ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la cancelación de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG528/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA CANCELACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Consejos Distritales | Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Criterios aplicables | Criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| PEF | Proceso Electoral Federal |
| PPN | Partido Político Nacional |
| SNR | Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. En fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
II. Criterios para el registro de candidaturas. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG572/2020.
III. Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
IV. Sentencia del TEPJF que modifica Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determinara los veintiún Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa según la acción afirmativa indígena y fijó los Lineamientos para que se establecieran las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
V. Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-121/2020 del TEPJF. En sesión celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020, identificado con la clave INE/CG18/2021.
VI. Consulta del Partido Acción Nacional. En fecha diecisiete de enero de dos mil veintiuno, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, formuló una consulta en relación con la forma en que esta autoridad contabilizará a una persona o fórmula que se ubique en más de un grupo en situación de vulnerabilidad, para el cumplimiento de las acciones afirmativas establecidas por este Consejo General para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios. Dicha consulta fue respondida por el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el quince de febrero de dos mil veintiuno, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG108/2021.
VII. Impugnación del Acuerdo INE/CG18/2021. Desacorde con los criterios establecidos en el referido Acuerdo INE/CG18/2021 del Consejo General, los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Solidario, así como los ciudadanos David Gerardo Herrera Herrerías, Juan José Corrales Gómez y Oscar Hernández Santibáñez, interpusieron medios de impugnación a efecto de controvertir los criterios aplicables al registro de candidaturas.
VIII. Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-21/2021 y acumulados, mediante la cual ordenó modificar el acuerdo impugnado para efectos de diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, llevar a cabo un estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este PEF y dar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participa.
IX. Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-21/2021 del TEPJF. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, el cuatro de marzo de dos mil veintiuno el Consejo General aprobó el Acuerdo mediante el cual se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, aprobados mediante Acuerdos INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021, identificado con la clave INE/CG160/2021.
X. Acuerdo INE/CG161/2021. En fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el uso del sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles", para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XI. Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG108/2021. En fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-47/2021 y SUP-RAP-49/2021 acumulados, interpuestos por los partidos Acción Nacional y Morena en contra del Acuerdo INE/CG108/2021, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer la forma en que deberán contabilizarse las acciones afirmativas.
XII. Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG160/2021. En fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-346/2021 y acumulados, interpuestos por diversos ciudadanos, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer que sólo los mexicanos residentes en el extranjero podrán ser postulados por los partidos políticos en los lugares para cumplir la acción afirmativa a favor de los migrantes y que la calidad de migrante y residente en el extranjero se podrá acreditar, además de los documentos señalados por este Instituto, con cualquier otro elemento que genere convicción.
XIII. Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha tres de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG337/2021, en cuyo Punto Octavo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en los considerandos 13, 20, 33, 34, 35, 38 y 39 de dicho instrumento.
XIV. Acuerdo INE/CG354/2021. En fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo INE/CG337/2021, por el que se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XV. Acuerdo INE/CG360/2021. En fecha trece de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo INE/CG354/2021, así como respecto a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales para el PEF 2020-2021.
XVI. Acuerdo INE/CG378/2021. En fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2020-2021, así como al acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales y Recurso de Apelación identificados con los números de expediente SUP-JDC-486/2021 y SUP-RAP-91/2021, acumulados.
XVII. Acuerdo INE/CG393/2021. En fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2020-2021, así como al acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales identificado con el número de expediente SX-JDC-568/2021.
XVIII. Acuerdo INE/CG425/2021. En fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó, en sesión extraordinaria, el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y coaliciones.
XIX. Acuerdo INE/CG437/2021. En fecha cuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó, en sesión extraordinaria, el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y la coalición Juntos Hacemos Historia.
XX. Acuerdo INE/CG454/2021. En sesión extraordinaria celebrada el doce de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las cancelaciones y sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020- 2021, presentadas por los partidos políticos y coaliciones.
XXI. Acuerdo INE/CG464/2021. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las cancelaciones y sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y coaliciones.
XXII. Acuerdo INE/CG517/2021. En sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las cancelaciones de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como al cumplimiento al Punto Quinto del Acuerdo INE/CG456/2021.
