CRITERIOS relativos a la ejecución de auditorías.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 17, fracción II, 17 Bis, 17 Ter y 89, fracciones I, VIII, y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 8, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías.
Que para llevar a cabo la fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación sustenta su actuación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, las Reglas de Carácter General Aplicables a la Fiscalización Superior por Medios Electrónicos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, basadas en las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI por sus siglas en inglés), en particular por las normas ISSAI 100, Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público, ISSAI 200, Principios Fundamentales de Auditoría Financiera, ISSAI 300, Principios Fundamentales de Auditoría de Desempeño e ISSAI 400, Principios Fundamentales de Auditoría de Cumplimiento y en su Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública con visión de revisiones integrales y temáticas.
Para la ejecución de las auditorías a su cargo, la Auditoría Superior de la Federación emite los siguientes
CRITERIOS RELATIVOS A LA EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS
PRIMERO.- Cada auditoría debe ser planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que el objetivo y alcance cumplen con los aspectos y criterios relevantes indicados en el marco legal y normativo aplicable y que, en su caso, se observarán los principios de economía, eficiencia y eficacia.
SEGUNDO.- Todo trabajo de auditoría que se realice de manera presencial o través de medios electrónicos debe ser documentado con la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente y, en su caso, con la causa raíz de la irregularidad.
TERCERO.- Se deben aplicar los procedimientos de auditoría que permitan fundamentar de acuerdo con el objetivo y alcance los resultados, con los cuales se generarán las observaciones, recomendaciones y acciones, así como el dictamen de la Auditoría Superior de la Federación en cada auditoría.
CUARTO.- Los responsables de coordinar los trabajos de ejecución de las auditorías y de la elaboración de los informes deben supervisar las actividades programadas y ejecutadas por el personal comisionado y, en su caso, a las Entidades Fiscalizadoras Locales y a profesionales habilitados, para que se ajusten a estos criterios y a la normativa institucional.
QUINTO.- Los procedimientos de auditoría aplicados deben quedar registrados en Cédulas de Trabajo, las cuales, forman parte del expediente de auditoría.
SEXTO.- El expediente de auditoría, físico o electrónico, debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de la Auditoría Superior de la Federación y son propiedad de la Auditoría Superior de la Federación. Las Unidades Administrativas Auditoras son responsables de su integración y deben guardar la reserva correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.
SÉPTIMO.- Se debe solicitar la presencia de representantes de las entidades fiscalizadas, para celebrar la reunión en la que se da a conocer la parte que les corresponda de los resultados finales y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
En estas reuniones la Auditoría Superior de la Federación analiza con las entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las recomendaciones y promueve acuerdos respecto a estas, incluyendo los mecanismos para su atención, lo cual, en su caso, constará en las actas respectivas. Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas.
De igual forma, la Auditoría Superior de la Federación puede convocar a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la presentación y revisión de los resultados preliminares.
Los participantes en estas reuniones deben guardar la reserva correspondiente sobre la información y documentación proporcionados por la Auditoría Superior de la Federación.
Previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación puede grabar, en audio o video, cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
OCTAVO.- Los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de las auditorías son públicos una vez que los presente el Auditor Superior de la Federación en los Informes Individuales de Auditoría, y en los Informes Específicos de Auditoría (Informes de Auditoría), así como en el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
NOVENO.- Todo el personal comisionado y los profesionales habilitados deben normar su actuación conforme a la política de integridad de la Auditoría Superior de la Federación.
DÉCIMO.- Los Informes de Auditoría se deben elaborar conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación los cuales contendrán los resultados y, en su caso, las observaciones y las acciones que se formulen, incluyendo recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria. Cuando proceda, se presentarán denuncias de hechos ante las autoridades competentes y denuncias de juicio político ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
DÉCIMO PRIMERO.- Las acciones que se deriven de los Informes de Auditoría, se deben notificar y promover con dicho informe a las entidades fiscalizadas o la autoridad que corresponda, en los tiempos que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación deben dar seguimiento a las observaciones, acciones y recomendaciones, hasta su conclusión en términos de las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes criterios relativos a la ejecución de auditorías entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los criterios relativos a la ejecución de auditorías publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2019.
 
Ciudad de México, a 1 de julio de 2021.- El Auditor Superior de la Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.