Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Oaxaca
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/OAX/OAX/0002117/2017, iniciada por el delito contra la salud, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 31 de octubre de 2017, se decretó el aseguramiento de 01 una unidad de motor marca Ford, tipo camioneta, Modelo F-350-Super Duty, color rojo, con placas de circulación SL-78-480, del Estado de Puebla, con número de identificación 3FDKF36L91MA16007, origen nacional, modelo 2011, por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/OAX/OAX/0002192/2017, iniciada por el delito contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 08 de diciembre de 2017, se decretó el aseguramiento de 01 una unidad de motor marca General Motors, Línea Chevy, color gris, Modelo 2003, número de serie 3G1SF21653S133039, placas de circulación YWF648a del Estado de Yucatán modelo 2011, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/OAX/OAX/0000719/2020, iniciada por el delito contra la salud, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 23 de abril de 2020, se decretó el aseguramiento de 01 una unidad de motor tipo Pick-Up camioneta, marca Ford F250, color blanco, modelo 1993, con número de Identificación vehicular AC2LNJ52566 y placas de circulación V39-AXF de la Ciudad de México, por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/OAX/MR/0000205/2021, iniciada por el delito de violación a la Ley de Migración en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 159 fracción III de la Ley de Migración, en la cual el 25 de febrero de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca Chevrolet, tipo multipropósito, línea Express, versión 3500, estilo camioneta cinco puertas, color blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1GAHG390055311250018, de origen Estados Unidos de América, modelo 2003, por ser instrumento del delito investigado; y 5.- Carpeta de investigación FED/OAX/OAX/0001570/2020, iniciada por el delito contra la salud, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el, en la cual el 16 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de 01 una unidad de motor marca Nissan, tipo camioneta, modelo Frontier, color dorado, placas de circulación Y59 AZX de la Ciudad de México, origen nacional, modelo 2018, número de identificación vehicular 3N6AD33AJK889711, por ser instrumento del delito investigado. ----------------------
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material de la Agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el estado de Oaxaca Encargada de la Mesa de destino legal de bienes asegurados, con domicilio en Séptima Privada de Aldama Sur 203, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
 
Atentamente.
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, 30 de marzo de 2021.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos Tercero, Sexto y Décimo Segundo
Transitorios de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
 
El Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Oaxaca
Lic. Jaime Porfirio García Belio
Rúbrica.
(R.- 506727)