Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
 
En los autos del juicio ordinario mercantil 456/2019, promovido por Metal Manufacturing Industries, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el que reclama el pago de la cantidad de $1,799,059.20 (Un millón setecientos noventa y nueve mil cincuenta y nueve dólares 20/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), importe que amparan las facturas emitidas de acuerdo al Contrato de Fabricación y Suministro con la Modalidad de Precios Unitarios y Tiempo Determinado, de fecha cinco de enero de dos mil once; el pago de la cantidad de $1,017,393.01 (Un millón diecisiete mil trescientos noventa y tres dólares 01/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), importe que ampara la factura emitida de acuerdo al Contrato de Fabricación y Suministro con la Modalidad de Precios Unitarios y Tiempo Determinado NO. 480 001-11, de fecha dos de enero de dos mil doce; el pago de la cantidad de $2,736,168.44 (Dos millones setecientos treinta y seis mil ciento sesenta y ocho dólares 44/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), importe que amparan las facturas emitidas de acuerdo al Contrato de Fabricación y Suministro con la Modalidad de Precios Unitarios y Tiempo Determinado NO. 480-047-12, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce; el pago de la cantidad de $909,876.16 (Novecientos nueve mil ochocientos setenta y seis dólares 16/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) importe que ampara la factura emitida de acuerdo al Contrato de Fabricación y Suministro con la Modalidad de Precios Unitarios y Tiempo Determinado No. 480-016-13, de fecha tres de abril de dos mil trece; el pago de la cantidad de $9,782.28 (Nueve mil setecientos ochenta y dos dólares 28/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), importe que amparan las facturas correspondientes a Gastos de Viaje; el pago de la cantidad de $485,905.90 (Cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cinco dólares 90/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), importe que ampara la factura correspondiente a Complemento de Trabajos; el pago de la cantidad que resulte por concepto de Intereses Legales a razón del 6% (Seis por ciento) anual, generados desde la fecha de impago de cada una de las facturas; Los gastos y Costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio - - - Haciéndole saber a la parte demandada Desarrolladora y Constructora de Proyectos Integrales TYPP, Sociedad Anónima de Capital Variable, que de conformidad con lo resuelto en proveído de ocho de abril de dos mil veintiuno, se ordenó emplazar por medio de edictos y deberá presentarse a este Juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación, fijándose además en la puerta del Juzgado, una copia íntegra del presente proveído por el tiempo que dure el emplazamiento, apercibidos que en caso de no comparecer dentro de dicho término por sí, o por quien pueda representarlos, se continuará con el procedimiento, haciéndose las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista, que se fijará en los estrados de éste juzgado."
PARA SER PUBLICADOS TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO "DIARIO DE MÉXICO".
 
Ciudad de México, a 08 de abril de 2021.
 
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Luisa Esther Alfaro Sandoval.
Rúbrica.
(R.- 507626)