ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, V y XXXIII y 35 fracciones IV y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI, y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 5 fracción, XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) administrar la política de regulación no arancelaria en materia agropecuaria, para propiciar la participación eficiente de este sector productivo en los mercados internacionales.
Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), es un órgano administrativo desconcentrado de la SADER orientado a realizar acciones de orden sanitario para proteger los recursos agrícolas, acuícolas y pecuarios, así como regular y promover la aplicación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación de alimentos y la calidad agroalimentaria de éstos, para facilitar el comercio nacional e internacional de bienes de origen vegetal y animal.
Que el 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, el cual prevé en su artículo Séptimo, los requisitos que debe presentar el importador en el punto de entrada al país, respecto de aquellas mercancías que pretendan ingresar al país bajo las denominaciones o etiquetadas como "orgánico", "biológico", "ecológico" o con los prefijos "bio" y "eco".
Que el artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, establece un periodo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo, para la entrada en vigor de lo dispuesto en su artículo Séptimo.
Que considerando los desafíos de la pandemia que se enfrenta a nivel mundial, las necesidades para la certificación y las conversaciones continuas de equivalencia con otros países, es necesario modificar el artículo Cuarto Transitorio del citado Acuerdo, para preservar las exportaciones de productos orgánicos provenientes de otros países a México, mantener el flujo comercial y fortalecer el desarrollo del sector productivo nacional, así como para otorgar las facilidades y continuidad del comercio de los productos agropecuarios orgánicos de los países que se encuentran en proceso o en trámite de acuerdos de negociación de equivalencia con el gobierno mexicano, para fortalecer a los involucrados en la cadena de productos orgánicos.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A, primer párrafo, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en los términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN
ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL, ASÍ COMO LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, para quedar en los términos siguientes:
"CUARTO.- Lo dispuesto en el artículo Séptimo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.