XXIII. Acuerdo INE/CG523/2021. En sesión extraordinaria celebrada el dos de junio de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las cancelaciones y sustituciones de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como en atención a lo resuelto en el Punto Cuarto del Acuerdo INE/CG514/2021.
XXIV. Acuerdo INE/CG526/2021. En sesión extraordinaria celebrada el cinco de junio de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a la sustitución, cancelación o restitución de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
CONSIDERANDO
De las atribuciones del INE
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad
de género.
De los Partidos Políticos Nacionales
2. Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso b); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este PEF, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos y candidatas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
De la solicitud de sustituciones de candidatura a Diputación de mayoría relativa
3. Mediante oficio INE/SLP/JLE/VS/363/2021, de fecha cinco de junio de dos mil veintiuno, la Vocal Secretaria de la Junta Local de este Instituto en San Luis Potosí, remitió a la DEPPP escrito recibido en la misma fecha, suscrito por el Lic. Francisco Elizondo Garrido, quien se ostenta como Delegado Nacional con funciones de Secretario General del Comité Ejecutivo en el estado de San Luis Potosí del PVEM y Coordinador de la Segunda Circunscripción Electoral, mediante el cual, en virtud de la renuncia de la ciudadana Ana Karen Navarro Palomares, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02 del estado de San Luis Potosí, solicita la sustitución de la misma por el ciudadano Ricardo Gallardo Juárez.
Al respecto, el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, establece que, vencido el plazo para el registro de candidaturas, los partidos políticos podrán sustituirlas por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, siendo que, en este último caso, no podrán sustituirlas cuando ésta se presente dentro de los 30 días anteriores a la elección.
Es el caso que, al oficio referido en el presente considerando, se anexó la renuncia presentada y ratificada el día cinco de junio de dos mil veintiuno ante la Junta Distrital Ejecutiva 02 de este Instituto en San Luis Potosí, por la ciudadana Ana Karen Navarro Palomares, de lo que se desprende que la renuncia fue presentada apenas unas horas antes de la Jornada Electoral.
Asimismo, conforme a lo establecido en el referido artículo 241, de la LGIPE, para la sustitución de candidaturas, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General, siendo que, en el caso particular, la solicitud fue presentada ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de San Luis Potosí.
Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el Punto Noveno de los criterios aplicables, la DEPPP requirió al Partido Verde Ecologista de México para que informara la instancia partidista facultada para suscribir las solicitudes de registro, así como para manifestar por escrito que las personas candidatas cuyos registros se soliciten fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del partido, a lo cual dio respuesta mediante oficio PVEM-INE-218/2021, de fecha ocho de marzo del presente año, en el que señaló que la persona facultada es el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto; no obstante, la solicitud de registro del C. Ricardo Gallardo Juárez, no se encuentra suscrita por dicho representante.
Así también, la solicitud de registro presentada no señala el domicilio del candidato, ni el tiempo de residencia en el mismo, ni la clave de elector; tampoco se acompaña la manifestación del partido de que la persona fue seleccionada conforme a sus normas estatutarias, por lo que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la LGIPE ni en los criterios aplicables.
En razón de todo lo anterior, no es procedente la solicitud de sustitución por renuncia presentada por el Partido Verde Ecologista de México.
De las cancelaciones de registro de candidaturas
4. Como se señaló en el considerando que precede, mediante escrito recibido el día cinco de junio de dos mil veintiuno, en la Junta Distrital Ejecutiva número 02 de este Instituto en el estado de San Luis Potosí, la ciudadana Ana Karen Navarro Palomares, presentó su renuncia como candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa en el referido Distrito postulada por el Partido Verde Ecologista de México. El mismo día, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
5. Asimismo, mediante escrito recibido el día cinco de junio de dos mil veintiuno, en la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chihuahua, la ciudadana Ileana Elizabeth Robles Villalobos, presentó su renuncia como candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional en el número 6 de la lista correspondiente a la primera circunscripción
electoral plurinominal, postulada por el Partido Verde Ecologista de México. En la misma fecha, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Local.
