ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la creación de la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte, el artículo 6º, tercer párrafo, y apartado B, fracción I, de la Constitución, reconoce que el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación, así como integrar a la población a la "sociedad de la información y el conocimiento". La indisociable vinculación entre ambos derechos se materializa a través del concepto de "e-Justicia", también denominado como "Justicia digital";
QUINTO. Al respecto, el Consejo de la Judicatura Federal reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia y la protección de los derechos humanos;
SEXTO. La cercanía que debe existir entre el servicio público de administración de justicia y la sociedad, que es su principal destinatario, así como la transición a procesos más eficientes y ágiles, implica la implementación del concepto de justicia abierta y los principios generales de transparencia, participación y colaboración ciudadana, rendición de cuentas y acceso a la justicia, dentro de los pilares de gobierno de datos, gobernanza digital y transformación digital, al caso particular del Poder Judicial de la Federación y, en forma específica, a su labor tanto jurisdiccional como administrativa;
SÉPTIMO. El contexto actual ha requerido que los órganos jurisdiccionales federales del país y las áreas administrativas hagan uso intensivo de la tecnología como parte de su quehacer institucional para abonar a la transformación digital del Consejo de la Judicatura Federal. En este sentido, la interconexión tecnológica y la interoperabilidad entre los diversos sistemas que existen, así como la coordinación de estrategias entre las áreas administrativas del Consejo y la unificación y complementación en sus objetivos, se identifican como necesidades apremiantes, que sólo pueden ser resuelta a través de la implementación de una estrategia institucional transversal y continua de transformación digital que incluya la reorganización de los datos institucionales y procesos, así como la actualización e interconexión entre sistemas. Lo anterior permitirá que sean útiles en tres vertientes: para el cumplimiento efectivo y de calidad de las funciones constitucionales encomendadas al Consejo de la Judicatura Federal, para otorgar la información y datos oportunos para el diseño de las políticas judiciales, así como para la apertura, estandarización y consulta de la información y datos de contenidos jurídicos y administrativos, que permitan rendir cuentas sobre aspectos que la sociedad tiene interés y debe conocer;
OCTAVO. Con el objetivo de conformar un cuerpo colegiado que permita la construcción de políticas,
estrategias y acciones con el propósito de alinear los proyectos e iniciativas bajo un enfoque institucional y que aporte mayores elementos para la toma de decisiones, mediante la coparticipación y retroalimentación en el diseño de las estrategias y proyectos institucionales en materia de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia, se crea el Comité de Gobernanza Digital. Este cuerpo multidisciplinario quedará integrado por las áreas clave para el proyecto, a fin de coadyuvar en la implementación intensiva y estratégica de las tecnologías de la información y comunicación en el quehacer institucional; y
NOVENO. En el Consejo de la Judicatura Federal existe una necesidad impostergable para transitar a un esquema en el cual los desarrollos de proyectos y requerimientos en materia de tecnologías de la información tenga una visión integral, unificada, estratégico y a largo plazo, que permita la coordinación y planeación para hacer frente a los desafíos en materia de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia. Lo anterior tiene como objetivos potenciar al máximo las capacidades institucionales a partir de una estructura orgánica que facilite la implementación de políticas efectivas y, por ende, la obtención de resultados que impacten significativamente en el quehacer institucional, así como en una óptima interacción de la ciudadanía con el Poder Judicial Federal. Por ello, es imprescindible la creación de una Dirección General que tenga como atribuciones diseñar, implementar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias institucionales en estas materias.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 19, fracción III, incisos c) y d); 72, fracciones X y XI; 156, fracciones I a IV, VII, VIII, X y XVI;157; y 158; y se adicionan el inciso e) a la fracción III del artículo 19; y la fracción XII al artículo 72, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 19. ...
I. a II. ...
III. ...
a) a b) ...
c) Dirección General de Estadística Judicial;
d) Dirección General de Gestión Judicial; y
e) Dirección General de Estrategia y Transformación Digital.
Artículo 72. ...
I. a IX. ...
X. Instrumentar las políticas y directrices emitidas por el Pleno y las Comisiones para la operación de sistemas administrativos, de gestión y plataformas estadísticas en materia judicial, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Coordinar y supervisar el desarrollo y la implementación de los proyectos, iniciativas, normativa y contenidos, relacionados con las estrategias de Gobierno de Datos, Gobernanza Digital, Transformación Digital Institucional y e-Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables; y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y acuerdos generales del Consejo, así como las que le sean encomendadas por el Ministro Presidente.
Artículo 156. ...
