Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
y Falsificación o Alteración de Moneda
NOTIFICACION POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de los autos de la averiguación previa, da la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la ley de la Federación de la Administración y enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica través del presente edicto, a la C. GLADIS ISELA VALDEZ al igual de quien o quienes resulten ser propietarios, representante legal o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad de los siguientes bienes afecto a la indagatoria que a continuación se describe: Carpeta de Investigación FED/SEIDO/UEIORPIFAM-BC/0000757/2020 iniciada por el artículo 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, contemplando el artículo 400 bis del Código Penal Federal, en el cual en Tijuana Baja California el 09 de octubre del 2020, se decretó el aseguramiento de:
1.- la cantidad total de $126,621.00 (ciento veintiséis mil seiscientos veintiún dólares americanos 00/100)
2.- vehículo marca Ford, tipo vagoneta, línea Edge SEL Limited, color gris, con placas de circulación 7ZID574 de California, Estados Unidos de Norteamérica, con NIV 2FMDK39CX8BB41335, corresponde a un vehículo de origen extranjero, año modelo 2008.
por ser objeto, producto o instrumento del delito investigado.
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran abandono en favor del gobierno federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 75, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06300, lugar en donde podrá imponerse las constancias conducentes al mencionado aseguramiento.
 
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
Ciudad de México a 05 de marzo del 2021
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la U.E.I.O.R.P.I.F.A.M. de la S.E.I.D.O
Lic. José Ángel Ramírez Jaimes
Rúbrica.
(R.- 506721)