Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
 
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A TRES DE NOVIEMBRE DE DOS VEINTE.
En los autos del juicio especial de fianzas número 249/2018-Vlll, promovido por Pemex Exploración y Producción, mediante proveídos de nueve de noviembre de dos mil veinte y veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se ordenó notificar a la fiada Cuadro Rojo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de cinco días contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en el juzgado la demanda de mérito y demás anexos exhibidos por la actora, así con el escrito de contestación apercibido que de no apersonarse al presente juicio, la sentencia que en el presente juicio se pronuncie en contra de la Institución de Fianzas demandada le deparara perjuicios, se procede a hacer una relación suscita de la demanda presentada en la vía especial de fianzas en la que la parte actora señaló como prestaciones: "A) El pago de la cantidad de $3,655,212.87 (TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS 871100 M.N) derivado de la obligación contraída mediante la póliza de fianzas No. 8036-00118-1, expedida para garantizar obligaciones a cargo de las sociedades denominadas Cuadro Rojo, S.A. de C.V. y Asesoría Técnica Industrial y Controles Asociados S.A de C.V. B) El pago de la actualización a que se refiere el párrafo primero de la fracción I, del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la cual será cuantificada en ejecución de sentencia. C) El pago de los intereses moratorias a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia. D) El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio."
 
Ciudad de México, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Liliana Sotomayor Galván.
Rúbrica.
(R.- 507419)