I. Proponer, en colaboración con la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital, e implementar las políticas y lineamientos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones; las disposiciones técnicas y administrativas a las que deberán ajustarse los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas para el uso de las aplicaciones y herramientas informáticas; así como las políticas y medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la información contenida en medios electrónicos, incluyendo los portales del Consejo en Intranet e Internet;
II. Formular el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en colaboración con la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital y obtener el visto bueno de los Comités de Gobernanza Digital y de Tecnologías de la Información;
III. Informar trimestralmente, con el visto bueno de los Comités de Gobernanza Digital y de Tecnologías de la Información, a la Comisión de Administración y al Pleno, respecto de la ejecución y avances del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV. Coordinar, en su caso, la investigación tecnológica y estudios correspondientes para la evaluación, selección e implantación de las tecnologías de información y comunicaciones, conforme a la alineación estratégica definida por el Comité de Gobernanza Digital, para su aprovechamiento en los órganos jurisdiccionales y en las áreas administrativas;
V. a VI. ...
VII. Coordinar la elaboración de estudios técnicos de viabilidad y factibilidad y emisión, en su caso, así como de dictámenes para la adquisición de herramientas de tecnologías de la información y comunicaciones, necesarios para satisfacer los desarrollos y proyectos de sistematización de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas;
VIII. Dirigir el proceso de evaluación de solicitudes de desarrollos, proyectos y requerimientos de infraestructura y equipamiento de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, de conformidad con las políticas y lineamientos en materia de tecnologías de la información, conforme a la alineación estratégica definida por el Comité de Gobernanza Digital. En aquellos proyectos que tengan que ver con los rubros de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia, se seguirá la priorización que se acuerde con la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital;
IX. ...
X. Dirigir los procesos de administración de tecnologías de la información: desarrollo de sistemas de información, servicios de voz y datos, redes, atención a usuarios, equipamiento, infraestructura de servidores, bases de datos, centro de datos, servicios de videoconferencia, páginas web, correo electrónico; a fin de asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de los servicios de tecnologías de la información del Consejo, y su conformidad con la alineación estratégica definida por el Comité de Gobernanza Digital;
XI. a XV. ...
XVI. Coordinar la implementación de un mecanismo, de conformidad con la alineación estratégica definida por el Comité de Gobernanza Digital, que habilite el seguimiento, atención oportuna y verificación de las solicitudes administrativas efectuadas por los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en materia de tecnologías de la información;
XVII. a XXI. ...
Artículo 157. La Dirección General de Estrategia y Transformación Digital es la unidad administrativa responsable de desarrollar la estrategia de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia del Consejo, así como dar seguimiento a su implementación.
Artículo 158. La persona titular de la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, proponer e implementar las estrategias, políticas, proyectos, acciones, iniciativas, lineamientos y contenidos en materia de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia, en el ámbito del Consejo y de los órganos jurisdiccionales;
II. Desarrollar y ejecutar, en conjunto con las unidades administrativas que corresponda y de acuerdo con sus atribuciones, las estrategias y priorización de proyectos en materia de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia;
III. Proponer y elaborar procesos, programas y herramientas de administración, gestión, recuperación y tratamiento en materia de gobierno de datos tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional para la consolidación de la Plataforma Institucional de Información;
IV. Ejecutar, en coordinación con las áreas competentes, las estrategias para el aprovechamiento y gestión de la información en materia de gobierno de datos y gobernanza digital;
V. Recibir el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y, en general, de las demás unidades administrativas y órganos auxiliares del Consejo, que sea requerido para el cumplimiento de las atribuciones conferidas, a fin de garantizar la implementación transversal de la estrategia en materia de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia;
VI. Participar y, en su caso, convocar a grupos de trabajo que requieran asesoría y apoyo, en los temas relacionados con las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia del Consejo y de los órganos jurisdiccionales;
VII. Colaborar con la Dirección General de Tecnologías de la Información en la elaboración del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de las políticas, lineamientos y contenidos en materia de tecnologías de la información desde la perspectiva de las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia;
VIII. Acordar con la Dirección General de Tecnologías de la Información en la priorización de las solicitudes de desarrollos y proyectos de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, así como formular requerimientos en materia de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia que deberán integrarse al Plan antes referido;
IX. Formular, previo acuerdo de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, los requerimientos de infraestructura y recursos tecnológicos para desempeñar sus actividades y planear, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y las áreas competentes, para asegurar su dotación y correcto funcionamiento;
X. Presentar, previa conformidad de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Asesores de la Presidencia, la normativa relacionada con las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia, en el ámbito de competencia, para la aprobación de instancias superiores;
XI. Participar, en el ámbito de su competencia, en colaboración con la Dirección General de Gestión Judicial, en la formalización e implementación de los convenios de interconexión tecnológica que suscriba el Consejo;
XII. Proponer la celebración de convenios u otros instrumentos jurídicos de colaboración, relacionados con las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia, en el ámbito de su competencia;
XIII. Establecer comunicación y colaborar en materia de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia, con las áreas competentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, previo acuerdo de la Coordinación de Asesores de la Presidencia; y
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las que establezca el Presidente, el Pleno y el Coordinador de Asesores de la Presidencia."
