Estado de Querétaro
Poder Judicial
Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil
Querétaro, Qro.
A.M.M. (53/2000-C)
EDICTO DE NOTIFICACIÓN 3308-2019
 
* BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO, S.A. ahora BBVA BANCOMER.
* AUTOS Y MAQUINARIA, S.A. DE C.V., parte quebrada
* LICENCIADO CARLOS SALVADOR NÚÑEZ GUDIÑO, SINDICO PROVISIONAL.
* LICENCIADO MANUEL SALDAÑA DÍAZ DE LEÓN, INTERVENTOR PROVISIONAL.
* MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.
ACREEDORES:
* BANCO BCH, S.A. (ahora Banco Unión, S.A.).
* BANCO DEL CENTRO, S.A. (ahora Banorte).
* BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A.
* INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES
* NISSAN MEXICANA
* ALFONSO MACEDO NIETO.
En el local del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil de esta Capital y su Distrito Judicial, dentro de los autos del Cuaderno 853/2000, relativo al Correspondiente al juicio Especial que sobre Declaración de Quiebra, promueve BANCA BILBAO-VIZCAYA, S.A. DE C.V., ahora BBVA BANCOMER, en contra de AUTOS Y MAQUINARIA,S .A. DE C.V., con fecha once de septiembre de dos mil diecinueve, se dicto un auto que ordena dar cumplimiento a lo resuelto en el resolutivo décimo quinto de la resolución de fecha 7 -siete- de febrero de 2001 -dos mil uno-; razón por la que, se ordena la publicación del presente edicto, con el extracto de la resolución antes mencionada, lo conforme a lo establecido en el artículo 15 y 16 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, y al resolutivo décimo quinto de la citada resolución, extracto que a la letra dice:
PRIMERO.- Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver del procedimiento especial de quiebra.
SEGUNDO.- La Institución BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO S.A., logró acreditar en autos la procedencia de sus solicitud de quiebra y los extremos a que se contrae la misma, no existiendo postura en contrario por parte de la requerida, en consecuencia:
TERCERO.- El día de hoy, siendo las 11:00 once horas con cero minutos del 07 siete de febrero del 2001, dos mil uno, se dicta sentencia en la cual se declara y se constituye en estado de quiebra a la empresa denominada AUTOS Y MAQUINARIA S.A DE C.V., con todas las consecuencias legales inherente a la declaración.
CUARTO.- Se ordena girar atento oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que deberá designar a la Sociedad Nacional de Crédito que deberá fungir como sindico en el presente procedimiento, en el entendido de que oportunamente deberá hacérsele saber del cargo respectivo a la institución bancaria que se eleccionó, para los efectos de la aceptación y protesta del cargo, en la inteligencia de que provisionalmente y por los razonamientos vertidos en la Parte Considerativa, la sindicatura habrá de ser ejercida provisionalmente por el LIC. CARLOS SALVADOR NUÑEZ GUDIÑO con domicilio en Juárez Sur número 68 de esta Ciudad, con número telefónico 2-12-88-24, a quien deberá hacérsele saber el cargo conferido, para los efectos legales de aceptación y protesta de ley, hecho que sea habra de darse posesión de todos los bienes y derechos de cuya administración y distribución se priva a la quebrada.
QUINTO.- Se ordena a la fallida, exhibir dentro del término de veinticuatro horas, siguientes a la notificación de la presente resolución, el balance de sus libros de comercio, apercibida conforme a derecho en caso de no hacerlo.
SEXTO.- En su oportunidad, dése posesión al síndico de los bienes y derechos de la fallida y gírense los oficios relativos a los CC. Directores Generales de Correos y Telégrafos, para que se entreguen al síndico toda correspondencia dirigida a AUTOS Y MAQUINARIA S.A DE C.V.
SEPTIMO.- Se prohíbe a la fallida hacer pago alguno o entregar efectos o bienes de cualquier clase a sus acreedores, bajo el apercibimiento de segunda paga en su caso.
OCTAVO.- Se prohíbe a persona alguna pagar o entregar bienes a la quebrada AUTOS Y MAQUINARIA S.A DE C.V., si no es al Síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
NOVENO.- Se previene a todas aquellas personas en cuyo poder existan bienes o efectos del quebrado a fin de que hagan manifestación de ellos por notas que habrán de entregarse a la Suscrita, bajo las penas que procedan.
 
DECIMO.- Se ordena girar atento oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ésta Ciudad a efecto de que informe a éste Juzgado y haga la manifestación de los bienes, documentos y demás efectos de la quebrada AUTOS Y MAQUINARIA S.A DE C.V., que se encuentren en su poder.
DECIMO PRIMERO.- Se concede a los acreedores de AUTOS Y MAQUINARIA S.A DE C.V., un término de cuarenta y cinco días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de ésta sentencia a efecto de que presente sus créditos para el examen respectivo.
DECIMO SEGUNDO.- Queda expedito el derecho de los acreedores efecto de la designación de interventores provisionales y en su oportunidad definitivos.
DECIMO TERCERO.- Se convoca a una junta de acreedores para el reconocimiento, rectificación y graduación de créditos, reservándose la suscrita el señalamiento de la misma, atendiendo a las circunstancias del caso; misma que tendrá verificativo en la fecha ya hora que al efecto se señale, una vez que se acredite haber realizado las publicaciones correspondientes.
DECIMO CUARTO.- Inscríbase el presente fallo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ésta Ciudad y en los demás lugares que aparezcan inscritos o existan bienes o establecimientos de la fallida.
DECIMO QUINTO.- Publíquese un extracto de ésta resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la entidad, publicación que habrá de hacerse por conducto del síndico.
DECIMO SEXTO.- Notifíquese personalmente tanto al quebrado AUTOS Y MAQUINARIA S.A DE C.V., al Ministerio Público Federal a quien deberá de entregársele copias simples de la presente resolución, al síndico y al acreedor-solicitante de la declaración de quiebra de los puntos resolutivos de la presente interlocutoria, asimismo y toda vez que de los certificados de gravámenes analizados dentro de la parte considerativa de la presente resolución aparecen diversos acreedores de la fallida, se previene a a BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO S.A. DE C.V., para que informe el domicilio de dichos acreedores lo anterior a fin de notificarles personalmente de los términos de la presente resolución.
DECIMO SEPTIMO.- Se da la correspondiente intervención al Representante Social de la Federación para los fines a que haya lugar.
DECIMO OCTAVO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87, de la ley de la materia, se reafirma el arraigo decretado por auto del 17 de diciembre del 2000, teniéndose por aquí reproducido como si a la letra apareciere en abrevio de tiempo.
DECIMO NOVENO.- Si así lo solicitaren el síndico, la sociedad quebrada, la intervención o cualquier acreedor, expídanse copias certificadas a su costa de la presente sentencia.
Edicto que se extiende para su publicación, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la entidad.
 
Querétaro, Qro., a 23 de octubre del 2019.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil
Lic. Leonardo Rangel Cabello.
Rúbrica.
(R.- 507619)