ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores con Fotografía que se utilizará en la consulta popular del 1o. de agosto de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG627/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMA Y CONTENIDO DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES CON FOTOGRAFÍA QUE SE UTILIZARÁ EN LA CONSULTA POPULAR DEL DE AGOSTO DE 2021
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LFCP
Ley Federal de Consulta Popular.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Consulta Popular, de agosto de 2021.
LNEFCP
Lista Nominal de Electores con Fotografía para la Consulta Popular.
MRCP
Mesa Receptora de la Consulta Popular.
PIyCCP 2021
Plan Integral y Calendario de la Consulta Popular 2021.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ANTECEDENTES
1.     Reforma Constitucional relativa a la inclusión de la figura de participación ciudadana de Consulta Popular. El 9 de agosto de 2012, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM en materia política, que incluye diversas figuras de participación ciudadana; entre ellas, la Consulta Popular.
El Decreto estableció, en su artículo segundo transitorio, que el Congreso de la Unión tendría que expedir la legislación secundaria para dar efectividad a los cambios constitucionales, a más tardar un año contado a partir de la entrada en vigor de éste, con lo cual se haría efectivo el derecho ciudadano de Consulta Popular.
2.     Expedición de la LFCP. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el DOF la LFCP, cuyo objeto es regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular y promover la participación ciudadana en las Consultas Populares.
3.     Expedición de la LGIPE. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expidió la LGIPE, en donde se establecen, entre otras, las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de las y los ciudadanos; la verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; paridad de género; así como, el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente.
4.     Reforma Constitucional en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato. El 22 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
5.     Presentación de la solicitud de Consulta Popular. El 15 de septiembre de 2020, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentó ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadoras y Senadores, la solicitud de una Consulta Popular.
6.     Remisión de solicitud. El 15 de septiembre de 2020, la Cámara de Senadoras y Senadores remitió la solicitud de Consulta Popular a la SCJN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26, fracción I de la LFCP.
7.     Declaración de constitucionalidad. El de octubre de 2020, el Pleno de la SCJN declaró constitucional la materia de la Consulta Popular y determinó reformular la pregunta presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
De dicha declaración de constitucionalidad, se desprende lo siguiente:
"En conclusión de este Pleno, que la materia u objeto de la consulta consiste en el esclarecimiento de hechos pasados en México, dentro de los cuales se incluye una diversidad de situaciones y hechos destacados por el peticionario como relevantes en su estudio por sus implicaciones históricas y políticas. Este tema tendría como ámbito de proyección las facultades discrecionales de los órganos representativos, especialmente, el Poder Ejecutivo, quienes, en caso de producirse un resultado vinculante de la población, tendrían abierto un abanico de posibilidades de cursos de acción: desde la creación de mecanismos novedosos para esclarecer algunos hechos en específico, como en algunos países que han decidido garantizar el derecho a la verdad, hasta mecanismos que permitieran a las autoridades competentes allegarse de elementos suficientes para iniciar procedimientos de responsabilidad en términos de lo establecido por el Título Cuarto de la Carta Suprema."
8.     Aprobación de Decreto por la Cámara de Senadoras y Senadores. El 7 de octubre de 2020, la Cámara de Senadoras y Senadores aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y se expide la convocatoria de Consulta Popular.
9.     Aprobación de Decreto por la Cámara de Diputadas y Diputados. El 22 de octubre de 2020, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y se expide la convocatoria a Consulta Popular.
10.   Notificación de Decreto. El 26 de octubre de 2020, se notificó al INE el Decreto mediante el cual se expide la convocatoria de Consulta Popular.
11.   Expedición de Convocatoria. El 28 de octubre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Convocatoria a Consulta Popular, que en la Base Tercera considera sobre la pregunta de la consulta: "¿estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas? estoy de acuerdo. no estoy de acuerdo."
En ese sentido, en la Base Séptima de dicha Convocatoria, se dispone que los casos no previstos en el propio documento y en la metodología aprobada, serán resueltos por el INE.
12.   Inicio de trabajos para la integración del PIyCCP 2021. El 29 de octubre de 2020, mediante Circular INE/SE/003/2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto instruyó a las Unidades Responsables del INE el inicio de los trabajos para la integración del PIyCCP 2021, bajo la coordinación de la DEOE.
13.   Reforma de la Convocatoria. El 19 de noviembre de 2020, mediante decreto expedido por el Congreso General, se reformó el artículo primero transitorio por el que se expidió la convocatoria de Consulta Popular publicada el 28 de octubre de 2020 en el DOF, el cual quedó de la siguiente manera:
"Primero. El presente Decreto y la Convocatoria de Consulta Popular que se expide entrarán en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de Consulta Popular."
14.   Inicio de la organización del Proceso de Consulta Popular 2021 y aprobación del PIyCCP 2021.
El 6 de abril de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG350/2021, el inicio de la organización del Proceso de Consulta Popular 2021 y el PIyCCP 2021.
En ese sentido, a través del PIyCCP 2021, se dispone que la DERFE deberá elaborar y presentar la propuesta de forma y contenido de la LNEFCP para su revisión y, en su caso, aprobación por este Consejo General.
15.   Aprobación de los Lineamientos. El 6 de abril de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG351/2021, los Lineamientos.
16.   Aprobación de plazos para la actualización del Padrón Electoral y el corte de la LNEFCP. El 26 de mayo de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG495/2021, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y el corte de la LNEFCP, para la Consulta Popular 2021.
17.   Aprobación de la ampliación de vigencia de las CPV. El 26 de mayo de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG496/2021, que las CPV con vigencia de diez años que fueron emitidas en 2009 y 2010, conocidas como credenciales "2019" y "2020", respectivamente, que no han sido renovadas, continúen siendo vigentes del 7 de junio al de agosto de 2021, con motivo de la jornada de la Consulta Popular 2021.
18.   Aprobación de la adenda a los Lineamientos. El 9 de junio de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG529/2021, la adenda a los Lineamientos, aprobados mediante diverso INE/CG351/2021.
19.   Recomendación de la CNV. El 23 de junio de 2021, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV19/JUN/2021, aprobar la forma y contenido de la LNEFCP que se utilizará en la Consulta Popular del de agosto de 2021.
20.   Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 28 de junio de 2021, mediante Acuerdo INE/CRFE27/02SO/2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la forma y contenido de la LNEFCP que se utilizará en la Consulta Popular del de agosto de 2021.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la forma y contenido de la LNEFCP que se utilizará en la Consulta Popular del de agosto de 2021, conforme a lo previsto en los artículos 35, fracción VIII, apartado 4º; 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), ñ), gg) y jj) de la LGIPE; 35; 37 de la LFCP; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos g) y w) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 6, fracciones II, III y IV de los Lineamientos; así como, Actividad 10 del PIyCCP 2021.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
 