SEGUNDO. Se reforma el artículo 1, fracción II, incisos f) y g); la denominación del título tercero; los artículos 682; 684, fracciones I a V y VII; y se adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 1; el artículo 689 Bis; el Capítulo Primero Bis al Título Tercero del Libro Tercero; y los artículos 690 Bis a 690 Decies al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
I. ...
II. ...
a) a e) ...
f) Lo relativo al Comité de Tecnologías de la Información;
g) Lo relativo al Comité de Gobernanza Digital; y
h) Determinar las atribuciones que se delegan a las unidades operativas encargadas de la administración de los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en la Ciudad de México y la zona conurbada, en materia de recursos materiales, servicios generales y servicios de mantenimiento y conservación, así como establecer su organización y funcionamiento;
III. a VIII. ...
TÍTULO TERCERO
DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, DEL COMITÉ DE GOBERNANZA DIGITAL Y DE
LAS ADMINISTRACIONES DE EDIFICIOS
Artículo 682. El Comité de Tecnologías de la Información es un cuerpo multidisciplinario dedicado específicamente a coadyuvar en la formulación e integración de lineamientos, políticas y criterios que incidan en la planeación, organización, evaluación y ajuste integral de las actividades en materias de informática y de telecomunicaciones, la definición de las necesidades institucionales en estos rubros y el establecimiento de prioridades de atención. La atención de las necesidades identificadas deberá contribuir a la modernización administrativa del Consejo y de los órganos jurisdiccionales, a través del aprovechamiento ordenado y progresivo de los sistemas y tecnologías correspondientes. Dicha atención deberá alinearse a la estrategia de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia, cuando los proyectos resulten prioritarios para la misma.
Artículo 684. ...
I. Definir y obtener el visto bueno del Comité de Gobernanza, primero, y de la Comisión de Administración después, y someter a la aprobación del Pleno, el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como sus actualizaciones, tomando en consideración las necesidades institucionales, las prioridades de atención y la disponibilidad de recursos presupuestarios;
II. Obtener el visto bueno del Comité de Gobernanza Digital en los temas específicos de su competencia y luego el de la Comisión de Administración, para posteriormente someter a aprobación del Pleno, la Política Informática del Consejo, contemplando su impacto en los servicios que se ofrecen al Consejo, órganos jurisdiccionales, y ciudadanía en general, así como la adopción progresiva de las tecnologías más adecuadas para los fines institucionales;
III. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de egresos y los programas anuales de trabajo y de adquisiciones elaborados por la Dirección General de Tecnologías de la Información, a fin de coadyuvar en un desarrollo informático institucional acorde con los objetivos y metas de los programas a corto, mediano y largo plazo conforme a la alineación estratégica definida por el Comité de Gobernanza Digital;
IV. Aprobar, con base en los lineamientos autorizados y en la priorización establecida por el Comité de Gobernanza Digital en lo referente al ámbito de sus atribuciones, los sistemas, proyectos o infraestructura informática que, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, soliciten las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales;
V. Autorizar, previo visto bueno del Comité de Gobernanza Digital en lo referente al ámbito de sus atribuciones, los lineamientos a los cuales deberán apegarse las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales para mejorar el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de tecnología de la información y de comunicaciones por medios electrónicos, coadyuvando en la agilización de los procesos judiciales y administrativos;
VI. ...
VII. Determinar acciones de seguimiento y evaluación de los resultados de los programas a corto, mediano y largo plazo y señalar, en su caso, las medidas correctivas. En el supuesto de que se adviertan incidencias relacionadas con las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia, éstas se deberán hacer del conocimiento del Comité de Gobernanza Digital y resueltas, en el ámbito de sus atribuciones, por la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital;
VIII. a XII. ...
Artículo 689 Bis. El titular de la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital será asesor permanente del Comité de Tecnologías de la Información y tendrá las siguientes funciones:
I. Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz, pero sin voto;
II. Analizar los documentos relacionados con la competencia del Comité;
III. Opinar y proporcionar la asesoría que estime pertinente en los asuntos de su especialización; y
IV. Proponer alternativas de solución, cuando le sean solicitadas.
CAPÍTULO PRIMERO BIS
COMITÉ DE GOBERNANZA DIGITAL
Artículo 690 Bis. El Comité de Gobernanza Digital es el cuerpo multidisciplinario dedicado específicamente a coadyuvar en la formulación, integración, implementación, seguimiento y supervisión de las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia del Consejo, que regirán la priorización de proyectos en materia de tecnologías de la información desde la perspectiva de las estrategias en los rubros antes mencionados, así como de los contenidos de las políticas, lineamientos y disposiciones técnicas correspondientes a estos rubros.
