AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica y su modificación, publicadas el 19 de febrero de 1997 y 29 de enero de 2001, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JOSÉ HOMOBONO PEREA PÉREZ, Encargado del Despacho de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1°, 2º párrafo primero, letras B fracción XVII y D fracción VII, 29 fracción I y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 1°, 3°, 11 fracción V, fracción IX y XVIII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal prevé en su fracción IX, que la Secretaría, a través del SENASICA, cuenta con la atribución de modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de esta Ley, cuando científicamente hayan variado los supuestos regulados o no se justifique la continuación de su vigencia.
Que el 19 de febrero de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995,"Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica".
Que el 29 de enero de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, "Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica".
Que ésta es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto, establecer las características, criterios, procedimientos y operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Que el 25 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal, que abrogó la diversa de 1993 en la cual se fundamentó la norma que se cancela; disponiendo además que la Secretaría establecerá campañas zoosanitarias con el objeto de prevenir, controlar o erradicar la presencia de enfermedades y plagas de los animales a efecto de mejorar y mantener la condición zoosanitaria en el país, considerando el riesgo zoosanitario y el impacto económico y social de las enfermedades o plagas, mediante disposiciones de sanidad animal que serán publicadas en el mismo órgano informativo; y estableciéndose que la Secretaría sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de Sanidad Animal, operará el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica para que, realice la vigilancia, observación, seguimiento, control o evaluación permanente sobre la sospecha o presencia, así como sobre el comportamiento de las enfermedades y plagas endémicas y exóticas en los animales y sus productos, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos, para orientar la aplicación de medidas tendientes a la reducción y administración de riesgos zoosanitarios y de contaminación y para avalar la situación zoosanitaria nacional.
Que la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica (SIVE), ya no es concordante con las necesidades y la situación zoosanitaria actual del país, debido a que:
a)    La estructura estratégica nacional en salud animal ha sufrido varios procesos de reestructuración, como consecuencia del surgimiento de nuevos retos zoosanitarios, debidos a la aparición de enfermedades emergentes, a los cambios en la situación zoosanitaria y los avances sanitarios obtenidos en el país.
b)    Existe la necesidad de modernizar los procesos para la vigilancia epidemiológica, la implementación
de nuevas tecnologías informáticas y el desarrollo constante del capital físico y humano.
c)     El correcto funcionamiento del SIVE demanda la implementación constante de procesos y herramientas epidemiológicas, que permitan al país ir avante en la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas.
d)    El instrumento normativo no está acorde con las necesidades actuales de operación del SIVE.
Que el presente Aviso de cancelación de la NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica y su respectiva modificación, fue aprobado en la 1a Sesión Ordinaria del Subcomité de Protección Zoosanitaria, celebrada el 6 de agosto de 2020, y posteriormente fue ratificada en la 3a Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SADER, el 11 de diciembre de 2020, para que el presente Aviso de cancelación, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Que en seguimiento al procedimiento legal, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, inscribió en el Programa Nacional de Normalización 2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2020 en el numeral 11, la Cancelación de la modificación a la NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica.
Que en razón de lo anterior, esta Secretaría ha condicionado la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica y su modificación, a la emisión del "Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las medidas aplicables en materia de epidemiología y de vigilancia epidemiológica en animales terrestres y el uso de la información del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en los Estados Unidos Mexicanos".
Que derivado de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas, esta Secretaría determina necesaria la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica y su modificación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-ZOO-1995, SISTEMA
NACIONAL DE VIGILANCIA EPIZOOTIOLÓGICA Y SU MODIFICACIÓN, PUBLICADAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE FEBRERO DE 1997 Y 29 DE ENERO DE 2001,
RESPECTIVAMENTE
ÚNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica, publicada el 19 de febrero de 1997 y su respectiva modificación, publicada el 29 de enero de 2001.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente cancelación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Todo aquel documento que contenga o cite a la NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica y en general, todo argumento que refiera a dicha norma oficial mexicana, materia de cancelación, debe ser sustituido por el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las medidas aplicables en materia de epidemiología y de vigilancia epidemiológica en animales terrestres y el uso de la información del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en los Estados Unidos Mexicanos.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2020.- El Encargado del Despacho de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, José Homobono Perea Pérez.- Rúbrica.