2021 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA EL TURNO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON EL RESULTADO FINAL Y VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE GUBERNATURAS, RELATIVAS A LOS PROCESOS ELECTORALES 2020-2021.
ANTECEDENTES
PRIMERO. Del seis de septiembre de dos mil veinte al siete de enero de dos mil veintiuno, iniciaron los procesos electorales locales para renovar las gubernaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas.
SEGUNDO. La jornada electoral se llevó a cabo el seis de junio del año en curso, a la cual le seguirán las respectivas etapas de cómputo y declaración de validez, en cada uno de los estados referidos.
TERCERO. Los y las candidatas que hubiesen resultado electos para el cargo de la gubernatura, en alguno de los quince estados identificados, se instalarán en la fecha prevista en la siguiente tabla:
| Estado | Fecha de instalación |
| Baja California | 1 de noviembre de 2021 |
| Baja California Sur | 10 de septiembre de 2021 |
| Campeche | 16 de septiembre de 2021 |
| Chihuahua | 8 de septiembre de 2021 |
| Colima | 1 de noviembre de 2021 |
| Guerrero | 15 de octubre de 2021 |
| Michoacán | 1 de octubre de 2021 |
| Nayarit | 19 de septiembre de 2021 |
| Nuevo León | 4 de octubre de 2021 |
| Querétaro | 1 de octubre de 2021 |
| San Luis Potosí | 26 de septiembre de 2021 |
| Sinaloa | 1 de noviembre de 2021 |
| Sonora | 13 de septiembre de 2021 |
| Tlaxcala | 31 de agosto de 2021 |
| Zacatecas | 12 de septiembre de 2021 |
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164 y 165, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(1); con excepción de lo señalado en el artículo 105, fracción II, del artículo 105 constitucional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y funciona, de manera permanente, con una sala superior, salas regionales y una sala regional especializada.
SEGUNDO. Según los artículos 169, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, será competencia de la Sala Superior conocer de las impugnaciones relacionadas con el resultado final de las elecciones de las gubernaturas.
TERCERO. En los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción VII y 169, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 9, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se faculta a este órgano jurisdiccional, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento; en particular, para optimizar las funciones jurisdiccionales, como una facultad del pleno de la Sala Superior.
CUARTO. En los artículos 9, del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación(2); y 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(3), se establece que son atribuciones de los magistrados electorales las que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral y que cualquier integrante del Pleno puede someter a la consideración de la Sala Superior propuestas de Acuerdos Generales.
QUINTO. En el artículo 70, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está prevista la regla de turno para los juicios relacionados con el resultado final y validez de las elecciones de las gubernaturas. Al respecto, se establece que el turno de esos asuntos se llevará de forma independiente, en orden alfabético, exceptuando a quien ya hubiera instruido un asunto de tales características.
SEXTO. De igual forma, en la fracción XII del invocado artículo 70 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se establece que la Sala Superior puede modificar el orden en el turno de los expedientes cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, conforme a las reglas que dicte el pleno mediante Acuerdo General(4).
SÉPTIMO. De una interpretación sistemática y funcional de las fracciones III y XII del citado Reglamento interno se observa que si bien, en principio, el turno independiente de los asuntos relacionados con gubernaturas se llevará a cabo en orden alfabético, resulta válido modificar dicho orden en atención a lo siguiente:
· La fracción XII del artículo 70 del Reglamento constituye una disposición de excepción a cualquiera de las reglas de turno alfabético previstas en el citado numeral. En efecto, de forma manifiesta se observa que la modificación en el orden de turno está sujeta a dos condiciones: 1) Que se presente alguna de las causas expresas que motivan el cambio, esto es, por cargas de trabajo o bien por la naturaleza de los asuntos; y 2) Que la modificación en el orden de turno alfabético se apruebe mediante un Acuerdo General emanado de la mayoría del Pleno de la Sala Superior.
· No se observa alguna regla legal o reglamentaria que impida aplicar la excepción relativa a la modificación del orden alfabético del turno a los asuntos de gubernatura.