Artículo 690 Ter. El Comité de Gobernanza Digital estará integrado, en los siguientes términos:
I. Presidente: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno; y
II. Vocales: Las o los titulares de la Dirección General de Gestión Judicial, la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital.
Las y los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones, y podrán ser sustituidos, en los casos debidamente justificados, por la persona que designen por oficio, quien deberá contar con el nivel inmediato inferior.
Artículo 690 Quater. El o la titular de la Dirección General de Estadística Judicial será asesor permanente del Comité de Gobernanza Digital y tendrá las siguientes funciones:
I. Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz, pero sin voto;
II. Analizar los documentos relacionados con la competencia del Comité;
III. Opinar y proporcionar la asesoría que estime pertinente en los asuntos de su especialización; y
IV. Proponer alternativas de solución, cuando le sean solicitadas.
Artículo 690 Quinquies. Podrán incorporarse al Comité, como invitados o asesores temporales, las y los servidores públicos del Consejo, personas físicas y jurídicas expertos o especialistas en los temas a tratar en las sesiones que, en razón de su competencia, profesión u oficio que desempeñen, puedan aportar sus conocimientos, experiencias y consejo para la resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité, teniendo derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 690 Sexies. El Comité de Gobernanza Digital tendrá las siguientes funciones:
I. Definir y someter al conocimiento de la Comisión de Administración y a la aprobación del Pleno, los planes, políticas y normativa, ésta con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en materia de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia en el ámbito de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo;
II. Aprobar estrategias, proyectos, acciones, iniciativas, lineamientos, disposiciones y contenidos, relacionados con gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia, que regirán los sistemas y proyectos dentro del Consejo para el cumplimiento de las estrategias en estos rubros. El Comité, en atención a la relevancia de los asuntos de su conocimiento, podrá remitirlos para aprobación de la Comisión de Administración o el Pleno, según corresponda;
III. Definir, proponer y validar la alineación estratégica de las solicitudes de desarrollos y proyectos realizados, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, por las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales, así como de los proyectos institucionales en materia de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia y sus actualizaciones, tomando en consideración las necesidades institucionales y la disponibilidad de recursos;
IV. Conocer, validar y, en su caso, complementar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como sus actualizaciones, tomando en consideración las necesidades institucionales, las prioridades de atención y las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia;
V. Conocer y validar, la Política Informática del Consejo, así como los lineamientos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en aquellos rubros que impacten las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia;
VI. Verificar la implementación de proyectos estratégicos, así como determinar acciones de seguimiento y evaluación de los resultados;
VII. Establecer la integración de grupos de trabajo, de carácter temporal o permanente, que actúen como instancias auxiliares del Comité para acciones y proyectos dentro de las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia;
VIII. Conocer y emitir opinión respecto de los asuntos relevantes que, en su ámbito de competencia, le formulen las direcciones generales de Gestión Judicial, de Estrategia y Transformación Digital y de Tecnologías de la Información;
IX. En relación con la estrategia de gobierno de datos y gobernanza digital, el Comité de Gobernanza Digital tendrá, además, las siguientes funciones:
a) Promover el intercambio de información y participación de las áreas administrativas dentro de las estrategias de gobierno de datos y gobernanza digital;
b) Conocer y validar el listado de entidades de información institucionales, así como su documentación y, en su caso, resolver conflictos relacionados con los datos a nivel estratégico;
c) Promover la disponibilidad de los datos institucionales y validar modificaciones en los procesos y en la gestión de la información, a partir de estándares que garanticen el acceso, calidad, consistencia, seguridad y mejora de los datos institucionales;
d) Asignar los roles de gobierno de datos, así como validar las políticas, lineamientos y reglas para el acceso, obtención y tratamiento de la información;
e) Garantizar que la estrategia en las distintas áreas que integran el Consejo sea aplicada de manera sostenible y progresiva en la totalidad de su quehacer institucional; y
f) Requerir a la Dirección General de Tecnologías de la Información el aprovisionamiento de la infraestructura necesaria para la implementación de las estrategias en materia de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia; y
X. Las demás que se determinen necesarias para garantizar las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia, que sean conferidas por el Pleno, la Comisión de Administración o por el Presidente, a través de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno.
