ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para el Registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VICTORIA RODRÍGUEZ CEJA, Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, fracciones II y III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46, 47, 48, 49, 51, 52, 156 y 191 de su Reglamento, así como por los artículos 7o., primer párrafo, y 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar para efecto de la programación de recursos destinados a programas y proyectos de inversión;
Que para efectos de lo establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46 de su Reglamento, cada programa y proyecto de inversión registrado en la Cartera contará con una clave asignada por la Unidad de Inversiones a través del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto;
Que de conformidad con el artículo 44, párrafo quinto, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es necesario que para el registro de programas y proyectos de inversión en la Cartera, se encuentren alineados con los objetivos, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprenden;
Que de acuerdo con el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la evaluación costo y beneficio no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;
Que en términos del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de noviembre de 2020, se establece que a partir del 1o. de enero de 2021, el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales no asumirá compromisos adicionales a los adquiridos previamente, salvo los relativos a los gastos de operación y únicamente podrán llevarse a cabo los actos tendientes a su extinción, indicando que con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como con los remanentes del Fideicomiso, se podrán cubrir las obligaciones que se tengan pendientes y que no se paguen con cargo al patrimonio del Fideicomiso citado;
Que respecto a lo anterior, y a efecto de atender, entre otros, el problema relativo a los programas y proyectos de inversión previamente iniciados, derivados de desastres naturales que hubieren ocurrido con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y que requieren de recursos públicos federales para continuar con la ejecución de los mismos, es necesario adecuar las normas relativas al registro en Cartera vigentes, a efecto de permitir de manera excepcional el registro de programas y proyectos de inversión ya iniciados, sin la obligación de presentar el análisis costo y beneficio, y con ello abrir la posibilidad de asignar recursos públicos que permitan hacer frente a sus pasivos, y
Que para dichos efectos, la dependencia o entidad correspondiente deberá remitir a la Unidad de Inversiones la solicitud debidamente fundada y motivada en la que justifique, bajo su responsabilidad, la excepción respectiva, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables en la materia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO EN LA CARTERA
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN
Artículo Único.- Se ADICIONAN los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del numeral 1 de los Lineamientos para el Registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, para quedar como sigue:
"1. ...
i. a iii. ...
...
Excepcionalmente, se podrá solicitar el registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión de programas o proyectos de inversión que presenten algún grado de avance, siempre que los mismos se ejecuten como consecuencia de un desastre natural ocurrido con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Con apego a lo dispuesto por el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la solicitud de registro realizada en términos de este párrafo no deberá acompañarse del análisis costo y beneficio a que se refieren los Lineamientos, por derivar de un desastre natural sujeto a una atención prioritaria e inmediata.
Para los efectos del párrafo anterior, la dependencia o entidad correspondiente deberá remitir a la Unidad de Inversiones, a través del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto, la solicitud debidamente fundada y motivada en la que justifique, bajo su responsabilidad, la excepción señalada en el párrafo anterior, con la finalidad de que la Unidad de Inversiones determine lo conducente. La solicitud involucrada deberá ser suscrita por el servidor público facultado para tal efecto y observar, en lo que le resulte aplicable, lo dispuesto por los Lineamientos.
Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán solicitar el registro en Cartera de programas o proyectos de inversión que hubieren estado financiados por alguno de los vehículos financieros cuya extinción fue mandatada por el Decreto señalado en el Quinto considerando del presente Acuerdo, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos señalados en los Lineamientos.
Para efectos del párrafo anterior, la solicitud de registro en la Cartera de Inversión deberá presentarse a través de la ficha técnica a que se refiere los numerales 5 y 7, fracciones i a vii, de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión. Adicionalmente, las dependencias y entidades a través de la solicitud de registro aludida, deberán demostrar y justificar, bajo su responsabilidad y a juicio de la Unidad de Inversiones, que cuentan con compromisos pendientes de pago y la manifestación en la que se haga constar que la justificación, información y documentación cumple con las disposiciones aplicables respectivas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El numeral 1, tercer párrafo, de los Lineamientos para el registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, únicamente será aplicable para aquellas obras y acciones cuya ejecución se encuentre aprobada por el Comité Técnico del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su autorización.
TERCERO.- En los casos en que los Lineamientos hagan referencia al "Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto", incluida su definición, deberá entenderse el "Sistema de Cartera de Inversión".
Dado en la Ciudad de México, a los 4 días del mes de junio de 2021.- La Subsecretaria de Egresos, Victoria Rodríguez Ceja.- Rúbrica.