6. A este respecto, como quedó asentado, el artículo 241, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, indica que los partidos políticos y coaliciones no podrán sustituir a sus candidatos cuando la renuncia sea presentada dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Aunado a lo anterior, el punto vigésimo séptimo, párrafo tercero del Acuerdo INE/CG572/2020, establece:
"Las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 6 de mayo de 2021; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia. En todo caso, las renuncias recibidas por el PPN o coalición deberán ser presentadas ante el INE dentro de las 48 horas siguientes a su recepción."
7. En relación con lo anterior, la Sala Superior del TEPJF, con fecha tres de julio de dos mil tres, resolvió el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-064/2003, en el que determinó que de los artículos 35 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 175 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces vigente, no se desprende que la renuncia de uno de los candidatos al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, tenga como consecuencia la cancelación del registro de la respectiva fórmula. Así también determinó que de ninguno de los preceptos mencionados se establece como sanción la cancelación del registro de la fórmula por el hecho de que alguno de sus integrantes renuncie a contender por el cargo, y estableció que en el supuesto de que la fórmula resulte ganadora la autoridad electoral correspondiente deberá abstenerse de entregar la constancia al candidato que haya renunciado.
8. En virtud de lo expuesto resulta procedente que este Consejo General realice la cancelación de las candidaturas referidas en los considerandos 4 y 5 del presente Acuerdo, únicamente por lo que hace a las personas que presentaron y ratificaron su renuncia, prevaleciendo las candidaturas que se enlistan en el cuadro siguiente:
| Partido o Coalición | Nombre | Cargo | Ámbito Geográfico |
| PVEM | Juan Manuel Navarro Muñiz | Propietario | San Luis Potosí 02 |
| PVEM | Dinorah Vianney Villegas Dávila | Suplente | Primera, N.L. 06 |
De la ratificación de las renuncias
9. Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el párrafo quinto del punto vigésimo séptimo del Acuerdo INE/CG572/2020, "Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidatura por renuncia es necesario que ésta sea ratificada ante el Instituto por la persona interesada, de lo cual se levantará acta circunstanciada que se integrará al expediente respectivo."
Lo anterior, cobra sustento en lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 39/2015, que a la letra indica:
"RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD.--De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 16, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los principios de certeza y seguridad jurídica, se concluye que para salvaguardar el derecho de voto, de participación y afiliación de la ciudadanía, la autoridad u órgano partidista encargado de aprobar la renuncia de una persona debe cerciorarse plenamente de su autenticidad, toda vez que trasciende a los intereses personales de un candidato o del instituto político y, en su caso, de quienes participaron en su elección. Por ello, para que surta efectos jurídicos, se deben llevar a cabo actuaciones, como sería la ratificación por comparecencia, que permitan tener certeza
de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempeño del cargo y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1122/2013.- Actora: Gabriela Viveros González.-Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Voto concurrente: Flavio Galván Rivera.-Secretarios: Berenice García Huante y Jorge Alberto Medellín Pino.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1132/2013.-Actor: Bernardo Reyes Aguilera.-Órgano responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-585/2015 y acumulado.-Recurrentes: Partido Encuentro Social y otra.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-28 de agosto de 2015.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Ausente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 48 y 49."
En ese sentido, si bien en este caso no se trata de sustitución, al tratarse de cancelaciones de candidaturas, esta autoridad verificó que las renuncias que han sido mencionadas, fueron ratificadas ante este Instituto.
De la publicación de las listas
10. De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Considerandos que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- No procede la solicitud de sustitución por renuncia presentada por el Partido Verde Ecologista de México, por las razones expuestas en el Considerando 3 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se cancela el registro de las personas mencionadas en los Considerandos 4 y 5 del presente Acuerdo.
TERCERO.- En el supuesto de que resultara ganadora la fórmula que integraban las personas ciudadanas referidas en los Considerandos 4 y 5 del presente Acuerdo, el Consejo correspondiente deberá entregar la constancia de mayoría o de asignación a la persona que se encuentre registrada ante la autoridad electoral.
CUARTO.- Comuníquense vía correo electrónico la cancelación materia del presente Acuerdo al correspondiente Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 9 de junio de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.