Asimismo, el artículo 35, fracción VIII de la CPEUM, mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las Consultas Populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
El apartado de la fracción aludida, refiere que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado de la misma fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29 y 30, párrafo 2 de la LGIPE, señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género serán principios rectores.
A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
De acuerdo con el artículo 44, párrafo 1, inciso ñ) de la LGIPE, para efectos del presente Acuerdo, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar los modelos de las CPV que se expidan en el territorio nacional, así como los formatos de la demás documentación.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM, sobre el Padrón Electoral.
El artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Asimismo, el artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México, así como la de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y a los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
 
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales.
Así, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en períodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa; esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El párrafo 2 del precepto legal aludido dispone que las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
Bajo esa línea, el artículo 140, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento;
c)     Edad y sexo;
d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)    Ocupación;
f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)    Fotografía, firma y, en su caso, huellas dactilares de la o del solicitante.
El párrafo 2 del precepto legal en cita, refiere que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)    Distrito Electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)     Fecha de la solicitud de inscripción.
Por su parte, el párrafo 3 de la disposición invocada, señala que a la ciudadana o al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
El artículo 146 de la LGIPE, indica que las CPV que se expidan estarán a disposición de las y los interesados en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el de marzo del año de la elección.
También, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE manifiesta que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
Luego entonces, el artículo 3, párrafo 2 de la LFCP, advierte que, en el caso del INE, la organización y desarrollo de la Consulta Popular será responsabilidad de sus Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas en el ámbito central.
Por su parte, el artículo 10, fracción III de la LFCP, establece como parte de los requisitos para participar en la Consulta Popular, tener CPV vigente.
El artículo 35 de la LFCP, señala que el INE es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las Consultas Populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de la normatividad aplicable.
Igualmente, en términos del artículo 37, fracción III de la LFCP, a este Consejo General le corresponde aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las Consultas Populares.
De conformidad con el artículo 6, fracciones II, III y IV de los Lineamientos, para el cumplimiento del objeto de los mismos, y conforme al artículo 37 de la LFCP, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la Consulta Popular; aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de la Consulta Popular, así como las contenidas en la LGIPE, el RE y los propios Lineamientos.
 