Artículo 690 Septies. Quien presida el Comité de Gobernanza Digital tendrá las siguientes funciones:
I. Autorizar el orden del día de las sesiones a celebrar;
II. Moderar los debates durante las sesiones;
III. Representar al Comité, para el desahogo de los asuntos de su competencia;
IV. Vigilar el correcto funcionamiento del Comité;
V. Presentar a opinión y aprobación de la Comisión de Administración y del Pleno, los asuntos que determine el Comité; y
VI. Las demás que le otorgue el Pleno.
Artículo 690 Octies. Las y los vocales tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las reuniones que convoque el Comité;
II. Colaborar en los proyectos definidos por el Comité;
III. Dar su opinión y emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité en la sesión correspondiente;
IV. Remitir a la secretaría técnica, antes de la reunión, los documentos de los asuntos que deseen someter a la consideración del Comité;
V. Ejecutar, en el ámbito de sus atribuciones, los acuerdos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital, la Comisión de Administración y, en su caso, por el Pleno; y
VI. Las demás funciones que les sean encomendadas por la Comisión de Administración o el Pleno.
Artículo 690 Nonies. El Secretario Técnico de Estrategia de Datos de la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital fungirá como secretario técnico del Comité, quien tendrá las funciones siguientes:
I. Convocar a las reuniones del Comité;
II. Previa autorización de la Presidencia del Comité, requerir a las diversas áreas administrativas, la asesoría y estudio pormenorizado de cuestiones de carácter técnico especializado, respecto de asuntos competencia del Comité; y citar a las personas titulares para que, con el carácter de asesores temporales o invitados, internos o externos, concurran a las sesiones correspondientes.
Previa autorización del Presidente del Comité, invitar a las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 690 Quinquies.
Las personas servidoras públicas y demás personas convocadas deberán guardar absoluta confidencialidad de la información a la que tengan acceso.
Las y los servidores públicos que participen en las sesiones del Comité de Gobernanza Digital, en el ámbito de su competencia, deberán cumplir y hacer cumplir, las disposiciones establecidas en este Capítulo y demás ordenamientos aplicables, así como lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
III. Preparar y presentar el orden del día de la sesión, junto con los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran, de lo cual remitirá copia a cada integrante del Comité;
IV. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la sesión conforme a la orden de quien presida, en el soporte material respectivo y, en su caso, preparar una versión pública;
V. Elaborar las actas de las sesiones para la aprobación del Comité e integrarlas en el expediente electrónico respectivo;
VI. Vigilar que el archivo electrónico de los documentos analizados por el Comité esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones aplicables;
VII. Vigilar que cada asunto aprobado por el Comité esté respaldado con la firma electrónica de las y los integrantes, asesores e invitados a la sesión celebrada;
VIII. Apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, en el debido cumplimiento de los objetivos y acuerdos del Comité;
IX. Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del propio Comité, cuando proceda su expedición;
X. Las demás que le encomiende quien presida el Comité.
Artículo 690 Decies. Las sesiones del Comité de Gobernanza Digital se celebrarán de la siguiente manera:
I. En forma ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando así lo convoque quien lo presida. Invariablemente, sesionará en las fechas previstas en los calendarios establecidos para la definición de las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia, la presentación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, las políticas y lineamientos en materia de tecnologías de la información, así como las iniciativas, normativa y contenidos, relacionados con éstas;
II. Deberán concurrir todas las personas que integren el Comité. Sin embargo, podrán llevarse a cabo con la presencia de quien presida y, cuando menos, dos vocales;
III. La convocatoria, el orden del día, junto con la documentación correspondiente, se entregarán a las y los integrantes del Comité, asesores y, en su caso, invitados al menos con cinco días hábiles de anticipación, a la celebración de sesiones ordinarias y dos días hábiles de anticipación tratándose de extraordinarias;
IV. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros presentes y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad;
V. Para todas las sesiones se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por las y los integrantes, asesores e invitados, dejando constancia de la sesión;
VI. El Comité informará los acuerdos adoptados en cada una de las sesiones que celebre; y
VII. Deberá incluirse en el orden del día un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto de asuntos generales, podrán incluirse los de carácter informativo."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Dirección General de Estrategia y Transformación Digital iniciará funciones el 1 de julio de 2021.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las áreas administrativas de su adscripción deberá ejecutar las acciones necesarias para la implementación de este Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la creación de la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 16 de junio de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a
22 de junio de 2021.- Conste.- Rúbrica.