· Interpretar la fracción III del artículo 70 del Reglamento interno de una forma aislada y descontextualizada estableciendo que el único orden de turno de los casos de gubernatura es necesariamente el alfabético privaría de efectos la fracción XII que establece la posibilidad de modificar "el orden en el turno de expedientes".
· Tampoco se observa que la modificación al turno deba operar necesariamente una vez que los asuntos ya hubieran sido turnados alfabéticamente, pues ello resultaría impráctico si el criterio para modificar es, por ejemplo, la naturaleza de los juicios. En efecto, resultaría ocioso turnar los juicios en orden alfabético y posteriormente a partir de un criterio diverso -que tendría que definirse por el pleno de la Sala Superior- efectuar ajustes para compensar cargas de trabajo o bien evidenciar la naturaleza de los asuntos, lo cual puede advertirse incluso desde que el juicio se recibe en la Sala Superior.
Más aún, proceder de esta manera podría afectar la percepción de imparcialidad en cuanto a la asignación de los casos luego de una reasignación de estos, sin contar con reglas claras para ello.
· En cambio, una interpretación sistemática y funcional de las fracciones III y XII del artículo 70 del Reglamento interno exige la emisión de un Acuerdo General que contenga las reglas para modificar el turno alfabético en casos como los de resultados y validez de las elecciones de gubernaturas que son asuntos de naturaleza particular ya que:
o Pueden llegar a implicar el análisis de un alto número de casillas que abarcan la población de toda una entidad federativa.
o Resultan casos de alta relevancia política teniendo en cuenta que implican la definición de los titulares de los poderes ejecutivos estatales y son asuntos que suelen recibir una atención particular tanto por los partidos políticos como por la sociedad en general.
o El propio Reglamento interno ya reconoce la necesidad de darles una atención particular, tan es así que se establece una diferencia con otras elecciones y se delimita la necesidad de llevar un turno independiente para este tipo de casos.
OCTAVO. La emisión de un Acuerdo General que modifique el orden alfabético en el turno de los juicios cuya materia sea la impugnación de los resultados y validez de las elecciones de gubernatura también obedece a la necesidad de tutelar el principio de imparcialidad y la percepción de imparcialidad, teniendo en cuenta que el turno es público y que los usuarios pueden saber qué magistratura es la que sigue de recibir un expediente de impugnación.
En esa medida, dada la naturaleza de los juicios mencionados, se estima necesario modificar el orden alfabético de turno y optar por un método aleatorio como el que se propone en el presente acuerdo que, a partir de reglas claras, logre una distribución justa, e incierta para los usuarios, de los casos relativos al análisis de los resultados y declaración de validez de las elecciones por las gubernaturas, que logre mayor percepción de imparcialidad en cuanto a su turno.
NOVENO. Como se refiere en los antecedentes, el seis de junio de dos mil veinte se llevó a cabo la jornada comicial para renovar las gubernaturas de quince entidades federativas, razón por la cual se considera necesario, mediante el presente acuerdo, emitir lineamientos específicos para darle operatividad a la regla reglamentaria de turno, frente a la cantidad de gubernaturas a renovar, según el número de magistradas y magistrados que integran el pleno de la Sala Superior, en función de que se trata de elecciones concurrentes y a fin de fortalecer la capacidad institucional de la Sala Superior de resolver los litigios constitucionales que se sometan a su jurisdicción y competencia, tratándose de gubernaturas.
DÉCIMO. En diversos análisis relacionados con la teoría de la elección racional, se ha sostenido que los procedimientos aleatorios, como el procedimiento de insaculación son capaces de generar equidad en la distribución.
La asignación aleatoria es útil siempre que logre poner a todas las personas, involucradas en la repartición, en el mismo nivel de probabilidad de recibirlo. La colocación en un mismo nivel genera una situación equitativa. Esto ocurre cuando:
a) El procedimiento es transparente (dándole credibilidad y confianza a todos los involucrados);
b) El procedimiento se cumple por todas las partes, sin importar si les beneficia o no; y
c) El procedimiento es claro y se definió antes de conocer la distribución correspondiente.