A su vez, con fundamento en el artículo 10, fracciones I, II, V y VI de los Lineamientos, la DERFE tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
a)    Coadyuvar en la organización de la Consulta Popular, en lo que respecta a las actividades en materia registral;
b)    Diseñar, elaborar y someter a consideración de la CRFE, el formato de la LNEFCP que será utilizado para su impresión;
c)     Generar la LNEFCP a partir de la información de las MRCP que le proporcione la DEOE, e
d)    Imprimir y distribuir a las Juntas Locales Ejecutivas, un tanto de los cuadernillos de la LNEFCP para cada una de las MRCP que sean instaladas.
Finalmente, es oportuno mencionar que en la Actividad 10 del PIyCCP 2021, se dispone que la DERFE deberá elaborar y presentar la propuesta de forma y contenido de la LNEFCP para su revisión y, en su caso, aprobación por el Consejo General.
Con base en las disposiciones expuestas, este Consejo General válidamente puede aprobar la forma y contenido de la LNEFCP que se utilizará en la Consulta Popular del de agosto de 2021.
TERCERO. Motivos para aprobar la forma y contenido de la LNEFCP que se utilizará en la Consulta Popular del de agosto de 2021.
De conformidad con la CPEUM, la LGIPE y el RE, dentro de las atribuciones del INE, se encuentran las relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
En ese sentido, de cara a la jornada de la Consulta Popular 2021 que se llevará a cabo el próximo domingo de agosto, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de ésta, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho de participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional.
Dicho ello, es importante mencionar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II de los Lineamientos, la DERFE tiene la atribución de diseñar, elaborar y someter a consideración de la CRFE, el formato de la LNEFCP que será utilizado para su impresión.
Asimismo, de acuerdo con la Actividad 10 del PIyCCP 2021, la DERFE deberá elaborar y presentar la propuesta de forma y contenido de la LNEFCP para su revisión y, en su caso, aprobación por este Consejo General.
En esa lógica, resulta necesario que este Consejo General, previo conocimiento de la CNV y la CRFE, apruebe la forma y contenido de la LNEFCP, para que la DERFE realice las actividades que tiene encomendadas, relativas a la generación, impresión y distribución del citado instrumento electoral.
Por lo tanto, para la definición de la forma y contenido de la LNEFCP, deberán considerarse los siguientes aspectos de forma, contenido, control y seguridad:
I.     Aspectos de forma y contenido de la LNEFCP
En el siguiente cuadro sinóptico se describen los aspectos de forma y contenido de la LNEFCP:
ASPECTOS DE FORMA
DESCRIPCIÓN
Tipo de papel
Papel seguridad
Tipo de impresión
Blanco y negro
Tipo de acabado
Engrapado
Cantidad de registros por hoja y cuadernillo
64 registros por hoja
Ordenamiento
Alfabético. Apellido paterno, apellido materno y nombre(s)
Apartados
a)    Portada
b)    Páginas de contenido
c)     Página adicional
d)    Contraportada
 
En ese sentido, la portada de la LNEFCP contiene los siguientes elementos:
 
1.     Logotipo del INE.
2.     Título de la LNEFCP.
3.     Código de barras de identificación del cuadernillo.
4.     Aviso de privacidad y disposición para el uso del cuadernillo.
5.     Datos geo-electorales del cuadernillo.
Figura 1. Elementos de la portada de la LNEFCP.
Además, al reverso de la portada se incorpora un elemento de seguridad para verificar la autenticidad del cuadernillo de la LNEFCP, como se advierte a continuación:
 

