Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial Estado de Guanajuato
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Octava Sala Civil
Secretaría
EDICTO.
 
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y periódico diario de mayor circulación en la República, haciéndole saber a KARINA TREJO CASTRO Y/O CARINA TREJO CASTRO, que ha sido señalada como tercero interesado en el juicio de garantías promovido por EFRAÍN PACHECO PALMA Apoderado General de CHARLES LOUIS JEAN GUILLARD en su carácter de Apoderado Jurídico de la Persona Moral "GUILLALVA", SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la sentencia de fecha quince de octubre del dos mil veinte, dictada en el Toca 346/2020, relativo a las apelaciones interpuestas la primera de ellas por ATAÚLFO CHÁVEZ CORIA, RAFAEL SÁNCHEZ GUERRA y JOSEPH IVÁN LÓPEZ SERRANO, como Apoderados Legales de "GUILLALVA" SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, y la segunda de ellas interpuesta por el Licenciado CAMILO JESÚS GUTIÉRREZ PÉREZ, en su carácter de Mandatario Judicial de la parte actora JUAN RICARDO TORRES LANDA RUFFO, ambas en contra de la Sentencia de fecha diez de febrero del año dos mil veinte, dictada por la Jueza Primero Civil de Partido de la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, dentro del Juicio Ordinario Civil número C134/2018, promovido por JUAN RICARDO TORRES LANDA RUFFO, en su carácter de Apoderado Legal de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SIETE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de JESÚS VÁZQUEZ RUBIO, RODRIGO TREJO MORENO, OSCAR TREJO MORENO, KARINA TREJO CASTRO TAMBIÉN CONOCIDA COMO CARINA TREJO CASTRO, STEWART MUÑOZ DONN, "GUILLALVA" SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, LICENCIADO JUAN JOSÉ GUERRA GUERRA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 4 DE COMONFORT, GUANAJUATO, LICENCIADO JOSÉ LUIS SAUTTO GUTIÉRREZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 11 DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, sobre acción proforma, nulidad de escritura pública y otras prestaciones, haciéndole saber que cuenta con el término de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente EDICTO para acudir a defender sus derechos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en Turno, así como para que dentro del término de tres días al admitir la propia demanda señale domicilio ante aquella Autoridad Federal, para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en los estrados del Órgano Colegiado respectivo, ello con base en lo dispuesto expreso en los artículos 178, fracción II y 181 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 27, inciso b) del ordenamiento jurídico invocado, fijándole en la puerta de este Tribunal copia íntegra de la resolución respectiva y a disposición en la Secretaria de este Tribunal copia de la demanda de amparo.- Doy fe.------------------------------------------------------------------------
 
Guanajuato, Guanajuato, a tres de junio de dos mil veintiuno.
"2021: Año de la Independencia".
El Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.
Lic. Carlo Javier Virgilio Ávila.
Rúbrica.
(R.- 507532)