En otras palabras, se trata de un esquema imparcial en el que la asignación y sus resultados son indeterminados ex ante(5). Además, hay evidencia empírica de que este tipo de ejercicio conlleva una mayor aceptación que otras formas de asignación, porque bajo estas circunstancias el mecanismo de asignación se percibe como justo y, por lo tanto, se respeta(6).
Por tanto, cabe concluir que la insaculación, al ser un método aleatorio, implica una forma equitativa de asignación que resulta justa. Lo anterior, pues puede arrojar cualquiera de los posibles escenarios cada vez que se utilice como mecanismo de distribución y el resultado arrojado siempre es desconocido.
DÉCIMO PRIMERO. Los Acuerdos Generales se aprueban mayoritariamente por el Pleno de la Sala Superior a propuesta de cualquiera de las y los magistrados.
DÉCIMO SEGUNDO. El artículo 169, fracción XI,(7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) establece expresa y claramente que la Sala Superior es competente para fijar los días y horas en que deba sesionar la Sala, tomando en cuenta los plazos electorales. Consecuentemente se considera que corresponde al pleno de la Sala Superior la definición de los asuntos por resolver y la fijación de la agenda jurisdiccional, sin perjuicio de las facultades que la ley le concede a la Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. El turno de los juicios vinculados con los resultados y validez de las elecciones de gubernatura se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios del presente Acuerdo General.
SEGUNDO. El turno aleatorio operará con motivo de la recepción de algún medio de impugnación relacionado con la validez de los resultados obtenidos en las elecciones de las gubernaturas.
Recibido el medio de impugnación respectivo y una vez que se haya identificado el estado y elección con el que ese juicio se relaciona, se desarrollará el procedimiento de insaculación aleatorio en el que participarán todas las y los magistrados que integran el Pleno, sin excepción, incluso por razón de periodos vacacionales o licencias.
La insaculación se llevará a cabo a partir del orden alfabético de los apellidos de las magistraturas. Para tal efecto, la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos tendrá preparada una urna transparente y seis tarjetas en blanco y otra marcada con el nombre del estado con el que se relaciona la impugnación de la gubernatura correspondiente.
En reunión privada, el titular de la Secretaría General de Acuerdos mostrará las seis tarjetas en blanco y la del estado a asignar y procederá a doblarlas de manera que no se pueda advertir su contenido. Enseguida, introducirá todas las tarjetas en la urna y las revolverá. Luego invitará una a una a las magistraturas a tomar alguna de las tarjetas de la urna.
El orden de participación en la primera insaculación será el siguiente:
| Magistrada/Magistrado | Orden por seguir en la insaculación |
| Felipe de la Mata Pizaña | 1 |
| Felipe Alfredo Fuentes Barrera | 2 |
| Indalfer Infante Gonzales | 3 |
| Janine M. Otálora Malassis | 4 |
| Reyes Rodríguez Mondragón | 5 |
| Mónica Arali Soto Fregoso | 6 |
| José Luis Vargas Valdez | 7 |
En caso de presencia virtual o de que no asista a la reunión alguna Magistrada o Magistrado, para efecto de la insaculación, podrá designar a la secretaria o secretario general de acuerdos, o instructor, o bien, de estudio y cuenta, quien representará a la magistratura.
Cada magistrado y magistrada extraerá una boleta de la urna hasta que se extraiga la boleta del estado a turnar. La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos dará fe de los resultados y así lo razonará en el acuerdo de turno que se emita.
A partir del segundo turno aleatorio, el orden de la insaculación iniciará con el magistrado o magistrada que era el siguiente en participar en la primera insaculación. Así, se recorrerá el orden de forma sucesiva, hasta agotar los turnos.