Figura 2. Elemento de seguridad en el reverso de la portada de la LNEFCP.
Por su parte, los siguientes elementos conforman el contenido para las páginas interiores de los cuadernillos de la LNEFCP:
1.     Logotipo del INE.
2.     Título de la LNEFCP.
3.     Datos geo-electorales del cuadernillo.
4.     Fotografía de la(el) ciudadana(o).
5.     Micro-impresión.
6.     Referencia del apellido paterno de la(el) primera(o) y última(o) ciudadana(o) de la página.
7.     Recuadro para registrar el número de ciudadanas(os) que participaron en la página.
8.     Elemento de seguridad para verificar el cuadernillo.
9.     Recuadro para marcar la participación de la o el ciudadano.
10.   Número de emisión de la CPV.
11.   Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) de la o el ciudadano.
12.   Número consecutivo asignado a la o el ciudadano.
 
Figura 3. Elementos de las páginas de contenido de la LNEFCP.
Asimismo, se incorpora una página adicional en los cuadernillos, con la finalidad de incluir el nombre completo de las y los ciudadanos que no aparezcan en la LNEFCP, pero que presenten la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se advierta que pueden emitir su opinión en la Consulta Popular del de agosto de 2021.
Dicha página adicional de la LNEFCP contiene los siguientes elementos:
1.     Logotipo del INE.
2.     Título de la LNEFCP.
3.     Datos geo-electorales del cuadernillo.
4.     Recuadro para marcar la participación de la o el ciudadano.
5.     Nombre(s) de la o el ciudadano.
6.     Elemento de seguridad para verificar la autenticidad del cuadernillo.
7.     Número de consecutivo asignado a la o el ciudadano.
 
Figura 4. Elementos de la página adicional de la LNEFCP.
Por lo que respecta a la contraportada, los elementos que la integran son los siguientes:
1.     Logotipo del INE.
2.     Título de la LNEFCP.
3.     Elemento de seguridad para verificar la autenticidad del cuadernillo.
4.     Datos geo-electorales del cuadernillo.
 
Figura 5. Elementos de la contraportada de la LNEFCP.
Además, se prevé la incorporación de un código de barras de identificación del cuadernillo al reverso de la contraportada, como se observa a continuación:
 
Figura 6. Código de barras de identificación del cuadernillo al reverso de la contraportada de la LNEFCP.
 
II.     Aspectos de seguridad y control de la LNEFCP
A continuación, se describen los aspectos de seguridad y control de la LNEFCP:
NÚM.
ELEMENTO
PORTADA
PÁGINA DE
CONTENIDO
PÁGINA
ADICIONAL
CONTRA-
PORTADA
1
Código de barras de identificación del cuadernillo

No
No
Sí (reverso)
2
Elemento de seguridad de tres capas (reverso)
Sí (reverso)



3
Micro-impresión
No

No
No
 
En esa tesitura, con la finalidad de generar mayor certeza en la autenticación de los cuadernillos de la LNEFCP, se incorpora un código de seguridad de tres capas, conforme a lo siguiente:
1.     Capa 1: Figura del logotipo del INE.
2.     Capa 2: Dato fijo INE.
3.     Capa 3: Datos variables del contenido del cuadernillo.
Figura 7. Elemento de seguridad de tres capas.
Asimismo, se contempla la inclusión de una micro-impresión en la página de contenido de los cuadernillos de la LNEFCP, con los siguientes elementos:
1.     Línea vertical: Leyenda "CONSULTA POPULAR 2021".
2.     Línea horizontal: Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) de la o el ciudadano.
Figura 8. Micro-impresión.
 
Aunado a ello, se estima pertinente que la LNEFCP sea impresa en papel seguridad, con las siguientes características:
1.     Tamaño carta de 90 gramos.
2.     Color marfil.
3.     Fibras visibles a simple vista.
4.     Incorporación de una marca de agua con el logotipo del INE.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar la forma y contenido de la LNEFCP que se utilizará en la Consulta Popular del de agosto de 2021.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, este Consejo General tiene la atribución para aprobar la forma y contenido de la LNEFCP que se utilizará en la Consulta Popular del de agosto de 2021.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores con Fotografía que se utilizará en la Consulta Popular del de agosto de 2021, de conformidad con la descripción señalada en el Considerando Tercero del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las 32 Juntas Locales Ejecutivas y de las 300 Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de junio de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.