Una vez que se efectuó la insaculación del primer juicio vinculado a la elección de gubernatura de una entidad federativa, todas las demandas posteriores relacionadas con la misma elección se turnarán a la misma magistratura insaculada, incluidas aquellas relacionadas con procedimientos de fiscalización, cuestiones incidentales, así como cualquier otro asunto que pudiera incidir de manera directa en la nulidad de la elección, y se vincularán para efecto del turno correspondiente.
Lo anterior, en el entendido de que la vinculación de los asuntos se hará una vez que se turne el medio impugnativo principal.
TERCERO. Cuando a una o a un magistrado ya se le hubiese turnado un expediente correspondiente a un estado, entonces se le excluirá del proceso de insaculación que se siga hasta que se hubiera agotado una ronda de turnos de la totalidad de los integrantes del Pleno.
CUARTO. En el caso de que el proyecto de resolución presentado ante el Pleno sea rechazado por una mayoría, la elaboración del engrose o, en su caso, el returno, le corresponderá a alguna magistratura de la
mayoría. Para llevar a cabo lo anterior, podrán formarse comisiones de secretarias y secretarios de estudio y cuenta, entre las respectivas ponencias.
En los casos de returno y de engrose, el turno se asignará entre los integrantes de la mayoría por consenso de los mismos.
QUINTO. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo General se resolverán por el Pleno de esta Sala Superior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la Comisión de Administración el presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados de esta Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano jurisdiccional en Internet e Intranet.
En sesión privada de cinco de julio de dos mil veintiuno, las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobaron, por unanimidad de votos. Ante el Secretario General de Acuerdos, que da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
CERTIFICA
La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de seis fojas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 1/2021, y sus respectivas firmas, aprobado el cinco de julio de dos mil veintiuno, por el que se emiten los lineamientos aplicables para el turno de los medios de impugnación relacionados con el resultado final y validez de las elecciones de gubernaturas, relativas a los procesos electorales 2020-2021
Lo que certifico por instrucciones del Magistrado José Luis Vargas Valdez, Presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 182, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.
Ciudad de México, seis de julio de dos mil veintiuno.- Secretario General de Acuerdos, Carlos Vargas Baca.- Rúbrica.
1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2021.
2 Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Artículo 9. Corresponde a la Sala Superior, en exclusiva, emitir los Acuerdos Generales necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal Electoral en las materias de su competencia. Para ello se sujetará a lo siguiente: I. Cualquiera de las o los Magistrados podrá someter a la consideración de la Sala Superior la emisión del Acuerdo General respectivo; II. Los proyectos de Acuerdos Generales deberán remitirse a la Comisión o Comité correspondiente, quien emitirá el dictamen respectivo; y III. La Sala Superior aprobará, modificará o rechazará el proyecto de Acuerdo General, según lo considere.
3 Artículo 199.- Son atribuciones de los magistrados electorales las siguientes: [...] XV.- Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno del Tribunal o las que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.
4 Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, las Presidencias de las Salas, en el respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las y los Magistrados Instructores los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: [...] XII. El orden en el turno de expedientes se podrá modificar en razón del equilibrio en las cargas de trabajo o cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, conforme a las reglas que dicte la Sala Superior mediante Acuerdo General.
5 Stone, Peter (2007). Why Lotteries are Just. Journal of Political Philosophy, Trinitiy College Dublin, vol. 15, núm. 3, págs. 276-295.
https://www.academia.edu/download/51363480/Why_Lotteries_Are_Just20170115-16641-byxd28.pdf
6 Bolton, Gary E., Jordi Brandts and Axel Ockenfels (2005). Fair Procedures: Evidence from Games Involving Lotteries en The Economic Journal, Oxford University Press, octubre 2005, volúmen 115, número 506, págs. 1054-1076. https://www.jstor.org/stable/3590363
7 ARTICULO 169.- La Sala Superior tendrá competencia para:
[...]
XI.- Fijar los días y horas en que deba sesionar la Sala, tomando en cuenta los plazos electorales;
[...]